Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Datos Personales

“PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE MICROEMPRESAS”

I.   Mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial el día diecinueve de noviembre de dos mil quince, se modifica el Sistema de Datos Personales denominado “PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE MICROEMPRESAS”.

II.  El día veintiocho de agosto de dos mil quince, se registró el sistema de datos Promoción y Desarrollo de Microempresas ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el cual le asigno el folio de registro 04100331041432150828.

III. Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, corresponde determinar al Titular de cada Sujeto Obligado en su calidad de Responsable del tratamiento de Datos Personales y conforme a su respectivo ámbito de su competencia determinar la Creación, Modificación o Supresión de Sistemas de Datos Personales.

IV. Que de conformidad con el artículo 37 fracción I y III de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se establece que la integración, tratamiento y tutela de los Sistemas de Datos Personales está a cargo de los Entes Públicos y su Creación, Modificación o Supresión deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

V.  Que de conformidad con el artículo 71 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se establece que la supresión de datos personales implica la eliminación o borrar del sistema considerando las medidas preventivas establecidas para el soporte documental. En ese sentido, el responsable determinara la supresión del sistema de datos, cuando este haya cumplido con su finalidad y/o ciclo de vida.

VI. Que de conformidad con el artículo 72 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se establece que en caso de que el titular del sujeto obligado o el responsable del sistema de datos personales determine la supresión del mismo deberá elaborar el acuerdo respectivo, considerando el ciclo vital, y el destino de los datos protegidos por el sistema.