ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS
EDGAR OMAR PINEDA BARAJAS, DIRECTOR GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL, con fundamento en los artículos 52 numerales 1 y 4; y 53 apartado A numerales 1, 2 fracciones VIII y XIII, numeral 12 fracción VIII, apartado B numerales 1, 3 inciso a) fracciones XXXIV y XXXVII; así como del Trigésimo Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 4, 6 fracción X, 11 fracción II párrafo Segundo y Noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1, 3, 4, 6, 9, 20 fracciones II y XIII, 29 fracción VIII, 30 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 3 fracción I, 4 , 7, 49 y 54 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad De México; artículos 123, 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2026., emitidos por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; así como del Acuerdo mediante el cual se Delegan diversas facultades en la persona titular de la Dirección General de Bienestar Social de la Alcaldía La Magdalena Contreras, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 10 de marzo de 2025.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 53, apartado B, numeral 3, inciso a), fracción XXXIV de la Constitución Política de la Ciudad de México, las personas titulares de las Alcaldías tienen como atribución, ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social, tomando en consideración la participación ciudadana, así como políticas y lineamientos que emita el Gobierno de la Ciudad de México.
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 20 Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, son finalidades de las Alcaldías, entre otras: Promover la convivencia, la economía, la seguridad y el desarrollo de la comunidad que habita en la demarcación; Impulsar en las políticas públicas y los programas, la transversalidad de género para erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres; Promover la participación efectiva de niñas, niños y personas jóvenes, así como de las personas con discapacidad y las personas mayores en la vida social, política y cultural de las demarcaciones e implementar medidas para que progresivamente se erradiquen las desigualdades y la pobreza y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y el ingreso, en los términos previstos en la Constitución Local.
Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, dispone que las personas titulares de las Alcaldías tienen atribuciones exclusivas en las siguientes materias: gobierno y régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, movilidad, vía pública y espacios públicos, desarrollo económico y social, cultura, recreación y educación, asuntos jurídicos, rendición de cuentas, protección civil y, participación de derecho pleno en el Cabildo de la Ciudad de México, debiendo cumplir con las disposiciones aplicables a este órgano.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la precitada Ley, para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, las personas titulares de las Alcaldías se auxiliarán de unidades administrativas. Las personas servidoras públicas titulares de las referidas Unidades Administrativas ejercerán las funciones propias de su competencia y serán responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos.
Que, el artículo 43 Apartado I de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, refiere que las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y alcaldías que ejecuten programas sociales deberán apegarse a los lineamientos para la elaboración de las reglas de operación que emita el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México.
Asimismo, de conformidad con el artículo 13 inciso A de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, el diseño, la implementación y la evaluación de los programas sociales y líneas de acción dentro de la Administración pública deberá, en todo momento, incorporar, fomentar y aplicar con un enfoque de perspectiva de género todas las acciones y herramientas que contemplen los mismos.
En mérito de lo expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA SOCIAL “PROMOTORAS Y PROMOTORES PARA EL BIENESTAR” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS.
1. Nombre del programa social, de la Dependencia, Entidad o Alcaldía
1.1 Promotoras y promotores para el Bienestar.
1.2 Programa destinado a contribuir a la Contribuir al ejercicio efectivo del Derecho a la Vida Digna, Derechos Culturales y Derecho al Deporte a través de la entrega de apoyos económicos a personas facilitadoras, quienes desarrollarán proyectos y actividades para cumplir los objetivos.
1.3 Alcaldía La Magdalena
1.4 Unidades Administrativas involucradas
Dirección General de Bienestar Social (Unidad Administrativa Responsable, Supervisión) Subdirección de Programas Sociales (Coordinación y Ejecución)
Jefatura de Unidad Departamental de Vinculación Comunitaria (Vinculación y Difusión)
Jefatura de Unidad Departamental de Control, Atención y Seguimiento a Programas Sociales (Control y Seguimiento)
2. Diagnóstico.
2.2 Antecedentes
El presente Programa Social se ejecutó por primera vez como en el ejercicio inmediato anterior, sin embargo, como acción social, fue ejecutada a partir del ejercicio 2020, tiene como antecedente inmediato el Programa Social “PROMOTORAS Y PROMOTORES PARA EL BIENESTAR, el cual implementó una política pública cuyo objetivo fue Contribuir a la integración social de la población de la Demarcación, mediante el fomento y la promoción de actividades culturales, deportivas, y de bienestar, a través de personas facilitadoras que proyecten y ejecuten actividades de corte cultural y deportivo que estimulen la participación en actividades comunitarias, y cuyo presupuesto fue de $20,020,000.00 de pesos, las personas beneficiarias del Programa Social fueron 330 personas, 193 mujeres y 137 hombres.
2.2 Identificación del problema público prioritario en conjunto con la ciudadanía.
La participación de la población en actividades culturales, deportivas y de esparcimiento es un componente esencial del desarrollo humano y del ejercicio del derecho al descanso, al juego y a la vida lúdica. No obstante, en la Alcaldía La Magdalena Contreras existe una limitada incorporación de las y los habitantes en este tipo de actividades, atribuible tanto a factores estructurales de desigualdad como a condiciones socioeconómicas desfavorables.
La Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo (ENUT) 2024 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) representa la estimación más reciente de cómo la población distribuye sus actividades en su vida diaria, incluyendo tiempo dedicado al trabajo no remunerado, recreación, deportes y actividades culturales. De acuerdo con INEGI (2025), uno de los hallazgos centrales es que las mujeres continúan destinando una proporción significativamente mayor de su tiempo al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que los hombres. En específico, los resultados preliminares de la ENUT 2024 muestran que las mujeres destinan más del 64 % del total de su tiempo de trabajo, incluyendo el doméstico, frente a alrededor del 33 % de los hombres, lo cual se traduce en una menor disponibilidad para participar en actividades recreativas, deportivas o culturales (INEGI, 2025). Esto representa una persistente brecha de género en el uso del tiempo, que se suma a las limitaciones económicas y de acceso que enfrenta la población en situación de pobreza.
Cuando se examinan indicadores de actividad física y deportiva —como el porcentaje de personas que practican ejercicio físico en su tiempo libre— la tendencia actual también revela una disminución gradual de la participación en actividades deportivas. En el Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF) 2023, el 39.8 % de la población adulta en áreas urbanas fue físicamente activa en su tiempo libre, lo que representa una disminución de 5.6 puntos porcentuales (de 45.4% a 39.8 %) en un periodo de 10 años. Además, persisten brechas de género: una de cada cuatro mujeres adultas nunca ha realizado alguna actividad física o deportiva en su tiempo libre, frente a uno de cada diez hombres (INEGI, 2023). Estas tendencias reflejan que, a pesar de la disponibilidad de espacios públicos (parques, plazas, calles), existen barreras — económicas, culturales, de tiempo o de seguridad— que dificultan el acceso equitativo a la práctica deportiva, especialmente entre las mujeres.
En cuanto a la asistencia a eventos culturales, el Módulo sobre Eventos Culturales Seleccionados (MODECULT) 2024 indica que el 52.5% de la población adulta asistió al menos a un evento cultural en los últimos 12 meses, cifra que si bien muestra una recuperación gradual respecto al periodo post-pandemia, aún se ubica 11.5 puntos porcentuales por debajo de los niveles de 2016. La asistencia es relativamente homogénea entre hombres (53.1 %) y mujeres (52.0 %), lo que sugiere que las barreras de acceso están más vinculadas a factores estructurales (disponibilidad de tiempo, costos de traslado, horarios, etc.) que a diferencias estrictas por sexo.
Estas brechas en participación deportiva, cultural y de esparcimiento se entrelazan con las condiciones de pobreza y vulnerabilidad socioeconómica que prevalecen en la Alcaldía. Según la Medición de Pobreza por Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) 2015–2020 del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México (EVALÚA), el 63.32 % de la población de La Magdalena Contreras (155,046 personas) se encuentra en situación de pobreza, y el 20.62 % (50,497 personas) en pobreza extrema, con una proporción ligeramente mayor de mujeres entre quienes padecen estas condiciones. Complementariamente, el CONEVAL reporta que, para 2020, el 42.5 % de la población residía en situación de pobreza, lo que representa un aumento respecto a 2015 (32.6 %), lo cual sitúa a una proporción sustancial de familias en condiciones que limitan su capacidad de acceso a actividades recreativas, culturales y deportivas (CONEVAL, 2020).
Desde la perspectiva de género, estas condiciones inciden de manera diferenciada en la vida de mujeres y hombres. La ENUT 2024 demuestra que la disponibilidad de tiempo libre de las mujeres se ve reducida debido a la sobrecarga de trabajo no remunerado, lo que implica menor participación en actividades que fomentan el bienestar físico, emocional y social. Esta realidad se observa especialmente en hogares con jefatura femenina o con cargas de cuidado intensas (niñas, niños, personas adultas mayores o con discapacidad), donde la prioridad del tiempo se orienta hacia actividades de subsistencia y cuidados, antes que a espacios propios de recreación y socialización.
En contraste, los hombres tienden a reportar mayor participación en deportes y actividades recreativas, lo que refuerza patrones socioculturales de acceso diferencial a espacios públicos y a opciones de esparcimiento. Este tipo de desigualdad de género en el uso del tiempo no solo limita la participación de las mujeres en actividades culturales y deportivas, sino que perpetúa inequidades en el desarrollo integral, la salud y la calidad de vida.
En suma, el análisis de la ENUT 2024, junto con MOPRADEF 2023 y MODECULT 2024, permite visibilizar una persistente baja participación de la población en actividades deportivas, culturales y de entretenimiento, particularmente entre quienes enfrentan condiciones de pobreza y vulnerabilidad. Esta evidencia estadística refuerza la necesidad de diseñar políticas sociales y programas con enfoque de género que reduzcan estas brechas, fortalezcan las condiciones de acceso a espacios recreativos y culturales, y promuevan la integración comunitaria como medios para mejorar la calidad de vida de las personas que habitan la Alcaldía La Magdalena Contreras.
2.3 Justificación.
La recién publicada Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad De México en su Artículo 13, menciona que Corresponde a la Administración Pública planear, conducir, coordinar y orientar el desarrollo que permita el bienestar y la igualdad de las y los habitantes de la Ciudad, con la concurrencia participativa y responsabilidad social de los sectores público, privado y social. Para su consecución se establecerá el sistema general de bienestar social, vinculado al desarrollo redistributivo, considerando como derechos de las personas habitantes de la Ciudad, en materia de igualdad, inclusión y bienestar social, particularmente accediendo a una alimentación adecuada, suficiente y nutritiva de acuerdo con su edad, condición física y pautas culturales y garantizando espacios públicos, sociales, culturales y comunitarios en condiciones de calidad, accesibilidad, pertinencia y proximidad;
En ese sentido, el Estado a través de sus diversas instancias facultadas para ello, tiene la responsabilidad y la encomienda de atender las problemáticas sociales que aquejan a los grupos con mayores carencias, promover la inclusión y la equidad para mejorar las oportunidades de desarrollo individual y social de todas las personas, en ese sentido se propone brindar a las personas con alto grado de vulnerabilidad, un apoyo monetario con el fin de reducir las brechas de desigualdad que los aquejan, pero al mismo tiempo con actividades que realicen de manera directa en coordinación con sus comunidades que tengan como resultado el acercamiento de herramientas y mecanismos de acceso al bienestar, la cultura y el deporte.
3. Objetivos y líneas de Acción
3.1 Objetivo General
Contribuir al ejercicio efectivo del Derecho a la Vida Digna, Derechos Culturales y Derecho al Deporte de las personas que habitan de la demarcación territorial con situación de pobreza o vulnerabilidad a través de la realización de actividades y activaciones deportivas, culturales y para el bienestar, organizadas por las y los promotores en esta materia en los espacios públicos de las unidades territoriales de la demarcación, particularmente en aquellas que se encuentra en un estado de bajo y muy bajo Índice de Desarrollo Social.
3.2 Objetivos y ejes específicos y líneas de acción
3.2.1 Las personas beneficiarias (facilitadoras), tendrán como objetivo establecer un contacto con la ciudadanía que sirva de apoyo y seguimiento a las actividades institucionales de la Alcaldía, asimismo se procurara en todo momento que la integración de las personas beneficiarias sea con paridad de género.
3.2.2 Implementar un sistema de atención social a domicilio que permita realizar un diagnóstico participativo de las necesidades sociales, culturales y deportivas de la población, con el propósito de crear e introducir actividades adaptadas a la comunidad que fortalezcan el tejido social y comunitario, y que además contribuyan al desarrollo personal y colectivo, generando espacios de interacción y promoción mediante talleres, activaciones y encuentros comunitarios y de colaboración.
3.2.3 Desarrollar actividades culturales personalizadas a través de talleres que identifiquen y satisfagan las necesidades culturales de la población, fomentando la participación comunitaria y el acceso a distintas expresiones artísticas, con el fin de fortalecer la identidad cultural y el sentido de pertenencia en la comunidad.
3.2.4 Implementar actividades deportivas adaptadas a las necesidades y preferencias de las y los habitantes, mediante la promoción de la salud física y el trabajo en equipo, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida y fomentar estilos de vida activos en la población.
3.2.5 Fomentar la participación equitativa de las mujeres en actividades culturales, deportivas y de bienestar, garantizando condiciones de acceso, inclusión y seguridad, especialmente en zonas con bajo y muy bajo Índice de Desarrollo Social, con el fin de disminuir las brechas de género en el ejercicio del derecho al esparcimiento y al desarrollo integral.
4. Definición de poblaciones objetivo y beneficiarias.
4.1 Población Objetivo
La población potencial del Programa Social se estima en 80,000 personas beneficiarias usuarias habitantes de la Demarcación La Magdalena Contreras, de las cuales, se estima que 41,600 son mujeres y 38,400 hombres,, que actualmente requieren facilidades para incorporarse a diversas actividades de esparcimiento, cultura, educación o deporte y se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, la población objetivo se estima en 10,000 personas beneficiarias usuarias finales , mismas que, como fue descrito en el numeral 4.2 párrafo cuarto de las presentes reglas de operación, se priorizará el acceso de las mujeres a los servicios del presente programa social por la desigualdad frente a la población masculina., en ese sentido considera que 6,000 personas beneficiarias finales serán mujeres y 4,000 hombres.
4.2 Población beneficiaria
La población beneficiaria facilitadora de servicios se establece en 360 personas beneficiarias facilitadoras del servicio de atención, de las cuales se estla 187, serán mujeres y 173 hombres, procurando en todo momento la integración de las mismas de manera paritaria.
5. Metas Físicas.
5.1 La meta física del presente Programa Social consiste en realizar un mínimo de 360 actividades o activaciones con la población de La Magdalena Contreras a través de 360 personas beneficiarias facilitadoras del servicio de atención, procurando en todo momento la integración de las mismas de manera paritaria.
6. Requisitos y procedimientos de acceso.
6.1 Difusión
6.1.1 Se darán a conocer los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que las interesadas y los interesados puedan acceder al disfrute de los beneficios del presente Programa Social, mediante convocatoria que se hará a través de los siguientes medios:
- Publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
- Redes sociales oficiales de la Alcaldía.
- Sitio web: https://mcontreras.gob.mx
- Sistema de Información de Bienestar Social de la Ciudad de México.
La publicación de la Convocatoria no excederá de los 60 días posteriores a la aprobación de las presentes Reglas de Operación
- La población interesada podrán solicitar información a la Subdirección de Programas Sociales de la Alcaldía La Magdalena Contreras; dirigiéndose a la Oficina de la Jefatura de Unidad Departamental de Vinculación Comunitaria ubicada en Álvaro Obregón 20, Colonia Barranca Seca, C.P. 10830 5449 6177, en horario de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas.
6.2. Requisitos de acceso.
6.2.1 Requisitos
- Habitar en la Demarcación Territorial de La Magdalena Contreras, prioritariamente en las Unidades Territoriales de Índice de Desarrollo Social Bajo y Muy Bajo, manifestando situación de pobreza por carencias sociales o bajos ingresos expresados a través del cuestionario socioeconómico.
- Solicitar ingreso al presente Programa mediante formato autorizado por la Dirección General de Bienestar Social en los tiempos y lugares establecidos en la convocatoria con la totalidad de los documentos citados en el numeral 9.2.2 de este
- Acreditar conocimientos o experiencia para las funciones a realizar descritas en el numeral 1 del presente documento.
- No ser persona beneficiaria de ningún otro programa social con objetivos similares ejecutado por cualquier ente de la Ciudad de México o del Gobierno Federal.
- No ser persona servidora pública de ningún nivel de gobierno.
6.2.2 Documentos
- Identificación oficial con fotografía y firma vigentes (Credencial del INE, licencia de conducir, cédula profesional, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional). Si se presenta la Credencial de Elector como identificación, esta deberá tener domicilio en La Magdalena Contreras.
- Comprobante de domicilio vigente (con emisión no mayor a tres meses): recibo de impuesto predial (o anual para el ejercicio fiscal vigente); recibos de servicios (de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o agua); constancia de residencia emitida por la autoridad competente, la cual deberá ser emitido a nombre del solicitante. (Únicamente en caso de que no se especifique en la identificación Oficial).
- Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona solicitante. (Únicamente en caso de que no se especifique en la identificación Oficial).
- Acreditar conocimientos o experiencia para las funciones a realizar
6.3 Criterios de selección de la población
63.1 Debido a que el programa no puede alcanzar la plena cobertura y las solicitudes implican recursos mayores a los disponibles, se establecen los siguientes criterios con los que se priorizará la inclusión de las personas al programa social:
- De acuerdo a los datos del INEGI, de CONEVAL y de EVALUA, sin bien al interior de la Demarcación Territorial se encuentran colonias con diversas clasificaciones en el Índice de Desarrollo Social, en todas las zonas de la Demarcación Territorial se reporta un considerable número de individuos con las características de la población objetivo, por lo cual todas las colonias de la Demarcación serán consideradas para el otorgamiento de apoyos, no obstante en igualdad de circunstancias y valoraciones, se dará preferencia a las solicitudes de personas habitantes de colonias con Índice de Desarrollo Social muy bajo y bajo.
- Adicionalmente a los criterios para todos los participantes, se considerarán los siguientes
| Denominación del criterio | Puntaje | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Criterio | Puntaje | Criterio | Puntaje | Criterio | Puntaje | |
| Años de experiencia | 1 o 2 años | 1 punto | 3 o 4 años | 3 puntos | Más de 5 años | 5 puntos |
| Nivel académico | Cursos, diplomados u otro | 1 punto | Profesional técnico | 3 puntos | Licenciatura o posgrado | 5 puntos |
| Tiempo transcurrido de la última experiencia | Entre 1 día y 2 años | 1 punto | Entre 2 y 5 años | 3 puntos | 5 años, más de 5 años o sin experiencia | 5 puntos |
En caso de exceder con las solicitudes disponibles de beneficiarios que cumplan con los criterios anteriores, se integrará un listado con los folios de cada aspirante que cumpla con los requisitos de acceso. Con motivo de elaborar una lista de espera para la asignación de los bienes que se otorgarán por medio del Programa Social.
La documentación se entregará en fotocopia legible en el tiempo y los lugares establecidos. Deben presentarse los originales para cotejo. La documentación que sea entregada en fecha, área o a persona distinta a la estipulada se tendrá como no presentada.
Las personas interesadas en participar en el Programa social, deberán asistir de manera presencial y presentar la documentación requerida, en fotocopia y original para cotejo, a las oficinas de la Dirección General de Bienestar Social, ubida en Alvaro Obregón No. 20, Barranca Seca, La Magdalena Contreras, 10580, del 05 al 08 de mayo del presente en un horario de las 10:00 a las 16:00 horas.
“No podrán ser personas beneficiarias de este programa social aquellas que pertenezcan a otro programa social con objetivos similares del Gobierno de la Ciudad de México, ni aquellas personas trabajadoras activas en el servicio público en cualquier nivel y ámbito de la Administración Pública Local.”
7. Mecanismos de exigibilidad
La Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad De México señala que es derecho de las y los habitantes de la Ciudad de México que, a través de diversas normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles a través de las diferentes políticas, programas y de la disposición presupuestal con que se cuente.
7.1 En concordancia con lo anterior la Alcaldía La Magdalena Contreras establece que y se compromete a:
- Las presentes Reglas de Operación contienen todos los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que las personas interesadas puedan acceder al mismo o reclamar su incorporación.
- Publicar en su página de internet, colocar en las mamparas de las instalaciones de las oficinas de la Alcaldía los requisitos, así como mantener disponible en el portal https://tubienestar.cdmx.gob.mx/ los derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que las personas interesadas puedan acceder al disfrute de los beneficios del programa.
7.2. Para exigir el derecho a ser persona beneficiaria de este Programa Social, se deberá ingresar escrito a la Dirección General de Bienestar Social, ubicada Álvaro Obregón 20, colonia Barranca Seca, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10580; haciendo explícitas las causas por las cuales se considera que se está siendo excluido del mismo. La Dirección General de Bienestar Social se reserva el derecho de admisión de conformidad con los requisitos, procedimientos y suficiencia presupuestal.73 Los casos en los que se podrán exigir los derechos por incumplimiento o por violación de los mismos pueden ocurrir en al menos los siguientes casos:
- Cuando una persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios de inclusión para acceder a determinado derecho (garantizado por un programa social) y exija a la autoridad administrativa ser derechohabiente del mismo.
- Cuando la persona derechohabiente de un programa social exija a la autoridad que se cumpla con dicho derecho de manera integral en tiempo y forma, como lo establece el programa.
- Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda de incorporación a un programa por restricción presupuestal, y éstas exijan que las incorporaciones sean claras, transparentes, equitativas, sin favoritismos, ni discriminación.
En términos del artículo 68 de la Ley de Bienestar , las personas derechohabientes o beneficiarias de los programas sociales, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
- Recibir una atención oportuna, de calidad, no discriminatoria y apegada al respeto, promoción, protección y garantía de sus derechos;
- Contar con información accesible, adecuada, clara y oportuna sobre los programas sociales, sus requisitos, características, formas de acceso, modificaciones, conforme a lo previsto en la normativa correspondiente;
- Conocer, en un tiempo razonable, los resultados de las convocatorias de los programas sociales;
- Participar, en el nivel territorial que corresponda, en la evaluación de las políticas y programas sociales;
- Interponer quejas, inconformidades, denuncias y/o sugerencias;
- Ser informados ante posible rechazo o baja de los programas sociales;
- Solicitar de manera directa el acceso a los programas sociales;
- No ser condicionado en el acceso a programas, acciones y servicios sociales;
- Garantía de reserva y privacidad de la información personal que, en su caso, hayan proporcionado; jy
- Que su información sea eliminada de los archivos, bases de datos y otros registros, una vez concluida la vigencia y objetivo del programa social, y transcurrido el tiempo de conservación, previa publicación en la Gaceta Oficial, con al menos 10 días hábiles de anticipación.
- Toda persona beneficiaria queda sujeta a cumplir con lo establecido en la normativa aplicable a cada programa
11.5 La Secretaría de la Contraloría es el órgano competente para conocer las denuncias de violación e incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social.
11.6 Toda persona beneficiaria o solicitante es sujeto de un procedimiento administrativo que le permita ejercer su derecho de audiencia y apelación, no sólo para el caso de suspensión o baja del programa, sino para toda aquella situación en que considere vulnerados sus derechos.
13.1. Los avances trimestrales de la Matriz de Indicadores del Programa Social serán reportados de forma acumulada al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, de acuerdo con la periodicidad y características de los indicadores diseñados, señalando el área o unidad responsable de realizarlo.
8. Mecanismos de rendición de cuentas
De acuerdo con las Obligaciones de Transparencia en materia de Programas Sociales, de Ayudas, Subsidios, Estímulos y Apoyos establecidas en el artículo 122 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la siguiente información se mantendrá impresa para consulta directa, se difundirá y mantendrá actualizada en formatos y bases abiertas en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como en el sitio https://mcontreras.gob.mx/
8.1 Los criterios de planeación y ejecución del programa, especificando las metas y objetivos anualmente y el presupuesto público destinado para ello;
8.2 La siguiente información del programa social será actualizada mensualmente: a) Área; b) Denominación del programa; c) Periodo de vigencia; d) Diseño, objetivos y alcances; e) Metas físicas; f) Población beneficiada estimada; g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal; h) Requisitos y procedimientos de acceso; i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; j) Mecanismos de exigibilidad; k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones; l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo; m) Formas de participación social; n) Articulación con otros programas sociales; o) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente; p) Vínculo a la convocatoria respectiva; q) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultad?(os de las evaluaciones realizadas; r) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, su distribución por unidad territorial, en su caso, edad y sexo.
TRANSITORIO
ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
