ALCALDÍA EN LA MAGDALENA CONTRERAS
EDGAR OMAR PINEDA BARAJAS, DIRECTOR GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL EN LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS, con fundamento en los artículos 52 numerales 1 y 4; y 53 apartado A numerales 1, 2 fracciones VIII y XIII, numeral 12 fracción VIII, apartado B numerales 1, 3 inciso a) fracciones XXXIV y XXXVII; así como del Trigésimo Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 4, 6 fracción X, 11 fracción II párrafo Segundo y Noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1, 3, 4, 6, 9, 20 fracciones II y XIII, 29 fracción VIII, 30 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 3 fracción I, 4 fracción XIII, 7 y 39 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículos 123, 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; el Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos para la Elaboración de Acciones Sociales 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de fecha 19 de noviembre de 2021; así como por el Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 11 de abril de 2022, por el que se delegan diversas facultades a la Titular de la Dirección General de Desarrollo Social he tenido a bien emitir el siguiente: Se delega al persona titular de Dirección General de Desarrollo Social, la facultad para revisar, otorgar, celebrar y suscribir los contratos y convenios, así como los demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Promover la educación mediante el Otorgamiento de apoyos en especie (Tablets) a infantes de educación básica (primaria y secundaria), de escuelas públicas, con el objetivo de reducir el rezago educativo y favorecer su Derecho a la Educación.
SEGUNDO. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Protección de datos Personales en posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, corresponde determinar al Titular de cada Sujeto Obligado en su calidad de responsable el tratamiento de datos Personales y conforme a su respectivo ámbito de su competencia determinar la Creación, Modificación o Supresión de Datos Personales.
TERCERO. Que de conformidad con el artículo 37 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México se establece que la integración, tratamiento y tutela de los Sistemas de Datos Personales está a cargo de los Entes Públicos y su Creación, Modificación o Supresión deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
CUARTO. Que de manera adicional el artículo 63 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México establece como obligación para todos los entes públicos que la Creación, Modificación o Supresión de sistemas de Sistemas de Datos Personales solo podrán efectuarse mediante Acuerdo emitido por el Titular del Ente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “Inclusión Digital por la Educación”
ÚNICO. Se modifica el sistema de datos personales “Inclusión Digital por la Educación” para quedar como se establece a continuación:
A) Finalidad o finalidades y usos previstos: Recabar documentación y dar seguimiento a las solicitudes de integración a la acción social “Inclusión Digital por la Educación” Otorgando apoyos en especie (Tablets) a infantes de educación básica (primaria y secundaria), de escuelas públicas, con el objetivo de reducir el rezago educativo y favorecer su Derecho a la Educación.
B) Normativa aplicable:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (D.O.F. 05/02/1917 y última reforma 11/03/2021). artículos 6 apartado a, fr. II y 16 párrafo segundo.
- Constitución Política de la Ciudad de México art 7 e
- Estatuto de Gobierno del Distrito (D.O.F. 26/07/1994 y última reforma 27/06/2014). artículo 104.
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal (publicación GODF 29/12/1998 y última reforma 06/03/2017). artículo 39, fr XII, LXVII y XLIV.
- Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (publicación GODF 23/05/2000 y última reforma 13/09/2011), artículos 1, fr. II y 11, 33, 34 y 35.
- Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (publicación GODF 03/10/2008 y última reforma 18/12/2014). artículos 7, 8, 9, 13, 14 y 15.
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. (publicación GODF 06/05/2016). artículos 233, 240, 241 y 248.
- Ley de Archivos de la Ciudad de México (publicación GODF 18/11/2020), artículos 1; 3, IX y 30.
- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal (publicación GODF 28/12/2000 y última reforma 26/01/2018). artículos 128, fr. i y VIII, 164, fr. III y IV.
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social (publicación GODF 18/01/2006 y última reforma 28/08/2008). artículos 41, 51, 56, 57, 58, 59 y 60.
- Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público (publicación GODF 26/01/2018 y última reforma 25/02/2022). numerales 5, 10 y 11.
- Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en La Magdalena (publicación GODF 08/04/2015). funciones 2 y 4 vinculadas al objetivo 1 de la coordinación de justicia social.
- Lineamientos de operación de la Acción Social “Inclusión Digital por la Educación”, y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 22 de noviembre del 2022.
C) Transferencias:
Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México
Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos
Consejería Jurídica y de Servicios Legales
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Auditoría Superior de la Ciudad de México
Órganos Jurisdiccionales
D) Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales: Solicitantes de la acción social “Inclusión Digital por la Educación”.
E) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:
Datos identificativos: nombre, domicilio, identificación oficial con fotografía, CURP, edad, fecha de nacimiento, genero, comprobante de estudios.
Datos electrónicos: correo electrónico.
Los cuales tendrán un ciclo de vida de 2 años en trámite, y 5 años en el archivo de concentración.
Modo de tratamiento: Mixto.
F) Instancias Responsables del tratamiento del sistema de datos personales:
Dirección General de Bienestar Social.
Usuarios: Jefatura de Control Atención y Seguimiento a Programas Sociales y Subdirección de Programas Sociales.
G) Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) y procedimiento a través del cual se podrán ejercer los derechos ARCO:
El titular de los datos personales, podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de sus datos personales (derechos ARCO), así como la revocación del consentimiento como lo establece la normativa, directamente ante la Unidad de Transparencia de La Alcaldía La Magdalena Contreras ubicada en Rio Blanco #9 colonia Barranca Seca Alcaldía La Magdalena Contreras C.P 10580 Ciudad de México o al número de teléfono 5554496000 ext. 1214 través de la Plataforma Nacional de Transparencia (http://www.plataformadetransparencia.org.mx/), o bien mediante el número de TEL INFO 55 5636 4636.
H) Nivel de seguridad y mecanismos de protección:
Nivel de seguridad aplicable: Básico.
Medidas de Seguridad: Mecánico-Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo a través de un Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Se instruye al Responsable del Sistema de Datos Personales, para que realice la inscripción del sistema de datos personales “Inclusión Digital por la Educación”, en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales a cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en términos de lo que establecen los artículos 38 de la Ley de Datos Local y 67 de los Lineamientos Generales de Datos Local.
TERCERO. Se instruye al Enlace en materia de Datos Personales para que notifique al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la publicación del presente Acuerdo de Creación del sistema de datos personales “Inclusión Digital por la Educación” de conformidad con el artículo 63 de los Lineamientos Generales de Datos Local; así como el nivel de seguridad aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 25 último párrafo de la Ley Datos Local, dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor, una vez publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a xx de xxxxx del 2025.
(Firma)
EDGAR OMAR PINEDA BARAJAS,
DIRECTOR GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL EN
LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS
