1. Nombre de Programa Social
1.1 Nombre: “Fortalecimiento de la Mujer Contrerense”
2. Tipo de programa
2.1. Transferencia Monetaria
2.2. Capacitación
2.3. Equipamiento
3. Dependencia o Entidad Responsable
3.1. Alcaldía La Magdalena Contreras.
3.2. Dirección General de Desarrollo Social. (Supervisión)
3.3. Jefatura de Unidad Departamental de Equidad y Género. (Ejecución)
4. Objetivos y líneas de acción
4.1 Objetivo general
Establecer acciones para la prevención, detección, acompañamiento y derivación de casos de violencia contra las mujeres, así como la promoción y fortalecimiento de sus derechos individuales y colectivos, con el apoyo de profesionales y mujeres con experiencia en trabajo territorial y comunitario.
4.2 Objetivos específicos y líneas de acción
Con la ayuda de profesionistas (en las áreas de medicina, derecho, psicología, trabajo social, ginecología y administración y finanzas), brindar servicios de capacitación, asesoría y acompañamiento a las mujeres que así lo requieran en la Casa de la Mujer de la Alcaldía La Magdalena Contreras, para el pleno disfrute de sus derechos.
Con el apoyo de técnicos, profesores y talleristas, brindar distintos talleres de capacitación (en materias como capacitación para el empleo, desarrollo de habilidades, actividades físicas, entre otras que promuevan el empoderamiento emocional, económico y social) a mujeres y niñas en la Casa de la Mujer Contrerense y en territorio a través de brigadas comunitarias.
Capacitar a hasta 100 vacunadoras contra la violencia, en temáticas como perspectiva de género, protocolos para la atención de la violencia, corresponsabilidad en los cuidados, salud emocional, derechos humanos y organización comunitaria.
Promover la cultura de la No Violencia hacia las mujeres y los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia a través de brigadas comunitarias en las colonias con mayor incidencia de violencia contra las mujeres, con la ayuda de facilitadoras sociales (vacunadoras contra la violencia).
Otorgar apoyos económicos a las facilitadoras de servicios que permitan su empoderamiento emocional y económico.
5. Metas Físicas
Otorgar capacitación de mínimo 4 horas por semana, durante 2 semanas y divididas en 2 grupos a 100 mujeres (vacunadoras contra la violencia) en temas relacionadas con la Erradicación de la Violencia, Derechos de las Mujeres, sensibilización, Marco normativo para la atención de la violencia, entre otros.
Brindar transferencias monetarias hasta 150 mujeres facilitadoras de servicios que brindarán atención al 50% de la población femenina de entre los 10 y los 69 años con alguno de los servicios que brindarán las facilitadoras de servicios. Lo que representa el 38.20% de la población total de mujeres y el 19.95% de la población total de la demarcación. Debido a la naturaleza y población objetivo del programa, se considera necesario que la población beneficiaria será únicamente de mujeres
Otorgar transferencias monetarias a las mujeres facilitadoras (es) de servicios de la siguiente forma:
- 5 capacitadoras
- 15 profesionistas
- 25 talleristas
- 5 coordinadoras territoriales
- 100 vacunadoras contra la violencia
En concordancia con el artículo 27 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y el 47 de su Reglamento, y toda vez, la cobertura del programa no puede alcanzar el 100% de la población, los facilitadores de servicios se elegirán atendiendo los criterios de focalización territorial priorizando a quienes habiten en las zonas con más bajo índice de desarrollo social.
*Las mujeres facilitadoras capacitadoras, tendrán como funciones las siguientes:
- Impartir capacitación de mínimo 4 horas por semana, durante 2 semanas a 100 mujeres vacunadoras contra la violencia.
- Elaborar y ejecutar talleres de capacitación adecuados a la temática de prevención de la violencia contra la Mujer. ejercicio de los derechos y promoción de la perspectiva de género.
- Brindar acompañamiento en los talleres de capacitación dirigido a las mujeres vacunadoras
- Elaborar informe de los talleres de capacitación realizados.
*Las mujeres facilitadoras de servicios profesionistas, tendrán como funciones las siguientes:
- Brindar asesoría y acompañamiento en el área de su experiencia a las usuarias de la Casa de la Mujer.
- Programar y ejecutar de manera periódica (al menos 2 vez por mes), talleres o capacitaciones en su materia en sitio o en territorio de acuerdo a los informes que proporcionen las coordinadoras territoriales.
*Las mujeres facilitadoras de servicios talleristas, tendrán como funciones las siguientes:
- Programar y ejecutar talleres prácticos y capacitaciones de forma diaria que fomenten las habilidades de las usuarias de la Casa de la Mujer en materia de artes, oficios y actividades físicas.
- Los talleres pueden ser: activación física, manualidades, repostería, informática, marketing digital, corte y confección, cultura de belleza, electricidad, carpintería y cualquier otro que les permita a las mujeres desarrollar diferentes capacidades.
- Elaborar y ejecutar estrategias de difusión de sus actividades a la comunidad.
*Las mujeres facilitadoras coordinadoras territoriales, tendrán las siguientes funciones:
- Coordinarán equipos de 30 mujeres vacunadoras verificando el cumplimiento de sus funciones.
- Elaborar informes mensuales de las actividades de las vacunadoras.
- Elaborar un diagnóstico de la situación territorial con base en los informes de las vacunadoras, con el fin de acercar los servicios de la Casa de la Mujer a las diferentes colonias de la demarcación en colaboración con las profesionistas.
*Las mujeres facilitadoras vacunadoras contra la violencia tendrán como funciones las siguientes:
- Realizar actividades de promoción de la cultura de la no violencia, ejercicio de los derechos y promoción de la perspectiva de género.
- Participar en las brigadas territoriales de promoción de la cultura de la No Violencia contra las mujeres.
- Informar de manera mensual a sus coordinadoras, de los alcances de metas y objetivos.
6. Orientaciones y Programaciones Presupuestales
El presupuesto autorizado para el presente programa es de $6,450,000.00 (seis millones, cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 MN).
Distribuido de la siguiente forma:
Beneficiario | Tipo de Apoyo | Número de Ministraciones | Monto por Ministración | Periodicidad | Total por Beneficiario | Monto Total |
---|---|---|---|---|---|---|
5 Facilitadoras Capacitadoras | Transferencia Económica | 1 | $30,000 | Única (abril) | $30,000 | $150,0000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 MN) |
15 Facilitadoras Profesionistas | Transferencia Económica | 9 | $11,111.11 | Mensual (de abril a diciembre) | $100,000 | $1,500,000.00 (un millón, quinientos mil pesos 00/100 MN) |
25 Facilitadoras Talleristas | Transferencia Económica | 9 | $5,555.55 | Mensual (de abril a diciembre) | $50,000 | $1,250,000.00 (un millón, doscientos cincuenta mil pesos 00/100 MN) |
5 Facilitadoras Coordinadoras Territoriales | Transferencia Económica | 9 | $8,888.88 | Mensual (de abril a diciembre) | $80,000 | $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 MN) |
100 facilitadoras Vacunadoras contra la violencia | Transferencia Económica | 9 | $3,333.33 | Mensual (de abril a diciembre) | $30,000 | $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 MN) |
Este Programa contempla gastos de operación por un monto de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 MN) para equipamiento de las 100 vacunadoras contra la violencia.
Tipo de gasto | Presupuesto total |
Equipamiento (chaleco, playera, gorra, cilindro y mochila del programa) | $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 MN) |
El Programa social aportará al ejercicio del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la promoción de la igualdad de derechos, cohesión e integración social, así como a la libre manifestación de sus ideas, organización en torno a ellas y la protección de datos personales; busca incidir en la reducción de la violencia que las mujeres viven de forma cotidiana, así como fortalecer la seguridad en sus comunidades.
7. Requisitos y Procedimientos de Acceso
7.2 Requisitos de Acceso
7.2.1. Requisitos
- Ser mayor de 18 años.
- Habitar en la Demarcación Territorial de La Magdalena Contreras en las Unidades Territoriales de Índice de Desarrollo Social Bajo y Muy Bajo.
- Solicitar ingreso al presente Programa mediante formato autorizado por la Dirección General de Desarrollo Social en los tiempos y lugares establecidos en la convocatoria.
- Presentar la totalidad de los documentos citados en el numeral 8.2.2 de este documento.
- No ser beneficiario de ningún otro programa social o línea de acción de la Alcaldía La Magdalena Contreras, ni de algún otro programa ejecutado por cualquier ente de la Ciudad de México o del Gobierno Federal.
- No ser servidor público de ningún nivel de gobierno.
- No proporcionar información o documentación falsa o apócrifa
7.2.2 Requisitos específicos
7.2.2.1 Adicionalmente al punto 7.2.1, las mujeres solicitantes “facilitadoras capacitadoras” deberán:
- Comprobar haber recibido formación académica en las carreras señaladas en el numeral 7.2.4
- Tener experiencia comprobable acorde al perfil solicitado
7.2.2.2 Adicionalmente al punto 7.2.1, las solicitantes “facilitadoras de servicios profesionistas” deberán:
- Comprobar haber recibido formación académica en las carreras señaladas en el numeral 7.2.4.
- Tener experiencia comprobable acorde al perfil solicitado
7.2.2.3 Adicionalmente al punto 7.2.1, las solicitantes “facilitadoras de servicios talleristas” deberán:
- Comprobar tener experiencia y/o formación académica acorde al perfil solicitado.
7.2.2.4 Adicionalmente al punto 7.2.1, las solicitantes “facilitadoras coordinadoras territoriales” deberán:
- Comprobar tener experiencia y/o formación académica acorde al perfil solicitado.
7.2.2.5 Adicionalmente al punto 8.2.1, las solicitantes “Vacunadoras contra la violencia” deberán:
- Manifestar situación de pobreza. Mediante cuestionario socioeconómico
- Saber leer y escribir (solo para vacunadoras contra la violencia).
7.2.3. Documentos
- Identificación oficial con fotografía y firma vigentes (Credencial del INE, licencia de conducir, cédula profesional, pasaporte). Si se presenta la Credencial de Elector como identificación, esta deberá tener domicilio en La Magdalena Contreras.
- Comprobante de domicilio vigente (con emisión no mayor a tres meses): recibo de impuesto predial (o anual para el ejercicio fiscal vigente); recibos de servicios (de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o agua); constancia de residencia emitida por la autoridad competente.
- Clave Única del Registro de Población, cuando no esté contenida en la identificación presentada.
- Solicitud de ingreso proporcionada por Unidad Administrativa responsable.
7.2.4 Documentos específicos
Las facilitadoras coordinadoras territoriales, deberán presentar documento que compruebe experiencia de por lo menos tres años en el manejo y coordinación de grupos relacionados con los temas objeto del programa, así mismo respecto al comprobante de estudios será necesario, solicitar diplomas o constancias de las capacitaciones recibidas que comprueben la experiencia.
Adicionalmente a los establecidos en el numeral anterior, las mujeres solicitantes a ser facilitadoras capacitadoras, facilitadoras de servicios profesionistas, deberán acreditar:
- Comprobante de estudios finalizados de nivel técnico superior o superior, título o cédula profesional
- Documento que compruebe la experiencia acorde a los perfiles de las licenciaturas en: derecho, medicina, psicología, trabajo social, administración, negocios internacionales, relaciones internacionales, rehabilitación y terapia física, arquitectura, ingeniería, contabilidad, diseño, informática, nutrición, tecnologías para la información, comunicación, odontología, enfermería, antropología social, ciencias políticas, economía, o cualquier otra que esté relacionado con el empoderamiento y mejora del entorno físico, mental, social, económico de la mujer.
El registro de solicitudes se realizará vía electrónica a través del enlace https://forms.gle/zbdvtP7p2VvvKonVA, los días 17 y 18 de abril de 2023 en un horario de 10 a 16 hrs.
En caso de que así lo deseen, las y los solicitantes podrán acudir a la Casa de la Mujer, sita en Soledad s/n, San Bernabé Ocotepec, en los mismos días y horarios para realizar su registro electrónico.
Se difundirá el listado de las solicitantes preseleccionadas quienes deberán entregar la documentación física el 25 y 26 de abril en un horario de 10 a 16 hrs en la Casa de la Mujer.
Así mismo, se integrará y difundirá una lista de espera en caso de que alguna solicitante cause baja o no cumpla la totalidad de los requisitos o documentos.
La elección de las mujeres facilitadoras beneficiarias se realizará conforme a lo señalado en el numeral 9 de las Reglas de Operación del Programa.
7.3 Procedimientos de Acceso
7.3.1. Al publicarse la Convocatoria, las y los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos deberán acudir a solicitar su incorporación al Programa en los tiempos y horarios establecidos en la misma convocatoria, con la documentación solicitada completa.
7.3.2. El área responsable de asesorar, acompañar, subsanar o corregir cualquier solicitud de acceso a programas sociales que presente algún problema, fallo u omisión es la Jefatura de Unidad Departamental de Equidad y Género.
7.3.3. Las personas servidoras públicas encargadas de esta cuestión realizarán los esfuerzos necesarios para que las potenciales mujeres beneficiarias completen de forma válida y adecuada sus solicitudes.
7.3.4. La totalidad de la documentación requerida se describe en el apartado 8.2- Requisitos de Acceso.
7.3.5. Los lugares, fechas y horarios de recepción de las solicitudes de incorporación al presente Programa y los documentos requeridos, así como las Unidades administrativas y servidores públicos responsables, se difundirán en la Convocatoria correspondiente.
7.3.6. El tiempo máximo de respuesta de solicitudes de atención o incorporación a programas sociales no podrá exceder de 30 días hábiles. Todas las solicitudes de incorporación a programas sociales serán respondidas en tiempo y forma y deberán ser adecuadamente motivadas.
7.3.7. Tomando en cuenta la situación de desventaja o la falta de acceso de las mujeres a las mismas oportunidades este programa dará prioridad a la población femenina.
7.3.8. En el caso de que se presente una situación de contingencia, desastre o emergencia en la Ciudad de México, los requerimientos y la documentación a presentar, además de los procedimientos de acceso, para la inclusión de las mujeres en el programa social, puede variar, en cuyo caso, se emitirán lineamientos específicos.
7.3.9. De ser necesario que, en el caso de que se presente una situación coyuntural de contingencia, desastre o emergencia para el caso de la población migrante, se proporcionarán apoyos sociales humanitarios, para lo cual cada programa establecerá las medidas correspondientes dadas sus competencias.
7.3.10. Los criterios y procedimientos de acceso en situaciones de excepción para poblaciones en situación de vulnerabilidad y/o discriminación podrán ser ajustados en función de cada asunto por el responsable operativo del Programa y en su caso, podrán disponer de ampliación de plazos para dar cumplimiento a los requisitos y la entrega de la documentación.
7.3.11. Las mujeres solicitantes podrán conocer el estado de su trámite y su aceptación o no al programa social al emitirse el padrón final de beneficiarios aceptados, el cual podrá consultarse en las redes sociales y el sitio web oficiales de la Alcaldía La Magdalena Contreras. Para conocer el detalle de su incorporación o rechazo, el solicitante podrá acudir a las oficinas de la Jefatura de Equidad y Género de la Alcaldía La Magdalena Contreras, ubicada en Álvaro Obregón, Colonia Barranca Seca, C.P. 10830 Tels. 55 54 49 61 77 y 55 54 49 60 61, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
7.3.12. La Alcaldía La Magdalena Contreras a través de sus unidades administrativas responsables del Programa entregará a las mujeres solicitantes un comprobante de haber completado el registro de solicitud de incorporación al programa social.
7.3.13. Ningún procedimiento o requisito de acceso no previsto en las presentes reglas de operación podrá adicionarse en otros instrumentos normativos o convocatorias del Programa.
7.3.14. Se prohíbe a las autoridades de la Ciudad, partidos políticos y organizaciones sociales utilizar con fines lucrativos o partidistas, las políticas y programas sociales. Las leyes correspondientes, establecerán las sanciones a que haya lugar.
7.3.15. Una vez que las mujeres solicitantes son incorporadas al programa social, formarán parte de un Padrón de Personas Beneficiarias, que conforme a lo establecido por la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal será de carácter público, siendo reservados sus datos personales, de acuerdo con la normatividad vigente; los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún otro fin distinto al establecido en las reglas de operación del programa social.
7.3.16. En ningún caso las personas servidoras públicas podrán solicitar o proceder de manera diferente a lo establecido en las reglas de operación.
7.3.17. En caso de que la solicitud para recibir los beneficios o apoyos del programa sea denegada, los solicitantes podrán apelar la decisión siguiendo lo indicado en el apartado 12 de las presentes Reglas.
7.3.18. A efecto de promover el principio de simplicidad administrativa para que los requisitos y procedimientos de acceso sean comprensibles, claros y sencillos, se reducirán los espacios de intermediación o discrecionalidad innecesarios y se promoverá la aplicación directa de los recursos e instrumentos a movilizar.
7.3.19. Se promoverá el principio de simplicidad administrativa para que los requisitos y procedimientos de acceso sean compresibles, claros y sencillos, reduciendo espacios de intermediación o discrecionalidad innecesarios y promoviendo la aplicación directa de los recursos e instrumentos a movilizar, así como la digitalización de trámites y procedimientos a fin de facilitar los procesos y ofrecer vías alternativas y complementarias a las presenciales de incorporación a los programas. de acuerdo a lo establecido en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; el Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México y en la normatividad aplicable.
“No podrán ser mujeres beneficiarias de este programa social aquellas que pertenezcan a otro programa social similar del Gobierno de la Ciudad de México, ni aquellas personas trabajadoras activas en el servicio público en cualquier nivel y ámbito de la Administración Pública Local.”
7.3.20. Se priorizará el uso de herramientas tecnológicas en el registro de los solicitantes.
7.4 Requisitos de permanencia, causales de baja o suspensión temporal.
7.4.1 La temporalidad de este programa social se establece durante el Ejercicio Fiscal 2023, por lo que, una vez conformado el padrón de personas beneficiarias, y estos cumplan con los requisitos iniciales, con las actividades asignadas y se presenten a recoger en tiempo y forma los apoyos otorgados, éstas (os) permanecerán dentro del programa hasta que concluya la vigencia de este.
No se consideran suspensiones temporales para las personas beneficiarias.
Se procederá a dar de baja a las personas beneficiarias cuando incurran en uno o más de los siguientes casos.
– No acudir a la entrega de los apoyos en las fechas y lugares correspondientes, a menos que exista justificación médica, la cual deberá acreditar.
– Se procederá́ a la baja si durante cualquier momento del proceso de la ejecución del Programa Social se identifica que los datos proporcionados son falsos o la documentación entregada es apócrifa, fue alterada o falsificada.
– Renunciar voluntariamente al apoyo recibido.
-Por inasistencia en las actividades y horarios asignados de forma reiterada e injustificada (más de 3 veces en un mes, de 1 a 3 veces en un mes durante 3 meses continuos).
– Ser beneficiaria (o) de otro programa social similar o complementario por parte del Gobierno de la Ciudad de México o el Gobierno de la República.
– Cuando se acredite que la persona beneficiaria es trabajador activo en el servicio público en cualquier nivel y ámbito de la Administración Pública Local o Federal.
– Falta de cumplimiento de las metas propuestas.
7.4.2 La persona beneficiaria que considere que su baja haya sido incorrecta o injustificada, podrá solicitar la revisión de su particular mediante escrito libre dirigido al titular de la Dirección General de Desarrollo Social en días y horarios hábiles. La respuesta a su inconformidad no debe exceder 15 días naturales.
8. Mecanismos de exigibilidad
La Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal señala que es derecho de las y los habitantes de la Ciudad de México que, a través de diversas normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles a través de las diferentes políticas, programas y de la disposición presupuestal con que se cuente.
Por otra parte, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, “Es obligación de los servidores públicos responsables de la ejecución de los programas tener a la vista del público los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para que las personas beneficiarias puedan acceder a su disfrute y en caso de omisión puedan exigir su cumplimiento a la autoridad responsable en apego a la normatividad aplicable”.
8.1. En concordancia con lo anterior la Alcaldía La Magdalena Contreras establece que y se compromete a:
1) Las presentes Reglas de Operación contienen todos los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que las personas interesadas puedan acceder al mismo o reclamar su incorporación.
2) Publicar en su página de internet, así como colocar en las mamparas de las instalaciones de las oficinas de la Alcaldía los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que los (as) interesados (as) puedan acceder al disfrute de los beneficios del programa.
8.2. Para exigir el derecho a ser beneficiaria(o) de este Programa Social, se deberá ingresar escrito a la Dirección General de Desarrollo Social, ubicada Álvaro Obregón 20, colonia Barranca Seca, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10580; haciendo explícitas las causas por las cuales se considera que se está siendo excluido del mismo. La Dirección General de Desarrollo Social se reserva el derecho de admisión de conformidad con los requisitos, procedimientos y suficiencia presupuestal.
12.3. Los casos en los que se podrán exigir los derechos por incumplimiento o por violación de estos pueden ocurrir en al menos los siguientes casos:
- a) Cuando una persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios de inclusión para acceder a determinado derecho (garantizado por un programa social) y exija a la autoridad administrativa ser derechohabiente del mismo.
- b) Cuando la persona derechohabiente de un programa social exija a la autoridad que se cumpla con dicho derecho de manera integral en tiempo y forma, como lo establece el programa.
- c) Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda de incorporación a un programa por restricción presupuestal, y éstas exijan que las incorporaciones sean claras, transparentes, equitativas, sin favoritismos, ni discriminación.
12.4. Las mujeres derechohabientes o beneficiarias de los programas sociales tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
- a) Recibir una atención oportuna, de calidad, no discriminatoria y apegada al respeto, promoción, protección y garantía de sus derechos;
- b) Ejercer en cualquier momento sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, en los términos de la normativa aplicable;
- c) Acceder a la información de los programas sociales, reglas de operación, vigencia del programa social, cambios y ajustes; de conformidad con lo previsto por la LTAIPRC y la LPDPPSO;
- d) Interponer quejas, inconformidades, reclamos, denuncias y/o sugerencias, las cuales deberán ser registradas y atendidas en apego a la normatividad aplicable;
- e) Bajo ninguna circunstancia le será condicionada la permanencia o adhesión a cualquier programa social, siempre que cumpla con los requisitos para su inclusión y permanencia a los programas sociales;
- f) Solicitar de manera directa, el acceso a los programas sociales;
- g) Toda persona derechohabiente o beneficiaria queda sujeta a cumplir con lo establecido en la normativa aplicable a cada programa social.
8.5. La Secretaría de la Contraloría es el órgano competente para conocer las denuncias de violación e incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social.
8.6. Todo beneficiario o solicitante es sujeto de un procedimiento administrativo que le permita ejercer su derecho de audiencia y apelación, no sólo para el caso de suspensión o baja del programa, sino para toda aquella situación en que considere vulnerados sus derechos.
8.7 Una vez concluida la vigencia y el objetivo del programa social, y transcurrido el tiempo de conservación, la información proporcionada por las mujeres derechohabientes o beneficiarias, deberá ser eliminada de los archivos y bases de datos de cada ente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México o Alcaldía, de conformidad con lo previsto en la Ley de Archivos de la Ciudad de México y previa publicación del Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con al menos 10 días hábiles de anticipación.