MTRO. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA, ALCALDE EN LA MAGDALENA CONTRERAS; con fundamento en los artículos 122, apartado A, Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 52 numerales 1 y 4; y 53 apartado A numerales 1, 2 fracciones VIII y XIII, numeral 12 fracción VIII, apartado B numerales 1, 3 inciso a) fracciones XXXIV y XXXVII de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 4, 6 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1, 3, 4,6, 9, 20 fracciones II y XIII, 29 fracción VIII, 30, 31 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 3 fracción I, 4, 49, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 67 y 68 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México; artículos 123, 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; el Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico de los Lineamientos para la Programación de Acciones Sociales 2025 publicado en la Gaceta Oficial de fecha 26 d e diciembre de 2024; así como al aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de la Acción Social denominada “Guardianas y Guardianes Forestales” para el ejercicio fiscal 2025 a cargo de la Alcaldía La Magdalena Contreras publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
CONSIDERANDO
Que la Alcaldía Magdalena Contreras es un Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México, cuyo reconocimiento se encuentra establecido en los instrumentos normativos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
Que, la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 53 apartado A, numeral 2, refiere que son finalidades de las Alcaldías, el promover la convivencia y el desarrollo de la comunidad que habita en la demarcación, así como impulsar en las políticas públicas y los programas, garantizar la transversalidad de género para erradicar la desigualdad y discriminación, garantizar la equidad, eficacia y transparencia de los programas y acciones de gobierno.
Que, de conformidad con el artículo 53, apartado B, numeral 3, inciso a), fracción XXXIV de la Constitución Política de la Ciudad de México, las personas titulares de las Alcaldías tienen como atribución, ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social, tomando en consideración la participación ciudadana, así como políticas y lineamientos que emita el Gobierno de la Ciudad de México.
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 20 Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, son finalidades de las Alcaldías, entre otras: Promover la convivencia, la economía, la seguridad y el desarrollo de la comunidad que habita en la demarcación; Impulsar en las políticas públicas y los programas, la transversalidad de género para erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres; Promover la participación efectiva de niñas, niños y personas jóvenes, así como de las personas con discapacidad y las personas mayores en la vida social, política y cultural de las demarcaciones e Implementar medidas para que progresivamente se erradiquen las desigualdades y la pobreza y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y el ingreso, en los términos previstos en la Constitución Local.
Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, dispone que las personas titulares de las Alcaldías tienen atribuciones exclusivas en las siguientes materias: gobierno y régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, movilidad, vía pública y espacios públicos, desarrollo económico y social, cultura, recreación y educación, asuntos jurídicos, rendición de cuentas, protección civil y, participación de derecho pleno en el Cabildo de la Ciudad de México, debiendo cumplir con las disposiciones aplicables a este órgano.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la precitada Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, las personas titulares de las Alcaldías se auxiliarán de unidad es administrativas. Las personas servidoras públicas titulares de las referidas Unidades Administrativas ejercerán las funciones propias de su competencia y serán responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos.
En mérito de lo expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DE LA ACCIÓN SOCIAL “GUARDIANAS Y GUARDIANES FORESTALES 2025.”. PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, A CARGO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS.
1. Nombre de la Acción Socia
Guardianas y Guardianes Forestales 2025.
2. Tipo de Acción Socia
Transferencia Monetaria.
3. Entidad Responsa
-Alcaldía La Magdalena Contreras.
-Dirección General de Desarrollo, Fomento Económico y Economía Circular (Supervisión).
-Subdirección de Programas Sustentables, Información y Estudios Ambientales (Supervisión).
-Jefatura de Unidad Departamental de Preservación de los Recursos Naturales (Ejecución).
4. Objetivos
4.1 Objetivo General
Contribuir a la reducción del riesgo de incendios forestales en La Alcaldía La Magdalena Contreras mediante la protección del medio ambiente, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico, a través de la participación de las personas que habitan La Magdalena Contreras en acciones de prevención de incendios forestales.
4.2 Objetivos Específicos
-Realizar un mínimo de 50 actividades para la vigilancia, prevención y reducción del riesgo de incendios en las zonas forestales, así como la prevención de daño e ilícitos ambientales y de riesgo en la Demarcación Territorial a través de 35 personas beneficiarias y que brinden sus servicios, tales acciones se describen en el apartado 7. Metas físicas del presente documento.
-Realizar la incorporación, capacitación y entrega de las herramientas adecuadas a 35 personas beneficiarias y que brinden sus servicios para la realización de actividades para la vigilancia, prevención y reducción de riesgos de incendios en las zonas forestales y de riesgo de la Demarcación territorial, así como la prevención de daño e ilícitos ambientales
-Promover la participación de las mujeres en las actividades para la vigilancia, prevención y reducción de incendios forestales, así como la prevención de daño e ilícitos ambientales, garantizando el acceso a la acción social en un porcentaje de 51% para mujeres, correspondiendo a 18 mujeres facilitadoras de servicios.
-Realizar acciones para la concientización de las personas visitantes, así como de las habitantes de la Demarcación Territorial con el fin de reducir los incendios e ilícitos en las zonas forestales, de riesgo y suelo de conservación de la Demarcación territorial.
5. Metas Físicas.
– Otorgar apoyo económico a 35 personas facilitadoras de servicios (guardianas y guardianes) de los cuales 18 son mujeres y 17 hombres.
– Capacitar a las personas facilitadoras de servicios para que realicen jornadas de prevención de incendios forestales, incluyendo las siguientes de forma enunciativa más no limitativa:
Nombre de la actividad | Descripción |
---|---|
Aclareos | Se realizará una observación entre los árboles que están a cada 10 centímetros y se dejaran los que tengas mayor sobrevivencia. |
Mantenimiento y limpieza de brechas corta fuego | Consisten en la remoción de material combustible, como lo son las hojarascas, ramas, etcétera. |
Recolección de basura | Se recolectará la basura que se encuentre en la zona de conservación. |
Chaponeo | Limpieza de hierba y malezas en los caminos o en las zonas vulnerables a incendios. |
Podas | Corte de las ramas del fuste o tronco, mediante un corte completo y limpio, con el uso de herramientas necesarias. |
Desazolve de canales de agua | Limpiar los canales de agua para evitar inundaciones en las zonas urbanas. |
Rehabilitación de caminos | Rehabilitar los caminos existentes para tener u mejor acceso en cuestión de algún incendio forestal y no abrir nuevos. |
Vigilancia Forestal | Proteger la biodiversidad y los ecosistemas forestales contrerenses |
6. Presupuesto.
El presupuesto total de la Acción Social es de $525,000.00 (quinientos veinticinco mil 00/100 MN), serán destinados a gastos de operación de acuerdo con lo siguiente:
Apoyo | Personas Beneficiarias facilitadores de servicios | Monto por persona beneficiaria facilitadora | Frecuencia | Monto Presupuestal |
---|---|---|---|---|
Transferencia económica | 35 personas beneficiarias facilitadoras de servicios (18 mujeres y 17 hombres) | $15,000 (quince mil 00/100 MN) | Tres ministraciones mensuales $5,000.00 cada una. | $525,000.00 (quinientos veinticinco mil 00/100 MN) |
TOTAL | $525,000.00 (quinientos veinticinco mil 00/100 MN) |
La capacitación de las personas facilitadoras de servicios correrá a cargo de personal de la Jefatura de Unidad Departamental de Proyectos de Desarrollo Sustentable, Estudios y Seguimiento Normativo, así como de la Jefatura de Unidad Departamental de Preservación de los Recursos Naturales por lo que no generará gasto alguno (Conocimientos básicos del uso de herramienta y capacitación en los temas relacionados de mantenimiento, limpieza como el retiro de ramas, hojarasca, Chaponeo, desazolve, podas, rellenar, emparejar los caminos y canales. Mejorando las condiciones de prevención). Las personas facilitadoras de servicios no realizarán tareas ajenas a las establecidas en los lineamientos de operación de la presente acción.
7. Requisitos y procedimientos de acceso.
7.1. Requisitos de acceso.
7.2.1 Requisitos
– Tener domicilio en la Demarcación La Magdalena Contreras.
– Tener entre 18 y 60 años al momento de la solicitud de ingreso a la presente Línea de Acción Social.
– Requisitar solicitud de incorporación a la Acción Social aprobada por la Dirección General de Desarrollo, Fomento
Económico y Economía Circular.
– Tener disponibilidad de tiempo para participar como persona beneficiaria (guardián) durante la temporalidad de la línea de acción.
7.2.2 Documentos
-Identificación oficial con fotografía y firma vigentes (credencial de elector, licencia de conducir, cédula profesional o pasaporte). En caso de presentar identificación con domicilio evidente, éste deberá pertenecer a La Magdalena Contreras, aunque no necesariamente coincida con el del comprobante de domicilio.
– Comprobante de domicilio en caso de que la identificación oficial con fotografía no cuente con domicilio en la Alcaldía La Magdalena Contreras. (No mayor a tres meses de antigüedad): Boleta de cobro del impuesto predial, recibos de servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o agua.
– Cédula de la Clave Única de Registro de Población del solicitante solo en caso de no contar con ella en la identificación oficial.
– Solicitud de incorporación a la acción institucional autorizada por la Dirección General de Desarrollo, Fomento Económico y Economía Circular, proporcionada al momento del registro por parte de la misma dirección, y que no requerirá datos distintos a los solicitados en la presente convocatoria
– Examen médico donde compruebe que puede realizar actividades físicas, mismo que será previamente realizado por personal de la Alcaldía.
La documentación se entregará en fotocopia legible el 12 de junio de la presente anualidad en un horario de las 10:00 a las
14:00 horas, en las oficinas de la Jefatura de Unidad Departamental de Preservación de los Recursos Naturales ubicadas en Mariano Matamoros Núm. 150, Colonia Las Huertas, C.P. 10920, Alcaldía La Magdalena Contreras. Deben presentarse los originales para cotejo.
La documentación que sea entregada en fecha, área o a persona distinta a la estipulada se tendrá como no presentada.
El registro de solicitudes no garantiza la asignación de los Apoyos de la Acción Social, sólo garantiza el derecho a ser calificado como favorable o desfavorable.
8. Criterios de exigibilidad, inconformidad, rendición de cuentas.
La Persona que desee reclamar su inclusión, inconformidad o rendición de cuentas de la Acción Social, lo podrá hacer de la forma siguiente:
Presentar su requerimiento mediante escrito libre y/o solicitando audiencia con el Titular de la Dirección General de Desarrollo, Fomento Económico y Economía Circular de la Alcaldía La Magdalena Contreras; el documento deberá ser entregado en las oficinas del servidor público referido, ubicada en Río Blanco 9, Barranca Seca, La Magdalena Contreras, 10580 CDMX, Teléfono: 55 5449 6088 y 55 5449 6089.
Los requerimientos sobre la Acción Social los podrá realizar el (la) solicitante, si considera que se le excluye, incumple o contraviene, las disposiciones previstas en la Ley y/o los presentes Lineamientos.
Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja son: Nombre, domicilio y en su caso número(s) telefónico(s) de la solicitante que presenta la queja. Motivo del requerimiento.
Descripción precisa del hecho que lo motivó.
Una vez interpuesto el requerimiento, la Dirección General de Desarrollo, Fomento Económico y Economía Circular dará el seguimiento y emitirá respuesta en un plazo no mayor a 10 días naturales. En caso de inconformidad con la respuesta recibida, las personas solicitantes pueden dirigirse al Órgano Interno de Control en la Alcaldía Magdalena Contreras ubicada en Río Blanco s/n Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 5449 6112 para manifestar sus inconformidades.
En caso de que la dependencia o entidad responsable de la Acción Social no resuelva el requerimiento, las personas beneficiarias o derechohabientes podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de la Acción Social o por incumplimiento de la garantía de acceso a los programas ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarse a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.
Para evitar efectos económicos negativos en la población que requiera suscribir quejas o inconformidades respecto a la Acción Social, pueden hacerlo mediante llamada telefónica a las oficinas referidas. El mecanismo para brindar a la ciudadanía información para denunciar cualquier delito electoral es la línea telefónica INETEL (01800 433 2000).
TRANSITORIO ÚNICO.
– Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México al 03 de junio de 2025
(Firma)
MTRO. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA ALCALDE EN LA MAGDALENA CONTRERAS