Es la cualidad de ser claro, evidente y comprensible, se tiene la obligación de dar a conocer información sobre acciones y recursos, así como de las actividades de los organismos públicos
Es la cualidad de ser claro, evidente y comprensible, se tiene la obligación de dar a conocer información sobre acciones y recursos, así como de las actividades de los organismos públicos
Son unos de los medios por el que las personas pueden hacer efectivo el derecho de acceso.
Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones.
I. De manera verbal, ya sea presencial en la Unidad de Transparencia o vía telefónica;
II. Mediante escrito libre, presentado en las oficinas del sujeto obligado o por correo electrónico @, o
III. A través del Sistema Electrónico “Plataforma Nacional de Transparencia”
Cualquier persona tiene derecho a solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información de las autoridades.
Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.
Expresada en forma numérica, alfabética, grafica, fotográfica, alfanumérica, acústica o de cualquier otro tipo.
La protección de datos personales es una prerrogativa que tiene el titular de los datos para proteger cualquier información concerniente a su persona
Es la unidad administrativa encargada de recibir las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
La UT es la encargada de recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información, así como de darles seguimientos hasta su entrega.
La Unidad de Transparencia recibe la solicitud.
Se turna para su atención a las unidades administrativas competentes
Las Unidades Administrativas reportan el resultado de la búsqueda exhaustiva y razonable.
La Unidad de Transparencia notifica la respuesta y/o entrega la información a través del medio y en la modalidad señalados.
Plazo: 9 días (prorrogable por 7 días más)
Cuando una persona solicitante no está conforme con la respuesta otorgada por un sujeto obligado, tiene derecho a presentar un recurso de revisión.
Es el medio de defensa con el que cuentan las personas para inconformarse sobre las respuestas de los sujetos obligados, o bien, con la omisión o falta de respuesta.
En esta fase revisaremos:
El particular presenta el Recurso de revisión.
EL INFO podrá prevenir al recurrente, para subsanar las deficiencias del recurso de revisión
3 días
El recurrente deberá responder para subsanar la prevención
5 días
Si no cumple la prevención, el recurso se desecha / si cumple, se admite
El particular presenta el Recurso de revisión
3 días
Manifestaciones de las partes, alegatos, pruebas (excepto confesional) o promover la conciliación
7 días
Cierre de la instrucción
10 días
Elaboración del proyecto de resolución.
Resolución.
30 + 10 días
Río Blanco s/n, 4to. Piso, Barranca Seca, La Magdalena Contreras, 10580 Ciudad de México, CDMX
Horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas
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