Acuerdo de Modificación del Sistema de Datos Personales

Promotoras y Promotores para el Bienestar

ALCALDÍA EN LA MAGDALENA CONTRERAS

EDGAR OMAR PINEDA BARAJAS, DIRECTOR GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL, con fundamento en los artículos 52 numerales 1 y 4; y 53 apartado A numerales 1, 2 fracciones VIII y XIII, numeral 12 fracción VIII, apartado B numerales 1, 3 inciso a) fracciones XXXIV y XXXVII; así como del Trigésimo Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 4, 6 fracción X, 11 fracción II párrafo Segundo y Noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1, 3, 4, 6, 9, 20 fracciones II y XIII, 29 fracción VIII, 30 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 3 fracción I, 4 , 7, 49 y 54 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad De México; artículos 123, 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2025, emitidos por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de diciembre del 2024; así como del Acuerdo mediante el cual se Delegan diversas facultades en la persona titular de la Dirección General de Bienestar Social de la Alcaldía La Magdalena Contreras, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 10 de marzo de 2025; y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 53, apartado B, numeral 3, inciso a), fracción XXXIV de la Constitución Política de la Ciudad de México, las personas titulares de las Alcaldías tienen como atribución, ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social, tomando en consideración la participación ciudadana, así como políticas y lineamientos que emita el Gobierno de la Ciudad de México. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 20 Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, son finalidades de las Alcaldías, entre otras:

Promover la convivencia, la economía, la seguridad y el desarrollo de la comunidad que habita en la demarcación; Impulsar en las políticas públicas y los programas, la transversalidad de género para erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres;

Promover la participación efectiva de niñas, niños y personas jóvenes, así como de las personas con discapacidad y las personas mayores en la vida social, política y cultural de las demarcaciones e implementar medidas para que progresivamente se erradiquen las desigualdades y la pobreza y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y el ingreso, en los términos previstos en la Constitución Local.

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, dispone que las personas titulares de las Alcaldías tienen atribuciones exclusivas en las siguientes materias: gobierno y régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, movilidad, vía pública y espacios públicos, desarrollo económico y social, cultura, recreación y educación, asuntos jurídicos, rendición de cuentas, protección civil y, participación de derecho pleno en el Cabildo de la Ciudad de México, debiendo cumplir con las disposiciones aplicables a este órgano.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la precitada Ley, para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, las personas titulares de las Alcaldías se auxiliarán de unidades administrativas. Las personas servidoras públicas titulares de las referidas Unidades Administrativas ejercerán las funciones propias de su competencia y serán responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos.

Que, el artículo 43 Apartado I de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, refiere que las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y alcaldías que ejecuten programas sociales deberán apegarse a los lineamientos para la elaboración de las reglas de operación que emita el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México.

Asimismo, de conformidad con el artículo 13 inciso A de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, el diseño, la implementación y la evaluación de los programas sociales y líneas de acción dentro de la Administración pública deberá, en todo momento, incorporar, fomentar y aplicar con un enfoque de perspectiva de género todas las acciones y herramientas que contemplen los mismos.

En mérito de lo expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:

Acuerdo por el que se crea el sistema de Datos Personales “PROMOTORAS Y PROMOTORES PARA EL BIENESTAR” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS.

ÚNICO/PRIMERO. Se crea el sistema de datos personales “PROMOTORAS Y PROMOTORES PARA EL BIENESTAR”

A)   Finalidad o finalidades y usos previstos:

Los datos personales que recabemos serán utilizados con la finalidad de resguardar la información de las personas que fueron inscritas en el Programa Social denominado “PROMOTORAS Y PROMOTORES PARA EL BIENESTAR

B)   Normativa aplicable:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (D.O.F. 05/02/1917 y última reforma 11/03/2021). artículos 6 apartado a, fr. II y 16 párrafo segundo.
  2. Constitución Política de la Ciudad de México art 7 e
  3. Estatuto de Gobierno del Distrito (D.O.F. 26/07/1994 y última reforma 27/06/2014). artículo 104.
  4. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal (publicación GODF 29/12/1998 y última reforma 06/03/2017). artículo 39, fr XII, LXVII y XLIV.
  5. Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (publicación GODF 23/05/2000 y última reforma 13/09/2011), artículos 1, fr. II y 11, 33, 34 y 35.
  6. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (publicación GODF 03/10/2008 y última reforma 18/12/2014). artículos 7, 8, 9, 13, 14 y 22 de diciembre de 2022 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
  7. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. (publicación GODF 06/05/2016). artículos 233, 240, 241 y 248.
  8. Ley de Archivos de la Ciudad de México (publicación GODF 18/11/2020), artículos 1; 3, IX y 30.
  9. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal (publicación GODF 28/12/2000 y última reforma 26/01/2018). artículos 128, fr. i y VIII, 164, fr. III y IV.
  10. Reglamento de la Ley de Desarrollo Social (publicación GODF 18/01/2006 y última reforma 28/08/2008). artículos 41, 51, 56, 57, 58, 59 y 60.
  11. Lineamientos de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
  12. Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en La Magdalena (publicación GODF 08/04/2015). funciones 2 y 4 vinculadas al objetivo 1 de la coordinación de justicia social.
  13. Lineamientos del programa social “PROMOTORAS Y PROMOTORES PARA EL BIENESTAR” publicado en la gaceta Oficial de la Ciudad México el 26 de marzo de 2025.

C) Transferencias:

  1. Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
  2. Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
  3. Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales
  4. Órganos de Control
  5. Auditoría Superior de la Ciudad de México

D)   Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales:

solicitantes al programa “PROMOTORAS Y PROMOTORES PARA EL BIENESTAR

E)   Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:

Datos Identificativos: nombre, domicilio, identificación oficial con fotografía, CURP, edad, fecha de nacimiento, genero. Datos electrónicos: correo electrónico, teléfono.

Los cuales tendrán un ciclo de vida de 2 años en trámite y 5 años en archivo de concentración Datos académicos: Certificado de estudios o curriculum vitae.

Modo de tratamiento:

Automatizado Mixto

F)   Instancias Responsables del tratamiento del sistema de datos personales:

Dirección General De Bienestar Social Subdirección De Programas Sociales

Jefatura De Unidad Departamental De Control Atención Y Seguimiento A Programas Sociales

La Responsable del tratamiento del sistema de datos personales es el Director General De Bienestar Social. Usuarios:

Dirección General De Bienestar Social Subdirección De Programas Sociales

Jefatura De Unidad Departamental De Control Atención Y Seguimiento A Programas Sociales

Auxiliares administrativos adscritos a la subdirección de programas sociales y de la jefatura de unidad departamental de control atención y seguimiento a programas sociales.

G)    Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) y procedimiento a través del cual se podrán ejercer los derechos ARCO:

El titular de los datos personales, podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de sus datos personales (derechos ARCO), así como la revocación del consentimiento como lo establece la normativa, directamente ante la Unidad de Transparencia de la Alcaldía La Magdalena Contreras, ubicada en calle Rio Blanco S/N 4to Piso, Colonia Barranca Seca , Alcaldía La Magdalena Contreras, C.P 10580, con número telefónico 5554496000, o bien a través Instituto de Transparencia, Acceso a la Información: oip@mcontreras.gob.mx y ut.lmc@cdmx.gob.mx Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (unidaddetransparencia@infocdmx.org.mx) o de la Plataforma Nacional de Transparencia (http://www.plataformadetransparencia.org.mx).

H)   Nivel de seguridad y mecanismos de protección:

Nivel básico

Mecánico administrativo Medidas de Seguridad:

Administrativas, Físicas y técnicas

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo a través de un Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Se instruye al Responsable del Sistema de Datos Personales, para que realice la inscripción del sistema de datos personales “PROMOTORAS Y PROMOTORES PARA EL BIENESTAR” en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales a cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en términos de lo que establecen los artículos 38 de la Ley de Datos local y 73 de los Lineamientos de Datos local.

TERCERO. Se instruye al Enlace en materia de Datos Personales para que notifique al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la publicación del presente Acuerdo de Creación del sistema de datos personales “PROMOTORAS Y PROMOTORES PARA EL BIENESTAR” de conformidad con la disposición 63 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, así como el nivel de seguridad aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 25, último párrafo de la Ley Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor, una vez publicado el Aviso correspondiente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 30 de mayo del 2025.

(Firma)

LIC. EDGAR OMAR PINEDA BARAJAS DIRECTOR GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL LA MAGDALENA CONTRERAS