AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DE LA ACCIÓN SOCIAL DENOMINADA “DÍA DE LA NIÑEZ” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS.

ALCALDÍA EN LA MAGDALENA CONTRERAS

 

EDGAR OMAR PINEDA BARAJAS, DIRECTOR GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL, con fundamento en los artículos 52 numerales 1 y 4; y 53 apartado A numerales 1, 2 fracciones VIII y XIII, numeral 12 fracción VIII, apartado B numerales 1, 3 inciso a) fracciones XXXIV y XXXVII; así como del Trigésimo Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 4, 6 fracción X, 11 fracción II párrafo Segundo y Noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1, 3, 4, 6, 9, 20 fracciones II y XIII, 29 fracción VIII, 30 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 3 fracción I, 4 , 7, 49 y 54 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad De México; artículos 123, 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; Lineamientos de Operación de las Acciones Sociales para el Ejercicio 2026, emitidos por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; así como del Acuerdo mediante el cual se Delegan diversas facultades en la persona titular de la Dirección General de Bienestar Social de la Alcaldía La Magdalena Contreras, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 10 de marzo de 2025.

 

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 53, apartado B, numeral 3, inciso a), fracción XXXIV de la Constitución Política de la Ciudad de México, las personas titulares de las Alcaldías tienen como atribución, ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social, tomando en consideración la participación ciudadana, así como políticas y lineamientos que emita el Gobierno de la Ciudad de México.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 20 Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, son finalidades de las Alcaldías, entre otras: Promover la convivencia, la economía, la seguridad y el desarrollo de la comunidad que habita en la demarcación; Impulsar en las políticas públicas y los programas, la transversalidad de género para erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres; Promover la participación efectiva de niñas, niños y personas jóvenes, así como de las personas con discapacidad y las personas mayores en la vida social, política y cultural de las demarcaciones e Implementar medidas para que progresivamente se erradiquen las desigualdades y la pobreza y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y el ingreso, en los términos previstos en la Constitución Local.

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, dispone que las personas titulares de las Alcaldías tienen atribuciones exclusivas en las siguientes materias: gobierno y régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, movilidad, vía pública y espacios públicos, desarrollo económico y social, cultura, recreación y educación, asuntos jurídicos, rendición de cuentas, protección civil y, participación de derecho pleno en el Cabildo de la Ciudad de México, debiendo cumplir con las disposiciones aplicables a este órgano.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la precitada Ley, para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, las personas titulares de las Alcaldías se auxiliarán de unidades administrativas. Las personas servidoras públicas titulares de las referidas Unidades Administrativas ejercerán las funciones propias de su competencia y serán responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos.

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DE LA ACCIÓN SOCIAL DENOMINADA “DÍA DE LA NIÑEZ” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS.

 

  1. Nombre de la Acción Social.

1.1. Día de la niñez

 

  1. Entidad Responsable.

2.1 Dirección General de Bienestar Social (Unidad Administrativa Responsable, Supervisión)

2.2 Subdirección de Programas Sociales (Ejecución)

2.3 Jefatura de Unidad Departamental de Vinculación Comunitaria (Vinculación y Difusión)

2.4 Jefatura de Unidad Departamental de Control, Atención y Seguimiento a Programas Sociales (Control y Seguimiento)

  1. Diagnóstico.

3.1. Antecedentes.

Los apoyos que inciden en el desarrollo de las infancias se han otorgado año con año en la Demarcación a través de diferentes acciones sociales, las metas y resultados obtenidos en los periodos referidos no existen registros de evaluaciones internas o externas para las mismas.

En el ejercicio fiscal 2025 se realizó esta acción social otorgando $10,600,00.00 de pesos para la entrega de 20,000 juguetes para contribuir a garantizar el desarrollo integral y el sano esparcimiento de la población infantil de la Demarcación de la Alcaldía La Magdalena Contreras.

3.2. Problema o Necesidad Social que atiende la Acción.

En la Ciudad de México, los derechos de las infancias se encuentran protegidos por un amplio marco normativo que incluye la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, así como los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño. Dentro de este entramado jurídico, el Derecho al Descanso, al Juego y al Esparcimiento constituye un eje fundamental para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, al garantizar condiciones indispensables para su bienestar físico, emocional, social y cognitivo.

Este derecho reconoce la importancia del tiempo libre, el juego, la recreación, el deporte y la participación cultural como componentes esenciales para el desarrollo pleno de la infancia. Su ejercicio efectivo no solo requiere la existencia de espacios públicos seguros, accesibles y adecuados, sino también la disponibilidad de insumos lúdicos, didácticos y culturales que estimulen la creatividad, la imaginación, el aprendizaje y la convivencia. Materiales como juguetes, libros, juegos de mesa, recursos artísticos y tecnológicos constituyen herramientas clave para fortalecer habilidades cognitivas, emocionales y sociales desde edades tempranas.

No obstante, el pleno ejercicio de este derecho enfrenta múltiples obstáculos asociados a la desigualdad socioeconómica, la inseguridad en el espacio público y las brechas territoriales en el acceso a infraestructura recreativa y cultural. En este sentido, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 2019) ha documentado que las infancias que habitan en contextos de pobreza presentan un acceso significativamente menor a programas públicos de recreación, actividades culturales y espacios lúdicos, debido a barreras económicas, sociales y geográficas. Estas condiciones limitan las oportunidades de desarrollo integral y profundizan las desigualdades desde las primeras etapas de la vida.

En la Ciudad de México, la pobreza afecta de manera particularmente intensa a la población infantil. De acuerdo con datos del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México (EVALÚA, 2020), las niñas y los niños presentan una mayor incidencia de pobreza que la población adulta, situación que incrementa su vulnerabilidad frente a carencias materiales, educativas, alimentarias y recreativas. Esta realidad impacta directamente en su capacidad para acceder a bienes culturales, actividades deportivas y espacios de esparcimiento, elementos esenciales para su desarrollo físico y emocional.

En el ámbito territorial de la Alcaldía La Magdalena Contreras, esta problemática adquiere especial relevancia. Según el Censo de Población y Vivienda del INEGI (2020), el 19.4 % de la población de la demarcación es menor de 15 años, lo que equivale aproximadamente a 48,038 niñas y niños. De este universo, la población menor de 12 años representa el 14.7 % del total, con alrededor de 36,431 niñas y niños. Si se considera la proporción de población en situación de pobreza reportada para la alcaldía —63.32 % de acuerdo con la Medición de Pobreza por Necesidades Básicas Insatisfechas (EVALÚA, 2020)—, se estima que más de 25 mil niñas y niños en La Magdalena Contreras viven en condiciones de pobreza o vulnerabilidad, lo que restringe severamente su acceso a actividades recreativas, culturales y de esparcimiento.

Esta situación no solo limita el disfrute efectivo del derecho al juego, sino que también afecta negativamente los procesos de socialización, aprendizaje, desarrollo emocional y fortalecimiento comunitario, incrementando los riesgos de rezago educativo, aislamiento social y problemáticas asociadas a la salud mental infantil.

Perspectiva de género

Desde una perspectiva de género, resulta fundamental reconocer que los juguetes, materiales lúdicos y actividades recreativas desempeñan un papel central en la construcción de identidades, roles sociales y expectativas de vida. Diversas investigaciones han evidenciado que el diseño, la comercialización y la distribución de juguetes suelen reproducir estereotipos de género que asignan actividades diferenciadas a niñas y niños, reforzando roles tradicionales y limitando el desarrollo integral de habilidades.

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en el estudio “El diseño de empaque del juguete y su relación con los estereotipos de género”, señala que los códigos cromáticos, morfológicos y simbólicos utilizados en los productos lúdicos refuerzan la asociación entre determinados colores, objetos y comportamientos con lo femenino o lo masculino, promoviendo desde edades tempranas la segmentación de intereses y capacidades. Esta diferenciación no solo restringe las experiencias lúdicas de las niñas, sino que también condiciona las aspiraciones educativas y profesionales futuras, contribuyendo a la persistencia de brechas estructurales de género.

Adicionalmente, la sobrecarga de trabajo doméstico y de cuidados que recae de manera desproporcionada en las mujeres y niñas limita su tiempo disponible para el descanso, el juego y la recreación. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo (ENUT, INEGI 2021), las niñas participan desde edades tempranas en tareas domésticas no remuneradas en mayor proporción que los niños, lo que reduce sus oportunidades de esparcimiento, socialización y desarrollo lúdico.

Por tanto, la implementación de acciones orientadas al fortalecimiento del derecho al juego y al esparcimiento debe incorporar un enfoque de género transversal, que promueva la entrega equitativa de apoyos, fomente prácticas lúdicas no estereotipadas y garantice que niñas y niños accedan en igualdad de condiciones a materiales, espacios y actividades recreativas.

3.2.1 Problemática identificada

En La Magdalena Contreras, el derecho al descanso, juego y esparcimiento de niñas y niños enfrenta barreras significativas derivadas de la pobreza, la falta de acceso equitativo a espacios recreativos adecuados, la inseguridad y la reproducción de estereotipos de género en los materiales lúdicos.

Elementos clave de la problemática:

Desigualdad en el acceso a espacios recreativos y materiales didácticos

La pobreza afecta al 70.2% de la infancia en la CDMX, limitando su acceso a programas culturales y de esparcimiento.

En La Magdalena Contreras, se estima que más de 25,500 infantes viven en situación de pobreza, lo que agrava su exclusión de actividades recreativas.

Inseguridad y condiciones urbanas desfavorables

La inseguridad en ciertos espacios públicos impide que niñas y niños disfruten libremente de actividades al aire libre.

Falta de políticas públicas enfocadas en la creación y mantenimiento de espacios de juego seguros y accesibles.

Reproducción de estereotipos de género en los juguetes y actividades recreativas

Los juguetes y materiales lúdicos refuerzan roles de género desde la infancia, lo que puede limitar el desarrollo de habilidades diversas en niñas y niños.

Esta segregación influye en la construcción de identidad y en la elección de futuras oportunidades académicas y laborales.

  1. Definición de poblaciones objetivo, beneficiarias y/o usuarias.

4.1. Población Objetivo

4.1.1. La población objetivo de la Acción Social se estima en 25,574 niñas y niños habitantes de la Demarcación La Magdalena Contreras en condición de pobreza (INEGI), lo cual corresponde aproximadamente al 49.52% a niñas y 50.47% a niños.

La población beneficiaria se estima en 20,000 niñas y niños menores de 12 años de edad, habitantes de la demarcación y que además habiten prioritariamente en Unidades territoriales con Índice de Desarrollo Social bajo y muy Bajo, se priorizará la entrega a niñas favoreciéndolas en un 60%, dejando un total de 12,000 niñas beneficiadas y 8,000 niños beneficiados.

4.2. La focalización para la incorporación a la Acción Social se atenderá mediante la priorización de población en situación de pobreza y en segundo lugar al preponderar a la población habitante de las colonias de Muy bajo y Bajo Índice de Desarrollo Social, de acuerdo a los datos del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México (EVALÚA).

 

  1. Objetivos generales y específicos.

5.1. Objetivo general.

Contribuir a garantizar el Derecho al Descanso, al Juego y al Esparcimiento de la población infantil de la Demarcación de la Alcaldía La Magdalena Contreras a través de la entrega de apoyos en especie (juguete y bolsa con dulces), principalmente para aquellas infancias que viven en colonias de bajo o muy bajo índice de desarrollo social.

5.2. Objetivos específicos.

5.2.1. Entregar 20,000 insumos (juguetes lúdicos y recreativos, libres de estereotipos de género y adecuados para niñas y niños menores de 12 años) que promuevan el juego y el sano esparcimiento.

5.2.2. Promover la participación activa de las niñas y su integración en actividades donde se empleen juguetes y materiales didácticos libres de estereotipos de género con el fin de fomentar su libre desarrollo a través de una distribución asimétrica garantizando una proporción de 60% para niñas y 40% para niños.

  1. Metas físicas.

Otorgar hasta 20,000 juguetes, distribuidos de la siguiente manera, juguetes lúdicos, recreativos, fabricados en polímero, celulosa o metal, libres de agentes tóxicos, adecuados para la edad de las personas beneficiarias que no fomente estereotipos de género y que coadyuve en el libre desarrollo de menores de 12 años, durante un evento único, donde, además, se otorgarán una bolsa con dulces.

Los apoyos se entregarán en la siguiente proporción:

No.GéneroProporciónApoyos
1Niñas60%12
2Niños40%8

 

En caso de que no se realicen solicitudes suficientes para cumplir con el porcentaje antes detallada, se entregará a conforme a la asistencia de solicitantes.

  1. Requisitos de acceso.

7.1 Requisitos

  1. Habitar en la Demarcación Territorial de la Alcaldía La Magdalena Contreras.
  2. Tener hasta 12 años.
  3. Asistir a los espacios, horarios y fechas establecidos en los términos estipulados en la convocatoria.
  4. Formato de Solicitud de Ingreso, aprobado por la Dirección General de Bienestar Social de la Alcaldía La Magdalena Contreras. (otorgado durante el proceso de entrega del apoyo)
  5. En caso de que el apoyo sea requerido por alguna escuela, esta deberá estar ubicada dentro de la Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, así mismo deberá realizar la solicitud la persona que representa a una escuela de nivel preescolar, primaria o secundaria pública (Persona titular de la Dirección o Asociación de Padres de Familia).

7.2. Documentos.

  1. CURP de la o del menor de edad.
  2. Vale de entrega debidamente llenado. El cual será proporcionado por el área al momento de la ejecución.
  3. En caso de escuelas de nivel básico, la solicitud deberá ser realizada por la Directora o Director del plantel en papel membretado; en el caso de que la solicitud se realice por la Asociación de Padres de Familia deberá presentarse firmada por al menos dos integrantes de dicha asociación.

7.3 Las personas interesadas en participar en la acción social, deberán asistir de manera presencial y presentar la documentación requerida, en fotocopia en los puntos, fechas y horarios descritos a continuación:

FechaHorarioLugar
26-Apr10:00 - 13:00 hrsSayula
27-Apr10:00 - 13:00 hrsCentro De Salud T-C
26-Apr10:00 - 13:00 hrsOcotal
27-Apr10:00 - 13:00 hrsCruces Calle 10 De Mayo
26-Apr10:00 - 13:00 hrsCampo Contreras
27-Apr10:00 - 13:00 hrsCampo De San Bernabe
26-Apr10:00 - 13:00 hrsSanta Teresa
26-Apr10:00 - 13:00 hrsExplanada De La Alcaldía
27-Apr10:00 - 13:00 hrsPuente Rosal En Las Bancas Frente A Pilares
27-Apr10:00 - 13:00 hrsAtacaxco Modulo
27-Apr10:00 - 13:00 hrsTierra Unida Arbol
28-Apr10:00 - 13:00 hrsCampo Ex Hacienda
28-Apr10:00 - 13:00 hrsCazulco Modulo
28-Apr10:00 - 13:00 hrsSan Nicolas Kiosko
28-Apr10:00 - 13:00 hrsGavillero Juegos Tecutlalpan
28-Apr10:00 - 13:00 hrsZurcos De Encinos Explanada
28-Apr10:00 - 13:00 hrsHuertas Explanada
29-Apr10:00 - 13:00 hrsCasa Popular
29-Apr10:00 - 13:00 hrsTanque Jardin Hidalgo
29-Apr10:00 - 13:00 hrsUnidad Independencia Zoologico
29-Apr10:00 - 13:00 hrsLa Malinche Canchas Mariposa
29-Apr10:00 - 13:00 hrsLomas Quebradas Fuera De La Iglesia

7.4 En el caso de escuelas de nivel básico, la persona representante del plantel o de la asociación de padres de familia deberá presentar su solicitud en el marco de lo establecido en el numeral anterior y presentarla en las oficinas de la Dirección General de Bienestar social, ubicada en la calle Alvaro Obregón No. 20, Colonia Barranca Seca, en un Horario de 10:00 a 15:00 horas, los días del 27 al 29 abril de 2026.

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7.4 No podrán establecerse requisitos de acceso adicionales a los señalados en los Lineamientos de Operación.

  1. Criterios de elección de la población.

8.1. Criterios de elegibilidad.

Los criterios para focalizar los recursos en la población con mayores carencias se considerarán en el orden que sigue:

  1. El criterio de elegibilidad será el cumplimiento de los requisitos.
  2. Se realizará la entrega a solicitantes en una proporción de 60% para beneficiarias niñas y 40% para beneficiarios niños, priorizando a aquellos infantes que habitan dentro de las Unidades Territoriales con Índice de Desarrollo Social Bajo y Muy Bajo.
  3. En caso de que no se realicen solicitudes suficientes para cumplir con la proporción de porcentaje antes detallada, se entregará a conforme a la asistencia de solicitantes.
  4. En caso de que la cantidad de solicitudes sea mayor a la cantidad de apoyos disponibles y una vez agotados los criterios anteriores, la asignación de los folios restantes se realizará mediante un mecanismo de aleatorización y sorteo que permita seleccionar de forma clara a las personas beneficiarias.

  1. Operación de la acción.

9.1 Todos los formatos y trámites son gratuitos para las personas solicitantes.

9.2 Las actividades y procedimientos internos de control que se realizarán para garantizar la implementación de los servicios y las transferencias.

 La Dirección General de Bienestar Social supervisará que las actividades se realicen en tiempo y forma a través de sus Unidades Administrativas.

Para garantizar la entrega de insumos (juguetes lúdicos y recreativos, libres de estereotipos de género y adecuados para niñas y niños menores de 12 años), durante todo el proceso de adquisición de los apoyos se contará con la participación del Órgano Interno de Control para verificar el cumplimento de lo contenido en el presente documento.

  1. La Subdirección de Programas Sociales será la encargada de publicar la convocatoria en los medios establecidos; así como la totalidad de los procesos siguientes.

  1. La Dirección General de Bienestar Social realizará las gestiones necesarias para la adquisición de apoyos lúdicos, recreativos, que no fomenten los estereotipos de género, apto para niñas y niños menores a 12 años.

  1. Jefatura de Unidad Departamental de Control, Atención y Seguimiento a Programas Sociales recibirá solicitudes y documentos requeridos.

  1. Otorga un número de registro que servirá para corroborar el orden de entrega de documentación.

  1. Elabora una relación con los solicitantes que hayan cumplido con los requisitos cumpliendo con los criterios de selección.

  1. Así mismo deberá elaborar un documento que justifique cada uno de los casos calificados como desfavorables.

  1. Una vez seleccionadas las personas beneficiarias se les informará mediante los canales de comunicación oficiales de la Alcaldía La Magdalena Contreras las fechas y lugares para el inicio de las actividades.

  1. La Unidad Administrativa Jefatura de Unidad Departamental de Control, Atención y Seguimiento a Programas Sociales se encargará de procesar la documentación necesaria para comprobar la entrega del apoyo, así como de los diversos instrumentos de recolección, procesamiento y almacenamiento de datos.

El registro de solicitudes no garantiza la asignación de los Apoyos de la Acción Social, sólo garantiza el derecho a ser calificado como favorable o desfavorable.

El número de folio se entregará únicamente a aquellos(as) solicitantes que hagan entrega de su solicitud y de la documentación completa, en ningún caso podrán reservarse número de folio.

9.3 La Dirección General Bienestar Social a través de sus unidades administrativas publicará en el sitio https://mcontreras.gob.mx, así como en el Sistema de Información de Bienestar Social de la Ciudad de México y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el padrón de beneficiarias(os) en su versión pública, para que sea del conocimiento de cualquier interesada(o).

9.4 La entrega de los beneficios de la Acción Social no se realizará en eventos públicos masivos.

De acuerdo con en el artículo 67 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México, Los subsidios, apoyos y ayudas, tanto de tipo material como económico que se otorguen con objeto de los programas sociales específicos implementados por el Gobierno, deberán llevar impresa de manera clara y visible la siguiente leyenda:

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

 

  1. Criterios de exigibilidad, inconformidad, rendición de cuentas.

El ciudadano que desee reclamar su inclusión, inconformidad o rendición de cuentas de la Acción Social, lo podrá hacer de la forma siguiente:

 Presentar su requerimiento mediante escrito libre y/o solicitando audiencia con el Titular de la Dirección General de Bienestar Social de la Alcaldía La Magdalena Contreras; el documento deberá ser entregado en las oficinas del servidor público referido, ubicadas en Álvaro Obregón 20, Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 5449 6132 en Horario de 9:00 a 18 horas.

 Los requerimientos sobre la Acción Social los podrá realizar el (la) solicitante, si considera que se le excluye, incumple o contraviene, las disposiciones previstas en la Ley y/o los presentes Lineamientos.

Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja son:

  • Nombre, domicilio y en su caso número(s) telefónico(s) de la solicitante que presenta la queja.
  • Motivo del requerimiento.
  • Descripción precisa del hecho que lo motivó.

Una vez interpuesto el requerimiento, la Dirección General de Bienestar Social dará el seguimiento y emitirá respuesta en un plazo no mayor a 10 días naturales.

En caso de inconformidad con la respuesta recibida, las personas solicitantes pueden dirigirse al Órgano Interno de Control en la Alcaldía Magdalena Contreras ubicada en Río Blanco s/n Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 5449 6112 para manifestar sus inconformidades.

En caso de que la dependencia o entidad responsable de la Acción Social no resuelva el requerimiento, las personas beneficiarias o derechohabientes podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de la Acción Social o por incumplimiento de la garantía de acceso a los programas ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarse a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.

Para evitar efectos económicos negativos en la población que requiera suscribir quejas o inconformidades respecto a la Acción Social, pueden hacerlo mediante llamada telefónica a las oficinas referidas. El mecanismo para brindar a la ciudadanía información para denunciar cualquier delito electoral es la línea telefónica INETEL (01800 433 2000).

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

 

Ciudad de México a los 21 días de abril de 2026

 

 

 MTRO. EDGAR OMAR PINEDA BARAJAS

DIRECTOR GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

EN LA MAGDALENA CONTRERAS

 

 

Convocatoria