- Nombre del programa social.
1.1 Juntos por la Familia
- Tipo de Programa
2.1 Transferencia Monetaria
- Dependencia o entidad responsable.
3.1. Alcaldía La Magdalena Contreras.
3.2 Dirección General de Desarrollo Social. (Supervisión y Evaluación)
3.3 Coordinación de Desarrollo Social. (Ejecución)
3.4 Jefatura de Unidad Departamental de Control, Atención y Seguimiento. (Control y Seguimiento)
- Objetivos y líneas de Acción
4.1 Objetivo General
Contribuir al ejercicio efectivo del Derecho a una Vida Digna en las familias con situación de pobreza o vulnerabilidad a través de transferencias monetarias a jefaturas de familia femeninas y masculinas en situación de pobreza o vulnerabilidad ya sea por bajos ingresos o carencia social en la Demarcación Territorial de La Magdalena Contreras, con preponderancia en aquellas familias con domicilio en alguna de las colonias con Índice de Desarrollo Social muy bajo y bajo (EVALUA).
Los impactos que se esperan obtener es contribuir a las familias en situación de pobreza y atenuar las carencias sociales que padecen las familias habitantes de las colonias priorizadas; cuyos resultados e impacto se podrán medir en los informes correspondientes que emita el Consejo Nacional para la Evaluación del Desarrollo Social (CONEVAL) para la Demarcación de La Magdalena Contreras.
4.2 Objetivos y ejes específicos y líneas de acción
4.2.1 Disminuir las carencias sociales que enfrentan las familias beneficiarias entregando recursos económicos para proveerse insumos indispensables para su sano desarrollo.
4.2.2 Entregar los apoyos a la totalidad de las jefaturas de familias que se encuentren en situación de pobreza o vulnerabilidad, que integren el padrón.
4.2.3 Mediante transferencias monetarias contribuir a reducir las condiciones de exclusión social y marginación, producto de la pobreza que padecen los grupos atendidos.
4.2.4 Los Objetivos y acciones específicas buscan en el corto plazo coadyuvar en situaciones de marginación y/o pobreza para subsanar las insuficiencias habituales que padece la población, y que le impiden acceder a una vida digna. En el largo plazo se espera contribuir en una mejora integral del desarrollo de las personas y las familias beneficiarias para que alcancen los objetivos personales y colectivos que se propongan, así como la disminución de la desigualdad y la exclusión social.
- 5. Metas Físicas.
5.1 La meta física del presente Programa Social consiste en beneficiar hasta 3,500 jefas y jefes de familia que se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidad por bajos ingresos o carencias sociales, habitantes de La Magdalena Contreras en colonias de bajo o muy bajo índice de desarrollo social, a través de transferencias económicas, consistentes en $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 m.n.) divididas en dos ministraciones (tal y como se muestra en la tabla del apartado 6).
5.2 Además de la distribución asimétrica de los apoyos en la que se dará prioridad a la población de zonas con menor desarrollo social, se requerirá que las jefaturas de familia beneficiarias manifiesten de manera explícita la situación de pobreza, conforme al cuestionario socioeconómico mencionado en el apartado 7.2.1 del presente documento. En el mismo orden de ideas, se otorgará preferencia a las familias con jefaturas femeninas, de tal forma que estas, deberán representar por lo menos, el 90% del total de los apoyos.
- Presupuesto.
Número de Beneficiarios | Tipo de apoyo | Periodicidad | Entregas / 1ra ministración septiembre | Entregas / 2da Ministración noviembre | Apoyo total por beneficiario | Presupuesto Total Anual |
---|---|---|---|---|---|---|
3,500 jefaturas de familia | Transferencia monetaria | 2 ministraciones | $3,000.00 pesos | $4,000.00 pesos | $7,000.00 | $24,500,000.00 (VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.) |
Se dará prioridad a las solicitudes de jefaturas de familia femenina, sin embrago serán consideras aquellas jefaturas de familia masculina que cumplan los requisitos y criterios de selección, siempre y cuando no se rebase un porcentaje a favor de las jefaturas de familia masculinas del 10% del total de apoyos disponibles.
- Requisitos y procedimientos de acceso.
7.1. Requisitos de acceso.
7.2.1 Requisitos
- Habitar en la Demarcación Territorial de La Magdalena Contreras, en las Unidades Territoriales de Índice de Desarrollo Social Bajo y Muy Bajo, manifestando situación de pobreza por carencias sociales o bajos ingresos expresados a través del cuestionario socioeconómico.
- Manifestar situación de pobreza. (Mediante cuestionario socioeconómico)
- Solicitar ingreso al presente Programa mediante formato autorizado por la Dirección General de Desarrollo Social en los tiempos y lugares establecidos en la convocatoria.
- Ser jefa o jefe de una familia en situación de pobreza o vulnerabilidad, con dependientes económicos menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.
- Solicitar la incorporación al programa social presentando la totalidad de los documentos citados en el numeral 7.2.2 de este documento
- No ser beneficiario de ningún otro programa social ejecutado por cualquier ente de la Ciudad de México o del Gobierno Federal
- No ser servidor público de ningún nivel de gobierno.
- No proporcionar datos falsos, documentación apócrifa, alterada o falsificada.
7.2.2 Documentos
- Identificación oficial con fotografía y firma vigentes (Credencial del INE, licencia de conducir, cédula profesional, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional). Si se presenta la Credencial de Elector como identificación, esta deberá tener domicilio en La Magdalena Contreras.
- Comprobante de domicilio vigente (con emisión no mayor a tres meses): recibo de impuesto predial (o anual para el ejercicio fiscal vigente); recibos de servicios (de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o agua); constancia de residencia emitida por la autoridad competente, la cual deberá ser emitido a nombre del solicitante.
- Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona solicitante. (Únicamente en caso de que no se especifique en la identificación Oficial).
- Solicitud de ingreso y cuestionario socioeconómico proporcionado por Unidad Administrativa responsable.
- Acta de nacimiento y CURP de los dependientes económicos, menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.
- Certificado médico que compruebe la discapacidad incapacitante emitida por personal calificado (Médicos) de la Coordinación de Servicios de Salud de la Alcaldía (Solo para dependientes económicos con alguna discapacidad).
7.2.3 Proceso de Selección
Para poder ser considerado se deberá cumplir con un pre-registro en la liga https://registros.mcontreras.gob.mx/ los días 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 de mayo en un horario de 10:00 am a 16:00 horas, con la documentación digital completa tal y como se estipula en el numeral 7.2.2 de la presente Convocatoria.
El llenado y carga digital de los formatos de pre-registro, así como la entrega de los documentos solicitados no garantiza ser beneficiario del Programa Social, únicamente ingresar al proceso de selección de la misma.
Una vez realizado el pre-registro y carga de documentos vía digital, el sistema brindará un número de folio para dar seguimiento a la solicitud de ingreso.
Los resultados de las y los beneficiarios del Programa Social serán publicados mediante la página https://mcontretas.gob.mx y redes sociales oficiales de la Alcaldía, por lo que será necesario tener a la mano su número de pre-registro, en caso de que el solicitante desconozca su número de pre-registro, podrá solicitarlo en los siguientes números telefónicos 55 5449 6133 y 55 5449 6148, correspondientes a la coordinación de Desarrollo Social.
Los beneficiarios seleccionados, recibirán una llamada telefónica para presentar la documentación completa a partir del 10 de julio y hasta el 11 de agosto del año en curso, en las oficinas de la coordinación de Desarrollo Social, ubicadas en calle José Moreno Salido s/n colonia Barranca Seca c.p. 10580 alcaldía La Magdalena Contreras, en las fechas y horarios que les sea designado mediante llamada telefónica, que el personal adscrito a la coordinación de Desarrollo Social Realice.
La documentación se entregará en fotocopia legible en el tiempo y los lugares establecidos en la presente convocatoria. Deben mostrarse los originales para cotejo. La documentación que sea entregada en fecha, área o a persona distinta a la estipulada se tendrá como no presentada.
El llenado y entrega de los formatos de solicitud, así como la entrega de los documentos requisitos no garantiza ser beneficiario del Programa Social, únicamente ingresar al proceso de selección de la misma.
7.3 Procedimientos de acceso.
7.3.1 Al publicarse la Convocatoria, las y los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos deberán acudir a solicitar su incorporación al Programa en los tiempos y horarios establecidos en la presente convocatoria, con la documentación solicitada completa.
7.3.2 No se considera la inclusión de facilitadores con cargo al presupuesto del Programa Social.
7.3.3 El área responsable de asesorar, acompañar, subsanar o corregir cualquier solicitud de acceso a programas sociales que presente algún problema, fallo u omisión es la Coordinación de Programas Sociales y la Jefatura de Unidad Departamental de Control y Seguimiento a Programas Sociales de La Magdalena Contreras. Las personas servidoras públicas encargadas de esta cuestión realizarán los esfuerzos necesarios para que las potenciales personas beneficiarias completen de forma válida y adecuada sus solicitudes.
7.3.4 La totalidad de la documentación requerida se describe en el apartado 7- Requisitos de Acceso.
7.3.5 Los lugares, fechas y horarios de recepción de las solicitudes de incorporación al presente Programa y los documentos requeridos, así como las Unidades administrativas y servidores públicos responsables, se difunden en la presente Convocatoria.
7.3.6 El tiempo máximo de respuesta de solicitudes de atención o incorporación a programas sociales no podrá exceder de 30 días hábiles. Todas las solicitudes de incorporación a programas sociales serán respondidas en tiempo y forma y deberán ser adecuadamente motivadas.
7.3.7 Tomando en cuenta la situación de desventaja o la falta de acceso de las mujeres a las mismas oportunidades este programa dará prioridad a la población femenina.
7.3.8 En el caso de que se presente una situación de contingencia, desastre o emergencia en la Ciudad de México, los requerimientos y la documentación a presentar, además de los procedimientos de acceso, para la inclusión de las personas en el programa social, puede variar, en cuyo caso, se emitirán lineamientos específicos.
7.3.9 De ser necesario que, en el caso de que se presente una situación coyuntural de contingencia, desastre o emergencia para el caso de la población migrante, se proporcionarán apoyos sociales humanitarios, para lo cual cada programa establecerá las medidas correspondientes dadas sus competencias.
7.3.10 Los criterios y procedimientos de acceso en situaciones de excepción para poblaciones en situación de vulnerabilidad y/o discriminación podrán ser ajustados en función de cada asunto por el responsable operativo del Programa y en su caso, podrán disponer de ampliación de plazos para dar cumplimiento a los requisitos y la entrega de la documentación.
7.3.11 Las personas solicitantes podrán conocer el estado de su trámite y su aceptación o no al programa social al emitirse el padrón final de beneficiarios aceptados, el cual podrá consultarse en las redes sociales y el sitio web oficiales de la Alcaldía La Magdalena Contreras. Para conocer el detalle de su incorporación o rechazo, el solicitante podrá acudir a las oficinas de la Jefatura de Unidad Departamental de Control, Atención y Seguimiento a Programas Sociales de la Alcaldía La Magdalena Contreras, ubicada en Álvaro Obregón, Colonia Barranca Seca, C.P. 10830 Tels. 55 54 49 61 77 y 55 54 49 60 61, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas
7.3.12 La Alcaldía La Magdalena Contreras a través de sus unidades administrativas responsables del Programa entregará a las personas solicitantes un comprobante de haber completado el registro de solicitud de incorporación al programa social.
7.3.13 Ningún procedimiento o requisito de acceso no previsto en las presentes reglas de operación podrá adicionarse en otros instrumentos normativos o convocatorias del Programa.
7.3.14 Se prohíbe a las autoridades de la Ciudad, partidos políticos y organizaciones sociales utilizar con fines lucrativos o partidistas, las políticas y programas sociales. Las leyes correspondientes, establecerán las sanciones a que haya lugar.
7.3.15 Una vez que las personas solicitantes son incorporadas al programa social, formarán parte de un Padrón de Personas Beneficiarias, que conforme a lo establecido por la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal será de carácter público, siendo reservados sus datos personales, de acuerdo con la normatividad vigente; los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún otro fin distinto al establecido en las reglas de operación del programa social.
7.3.16 En ningún caso las personas servidoras públicas podrán solicitar o proceder de manera diferente a lo establecido en las reglas de operación.
7.3.17 En caso de que la solicitud para recibir los beneficios o apoyos del programa sea denegada, los solicitantes podrán apelar la decisión siguiendo lo indicado en el apartado 12 de las presentes Reglas.
7.3.18 A efecto de promover el principio de simplicidad administrativa para que los requisitos y procedimientos de acceso sean comprensibles, claros y sencillos, se reducirán los espacios de intermediación o discrecionalidad innecesarios y se promoverá la aplicación directa de los recursos e instrumentos a movilizar.
7.3.19 Se promoverá el principio de simplicidad administrativa para que los requisitos y procedimientos de acceso sean compresibles, claros y sencillos, reduciendo espacios de intermediación o discrecionalidad innecesarios y promoviendo la aplicación directa de los recursos e instrumentos a movilizar, así como la digitalización de trámites y procedimientos a fin de facilitar los procesos y ofrecer vías alternativas y complementarias a las presenciales de incorporación a los programas. de acuerdo a lo establecido en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; el Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México y en la normatividad aplicable.
“No podrán ser personas beneficiarias de este programa social aquellas que pertenezcan a otro programa social similar del Gobierno de la Ciudad de México, ni aquellas personas trabajadoras activas en el servicio público en cualquier nivel y ámbito de la Administración Pública.”
7.4. Requisitos de permanencia, causales de baja o suspensión temporal.
7.4.1 La temporalidad de este programa social se establece durante el Ejercicio Fiscal 2023, por lo que, una vez conformado el padrón de personas beneficiarias, y estos cumplan con los requisitos iniciales y se presenten a recoger en tiempo y forma los apoyos otorgados, éstas (os) permanecerán dentro del programa hasta que concluya la vigencia de este.
No se consideran suspensiones temporales para las personas beneficiarias.
Se procederá a dar de baja a las personas beneficiarias cuando incurran en uno o más de los siguientes casos.
- No acudir a la entrega de los apoyos en las fechas y lugares correspondientes, a menos que exista justificación médica, la cual deberá acreditar.
- Se procederá a la baja si durante cualquier momento del proceso de la ejecución del Programa Social se identifica que los datos proporcionados son falsos o la documentación entregada es apócrifa, fue alterada o falsificada, si se detecta en cualquier momento de la ejecución del programa que se ha utilizado documentación como actas de nacimiento, comprobantes de domicilio o cualquiera de los enunciados en el numeral 7.2.2, de otra persona o beneficiario, se dará vista a la autoridad competente.
- Que su domicilio no se encuentre dentro de la Demarcación Territorial.
- En caso de que la persona beneficiaria fallezca se dará lugar a la sustitución del beneficiario por aquella persona que quede en la jefatura de la misma familia.
- Proporcionar información falsa sobre sus datos personales.
- Renunciar voluntariamente al apoyo recibido.
- Ser beneficiaria (o) de otro programa social similar o complementario por parte del Gobierno de la Ciudad de México o el Gobierno de la República.
7.4.2 La persona beneficiaria que considere que su baja haya sido incorrecta o injustificada, podrá solicitar la revisión de su particular mediante escrito libre dirigido al titular de la Dirección General de Desarrollo Social en días y horarios hábiles. La respuesta a su inconformidad no debe exceder 15 días naturales.
- Mecanismos de exigibilidad.
La Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal señala que es derecho de las y los habitantes de la Ciudad de México que, a través de diversas normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles a través de las diferentes políticas, programas y de la disposición presupuestal con que se cuente.
Por otra parte, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, “Es obligación de los servidores públicos responsables de la ejecución de los programas tener a la vista del público los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para que las personas beneficiarias puedan acceder a su disfrute y en caso de omisión puedan exigir su cumplimiento a la autoridad responsable en apego a la normatividad aplicable”.
8.1 En concordancia con lo anterior la Alcaldía La Magdalena Contreras establece que y se compromete a:
1) Las presentes Reglas de Operación contienen todos los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que las personas interesadas puedan acceder al mismo o reclamar su incorporación.
2) Publicar en su página de internet, colocar en las mamparas de las instalaciones de las oficinas de la Alcaldía los requisitos, así como mantener disponible en el portal https://tubienestar.cdmx.gob.mx/ los derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que los (as) interesados (as) puedan acceder al disfrute de los beneficios del programa.
8.2. Para exigir el derecho a ser beneficiaria(o) de este Programa Social, se deberá ingresar escrito a la Dirección General de Desarrollo Social, ubicada Álvaro Obregón 20, colonia Barranca Seca, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10580; haciendo explícitas las causas por las cuales se considera que se está siendo excluido del mismo. La Dirección General de Desarrollo Social se reserva el derecho de admisión de conformidad con los requisitos, procedimientos y suficiencia presupuestal.
8.3 Los casos en los que se podrán exigir los derechos por incumplimiento o por violación de los mismos pueden ocurrir en al menos los siguientes casos:
- a) Cuando una persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios de inclusión para acceder a determinado derecho (garantizado por un programa social) y exija a la autoridad administrativa ser derechohabiente del mismo.
- b) Cuando la persona derechohabiente de un programa social exija a la autoridad que se cumpla con dicho derecho de manera integral en tiempo y forma, como lo establece el programa.
- c) Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda de incorporación a un programa por restricción presupuestal, y éstas exijan que las incorporaciones sean claras, transparentes, equitativas, sin favoritismos, ni discriminación.
8.4 Las personas derechohabientes o beneficiarias de los programas sociales tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
- a) A recibir una atención oportuna, de calidad, no discriminatoria y apegada al respeto, promoción, protección y garantía de sus derechos;
- b) En cualquier momento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos de la normativa aplicable;
- c) Acceder a la información de los programas sociales, reglas de operación, vigencia del programa social, cambios y ajustes; de conformidad con lo previsto por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México;
- d) A interponer quejas, inconformidades, reclamos, denuncias y/o sugerencias, las cuales deberán ser registradas y atendidas en apego a la normatividad aplicable;
- e) En ninguna circunstancia le será condicionado la permanencia o adhesión a cualquier programa social, siempre que cumpla con los requisitos para su inclusión y permanencia a los programas sociales;
- f) A solicitar de manera directa, el acceso a los programas sociales;
- g) Una vez concluida la vigencia y el objetivo del programa social, y transcurrido el tiempo de conservación, la información proporcionada por las personas derechohabientes o beneficiarias deberá ser eliminada de los archivos y bases de datos de la Administración Pública de la Ciudad de México, previa publicación del aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con al menos 10 días hábiles de anticipación.
- h) Toda persona derechohabiente o beneficiaria queda sujeta a cumplir con lo establecido en la normativa aplicable a cada programa social.
8.5 La Secretaría de la Contraloría es el órgano competente para conocer las denuncias de violación e incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social.
8.6 Todo beneficiario o solicitante es sujeto de un procedimiento administrativo que le permita ejercer su derecho de audiencia y apelación, no sólo para el caso de suspensión o baja del programa, sino para toda aquella situación en que considere vulnerados sus derechos.