¿Sabías que las obligaciones y responsabilidades del cuidado de los animales de compañía, se encuentran estipuladas en …

 

La Constitución Política de la Ciudad de México, Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, Código Penal para el Distrito Federal y La “Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales”

Artículo No. 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo No. 2

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo No. 3

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo No. 4

a)Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo No. 5

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo No. 6

a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo No. 7

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo No. 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo No. 9

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo No. 10

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo No. 11

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo No. 12

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo No. 13

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo No. 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Se consideran actos de crueldad y maltrato conforme lo establece la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México Artículo 24 y Código Penal para el Distrito Federal.

 Causarles la muerte utilizando métodos diversos

  1. Mutilar y/o alterar la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales
  2. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad
  3. No proporcionarles aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie
  4. Cuando no les brinden un alojamiento adecuado, acorde a su especie
  5. No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran
  6. Utilizar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado
  7. Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares

Las cuales son sancionadas hasta 2 a 6 años de prisión y de seiscientas a mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien dolosamente cause sufrimiento, provocando una incapacidad parcial o total permanente al animal, o lo utilice con fines sexuales (prácticas de zoofilia), conforme lo establece el Artículo 350 Bis y 350 Ter. del Código Penal para el Distrito Federal.

Cuidemos a nuestros animales de compañía mimándolos, alimentándolos y cuidándolos

Puedes denunciar casos de maltrato y abandono animal ante La Procuraduría Ambiental y del Orden Territorial del Distrito Federal (PAOT), el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la CDMX, el programa COMPANIMAL y la Agencia de Atención Animal a los siguientes teléfonos.

55 5265 0780

55 5533 5533

55 8999 0294

Horario de Atención

Lunes a Jueves de 9:00 a 18:00 horas

Viernes de 9:00 A 15:00 horas

 

¡Si ellos nos cuidan, nosotros también!

#HaciendoComunidad