Acuerdo de Creación del Sistema de Datos Personales

Enchulando Contreras

ALCALDÍA EN LA MAGDALENA CONTRERAS

JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA, ALCALDE EN LA MAGDALENA CONTRERAS, con fundamento en los artículos 52 numerales 1 y 4; y 53 apartado A numerales 1, 2 fracciones VIII y XIII, numeral 12 fracción VIII, apartado B numerales 1, 3 inciso a) fracciones XXXIV y XXXVII; así como del Trigésimo Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 4, 6 fracción X, 11 fracción II párrafo Segundo y Noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1, 3, 4, 6, 9, 20 fracciones II y XIII, 29 fracción VIII, 30 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 3 fracción 1, 4 , 7, 49 y 54 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad De México; artículos 123, 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

 

I. Que es necesario recabar los datos personales de los solicitantes a ser beneficiarios del programa social “Enchulando Contreras”.

II. Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, corresponde determinar al Titular de cada Sujeto Obligado en su calidad de responsable del tratamiento de Datos Personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, determinara la Creación, Modificación o Supresión de los Sistemas de Datos Personales.

III. Que de conformidad con el articulo 37 fracción I de la ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se establece que la integración, tratamiento y tutela de los Sistemas de Datos Personales está a cargo de los Entes Públicos y su Creación, modificación o Supresión deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

IV. que, de manera adicional, el Articulo 63 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, establece como Obligación para todos los Entes Públicos que la Creación, modificación o Supresión de Sistemas de Datos Personales solo podrá efectuarse mediante Acuerdo emitido por el titular del Ente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Por los anteriores considerandos se emite el presente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “ENCHULANDO CONTRERAS” DE LA ALCALDÍA MAGDALENA CONTRERAS.

ÚNICO/PRIMERO. Se crea el sistema de datos personales “ENCHULANDO CONTRERAS”, para quedar como se establece a continuación:

Finalidad o finalidades y usos previstos:

A) Finalidad o finalidades y usos previstos:

Para la creación de expedientes para la Protección y Resguardo de los Datos Personales de las Personas solicitantes y beneficiarias del Programa Social denominado “Enchulando Contreras”.

B) Normativa aplicable:

1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6 apartado A, fracción II y 16 párrafo segundo.

2.- Constitución Política de la Ciudad de México, articulo 7 apartado E y 53 apartado A numeral 1.

3.- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, artículo 11 último párrafo

4.- Ley Orgánica de Alcaldías, artículo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 53 fracción IV.

5.- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, artículo 44 y 46.

6.- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, artículo 6 fracción XII, XXII, XXIII, Y XLI,21, 24, fracción XXII, 186, 191, 233, 240, 241 y 243.

7.- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, artículo 1, 2, fracción III, IX, X, 3 fracción 10, 17, 18, 19, 20, 22 fracción V, 24 y 37.

8.- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, artículo 1, 2 fracción III, IX, X, 3 fracción 10, 17, 18, 19, 20, 22 fracción V, 24 y 37. 9.- Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículos 9, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 45. 10.- Ley de Archivos del Distrito Federal, artículo 1, 3, 4, fracción IV, VI, XII, LIX y 30 11.- Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en La Magdalena Contreras, (REGISTRO MA-30/071119- OPA-MACO-2/010119)

C) Transferencias:

1.- Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

2.- Auditoria Superior de la Ciudad de México.

3.- Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

4.- Órganos Internos de Control.

5.- Órganos Jurisdiccionales Federales.

6.- Órganos Internos de Control.

D) Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales:

Se recabarán los Datos de las personas que solicitan ingresar al Programa Social “Enchulando Contreras” para ser uno de los 305 beneficiarios.

E) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:

Nombre.

Edad.

Sexo.

CURP.

Fecha de Nacimiento.

Grado de estudios.

Ocupación.

Domicilio del Solicitante.

Teléfono Fijo del Solicitante.

Modo de tratamiento:

Físicas

Digitales

F) Instancias Responsables del tratamiento del sistema de datos personales:

Dirección General de Servicios Urbanos.

Dirección de Coordinación y Operación de Servicios Urbanos.

G) Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) y procedimiento a través del cual se podrán ejercer los derechos ARCO:

El titular de los Datos Personales, podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de sus datos personales (derechos ARCO), así como la revocación del  consentimiento directamente ante la unidad de transparencia de la Alcaldía La Magdalena Contreras, ubicada en calle Río Blanco S/N, 4to piso, Colonia Barranca Seca, C.P. 10580, con numérico telefónico 5554496000, ext. 1214, en el correo electrónico oip.mcontreras.gob.mx y ut.lmc@cdmx.gob.mx o bien a través del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Publica, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (unidaddetransparencia@infocdmx.org.mx) o en la Plataforma Nacional de Transparencia (http://www.plataformadetransparencia.org.mx), o bien mediante el número de TEL-INFO 55 5636 4636.

H) Nivel de seguridad y mecanismos de protección:

Nivel de seguridad aplicable:

Básico

Medidas de Seguridad:

Administrativas

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo a través de un Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Se instruye al Responsable del Sistema de Datos Personales, para que realice la inscripción del sistema de datos personales “ENCHULANDO CONTRERAS”, en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales a cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en términos de lo que establecen los artículos 38 de la Ley de Datos local y 73 de los Lineamientos de Datos local.

 TERCERO. Se instruye al Enlace en materia de Datos Personales para que notifique al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la publicación del presente Acuerdo de Creación del sistema de datos personales “ENCHULANDO CONTRERAS” de conformidad con el artículo 68 de los Lineamientos de Datos local; así como el nivel de seguridad aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 25 último párrafo de la Ley de Datos local, dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor, una vez publicado el Aviso correspondiente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 31 de MARZO de 2025.

(Firma)

 

JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA

ALCALDE EN LA MAGDALENA CONTRERAS