Acción Social - Formación Cultural Artística

La Alcaldía La Magdalena Contreras convoca a todos las niñas, niños y jóvenes, que desarrollen una actividad de formación artística en alguno de los recintos culturales de la Alcaldía a participar en la Acción Social “Formación Cultural Artística”, a través de las siguientes:

BASES

1. Objetivo general.

Contribuir a la integración social de la población de la Demarcación y en especial de las juventudes, mediante el fomento y la promoción de actividades artísticas y culturales a través de apoyos que estimulen la participación de la población en actividades de esta naturaleza.

2.Objetivos específicos.

  • Promover en niñas, niños, adolescentes y jóvenes de entre 5 a 29 años, la permanencia en actividades para la formación artística.
  • Entregar los apoyos a la totalidad de las personas beneficiarias que integren el padrón.
  • Fomentar la participación de mujeres y niñas a las actividades culturales auspiciadas por la Alcaldía a través de la priorización de los apoyos en un 52% a favor de estas últimas.
  • Otorgar apoyos económicos a niñas, niños, adolescentes y jóvenes como incentivo para coadyuvar en la continuidad del desarrollo de sus actividades de formación artística en espacios culturales de la Alcaldía La Magdalena Contreras.

3. Requisitos.

  • Habitar en la Demarcación Territorial de la Alcaldía La Magdalena Contreras.
  • Acreditar su participación en las actividades Culturales auspiciadas por la Alcaldía.
  • Asistir a los espacios, horarios y fechas establecidos en los términos estipulados en la convocatoria que se dará a conocer
  • a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y sitios oficiales de la alcaldía.
  • Formato de Solicitud de Ingreso, aprobado por la Dirección General de Bienestar Social de la Alcaldía La Magdalena
  • Contreras, mismo que será proporcionado al momento de la inscripción.
  • No ser beneficiario de otro programa similar.
  • No ser servidor público.

4. Documentos. 

  • Identificación oficial vigente del solicitante (en caso de ser menor de edad deberá presentarse identificación del padre, madre o tutor), la cual podrá ser Credencial de elector, pasaporte, licencia, cédula profesional, cartilla del servicio militar o constancia de residencia emitida por autoridad competente.
  • Documento de acreditación de su participación en las actividades Culturales auspiciadas por la Alcaldía de al menos 5 meses, mismo que será proporcionado por la Dirección General de Bienestar Social.
  • Comprobante de domicilio, en caso de que no se encuentre explícitamente en la identificación presentada.
  • CURP del solicitante, en caso de que no se encuentre explícitamente en la identificación presentada.
  • En caso de ser menor de edad, Acta de Nacimiento.
  • Formato de solicitud y vale de entrega debidamente requisitado, mismos que serán proporcionados al momento de la Inscripción por el área responsable.

Fechas clave

FechaProceso
11 a 13 de noviembre de 2025Recepción de documentos en Casa de Bellas Artes “Juventino Rosas” de 10:00 hrs a 16:00 hrs
14 al 20 de noviembre de 2025Dictaminación y deliberación
24 de noviembre de 2025Publicación de resultados

 

La documentación se entregará en fotocopia legible en el tiempo y los lugares establecidos en la Convocatoria. Deben presentar los originales para cotejo. La documentación que sea entregada en fecha, área o a persona distinta a la estipulada se tendrá como no presentada.

 *No podrán establecerse requisitos de acceso adicionales a los señalados en los Lineamientos de Operación.

5. Apoyos

Personas

Beneficiarias

Monto por

ministración

 

 

Frecuencia

 

 

Monto Presupuestal

 

 

200

 

$8,000

 

 

Única

$1,600,000.00 (Un

millón seiscientos mil

pesos 00/100 M.N.)

 

6. Criterios de elección de la población.

Criterios de elegibilidad. 

Los criterios para focalizar los recursos en la población con mayores carencias se considerarán en el orden que sigue:

  • El criterio de elegibilidad será el cumplimiento de los requisitos.
  • Para fomentar la participación de mujeres y niñas a las actividades culturales auspiciadas por la Alcaldía se priorizará la entrega de los apoyos en un 52% a favor de estas últimas.
  • En caso de que la cantidad de solicitudes sea mayor a la cantidad de apoyos disponibles y una vez agotados los criterios anteriores, la asignación de los folios restantes se realizará mediante un mecanismo de aleatorización y sorteo que permita seleccionar de forma clara a las personas beneficiarias.

7. Operación de la acción.

  • Todos los formatos y trámites son gratuitos para las personas solicitantes.
  • Las actividades y procedimientos internos de control que se realizan para garantizar la implementación de los servicios y las transferencias.
  • La Dirección General de Bienestar Social supervisará que las actividades se realicen en tiempo y forma a través de sus Unidades Administrativas.
  • La Subdirección de Cultura y Patrimonio, a través de sus Unidades Administrativas, se encargará de procesar la documentación necesaria para comprobar la entrega del apoyo, así como de los diversos instrumentos de recolección, procesamiento y almacenamiento de datos.

De acuerdo con en el artículo 67 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México, Los subsidios, apoyos y ayudas, tanto de tipo material como económico que se otorguen con objeto de los programas sociales específicos implementados por el Gobierno, deberán llevar impresa de manera clara y visible la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

 

8. Padrón de Personas Beneficiarias o listado de identificación de personas beneficiarias. 

Los datos solicitados a los participantes de la Acción Social para la integración del padrón serán cuando menos los

siguientes:

  1. Nombre completo
  2. Lugar y fecha de nacimiento;

III. Sexo

  1. Edad
  2. Domicilio
  3. Datos de los padres o tutores, en su caso, y

VII. Clave Única de Registro de Población.

 

9. Criterios de exigibilidad, inconformidad, rendición de cuentas.

La persona que desee reclamar su inclusión, inconformidad o rendición de cuentas de la Acción Social, lo podrá hacer de la forma siguiente:

Presentar su requerimiento mediante escrito libre y/o solicitando audiencia con el Titular de la Dirección General de Bienestar Social de la Alcaldía La Magdalena Contreras; el documento deberá ser entregado en las oficinas del servidor público referido, ubicadas en Álvaro Obregón 20, Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 5449 6132 en Horario de 9:00 a 18:00 horas.

Los requerimientos sobre la Acción Social los podrá realizar el (la) solicitante, si considera que se le excluye, incumple o contraviene, las disposiciones previstas en la Ley y/o los presentes Lineamientos.

  • Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja son:
  • Nombre, domicilio y en su caso número(s) telefónico(s) de la solicitante que presenta la queja.
  • Motivo del requerimiento.
  • Descripción precisa del hecho que lo motivó.

Una vez interpuesto el requerimiento, la Dirección General de Bienestar Social dará el seguimiento y emitirá respuesta en un plazo no mayor a 10 días naturales.

En caso de inconformidad con la respuesta recibida, las personas solicitantes pueden dirigirse al Órgano Interno de Control en la Alcaldía Magdalena Contreras ubicada en Río Blanco s/n Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 5449 6112 para manifestar sus inconformidades.

En caso de que la dependencia o entidad responsable de la Acción Social no resuelva el requerimiento, las personas beneficiarias o derechohabientes podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de la Acción Social o por incumplimiento de la garantía de acceso a los programas ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarse a la

Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.

Para evitar efectos económicos negativos en la población que requiera suscribir quejas o inconformidades respecto a la Acción Social, pueden hacerlo mediante llamada telefónica a las oficinas referidas. El mecanismo para brindar a la ciudadanía información para denunciar cualquier delito electoral es la línea telefónica INETEL (01 800 433 2000).