Sistema de Datos Personales

Programas Especiales de Protección Civil

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES
PROGRAMAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN CIVIL

ÚNICO. Se modifica el sistema de datos personales Programas Especiales de Protección Civil en los siguientes rubros:

A) Denominación
Programas Especiales de Protección Civil

B) Finalidad o finalidades y usos previstos:
la finalidad es recabar los datos personales para llevar un control del número de ciudadanos atendidos y poder dar respuesta
a la información solicitada al área.

C) Normativa aplicable:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6 apartado A, fracción II y 16 párrafo segundo.
2. Constitución Política de la Ciudad de México, artículos 7 apartado E y 53 apartado A numeral 1.
3. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, artículo 11.
4. Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 58.
5. Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de México, artículos 44 y 46.
6. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, artículos 6 fracciones XII, XXII, XXIII XLI, 21, 24 fracción XXII, 186, 191, 233, 240, 241 y 243.
7. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, artículos 1, 2 fracciones III IX, 3 fracciones IX y X, 17, 18, 19, 20, 22 fracción V, 24 y 37.
8. Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, artículos 1, 2 fracciones II y III, artículo 3, 10, 17, 18, 19, 20, 22 fracción V, 24 y 37.
9. Lineamientos de Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, artículos 9, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 45.
10. Ley de Archivo de la Ciudad de México, artículos 1, 3, 4 fracciones IV, VI, XII, LIX y 30.
11. Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en la Magdalena Contreras, (MA-34/011122-MACO1265B8D).

D) Transferencias:
1. Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
2. Auditoría de la Ciudad México.
3. Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México.
4. Órganos Internos de Control.
5. Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales.

E) Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales:
Ciudadanos que habiten en la Alcaldía y que requieran Programas Especiales de Protección Civil.

F) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:
Identificativos:
Nombre
Edad
Sexo
Domicilio
Datos de la Salud:
Alergias
Tipo de Sangre

G) Instancias Responsables del tratamiento del sistema de datos personales:
Dirección de la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
Usuarios:
Subdirección de Atención a Emergencias y Riesgos.
Jefatura de Unidad Departamental Operativa de Protección Civil.
Jefatura de Unidad Departamental de Capacitación, Prevención y Programas Internos.

H) Nivel de seguridad y mecanismos de protección aplicables:
Nivel de seguridad: Alto.
Medidas de seguridad: Físicas, Técnicas y Administrativas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo a través de un Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Se instruye al Responsable del Sistema de Datos Personales en términos del artículo 2 fracción XIV de los Lineamientos de Datos local, para que realice la Modificación del Sistema de Datos Personales Programas Especiales de Protección Civil, en el Registro de Sistemas de Datos Personales a cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en términos del artículo 38 de la Ley de Datos local y 73 de los Lineamientos de Datos local.

TERCERO. Se instruye al Enlace de Datos Personales para que notifique al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México la publicación del presente Acuerdo de Modificación del Sistema de Datos Personales Programas Especiales de Protección Civil de conformidad con el artículo 69 de los Lineamientos de Datos local, dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

CUARTO. el presente Acuerdo entrará en vigor una vez publicado el Aviso correspondiente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.