ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “CENSOS DE POBLACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN SUELO DE CONSERVACIÓN”

ÚNICO. Se modifica el sistema de datos personales denominado “CENSOS DE POBLACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN SUELO DE CONSERVACIÓN”, en los siguientes rubros:

A) Denominación

Censo Poblacional en Asentamientos Humanos Irregulares en Suelo de Conservación

B) Finalidad o finalidades y usos previstos:

Los datos personales que recabemos serán utilizados para integrar el expediente correspondiente a cada familia que se encuentre habitando en cada asentamiento humano irregular en suelo de conservación, con la finalidad de contar con un registro actualizado de las personas habitantes en cada asentamiento humano irregular, así mismo conocer el crecimiento de la mancha urbana y las condiciones de vulnerabilidad social de cada familia, en la Alcaldía La Magdalena Contreras.

C) Normativa aplicable:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6° apartado A fracción II, 16 párrafo segundo, artículo 27.

Constitución política de la Ciudad de México artículos 7° apartado E, 53 apartado numeral 3 Rendición de Cuentas Fracción XLIV.

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión De Sujetos Obligados artículos 1°, 3° fracción IX, artículos 6, 17, 18,19, 20,22 fracción V, 24 y 37.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la CDMX, artículo 26 fracción XVII.

Ley Orgánica de Alcaidías, artículo 124 fracciones I, II.

Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de México, artículos 44 y 46.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 9,10,11,12 Y 13.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de cuentas de la Ciudad de México artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 7°,8°, 11,12, 13,21,40,41, 42,47,65,78,109,196, 233, 240 Y 243.

Ley de Archivos de la Ciudad de México, artículos; 1°, 3°,7°,11,12,15,22,30 Y 31.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente. articulo 19 fracciones III, IV, V, artículo 23 fracciones V, VII, IX

Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículo 1 fracción I, artículo 2, artículo 10 fracción III, XV.

Ley Ambiental de Protección a la Tierra, artículo 29 fracción IV, V, VI.

Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en la Magdalena Contreras (REGISTRO MA-34/011122-

MACO-1265B8D)

D) Transferencias:

1.- Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México para la investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los Derechos Humanos.

2.- Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México para la sustanciación de recursos de revisión, recursos de inconformidad, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de

Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

3.- Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales para la sustanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos.

4.- Órganos de Control para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas;

5.- Auditoria Superior de la Ciudad de México para el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

E) Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales:

Personas mayores de edad que habiten en algún asentamiento humano irregular en suelo de conservación de la Alcaldía Magdalena Contreras

F) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:

Identificativos

Nombre

Edad

Estado Civil

Lugar de Nacimiento

Domicilio

Firma

Laborales

Ocupación

Datos académicos

Grado de estudios

Datos patrimoniales

Ingresos

G) Instancias Responsables del tratamiento del sistema de datos personales:

Jefatura de Unidad Departamental de Supervisión de Asentamientos

Usuarios:

Los usuarios que podrán tener acceso y dar tratamiento a los datos personales serán, la persona servidora pública Titular de la Subdirección de Hábitat y Asentamientos, de la Jefatura de Unidad Departamental de Supervisión de Asentamientos y el personal de Base y Nómina 8, adscrito a las áreas antes mencionadas.

H). Nivel de seguridad y mecanismos de protección aplicables:

Medidas de Seguridad: Físicas y Administrativas.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en cumplimiento al artículo 37 fracción I de la Ley de Datos local.

SEGUNDO. Se instruye al Responsable del Sistema de Datos Personales en términos del artículo 2 fracción XIV del Lineamientos Generales de Datos local, para que realice la Modificación del sistema de datos personales Censo de Población de Asentamientos Humanos en Suelo de Conservación, en el Registro de Sistemas de Datos Personales a cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en términos del artículo 38 de la Ley de Datos local y 73 de los Lineamientos de Datos local.

TERCERO. Se instruye al Enlace de Datos Personales para que notifique al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México la publicación del presente Acuerdo de Modificación del sistema de datos personales Censo de Población de Asentamientos Humanos en Suelo de Conservación de conformidad con el artículo 69 de los Lineamientos de Datos local, dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.