ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “BUENAS PRÁCTICAS PRODUCTIVAS” (SEMILLAS)

PRIMERO. Se crea el Sistema de Datos Personales “Buenas Prácticas Productivas” (Semillas)

A) Finalidad o finalidades y usos previstos: 

Para dar apoyo a los productores agrícolas de la Alcaldía de la Magdalena Contreras, impulsando las actividades agrícolas en la demarcación mediante la entrega de semillas, fertilizantes, insumos y/o materiales para la producción.

B) Normativa aplicable: 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 

Constitución Política de la Ciudad de México, 

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 

Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México 

Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México 

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, 

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, 

Ley de Archivos de la Ciudad de México 

Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en La Magdalena Contreras. (Registro MA-34/011122-MACO-1265B8D

C) Transferencias: 

Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. 

Auditoría Superior de la Ciudad de México. 

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. 

Órganos Internos de Control. 

Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales.

D) Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales: 

Para todos los productores agrícolas que se encuentren dentro de la Alcaldía La Magdalena Contreras, mayores de 18 años. 

E) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos: 

Datos Identificativos: 

Nombre Completo 

Lugar y Fecha de Nacimiento 

Domicilio 

Sexo 

Edad 

Ocupación 

Identificación oficial con fotografía. 

Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP)

Datos académicos: 

Grado Máximo de Estudios 

Otros datos sensibles: Pertenencia étnica 

Modo de tratamiento: Físico 

Archivo en trámite: 3 años 

Archivo en concentración: 5 años

F) Instancias Responsables del tratamiento del sistema de datos personales: 

Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat 

Usuarios: 

Titular de la Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat 

Subdirección de Hábitat y Asentamientos, 

Jefatura de Unidad Departamental de Supervisión de Asentamientos 

Personal administrativo autorizado, adscritos a las áreas antes mencionadas. 

G) Seguridad: 

Nivel de seguridad aplicable: Alto 

Medidas de Seguridad: Administrativas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. – Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en cumplimiento a lo previsto en los Artículos 29 fracción II, 36 y 37 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. 

SEGUNDO.- Se instruye al Responsable del Sistema de Datos Personales en términos del artículo 2 fracción XII del Lineamientos Generales de Datos local, para que realice la creación del sistema de datos “Buenas Prácticasen el Registro de Sistemas de Datos Personales a cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en términos del artículo 38 de la Ley de Datos local y 65 y 67 de los Lineamientos Generales de Datos local; dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar. 

TERCERO. – Se instruye al Enlace de Datos Personales para que notifique al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México la publicación del presente Acuerdo de creación “Buenas Prácticas Productivas” (Semillas) de conformidad con los artículos 63 y 65 de los Lineamientos Generales de Datos local. 

CUARTO. – El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.