ALCALDÍA EN LA MAGDALENA CONTRERAS

EDGAR OMAR PINEDA BARAJAS, DIRECTOR GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL, con fundamento en los artículos 52 numerales 1 y 4; y 53 apartado A numerales 1, 2 fracciones VIII y XIII, numeral 12 fracción VIII, apartado B numerales 1, 3 inciso a) fracciones XXXIV y XXXVII; así como del Trigésimo Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 4, 6 fracción X, 11 fracción II párrafo Segundo y Noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1, 3, 4, 6, 9, 20 fracciones II y XIII, 29 fracción VIII, 30 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 3 fracción I, 4 , 7, 49 y 54 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad De México; artículos 123, 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; Lineamientos de Operación de las Acciones Sociales para el Ejercicio 2026, emitidos por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; así como del Acuerdo mediante el cual se Delegan diversas facultades en la persona titular de la Dirección General de Bienestar Social de la Alcaldía La Magdalena Contreras, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 10 de marzo de 2025.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 53, apartado B, numeral 3, inciso a), fracción XXXIV de la Constitución Política de la Ciudad de México, las personas titulares de las Alcaldías tienen como atribución, ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social, tomando en consideración la participación ciudadana, así como políticas y lineamientos que emita el Gobierno de la Ciudad de México.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 20 Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, son finalidades de las Alcaldías, entre otras: Promover la convivencia, la economía, la seguridad y el desarrollo de la comunidad que habita en la demarcación; Impulsar en las políticas públicas y los programas, la transversalidad de género para erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres; Promover la participación efectiva de niñas, niños y personas jóvenes, así como de las personas con discapacidad y las personas mayores en la vida social, política y cultural de las demarcaciones e Implementar medidas para que progresivamente se erradiquen las desigualdades y la pobreza y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y el ingreso, en los términos previstos en la Constitución Local.

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, dispone que las personas titulares de las Alcaldías tienen atribuciones exclusivas en las siguientes materias: gobierno y régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, movilidad, vía pública y espacios públicos, desarrollo económico y social, cultura, recreación y educación, asuntos jurídicos, rendición de cuentas, protección civil y, participación de derecho pleno en el Cabildo de la Ciudad de México, debiendo cumplir con las disposiciones aplicables a este órgano.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la precitada Ley, para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, las personas titulares de las Alcaldías se auxiliarán de unidades administrativas. Las personas servidoras públicas titulares de las referidas Unidades Administrativas ejercerán las funciones propias de su competencia y serán responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos.

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DE LA ACCIÓN SOCIAL DENOMINADA “DÍA DE REYES” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS.

  1. Nombre de la Acción Social.

1.1. Día de Reyes

  1. Tipo de Acción Social.

2.1. Transferencia en especie

  1. Entidad Responsable.

3.1 Alcaldía La Magdalena Contreras.

3.2. Dirección General de Bienestar Social (Unidad Administrativa Responsable, Supervisión)

3.3. Subdirección de Programas Sociales (Ejecución)

3.4 Jefatura de Unidad Departamental de Vinculación Comunitaria (Vinculación y Difusión)

3.5 Jefatura de Unidad Departamental de Control, Atención y Seguimiento a Programas Sociales (Control y Seguimiento)

  1. Diagnóstico.

4.1. Antecedentes.

Los apoyos que inciden en el desarrollo de las infancias se han otorgado año con año en la Demarcación a través de diferentes acciones sociales.

En el ejercicio fiscal inmediato anterior, durante el mes de enero se realizó la misma acción social, otorgando $10,400,000.00 pesos para la entrega de 15,594 apoyos, de los cuales 7,658 (49.1%) fueron entregados a niñas y 7,936 (50.9%) a niños para contribuir a garantizar el desarrollo integral y el sano esparcimiento de la población infantil de la Demarcación de la Alcaldía La Magdalena Contreras.

Para el ejercicio 2026, no se prevén modificaciones relevantes en esta acción social.

4.2. Problema o Necesidad Social que atiende la Acción.

La Alcaldía La Magdalena Contreras enfrenta una situación socioeconómica compleja, marcada por altos niveles de pobreza y desigualdad que impactan de manera directa en las condiciones de vida de las infancias. De acuerdo con el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2025 de la Secretaría de Bienestar, el 42.5 % de la población —equivalente a 102,723 personas— vive en situación de pobreza, mientras que el 6.7 % (alrededor de 16,224 personas) se encuentra en pobreza extrema. Estas cifras evidencian que una proporción significativa de las familias enfrenta dificultades para cubrir necesidades básicas esenciales, incluidas aquellas relacionadas con el bienestar, la protección integral y el desarrollo pleno de las niñas y los niños.

Conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), se reconoce como niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad. Sin embargo, para efectos de la presente acción social y en concordancia con las etapas educativas que define el Sistema Educativo Nacional, se considera como población infantil a quienes tienen entre 0 y 14 años, es decir, quienes se encuentran dentro del trayecto de educación básica.

En este rango de edad, el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2025 reporta que en La Magdalena Contreras habitan aproximadamente 22,227 niñas y 22,869 niños, lo que refleja la relevancia demográfica de las infancias en la demarcación. A nivel local, al igual que en la Ciudad de México y en el país, la pobreza afecta de manera desproporcionada a este grupo poblacional. El informe Infancias en la Ciudad de México 2020, del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México, señala que el 70.2 % de las niñas y los niños vive en situación de pobreza, en contraste con el 47.3 % de la población adulta.

Aplicado al contexto contrerense, esto significa que alrededor de 31,566 niñas y niños viven en condiciones que limitan su acceso no solo a bienes y servicios materiales, sino también a oportunidades de recreación, disfrute del tiempo libre, convivencia comunitaria y participación cultural, todos ellos elementos fundamentales para su desarrollo emocional, social y cognitivo. Esta situación evidencia la necesidad de implementar acciones que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos y que contribuyan a generar condiciones más equitativas y dignas para este sector de la población.

Por otra parte, las festividades decembrinas constituyen un momento simbólico y culturalmente relevante para la convivencia familiar y el fortalecimiento del tejido social. Sin embargo, en los contextos de pobreza, estas celebraciones suelen verse limitadas o inalcanzables para muchas familias, lo que refuerza sentimientos de exclusión y desigualdad desde edades tempranas. Garantizar que las infancias de la demarcación puedan participar en estas festividades contribuye no solo a su bienestar emocional, sino también a ejercer su derecho al juego, al esparcimiento y a la participación cultural, reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Lo anterior revela las oportunidades gubernamentales para proveer de alternativas de calidad y accesibles para toda la población, con lo cual se generen hábitos para mejorar las expectativas de desarrollo personal y social, incrementar la calidad de vida de las personas y mejorar el entorno comunitario.

4.3 Perspectiva de Genero

Las desigualdades socioeconómicas que enfrentan las infancias en La Magdalena Contreras se profundizan cuando se incorpora la perspectiva de género. Si bien niñas y niños comparten condiciones materiales adversas vinculadas a la pobreza y la falta de acceso a bienes culturales y recreativos, diversos estudios recientes demuestran que las niñas se enfrentan a desventajas adicionales derivadas de normas sociales y prácticas de cuidado no equitativas dentro de los hogares.

En México y América Latina, investigaciones de UNICEF señalan que las niñas —especialmente entre los 5 y 14 años— realizan hasta siete horas más de trabajo doméstico y de cuidado a la semana que los niños, lo cual reduce de manera significativa su tiempo disponible para el juego, la recreación y la participación en actividades culturales. De manera consistente, datos nacionales muestran que en 2020 las niñas realizaron más tareas domésticas que los niños, tendencia sustentada también por información de CONEVAL, que en sus estudios (2017 y 2022) reporta porcentajes más altos de participación en quehaceres domésticos entre niñas (75.2 % y 73.9 %) frente a niños (68.0 % y 68.4 %, respectivamente). Este patrón evidencia desigualdades estructurales que comienzan en edades tempranas y que limitan el desarrollo integral, el bienestar emocional y el acceso a experiencias de convivencia comunitaria en igualdad de condiciones.

En un contexto como La Magdalena Contreras —donde más del 42 % de la población vive en pobreza y donde más del 70 % de las niñas y niños enfrenta condiciones de pobreza, según el Informe “Infancias en la Ciudad de México 2020”— estas brechas de género se acentúan. Las niñas, además de crecer en hogares con restricciones económicas severas, deben asumir responsabilidades domésticas que limitan su acceso a espacios de juego y participación cultural que son fundamentales para su desarrollo psicosocial.

4.4 Justificación y Análisis de Alternativas

La Convención sobre los Derechos del niño estipula en el artículo 31 que los niños tienen derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como participar libremente en la vida cultural y en las Artes (UAM).

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su fracción VII, las niñas, niños y adolescentes tienen Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, así mismo en la fracción XII se establece que tienen Derecho al descanso y al sano esparcimiento.

De manera similar, el Reporte de Resultados Preliminares (2a versión) del Primer Ejercicio de Participación Ciudadana por la Primera Infancia, en el que participaron niñas y niños menores de 6 años, adolescentes y ciudadanos en general, en 2020, se identificó que lo que causa mayor felicidad en niñas y niños de aquella edad son: el juego y esparcimiento, relaciones positivas, actividades recreativas, expresiones afectivas y el disfrute y cuidado de la naturaleza.

Así es como, en cumplimiento del artículo 61 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se opta por la entrega de juguetes a fin de fomentar el desarrollo integral de los infantes y su sano esparcimiento a través de su participación en actividades culturales y deportivas.

4.5 Participación Social.

No se establecen mecanismos de la participación social para la implementación de la Acción Social.

4.6. Análisis de similitudes y coordinación con Acciones o Programas Sociales del Gobierno central de la Ciudad de México y/o Alcaldías.

No hay registro de actividades similares en otras entidades gubernamentales que atiendan a la población de la Demarcación.

  1. Definición de poblaciones objetivo, beneficiarias y/o usuarias.

5.1 Población Objetivo

La población objetivo de la Acción Social se estima en aproximadamente 22,227 niñas y 22,869 niños menores habitantes de la Demarcación La Magdalena Contreras (INEGI).

5.2 Población Beneficiaria

La población beneficiaria se estima en 11,040 niñas y 7,369 niños, para un total de 18,400 infantes de 12 años de edad, habitantes de la demarcación y que además habiten prioritariamente en Unidades territoriales con Índice de Desarrollo Social bajo y muy Bajo, así mismo se priorizará la entrega de los apoyos favoreciendo a niñas en una proporción de 60% a favor de estas últimas.

  1. Objetivos generales y específicos.

6.1. Objetivo general.

Coadyuvar al ejercicio del derecho al descanso y al esparcimiento, establecido en el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante la entrega de apoyos en especie que permitan a las niñas y los niños de La Magdalena Contreras —especialmente aquellos que viven en condiciones de pobreza o vulnerabilidad— disfrutar plenamente de las festividades del Día de Reyes, promoviendo su bienestar emocional, integración social y desarrollo integral.

6.2. Objetivos específicos.

Contribuir al fortalecimiento del bienestar de las infancias mediante la entrega de apoyos en especie que faciliten su participación en actividades recreativas y culturales propias del Día de Reyes, priorizando a quienes enfrentan carencias sociales y limitaciones económicas.

Reducir las brechas de acceso a experiencias culturales y de convivencia comunitaria entre las infancias de la demarcación, mediante la implementación de apoyos que favorezcan su desarrollo emocional, social y lúdico.

Asegurar que la entrega de apoyos en especie se realice con criterios de equidad de género, garantizando que niñas y niños accedan en igualdad de condiciones al disfrute de las festividades, reconociendo las desigualdades estructurales que enfrentan las niñas en materia de tiempo disponible, roles de cuidado y acceso a espacios de recreación.

  1. Metas físicas.

Otorgar hasta 18,400 juguetes, lúdicos, recreativos, fabricados en polímero, celulosa o metal, libres de agentes tóxicos, adecuados para la edad de la niña o niño beneficiario, que no fomente la reproducción de estereotipos de género y que coadyuve en el libre desarrollo de la etapa correspondiente de hasta los 12 años, durante un evento único, donde, además, se otorgarán rebanadas de rosca de reyes y una bolsa con dulces a las personas asistentes.

Se priorizará la entrega de apoyos a niñas

Especificación de la Transferencia en Especie.

DESCRIPCIONCANTIDADUNIDAD DE MEDIDAMONTO TOTAL IVA INCLUIDO
JUGUETE (Lúdico, recreativo, que no fomente los estereotipos de genero)18,400PIEZA$9,200,000.00 (Nueve millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.)
ROSCA DE REYES1,000PIEZA$700,000.00 (Setecientos mil pesos 00/100 M.N.)
BOLSA CON DULCES15,385PIEZA$500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.)

 

  1. Requisitos de acceso.

8.1. Requisitos

  1. Habitar en la Demarcación Territorial de la Alcaldía La Magdalena Contreras.
  2. Tener hasta 12 años cumplidos al 28 de marzo del 2024.
  3. Asistir a los espacios, horarios y fechas establecidos en los términos estipulados en la convocatoria.
  4. Requisitar el formato de Solicitud de Ingreso, aprobado por la Dirección General de Bienestar Social de la Alcaldía La Magdalena Contreras. El cual será proporcionado al momento de la entrega.

8.2. Documentos.

  1. CURP de la o del menor de edad.
  2. Vale de entrega debidamente llenado. (El cual será proporcionado al momento de la entrega)

La documentación se entregará en fotocopia legible en el tiempo y los lugares establecidos en la convocatoria. Deben presentarse los originales para cotejo. La documentación que sea entregada en fecha, área o a persona distinta a la estipulada se tendrá como no presentada. Las formas de presentación de solicitudes y documentación podrán ser a través de medios digitales y serán compatibles con las disposiciones sanitarias vigentes en cada momento en la Ciudad de México.

8.3. No podrán establecerse requisitos de acceso adicionales a los señalados en los Lineamientos de Operación.

8.4 Las personas interesadas en participar en la Acción Social deberán asistir de manera presencial, presentando la documentación en fotocopia legible, en los lugares y horarios establecidos en las convocatorias emitidas a través de los medios digitales oficiales de la Alcaldía La Magdalena Contreras durante el mes de enero de 2026.

  1. Criterios de elección de la población.

9.1. Criterios de elegibilidad.

Los criterios para focalizar los recursos en la población que se encuentre en situación de vulnerabilidad se considerarán en el orden que sigue:

  1. Se priorizará la entrega a niñas en una proporción del 60% a favor de las mismas
  2. El criterio de elegibilidad siguiente será el cumplimiento de los requisitos.
  3. Criterios de exigibilidad, inconformidad, rendición de cuentas.

Las personas que deseen reclamar su inclusión, inconformidad o rendición de cuentas de la Acción Social, lo podrá hacer de la forma siguiente:

Presentar su requerimiento mediante escrito libre y/o solicitando audiencia con el Titular de la Dirección General de Bienestar Social de la Alcaldía La Magdalena Contreras; el documento deberá ser entregado en las oficinas del servidor público referido, ubicadas en Álvaro Obregón 20, Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 5449 6132 en Horario de 9:00 a 18 horas.

Los requerimientos sobre la Acción Social los podrá realizar el (la) solicitante, si considera que se le excluye, incumple o contraviene, las disposiciones previstas en la Ley y/o los presentes Lineamientos.

Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja son:

  • Nombre, domicilio y en su caso número(s) telefónico(s) de la solicitante que presenta la queja.
  • Motivo del requerimiento.
  • Descripción precisa del hecho que lo motivó.

Una vez interpuesto el requerimiento, la Dirección General de Bienestar Social dará el seguimiento y emitirá respuesta en un plazo no mayor a 10 días naturales.

En caso de inconformidad con la respuesta recibida, las personas solicitantes pueden dirigirse al Órgano Interno de Control en la Alcaldía Magdalena Contreras ubicada en Río Blanco s/n Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 5449 6112 para manifestar sus inconformidades.

En caso de que la dependencia o entidad responsable de la Acción Social no resuelva el requerimiento, las personas beneficiarias o derechohabientes podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de la Acción Social o por incumplimiento de la garantía de acceso a los programas ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarse a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.

Para evitar efectos económicos negativos en la población que requiera suscribir quejas o inconformidades respecto a la Acción Social, pueden hacerlo mediante llamada telefónica a las oficinas referidas. El mecanismo para brindar a la ciudadanía información para denunciar cualquier delito electoral es la línea telefónica INETEL (01800 433 2000).

 

TRANSITORIO

 UNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

 Ciudad de México a los 05 días de enero de 2026

 

EDGAR OMAR PINEDA BARAJAS

DIRECTOR GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL