BASES
1. Nombre de Programa Social
1.1 Nombre: “Contreras, Manos a la Obra”
2. Tipo de Programa Social.
2.1. Transferencia Monetaria
2.2. Equipamiento
3. Dependencia o Entidad Responsable
3.1 Alcaldía La Magdalena Contreras.
3.2. Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano. (Supervisión)
3.3. Coordinación de Servicios Urbanos. (Ejecución)
3.4. Jefatura de Unidad Departamental de Control, Atención y Seguimiento a Programas Sociales. (Control y Seguimiento).
4. Objetivos y líneas de acción
4.1 Objetivo general
Contribuir a disminuir la brecha de desigualdad de los habitantes de la demarcación al mismo tiempo que se desarrollan
entornos sanos para el desarrollo y el bienestar a través del otorgamiento de transferencias económicas y actividades de mejoramiento urbano.
4.2 Objetivos específicos y líneas de acción
Incorporar a 315 facilitadores de servicios para realizar actividades de mejoramiento urbano.
Beneficiar hasta a 500 familias con la actividad de pinta de fachada de la vivienda que habiten.
Realizar jornadas diarias (de lunes a sábado) de mejoramiento urbano con el apoyo de los facilitadores en distintas Colonias de la demarcación, durante la temporalidad de la línea de acción.
5. Metas Físicas
5.1 Otorgar transferencias económicas a 315 facilitadores de servicios (15 coordinadores y 300 facilitadores) que realicen
jornadas de mejoramiento urbano y pinta de fachadas.
Las jornadas de mejoramiento urbano incluirán las siguientes actividades
-Pinta de Fachadas
-Balizamiento
-Pinta de elementos urbanos (Postes, juegos, etc.)
-Barrido manual
-Recolección de basura (producto de los trabajos de mejoramiento urbano)
-Poda de árboles en vía pública
-Chaponeo
5.2 Pintar, con apoyo de los facilitadores de servicios, las fachadas de hasta 500 viviendas dentro de la demarcación con habitantes mayores de 18 años y que se encuentren en mal estado.
6. Presupuesto
El presupuesto total para este Programa Social es de $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 MN).
Se desglosará de la siguiente forma:
El total de las transferencias monetarias es de $16,200,000.00 (dieciséis millones doscientos mil pesos 00/100 MN).
Beneficiario | Tipo de Apoyo | Número de Ministraciones | Monto por Ministración | Periodicidad | Total por Beneficiario | Monto Total |
---|---|---|---|---|---|---|
15 Coordinadores | Transferencia Económica | 9 | $8,888.88 | Mensual, de abril a diciembre del 2023 | $80,000.00 | $1,200,000.00 (un millón, doscientos mil pesos 00/100 MN) |
300 facilitadores | Transferencia Económica | 9 | $5,555.55 | Mensual, de abril a diciembre del 2023 | $50,000.00 | $15,000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 MN) |
Adicionalmente a las transferencias monetarias se contempla $3,800,000.00 (Tres millones ochocientos mil pesos) para gastos de operación y se indican a continuación:
Tipo de gasto | Descripción | Número de entregas | Costo unitario Aproximado | Monto Total |
---|---|---|---|---|
Herramientas para mejoramiento urbano | Herramientas de jardinería, instrumentos de limpieza, herramientas e insumos para pintura. | única | Hasta agotar el presupuesto asignado. | $1,485,000.00 (un millón, cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 MN) |
Equipamiento para 315 facilitadores | 1 gorra de mezclilla 2 camisas de mezclilla con reflejante | única | $1,000.00 (novecientos veinte pesos 00/100 MN) | $315,000.00 (trescientos quince mil pesos 00/100 MN) |
MATERIAL O INSUMO | COSTO APROXIMADO POR FACHADA | Número de fachadas intervenidas | TOTAL DE LA VERTIENTE B |
---|---|---|---|
Pintura vinílica blanca, cubeta de 19 lts. Pintura vinílica café, 1galón. Rodillos de 9 pulgadas, 2 piezas. Brochas de 4 pulgadas, 2 piezas. Brochas de 2 pulgadas, 2 piezas. Bandeja para rodillo, 1 pieza. Plástico 5x2 m. Masking tape de 24 mm. | $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 MN) | 500 | $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 MN) |
7. Requisitos y Procedimientos de Acceso
7.1 Difusión
7.2.1 Vertiente A (Coordinadores y facilitadores)
7.2.1.1 Requisitos
– Tener entre 18 y 65 años.
– Habitar en la Demarcación Territorial de La Magdalena Contreras, en las Unidades Territoriales de Índice de Desarrollo Social Bajo y Muy Bajo.
– Encontrarse en situación de desempleo al momento de solicitar la incorporación al Programa.
-Solicitar ingreso al presente Programa mediante formato autorizado por la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano en los tiempos y lugares establecidos en la convocatoria.
– Presentar la totalidad de los documentos citados en el numeral 8.2.2 de este documento.
-En caso de solicitar el ingreso al Programa como Coordinador, manifestar estar desempleado por lo menos durante los 3 meses anteriores a la convocatoria.
– No ser beneficiario de ningún otro programa social o línea de acción de la Alcaldía La Magdalena Contreras, ni de algún otro programa similar ejecutado por cualquier ente de la Ciudad de México o del Gobierno Federal.
– No ser servidor público de ningún nivel de gobierno.
-No presentar información o documentación apócrifa o falsa.
– Escolaridad mínima nivel medio superior (solo para coordinadores).
– Tener experiencia mínima de 2 años comprobables y/o formación técnica o profesional para coordinación y manejo de grupos (solo coordinadores).
7.2.1.2 Documentos
– Identificación oficial con fotografía y firma vigentes (Credencial del INE, licencia de conducir, cédula profesional,
pasaporte o cartilla del servicio militar nacional). Si se presenta la Credencial de Elector como identificación, esta deberá tener domicilio en La Magdalena Contreras.
– Comprobante de domicilio vigente (con emisión no mayor a tres meses): recibo de impuesto predial (o anual para el
ejercicio fiscal vigente); recibos de servicios (de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o agua); constancia de
residencia emitida por autoridad competente.
– Clave Única del Registro de Población, cuando no esté contenida en la identificación presentada.
– Comprobante de estudios concluidos, de nivel media superior o superior (solo para coordinadores).
– Documento, cédula, constancia o diploma que compruebe formación técnica o profesional ó documento que compruebe experiencia mínima de 2 años en la coordinación y manejo de grupos relacionados con el objeto del programa (solo coordinadores).
-Solicitud de ingreso proporcionada por Unidad Administrativa responsable.
7.2.1.2 El Registro se llevará a cabo de 2 al 3 de mayo de 2023 de 10:00 a 16:00, vía electrónica en el siguiente enlace
electrónico:
registros.mcontreras.gob.mx
7.2.2 Vertiente B (Pinta de fachadas)
7.2.2.1Documentación del beneficiario.
a. Identificación oficial con fotografía y firma vigentes (credencial de elector, licencia de conducir, cédula profesional o pasaporte). En caso de presentar identificación con domicilio evidente, éste deberá pertenecer a la Alcaldía La Magdalena Contreras, aunque no necesariamente coincida con el del comprobante de domicilio.
b. Comprobante de domicilio que corresponda con la vivienda a la cual se le pintará la fachada. (No mayor a tres meses de antigüedad): Boleta de cobro del impuesto predial, recibos de servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o agua; o constancia de residencia emitida por la Alcaldía, (Es necesario que indique que el domicilio se encuentra dentro de la Demarcación Territorial de la Alcaldía La Magdalena Contreras).
c. Cédula de la Clave Única de Registro de Población de la solicitante solo en caso de no contar con ella en la identificación oficial.
d. Solicitud de incorporación al Programa Social (formato aprobado por la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano).
7.2.3 El registro se realizará en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano será el 2 y 16 de mayo del 2023 en un horario de 9:00 a 15:00 Deben presentarse los originales para cotejo, una vez aceptados dentro del Programa Social.
7.3 Procedimientos de Acceso
7.3.1. Al publicarse la Convocatoria, las y los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos deberán acudir a solicitar su incorporación al Programa en los tiempos y horarios establecidos en la misma convocatoria, con la documentación solicitada completa.
7.3.2. El área responsable de asesorar, acompañar, subsanar o corregir cualquier solicitud de acceso a programas sociales que presente algún problema, fallo u omisión es la Coordinación de Servicios Urbanos y la Jefatura de Unidad Departamental de Control, Atención y Seguimiento de La Magdalena Contreras.
7.3.3. Las personas servidoras públicas encargadas de esta cuestión realizarán los esfuerzos necesarios para que las
potenciales personas beneficiarias completen de forma válida y adecuada sus solicitudes.
7.3.4. La totalidad de la documentación requerida se describe en el apartado 8.2- Requisitos de Acceso.
7.3.5. Los lugares, fechas y horarios de recepción de las solicitudes de incorporación al presente Programa y los documentos requeridos, así como las Unidades administrativas y servidores públicos responsables, se difundirán en la Convocatoria correspondiente.
7.3.6. El tiempo máximo de respuesta de solicitudes de atención o incorporación a programas sociales no podrá exceder de
30 días hábiles. Todas las solicitudes de incorporación a programas sociales serán respondidas en tiempo y forma y deberán ser adecuadamente motivadas.
7.3.7. Tomando en cuenta la situación de desventaja o la falta de acceso de las mujeres a las mismas oportunidades, este programa procurará la inclusión mínima del 25% de facilitadoras mujeres.
7.3.8. En el caso de que se presente una situación de contingencia, desastre o emergencia en la Ciudad de México, los
requerimientos y la documentación a presentar, además de los procedimientos de acceso, para la inclusión de las personas en el programa social, puede variar, en cuyo caso, se emitirán lineamientos específicos.
7.3.9. De ser necesario que, en el caso de que se presente una situación coyuntural de contingencia, desastre o emergencia para el caso de la población migrante, se proporcionarán apoyos sociales humanitarios, para lo cual cada programa establecerá las medidas correspondientes dadas sus competencias.
7.3.10. Los criterios y procedimientos de acceso en situaciones de excepción para poblaciones en situación de
vulnerabilidad y/o discriminación podrán ser ajustados en función de cada asunto por el responsable operativo del Programa y en su caso, podrán disponer de ampliación de plazos para dar cumplimiento a los requisitos y la entrega de la documentación.
7.3.11. Las personas solicitantes podrán conocer el estado de su trámite y su aceptación o no al programa social al emitirse el padrón final de beneficiarios aceptados, el cual podrá consultarse en las redes sociales y el sitio web oficiales de la Alcaldía La Magdalena Contreras. Para conocer el detalle de su incorporación o rechazo, el solicitante podrá acudir a las oficinas de la Coordinación de Servicios Urbanos de la Alcaldía La Magdalena Contreras, ubicada en Río Blanco S/n, Colonia Barranca Seca, C.P. 10830 Tels. 55 54 49 61 41, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
7.3.12. La Alcaldía La Magdalena Contreras a través de sus unidades administrativas responsables del Programa entregará a las personas solicitantes un comprobante de haber completado el registro de solicitud de incorporación al programa social.
7.3.13. Ningún procedimiento o requisito de acceso no previsto en las presentes reglas de operación podrá adicionarse en otros instrumentos normativos o convocatorias del Programa.
7.3.14. Se prohíbe a las autoridades de la Ciudad, partidos políticos y organizaciones sociales utilizar con fines lucrativos o partidistas, las políticas y programas sociales. Las leyes correspondientes, establecerán las sanciones a que haya lugar.
7.3.15. Una vez que las personas solicitantes son incorporadas al programa social, formarán parte de un Padrón de Personas Beneficiarias, que conforme a lo establecido por la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal será de carácter público, siendo reservados sus datos personales, de acuerdo con la normatividad vigente; los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún otro fin distinto al establecido en las reglas de operación del programa social.
7.3.16. En ningún caso las personas servidoras públicas podrán solicitar o proceder de manera diferente a lo establecido en las reglas de operación.
7.3.17. En caso de que la solicitud para recibir los beneficios o apoyos del programa sea denegada, los solicitantes podrán apelar la decisión siguiendo lo indicado en el apartado 12 de las presentes Reglas.
7.3.18. A efecto de promover el principio de simplicidad administrativa para que los requisitos y procedimientos de acceso sean comprensibles, claros y sencillos, se reducirán los espacios de intermediación o discrecionalidad innecesarios y se promoverá la aplicación directa de los recursos e instrumentos a movilizar.
7.3.19. Se promoverá el principio de simplicidad administrativa para que los requisitos y procedimientos de acceso sean compresibles, claros y sencillos, reduciendo espacios de intermediación o discrecionalidad innecesarios y promoviendo la aplicación directa de los recursos e instrumentos a movilizar, así como la digitalización de trámites y procedimientos a fin de facilitar los procesos y ofrecer vías alternativas y complementarias a las presenciales de incorporación a los programas. de acuerdo a lo establecido en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; el Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México y en la normatividad aplicable. “No podrán ser personas beneficiarias de este programa social aquellas que pertenezcan a otro programa social similar del Gobierno de la Ciudad de México, ni aquellas personas trabajadoras activas en el servicio público en cualquier nivel y ámbito de la Administración Pública Local.”
7.3.20. Se priorizará el uso de herramientas tecnológicas en el registro de los solicitantes.
7.4 Requisitos de permanencia, causales de baja o suspensión temporal.
7.4.1 La temporalidad de este programa social se establece durante el Ejercicio Fiscal 2023, por lo que, una vez conformado el padrón de personas beneficiarias, y estos cumplan con los requisitos iniciales, con las actividades asignadas y se presenten a recoger en tiempo y forma los apoyos otorgados, éstas (os) permanecerán dentro del programa hasta que concluya la vigencia de este.
No se consideran suspensiones temporales para las personas beneficiarias.
Se procederá a dar de baja a las personas beneficiarias cuando incurran en uno o más de los siguientes casos.
– No acudir a la entrega de los apoyos en las fechas y lugares correspondientes, a menos que exista justificación médica, la cual deberá acreditar.
– Se procederá́ a la baja si durante cualquier momento del proceso de la ejecución del Programa Social se identifica que los datos proporcionados son falsos o la documentación entregada es apócrifa, fue alterada o falsificada.
– Renunciar voluntariamente al apoyo recibido.
-Por inasistencia en las actividades y horarios asignados de forma reiterada e injustificada (más de 3 veces en un mes, de 1 a 3 veces en un mes durante 3 meses continuos).
– Falta de cumplimiento de las actividades, debidamente acreditado.
7.4.2 La persona beneficiaria que considere que su baja haya sido incorrecta o injustificada, podrá solicitar la revisión de su particular mediante escrito libre dirigido al titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano en días y horarios hábiles. La respuesta a su inconformidad no debe exceder 15 días naturales.
8. Mecanismos de exigibilidad
La Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal señala que es derecho de las y los habitantes de la Ciudad de México que, a través de diversas normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles a través de las diferentes políticas, programas y de la disposición presupuestal con que se cuente.
Por otra parte, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, “Es obligación de los servidores públicos responsables de la ejecución de los programas tener a la vista del público los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para que las personas beneficiarias puedan acceder a su disfrute y en caso de omisión puedan exigir su cumplimiento a la autoridad responsable en apego a la normatividad aplicable”.
8.1. En concordancia con lo anterior la Alcaldía La Magdalena Contreras establece que y se compromete a:
1) Las presentes Reglas de Operación contienen todos los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que las personas interesadas puedan acceder al mismo o reclamar su incorporación.
2) Publicar en su página de internet, así como colocar en las mamparas de las instalaciones de las oficinas de la Alcaldía los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que los (as) interesados (as) puedan acceder al disfrute de los beneficios del programa.
8.2. Para exigir el derecho a ser beneficiaria(o) de este Programa Social, se deberá ingresar escrito a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada Rio blanco s/n, colonia Barranca Seca, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10580; haciendo explícitas las causas por las cuales se considera que se está siendo excluido del mismo. La Dirección General de Desarrollo Social se reserva el derecho de admisión de conformidad con los requisitos, procedimientos y suficiencia presupuestal.
8.3. Los casos en los que se podrán exigir los derechos por incumplimiento o por violación de estos pueden ocurrir en al menos los siguientes casos:
a) Cuando una persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios de inclusión para acceder a determinado derecho (garantizado por un programa social) y exija a la autoridad administrativa ser derechohabiente del mismo.
b) Cuando la persona derechohabiente de un programa social exija a la autoridad que se cumpla con dicho derecho de manera integral en tiempo y forma, como lo establece el programa.
c) Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda de incorporación a un programa por restricción presupuestal, y éstas exijan que las incorporaciones sean claras, transparentes, equitativas, sin favoritismos, ni discriminación.
8.4. Las personas derechohabientes o beneficiarias de los programas sociales tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Recibir una atención oportuna, de calidad, no discriminatoria y apegada al respeto, promoción, protección y garantía de sus derechos;
b) Ejercer en cualquier momento sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, en los términos de la normativa aplicable;
c) Acceder a la información de los programas sociales, reglas de operación, vigencia del programa social, cambios y ajustes; de conformidad con lo previsto por la LTAIPRC y la LPDPPSO;
d) Interponer quejas, inconformidades, reclamos, denuncias y/o sugerencias, las cuales deberán ser registradas y atendidas en apego a la normatividad aplicable;
e) Bajo ninguna circunstancia le será condicionada la permanencia o adhesión a cualquier programa social, siempre que cumpla con los requisitos para su inclusión y permanencia a los programas sociales;
f) Solicitar de manera directa, el acceso a los programas sociales;
g) Toda persona derechohabiente o beneficiaria queda sujeta a cumplir con lo establecido en la normativa aplicable a cada programa social.
8.5. La Secretaría de la Contraloría es el órgano competente para conocer las denuncias de violación e incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social.
8.6. Todo beneficiario o solicitante es sujeto de un procedimiento administrativo que le permita ejercer su derecho de
audiencia y apelación, no sólo para el caso de suspensión o baja del programa, sino para toda aquella situación en que considere vulnerados sus derechos.
8.7 Una vez concluida la vigencia y el objetivo del programa social, y transcurrido el tiempo de conservación, la
información proporcionada por las personas derechohabientes o beneficiarias, deberá ser eliminada de los archivos y bases de datos de cada ente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México o Alcaldía, de conformidad con lo previsto en la Ley de Archivos de la Ciudad de México y previa publicación del Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con al menos 10 días hábiles de anticipación.