Que el artículo 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal determina que, en la Ciudad de México existirá un padrón unificado y organizado por cada uno de los programas de las dependencias de la administración pública local, que contendrá la información sobre la totalidad de las personas que acceden a los diversos programas de desarrollo social, señalando en su fracción II que, deberán publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los padrones de beneficiarios de los programas sociales indicando nombre, edad, sexo, unidad territorial y alcaldía, así como entregar en el mismo plazo a la Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales del Congreso de la Ciudad de México.

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