Acuerdo de Modificación del Sistema de Datos Personales

Expedientes Laborales de los Trabajadores, así como de los Prestadores de Servicio de la Alcaldía La Magdalena Contreras

ALCALDÍA EN LA MAGDALENA CONTRERAS

Lic. Jorge Muciño Arias, Titular de la Dirección General de Jurídico y de Gobierno en la Alcaldía La Magdalena Contreras, fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracciones I y VI, incisos a) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 1, numerales 1, 4 y 5; artículo 52, numerales 1, 2 y 4; artículo 53, apartado A, numerales 1 y 2, fracciones I y XXI, numeral 12, fracciones I y XV, y apartado B, numerales 1 y 3, incisos a) y b), de la Constitución Política de la Ciudad de México; los artículos 3 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; los artículos 1 y 2, fracción I, 3, 4, 5, 6, 15, 20, 21, 71, 74, y artículo 75, fracción XIII, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; los artículos 36 y 37 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; los artículos 68, 69 y 70, fracción I, de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; así como en el Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 2 de junio de 2025, por el que se delega a la persona titular de la Dirección General de Jurídico y de Gobierno el ejercicio directo de las facultades y atribuciones; y

CONSIDERANDO

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos:

  1. Que el 20 de julio de 2007 se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6 apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
  2. Que el 1º de junio de 2009 se publicó en Diario Oficial de la Federación   la reforma al artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.
  3. Que el 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local), que en su artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4, estableció el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación, cancelación y portabilidad de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de estos. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.
  4. Que el pasado 10 de abril de 2018 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Ley de Datos local) la cual es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona al tratamiento lícito de sus datos personales, a la protección de los mismos, así como al ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de sus datos personales en posesión de sujetos obligados.
  5. Que la Ley de Datos local en su artículo 3 fracción XXIX define a los Sistema de Datos Personales como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los sujetos obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
  6. Que el artículo 9 de la Ley de Datos local, establece que el Responsable del tratamiento de Datos Personales observará los principios de: calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad.
  7. Que en términos del artículo 36 de Ley de Datos local, el Titular de los Sujetos Obligados en su función de Responsable del tratamiento de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, determinará la creación, Modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales.
  8. Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 37 fracción I de la Ley de Datos local, cada sujeto obligado publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso relativo a la creación, modificación o supresión de sus sistemas de datos personales, dicho Aviso deberá indicar las ligas electrónicas donde se podrán consultar los Acuerdos.
  9. Que el mismo artículo 37 en su fracción II de la Ley de Datos local en complemento con el 70 de los Lineamientos de Protección Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Lineamientos de Datos local), establecen el contenido mínimo de los Acuerdos de Creación y Modificación de los Sistemas de Datos Personales.
  10. Que en cumplimiento al artículo 69, tercer párrafo, de los Lineamientos de Datos local, toda modificación sólo podrá efectuarse mediante la publicación de un aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el cual se indique la liga electrónica donde se podrá consultar el acuerdo de modificación respectivo, en términos de lo establecido en el artículo 37 fracción I de la Ley de Datos local. Dicha publicación deberá dictarse preferentemente previo a que se implemente la modificación del sistema de datos personales por parte del sujeto obligado.
  11. Que el mismo artículo 69, en su último párrafo, de los Lineamientos de Datos local, establece que el responsable deberá notificar al Instituto respecto a la modificación del sistema de datos personales, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y conforme a lo establecido en el artículo 37 fracción I de la Ley de Datos local, así como realizar la actualización respectiva del sistema en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales.
  12. Que el artículo 23 fracción XIII de la Ley de Datos local, señala que el Responsable para cumplir con el tratamiento lícito, transparente y responsable de los datos personales, tendrá el deber de registrar ante el INFOCDMX los Sistemas de Datos Personales, así como la Modificación o supresión de los mismos.
  13. Que con fecha 28 de agosto de 2015 se publicó en Gaceta Oficial de la Ciudad de México el acuerdo de creación del Sistema de Datos Personales “Expedientes Laborales de los Trabajadores de La Magdalena Contreras”.
  14. Que el sistema de Datos Personales denominado “Expedientes Laborales de los Trabajadores de La Magdalena Contreras”, se inscribió en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales el 28 de agosto de 2015, con folio 04100310019701500828.
  15. Que con fecha 02 de noviembre del 2023 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo por el que se Modifica el sistema de Datos Personales denominado “Expedientes Laborales de los Trabajadores de La Magdalena Contreras”

Por los anteriores considerados se emite el presente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “EXPEDIENTES LABORALES DE LOS TRABAJADORES, ASÍ COMO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS

 ÚNICO/PRIMERO. Se modifica el sistema de datos personales “EXPEDIENTES LABORALES DE PERSONAS TRABAJADORAS Y PRESTADORAS DE SERVICIOen los siguientes rubros:

A. DENOMINACION DEL SISTEMA DE DATOS: “EXPEDIENTES LABORALES DE PERSONAS TRABAJADORAS Y PRESTADORAS DE SERVICIO”

B. Finalidad o finalidades y usos previstos administrar y resguardar los expedientes laborales de las personas trabajadores y prestadoras de servicios, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en materia laboral y administrativa, permitiendo la gestión de trámites relacionados con su relación contractual, así como atender requerimientos de autoridades competentes conforme a lo establecido en la normatividad vigente en materia de protección de datos personales.

C. Normatividad aplicable:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Constitución Política de la Ciudad de México
  • Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
  • Ley Federal del Trabajo
  • Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
  • Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
  • Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
  • Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
  • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
  • Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
  • Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
  • Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
  • Ley de Archivos de la Ciudad de México
  • Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en La Magdalena Contreras
  • Circular Uno Bis, vigente.

D. Transferencias:

  • Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
  • La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
  • La Auditoría Superior de la Federación.
  • La Auditoría Superior de la Ciudad de México.
  • La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.
  • La Secretaría de la Función Pública.
  • Órganos de Control Interno Locales y Federales.
  • La Secretaría Administración y Finanzas de la Ciudad de México.
  • El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

E. Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales: personas trabajadoras y prestadoras de servicios en la Alcaldía La Magdalena Contreras.

F. Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:

Identificativos

  • Nombre
  • Domicilio particular
  • Teléfono particular
  • Teléfono celular
  • Firma física y electrónica.
  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Matricula del Servicio Militar Nacional
  • Número de pasaporte
  • Lugar y fecha de nacimiento
  • Nacionalidad
  • Edad
  • Fotografía (física y electrónica)
  • Clave de elector (alfanumérico anverso credencial INE)
  • Estado civil.

Electrónicos

  • Correo electrónico particular

Laborales

  • Solicitud de empleo
  • Nombramiento
  • Documento múltiple de incidencia
  • Constancias y certificados de capacitaciones
  • Referencias laborales
  • Referencias personales
  • Hoja de servicio
  • Currículum vitae;

Patrimoniales

  • Nombres de dependientes económicos
  • Nombres de beneficiarios
  • Ingresos y egresos
  • Cuenta bancaria
  • Póliza de Seguro
  • Parentesco;

Sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales

  • Información relativa a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho;

Académicos

  • Trayectoria educativa
  • Títulos
  • Cédula profesional
  • Certificados, reconocimientos o constancias;

Salud

  • Referencias o descripción de sintomatologías
  • Incapacidades médicas
  • Discapacidades
  • Uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos, prótesis
  • Estado físico o mental de la persona;

Datos biométricos

  • Huellas dactilares;

Datos especialmente protegidos (sensibles)

  • Origen étnico o racial.

Datos personales de naturaleza pública

  • Aquellos que por mandato legal sean accesibles al público.

Los Datos personales se obtiene, almacenan y tratan, se la siguiente manera:

  • Obtención: los datos personales se recaban de forma directa, a través de procedimientos físicos, electrónicos y mixtos.
  • Almacenamiento: Bases de Datos Electrónicas y Expedientes Físicos.
  • Tratamiento: mixto
  • Ciclo de Vida: 3 años

G. Instancias Responsables del tratamiento del sistema de datos personales:

 La Alcaldía La magdalena Contreras a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, es la responsable del Sistema de Datos que se enuncia.

Usuarios:

  • Director General de Administración y Finanzas
  • Directora de Finanzas y Administración de Capital Humano
  • Subdirector de Administración de Capital Humano
  • Jefa de Unidad Departamental de Planeación, Registros y Movimientos
  • Jefa de Unidad Departamental de Autogenerados
  • Jefa de Unidad Departamental de Relaciones Laborales y Prestaciones
  • Jefa de Unidad Departamental de Nóminas y Pagos

Encargados: No aplica

H. Nivel de seguridad y mecanismos de protección:

 Nivel de seguridad aplicable: Alto

Medidas de seguridad: Administrativas, físicas y técnicas.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Se instruye al Responsable del Sistema de Datos Personales en términos del artículo 2 fracción XIV de los Lineamientos de Datos local, para que realice la Modificación del sistema de datos personales “EXPEDIENTES LABORALES DE PERSONAS TRABAJADORAS Y PRESTADORAS DE SERVICIO” en el Registro de Sistemas de Datos Personales a cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en términos del artículo 38 de la Ley de Datos local y 73 de los Lineamientos de Datos local.

TERCERO. Se instruye al Enlace de Datos Personales para que notifique al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México la publicación del presente Acuerdo de Modificación del sistema de datos “EXPEDIENTES LABORALES DE PERSONAS TRABAJADORAS Y PRESTADORAS DE SERVICIO”  de conformidad con el artículo 69 de los Lineamientos de Datos local; así como el nivel de seguridad aplicable de en términos del artículo 25 último párrafo de la Ley de Datos local, dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

 CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor, una vez publicado el Aviso correspondiente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2025

 

 

Lic. Jorge Muciño Arias

Director General de Jurídico y de Gobierno