CÓDIGO DE CONDUCTA

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

EN LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS

DIAGNÓSTICO

Se hace de su conocimiento que la principal motivación para realizar la actualización del Código de Conducta en La Alcaldía La Magdalena Contreras es el haberse modificado la plataforma de gobierno y al contemplar esta una diferente misión, visión y objetivos, en los que se resalta el compromiso con el control interno y coadyuvar en el combate a la corrupción, por parte de este Organismo Político Administrativo, se considera imperante realizar actualizaciones pertinentes al Código de Conducta como documento instrumento normativo de la administración pública local, y que deberán observar todas las personas servidoras públicas en la comisión de sus funciones y atribuciones en La Alcaldía La Magdalena Contreras. Para ello la primera tarea fue revisar las necesidades y problemáticas que se concentran en el contexto de La Magdalena Contreras, con base a la plataforma de gobierno, se extrae una nueva visión y misión, de este Organismo Político Administrativo, y en su relación con el presente Código de Conducta, se concluye la necesidad de actualización.

Ahora bien, como breve antecedente y contexto global, que complementa y justifica la actualización del instrumento normativo es que se nos urge a tomar acciones que se circunscriban en un contexto de llevar a cabo medidas de reforzamiento del control interno, tendientes a prevenir e  inhibir la corrupción, ya que nuestro país ha suscrito al menos 3 convenios internacionales de carácter vinculatorio y desde 2016 ha comenzado una larga marcha por la construcción de un marco jurídico-normativo interno anticorrupción; que deriva en la reforma exhaustiva a 16 dispositivos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, posteriormente, la reforma a 3 leyes federales, para continuar con la redacción de 4 nuevas leyes federales, y finalmente, la exigencia de que todas las leyes locales se adaptarán a estas. Lo cual va de acuerdo con la nueva visión y misión.

Es por todo ello que se consideró urgente la actualización del Código de Conducta vigente de la Alcaldía la Magdalena Contreras, para así poder ampliar y robustecer con una nueva propuesta de instrumento normativo para el órgano político-administrativo en cuestión.

Para finalizar este diagnóstico, no omitimos mencionar que nuestra misión asume el reforzamiento del control interno, el combate a prácticas que podrían ser consideradas como corrupción. Otras implicaciones que derivan de la nueva misión y visión son:

Que la Alcaldía asume la tarea de elaborar un plan anual de difusión, del propio instrumento normativo; Código de Conducta de los Servidores Públicos en la Alcaldía La Magdalena Contreras, (como primera medida, solicitando su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México).

Parte de ello se propondrá en una etapa posterior, la elaboración de un Decálogo Contra la Corrupción, y como una versión simplificada de los instrumentos normativos, al mismo tiempo a impartir una Capacitación sobre la Prevención de Riesgos Éticos y de Conducta en la Alcaldía La Magdalena Contreras.

En otro de sus numerales, el instrumento normativo contemplará asumir la tarea de recopilar denuncias anónimas sobre posibles actos de corrupción; “la Alcaldía asume la tarea de abrir, uno, o varios canales para poder recibir las denuncias anónimas de la ciudadanía, e incluso de personas servidoras públicas, que hayan sido víctimas o testigos de alguna falta no grave o grave al Código de Conducta y poderla canalizar al Órgano Interno de Control.”

Dentro de las acciones a las que está obligado el órgano político administrativo es a dar difusión y cumplimiento a sus instrumentos normativos; la difusión obligatoria desde el punto de vista jurídico, y desde la perspectiva de la campaña social e institucional de reforzamiento, para involucrar a toda la administración y comunidad en una estrategia que refuerce las buenas prácticas de gobierno, la cultura de la transparencia y el combate a la corrupción.

Es cuánto.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS

LUIS GERARDO QUIJANO MORALES, en mi carácter de Alcalde en La Magdalena Contreras, y con fundamento en los siguientes artículos: los artículos 122, Apartado A, Base VI, inciso a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 numerales 1 y 4, 53 Apartado A, numerales 1 y 12 fracciones I, XIII y XV, Apartado B, numerales 1, 3, inciso a) fracciones I, III, X y XLV de la Constitución Política de la Ciudad de México; 31º, 5º, 6º, 9º, 15, 16, 21 y 29 fracciones I, XIII y XVI, 30, 31 fracciones I, III y X y 38 fracción II de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 5º de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; 6º y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y Segundo Transitorio del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado el día 07 de febrero de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se emite el:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS

Primero. - Del Objeto

Se emite el presente Código con el objetivo de establecer principios, reglas y valores de integridad que deberán observar las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras en el desempeño de sus funciones y atribuciones.

Con la finalidad de contribuir al empleo de lenguaje incluyente y de equidad de género el presente instrumento carece de palabras o referencias hechas en la redacción con algún tipo de distinción sobre identidad en particular y sin perpetuar estereotipos de género.

Segundo. - De las Definiciones

La acción: Es el comportamiento humano positivo, que consiste en una actividad, en un hacer. Es un movimiento físico corporal o intelectual de carácter volitivo que produce determinado resultado u objetivo.

La Alcaldía: Para efectos del presente instrumento se entiende:  Alcaldía La Magdalena Contreras.

Código: Se entenderá por código, al presente Código de Conducta de los Servidores Públicos en La Alcaldía La Magdalena Contreras.

Conducta: Es el comportamiento consciente de los seres humanos, ya sea de acción u omisión, pero encaminado a un determinado fin.

Omisión: Es el comportamiento humano negativo que produce un resultado, es una inactividad, es cuando la ley espera una conducta de un individuo y éste deja de hacerla. Es la decisión o voluntad consciente para no hacer, no ejecutar, de omitir lo necesario, para buen curso de un proyecto, objetivo o misión.

Órgano Político Administrativo: Para efectos del presente instrumento se entenderá a la Alcaldía La Magdalena Contreras.

Tercero. - De la Misión y la Visión

Misión: Mitigar, mediante la prevención, la concientización y la disuasión, toda conducta anti-ética y anti-institucional, de las personas servidoras públicas con la toma de conciencia, el ejemplo, el liderazgo y una estrategia que incluya la disuasión, la prevención, teniendo como perspectiva, garantizar el derecho de la ciudadanía a una administración pública integral de calidad y en mejora permanente, con celeridad en la atención a la demanda ciudadana en trámites o servicios.

Visión: Alcanzar los estándares más elevados de los servicios públicos en beneficio de las y los contrerenses, impulsando el desarrollo incluyente, participativo, sustentable, con amplio respeto a la diversidad, la equidad de género, las mujeres, las niñas y niños, cuidando las tradiciones originarias, el tejido social y la recuperación de la buena calidad de vida.

Cuarto. - De los sujetos obligados

Son sujetos obligados de éste Código, todas las personas funcionarias públicas o servidoras públicas, sin distinción de régimen de contratación, cargo o comisión, quienes estarán en todo momento obligadas, a observar y practicar correcta y diligentemente todas las disposiciones del presente Código, en el desempeño de sus funciones.*

Quinto. - De la competencia

Compete a la Alcaldía La Magdalena Contreras a través de sus Unidades Administrativas adscritas la difusión, supervisión y cumplimiento del presente Código de Conducta, previamente, durante y con posterioridad a los asuntos de su competencia.

La Alcaldía a través de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, conforme a las atribuciones conferidas, debe velar por el cumplimiento del presente Código de Conducta por parte del personal adscrito a las diversas unidades de la Alcaldía.

 

El Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará que la Alcaldía a través del personal adscrito, observen las disposiciones jurídicas y administrativas que se implementen con motivo de la emisión del presente Código, y en su caso tener conocimiento de actividad administrativa irregular u omisiones de su conocimiento, iniciará con las investigaciones para los efectos administrativos de responsabilidades administrativas que correspondan.*

Sexto.- Marco Jurídico de Actuación

El presente Código tiene sustento en el artículo Segundo Transitorio del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado el día 07 de febrero de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, mismo que regula de manera supletoria el presente instrumento normativo.

Siendo el marco jurídico las disposiciones siguientes:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Constitución Política de la Ciudad de México.
  • Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  • Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
  • Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
  • Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
  • Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.
  • Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
  • Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
  • Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
  • Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México.

SOBRE LOS PRINCIPIOS

Séptimo

Los principios que rigen a los servidores públicos de la Alcaldía la Magdalena Contreras son:

  1. Legalidad; Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras están obligadas a conocer, observar las leyes, normas, reglamentos y demás ordenamientos, especialmente los que regulan sus facultades y atribuciones en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
  2. Honradez; Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras están obligadas a conducirse con rectitud, sin buscar ventajas, o contraprestaciones indebidas, por virtud de su empleo, cargo o comisión.
  3. Lealtad; Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras deben corresponder a la confianza que el Estado les ha entregado, velando por el interés público y el bien común, por encima de cualquier interés personal o de grupo.
  4. Imparcialidad; Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras deben dar un trato igual a las personas sin conceder privilegios, preferencias a organizaciones, personas, sin conceder privilegios, que afecten la objetividad de su trabajo o funciones.
  5. Eficiencia; La Administración pública de la Alcaldía La Magdalena Contreras debe trabajar de acuerdo con los planes y programas previamente establecidos, de tal forma que se hagan rendir los recursos públicos para el cumplimiento de sus objetivos.
  6. Economía; Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras, deben utilizar los recursos públicos con disciplina, maximizando su aplicación, únicamente para el objetivo para el cual fueron dispuestos, en el marco de los principios y valores establecidos en este Código, para satisfacer los objetivos y metas de interés social.
  7. Disciplina; Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras deben realizar su trabajo con orden, método, perseverancia, para obtener los mejores resultados en los servicios o bienes a ofrecer.
  8. Profesionalismo; Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras, deben desempeñar sus funciones con alto grado de compromiso, estricto apego a la Ley, así como amplio conocimiento de sus funciones y de las normas jurídicas aplicables.
  9. Objetividad; Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras, no deben perder de vista lo que es el interés general, su actuación neutral, imparcial, en sus decisiones.
  10. Transparencia: Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras, saben y están conscientes que toda la información que genera la Administración pública de la Alcaldía es pública y se somete al principio de máxima publicidad de la información, en los términos de la legislación aplicable.
  11. Rendición de cuentas; Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras deben explicar, informar y justificar sus decisiones, acciones sujetándose al marco normativo y a un sistema de sanciones, evaluación y escrutinio público de sus funciones.
  12. Competencia por mérito; Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras acceden a su empleo, cargo o comisión, considerando sus habilidades, formación profesional, experiencia, en igualdad de oportunidad, mediante procedimientos, transparentes, objetivos, equitativos, conforme a las disposiciones legales aplicables.
  13. Eficacia; Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras deben regir su actuar con el fin de cumplir metas institucionales, mediante un uso racional y responsable de los recursos públicos, eliminando la ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
  14. Integridad: Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras deben actuar siempre de manera congruente con los principios establecidos en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, en estricto apego al interés público.
  15. Equidad. Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras deben asegurarse que toda persona acceda con igualdad de uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.

VALORES

Octavo

Los valores que orientan la actuación de las personas servidores públicos en la Alcaldía La Magdalena Contreras son:

I.- Interés Público: Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras deben actuar en el desempeño de sus funciones, asegurando en todo momento la máxima atención de las necesidades, demandas de la sociedad, por encima de los intereses particulares o de grupo.

II.- Respeto: Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras, deben conducirse con un trato digno, cordial, a las personas en general, compañeros de trabajo, con sus superiores, con sus subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propicien un diálogo y aplicación armónica de los instrumentos que conduzcan al entendimiento.

III.- Respeto a los Derechos Humanos: Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras, en el ámbito de su actuación y ejercicio de sus funciones y atribuciones, deben respetar en todo momento los derechos humanos, procurarlos, promoverlos, con universalidad, (se establecen para toda persona) Interdependencia, (se encuentran vinculados entre sí), Indivisibilidad, (son complementarios e inseparables),  Progresividad (se prevé que están en constante evolución y nada justifica su retroceso en su protección)

IV.- Igualdad y No Discriminación:  Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras, deben prestar sus servicios a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de sexo, color de piel, condición económica, lengua, opinión, etcétera, o de cualquier motivo, de las que se contemplan en las disposiciones vigentes.

V.- Equidad de Género: Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras, deben garantizar la igual a mujeres y a hombres el acceso bajo las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades, a bienes, servicios públicos, programas públicos, beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones del gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras.

VI.- Entorno Cultural y Ecológico: Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras, tienen la misión de no afectar el patrimonio cultural, en particular el de sus pueblos originarios, así como la flora y fauna; deben asumir una férrea voluntad de respeto, defensa, preservación de la cultura y proteger el medio ambiente en la Alcaldía La Magdalena Contreras, ya que es patrimonio de los contrerenses, los capitalinos y del país entero, pues es un legado para las generaciones futuras.

VII. Cooperación: Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras, deben colaborar entre sí, con autoridades estatales, federales y la comunidad; deben hacer trabajo en equipo para realizar satisfactoriamente sus metas y objetivos, viendo por los intereses colectivos y el bien común.

VIII. Liderazgo: Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras, deben ser el ejemplo, cumpliendo y promoviendo el Código de Conducta de los Servidores Públicos en la Alcaldía La Magdalena Contreras, asumiendo sus funciones y atribuciones, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, y todas las que la ley establece.

REGLAS DE INTEGRIDAD

Noveno

Las reglas de integridad son las conductas esperadas en el actuar de las personas- servidoras públicas de Alcaldía La Magdalena Contreras; se rigen a través de principios, valores y directrices del servicio público que se mencionan a continuación:

 

  1. Actuación Pública

Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras conocen, entienden y cumplen la norma jurídica establecida, específicamente la que regula el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

 

Las disposiciones jurídicas son: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes secundarias, y demás disposiciones de carácter Federal o local aplicables a las funciones que se desempeñan.

Las conductas de hacer o no hacer que deben observar las personas servidoras públicas en la Alcaldía La Magdalena Contreras son:

  1. Conocer todo el marco normativo vigente, leyes y demás disposiciones jurídicas que regulan su empleo, cargo o comisión que le corresponde desempeñar.
  2. Promover y procurar el respeto a los Derechos Humanos.
  3. Evitar en todo momento una conducta inapropiada, que dé lugar a comportamientos que generen un impacto negativo sobre la imagen institucional de la Alcaldía.
  4. Garantizar el interés público y el bien común que dió origen al gobierno de la Alcaldía.
  5. Cooperar con sus superiores jerárquicos e informar por escrito, de forma inmediata y directa, sobre las posibles áreas de oportunidad, errores, omisiones, y demás, que las normas jurídicas regulen el ejercicio de su empleo, cargo o comisión.
  6. No hacer uso personal, ventajoso de las disposiciones jurídicas y administrativas en perjuicio de la Alcaldía, o bien, de la Administración Pública de la Ciudad de México.
  7. Atender y acreditar todos los cursos, capacitaciones, actualizaciones de introducción, inducción, sensibilización que se reciba de parte de las autoridades competentes, por citar de manera enunciativa y no limitativa: Derechos Humanos, Transparencia y/o Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Ética y Responsabilidades administrativas, o cualquier otro, que beneficie al reconocimiento de los valores y directrices del servicio público y cualificación de la persona servidora pública.
  8. La persona servidora pública, en toda actuación, opinión, informe, comentario escrito, documento o intervención, deberá, fundamentar y motivar el interés público, el respeto por los Derechos Humanos, la Igualdad y la no discriminación por la equidad de género, cuidado del entorno cultural y ecológico, así como evitar emitir puntos de vista a título personal de sesgo individual.
  9. Cumplir con sus obligaciones respaldando y ejecutando las decisiones de la Alcaldía en beneficio del interés público y en apego a las disposiciones jurídicas y normativas aplicables.
  10. Garantizar que los bienes, insumos y herramientas propiedad de la Alcaldía, que sean proporcionados para el desempeño de sus funciones, hayan sido asignados a su personal para ser usados con disciplina, austeridad y solo para fines institucionales.
  11. Toda reunión e interacción que tengan las personas servidoras públicas de la Alcaldía con otros servidores públicos o particulares, proveedores, contratistas concesionarios, permisionarios, deberá ser del conocimiento público, para asuntos oficiales que están plenamente relacionados con sus atribuciones y debiendo dejarse documentadas, mediante oficios o actas según corresponda y de acuerdo a la normatividad aplicable.
  12. En el desempeño de sus funciones, la prestación de servicios que tengan encomendados y en el ejercicio de los recursos públicos, las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras deben dirigir sus actos a satisfacer el superior interés de las necesidades colectivas, por encima de intereses particulares, personales o ajenos al común de la población.
  13. Abstenerse de realizar cualquier promesa de carácter privado, con fines personales, particulares que comprometan a la Alcaldía, en sus bienes, o sus derechos.
  14. Abstenerse de recibir a cambio, por el desempeño de su función pública por el cargo o comisión, cualquier tipo de contraprestación económica o en especie, favor o servicio.
  1. Información pública.

La información generada por el ejercicio de la administración pública en posesión o uso de la Alcaldía La Magdalena Contreras, es de interés y acceso público, está sujeta al principio de máxima publicidad, salvo los casos específicos que se establecen en las propias leyes y normas en la materia.  Por tanto las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras deberán de observar los siguiente:

  1. La información, datos, bases de datos, que se generan en el ejercicio de la administración pública, son de acceso público, se encuentran sujetas al principio de máxima publicidad y deben solicitarse por las vías y medios dispuestos por Ley, sin omitir las excepciones establecidas por el ordenamiento aplicable.
  2. No utilizar la información considerada reservada o confidencial, a la que se tiene acceso por motivo de su empleo, cargo o comisión, en provecho propio.
  3. No procurar ventaja para sí, a partir del mal manejo de la información pública, datos generados, reservados, clasificados o no, que hubieran sido asignados a su resguardo, uso, en ejercicio de las funciones y atribuciones de su empleo, cargo o comisión.
  4. Proporcionar en el ámbito de sus atribuciones información veraz, transparente y suficiente sobre el estado que guardan los asuntos que hayan tramitado cualquier persona ante la Unidad de Transparencia de la Alcaldía La Magdalena Contreras, previa solicitud.
  5. Es pública la información de la identidad de las autoridades competentes bajo cuya responsabilidad se encuentra en algún trámite, servicio o procedimiento de la Alcaldía.
  6. Proporcionar con oportunidad, celeridad y veracidad la información solicitada por el órgano al que legalmente compete la vigilancia y defensa de los Derechos Humanos, sobre las atribuciones que le correspondan.
  7. Garantizar la máxima publicidad de la información que detenta, y a su vez, la protección de los datos personales en posesión de la Alcaldía, en los términos de las disposiciones aplicables.
  8. Proteger la identidad de las personas que en virtud del presente ordenamiento hayan emitido una queja o denuncia por alguno de los canales institucionales para ello.

III.- Contrataciones públicas, permisos administrativos temporales, revocables y demás figuras jurídico-administrativas

Las actuaciones de las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras facultadas a intervenir en los procesos de contrataciones públicas y actos relacionados con el otorgamiento de concesiones y permisos deben tener en consideración que con la formalización y ejecución de este tipo de instrumentos la Alcaldía busca el cumplimiento de la Ley, programas y derechos en interés de los ciudadanos. Para tal efecto, se hace del conocimiento de las personas servidoras públicas de esta Alcaldía, que deben observar lo siguiente:

 

    1. Los procesos de contratación de adquisiciones, obra pública, arrendamiento de bienes, otorgamiento de concesiones de servicios públicos, adquisiciones, cancelaciones, permisos, enajenaciones de bienes muebles e inmuebles deben desarrollarse siempre con arreglo a las disposiciones y normas aplicables, a los principios éticos, de transparencia, legalidad y todas las políticas de prevención de conflicto de intereses emitidas por la Alcaldía.
    2. Deberán realizar previamente los estudios técnicos, sondeos de mercado, de las necesidades que en cada caso resulten aplicables, para su ejecución exitosa de los contratos en materia de adquisiciones, obras públicas que se celebren para así poder evitar la improvisación, el derroche y el dispendio, de los recursos públicos.
    3. Actuar bajo el principio de máxima publicidad de datos públicos todos los procedimientos de contratación de adquisiciones, obra pública, enajenación, arrendamiento de inmuebles, concesiones y permisos por el que se confiera el uso, aprovechamiento y explotación de algún o algunos bienes inmuebles, siempre utilizando las tecnologías de la información y la comunicación que estén a su disposición.
    4. Convocar siempre a los comités, subcomités, en materia de adquisiciones, obra pública, patrimonio inmobiliario, enajenación de bienes muebles, así como de las diversas etapas de los procedimientos a lo que haya lugar, tales como licitación pública, invitación restringida, e incluir la participación de los contralores ciudadanos, para así poder contribuir con el ejercicio real y efectivo del control ciudadano.
    5. La adjudicación de contratos, derivada de licitaciones públicas o invitación restringida, siempre deberán estar fundadas y motivadas, dejando a salvo los derechos de controvertir conforme a los recursos que las leyes aplicables establecen.
    6. Evitar la participación de proveedores o contratistas inhabilitados o impedidos para participar en procedimientos de contratación y elaboración de contratos, adoptando las medidas pertinentes, según sea el caso, en términos de las disposiciones legales aplicables.
    7. La actividad contractual deberá sujetarse a los planes y programas de la administración pública de la Alcaldía, y por tanto, son de conocimiento público.
    8. El manejo, administración y aplicación de los recursos presupuestales asignados deberá realizarse con apego a los principios de Economía, Eficacia, Transparencia, Honradez y Racionalidad, para satisfacer los objetivos previamente establecidos a los que están destinados, previniendo por todos los medios disponibles el mal uso de los recursos públicos.
    9. Abstenerse de seleccionar, nombrar o designar, promover a personas cuando pueda generar ventaja, incurrir en conflicto de intereses, o en beneficio, personal, familiar o de negocios, en los términos de las disposiciones vigentes.
    10. Abstenerse en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, o con motivo de ellas de celebrar contratos, relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones, de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, la contratación de obra pública, con quién ya desempeña un empleo, cargo o comisión, en el servicio público, o bien, con las sociedades de las que dichas personas formen parte, salvo en los casos en el que las propias leyes en materia de responsabilidades administrativas, adquisiciones y de obra pública, lo tengan contemplado, previo cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidas y vigentes para tal efecto.

 

  1. Programas Gubernamentales

En la ejecución de los programas de los entes públicos, las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras son responsables por su correcto cumplimiento y deberán observar siempre lo siguiente:

 

    1. Cumplir con todas las obligaciones que impone el marco jurídico que regula su actuación en el servicio que se le ha encomendado.
    2. Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, o bien, que implique la búsqueda o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.
    3. Formular, ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes conforme a las normas en materia de gasto público, austeridad, transparencia, rendición de cuentas y disciplina aplicada al presupuesto público.
    4. Siempre dar el uso debido a los recursos públicos, el presupuesto y los recursos materiales que han sido asignados para los fines previamente establecidos, y deben ejecutarse, sin dilación, sin desvío, o distracción de los mismos.
    5. Establecer, conforme a las normas aplicables, todos los indicadores de gestión que permitan medir el cumplimiento de objetivos, metas y programas institucionales, en el ejercicio presupuestal, para generar un índice de eficiencia que deje precedente para la rendición de cuentas.
    6. Observar en la ejecución de programas sociales al pie de la letra las reglas de operación correspondientes, hacer públicos y transparentes los padrones de beneficiarios, así como ministrar a dichos beneficiarios sus correspondientes apoyos, ya sean en especie o en dinero, según sea el caso, en igualdad de condiciones, sin distinción o preferencia alguna de ningún tipo.
    7. Abstenerse de suspender, condicionar, prometer, cancelar, omitir el otorgamiento de los beneficios institucionales de los programas o acciones sociales a persona alguna.
    8. Abstenerse de interferir en la aplicación de los programas sociales gubernamentales, con fines político-electorales, o de promoción indebida de alguna persona o proyecto ajeno a la Alcaldía.

 

  1. Trámites y servicios

Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras en la substanciación y resolución de trámites y servicios de su competencia deben siempre observar lo siguiente:

    1. Garantizar la prestación de los servicios, con calidad, prontitud, oportunidad y eficacia.
    2. Implementar mecanismos de control, libros de gobierno, con el apoyo de las tecnologías de información y las comunicaciones, que permitan el adecuado seguimiento de la atención y resolución de los trámites y servicios de su competencia, así como cumplir con la orden de prelación correspondiente y los plazos legales estipulados para la atención.
    3. Garantizar la accesibilidad con igualdad, no discriminación, equidad de género y respeto a los derechos humanos, en el servicio de la atención a la ciudadanía que acude para realizar los trámites y a solicitar servicios.
    4. Responder de manera expedita, con eficiencia y de manera completa a las peticiones de los ciudadanos en materia de trámites y/o servicios.
    5. Abstenerse o excusarse, por escrito ante sus superiores jerárquicos, de formar parte en cualquier atención, tramitación o resolución, de asuntos, en los que se pudiera presumir algún tipo de interés: personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos, o por afinidad civil, o para terceros con los que se tenga relaciones del tipo profesional, laboral, de negocios, o bien, para socios, sociedades, de las que la persona servidora pública pudiera formar o haya formado parte.
  1. Capital humano

A las personas se les debe conferir una responsabilidad de acuerdo con sus cualidades, competencias intelectuales, operativas y creativas, ya que son el capital que agrega valor al servicio público de la Alcaldía La Magdalena Contreras, en ejercicio de su empleo, cargo o comisión. Su nombramiento, contratación, así como su relación laboral, con el personal bajo su cargo, o bien, con sus superiores jerárquicos deberá observar lo siguiente:

 

    1. Cumplir con el principio de competencia por mérito, proponiendo el nombramiento y contratación de personal que se encuentre calificado, es decir, con el perfil profesiográfico, nivel académico, experiencia demostrable, y voluntad de asumir los principios, valores, reglas de integridad y conductas del servicio público.
    2. Aplicar en la contratación de personal los principios de no discriminación e Imparcialidad.
    3. Dar a las personas servidoras públicas un trato justo, observando prácticas laborales basadas en la equidad, cooperación, liderazgo dentro del marco de los principios, valores y directrices del servicio público.
    4. Cooperar en la planeación y elaboración de condiciones higiénicas, sanas y seguras, en un clima laboral de mutuo entendimiento y colaboración.
    5. Utilizar los recursos humanos asignados para los fines correspondientes en su empleo, nombramiento o comisión.
    6. Abstenerse de ejercer las funciones o atribuciones, de un empleo, cargo o comisión después de concluido el período para el cual se le designó, o después, de haber sido cesado o inhabilitado por cualquier otra causa en el ejercicio de sus funciones.
    7. Abstenerse de ofrecer dispensas no justificadas para no asistir a sus labores en su empleo, cargo o comisión.
    8. Abstenerse de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones, con goce parcial o total de sueldo u otras percepciones cuando las necesidades del servicio público no lo exijan, o bien, no estén previstas en las disposiciones normativas aplicables.
    9. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión público en términos de la ley, o particular, que le impida realizar las tareas que le fueron confiadas y encomendadas en tiempo y forma.
    10. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento, o designación, de quién se encuentra inhabilitado, por una autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión, en el servicio público.
    11. Abstenerse de intervenir, participar, en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, o bien, sanción, de cualquier persona servidora pública, cuando tenga afinidad, diferencia o interés personal, familiar y/o de negocios.

Sobre todo en el caso de que pueda derivar en alguna ventaja, o beneficio, para él o para las personas con quienes tenga algún tipo de cercanía profesional, familiar, o de negocios, siendo cónyuge, parientes consanguíneos, o por afinidad o civil, o para terceros con los que tenga relaciones del tipo profesional, laboral, de negocios, para socios de las sociedades en las que el servidor público, o bien, las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

VII. La Administración de bienes muebles e inmuebles

Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras que tengan a su cargo el uso o la administración de bienes muebles o inmuebles deberán observar los siguiente:

 

    1. Hacer un uso racional, cuidadoso de todos los bienes muebles o inmuebles que tengan a su resguardo, para el buen desempeño de su empleo, cargo o comisión y exclusivamente para los fines que están previamente destinados.
    2. Resguardar y cuidar la documentación, bases de datos, archivos electrónicos, información sobre los bienes muebles o inmuebles, que por razón de su empleo, cargo o comisión conserve bajo su cuidado.
    3. Dar vista a la autoridad sobre la sustracción, indebida, injustificada, descripción, ocultamiento de aquellos bienes, o documentación sobre los bienes sin autorización.
    4. Observar el control administrativo sobre la baja o destino final de los bienes muebles e inmuebles acorde a las disposiciones aplicables vigentes.
    5. En caso de ser testigo, u observar, un uso, explotación, o aprovechamiento indebido, de los bienes de la Alcaldía, dar vista a la autoridad competente.
    6. Realizar el proceso de enajenación de los bienes muebles o inmuebles conforme a las disposiciones normativas vigentes, siempre garantizando la obtención de las mejores condiciones de venta para la Alcaldía conforme a los avalúos y precios emitidos por una autoridad competente.
    7. Realizar el proceso de concesión del uso, aprovechamiento y explotación, de los bienes inmuebles, en términos de las disposiciones normativas vigentes, con apego a los principios de honradez, transparencia e imparcialidad, y siempre evitando las condiciones desfavorables para la Alcaldía.

 

VIII. Procesos de evaluación

Las personas servidoras públicas de la Alcaldía, en el marco de sus atribuciones, deben verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables para la selección, designación, contratación, del personal que ingrese a la administración pública, así como para su evaluación permanente, que al efecto emitan las autoridades competentes de la Administración Pública; por lo tanto la instancia de evaluación deberá:

 

    1. Supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, los reportes del cumplimiento de las actividades que el personal elabora.
    2. Ejecutar sus funciones estableciendo, implementando y aplicando las medidas de control necesarias correspondientes.
    3. Las personas servidoras públicas de la Alcaldía se deben abstener de transgredir el alcance y orientación de los resultados de la evaluación que se realice, ya sea hecha por cualquier instancia, ya sea externa o interna, en materia de evaluación y rendición de cuentas.
    4. Se debe de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación ya sea interna o externa.
    5. Abstenerse de alterar registros para simular o modificar los resultados, funciones, programas, proyectos gubernamentales.

 

  1. Control Interno

Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras y el Órgano Interno de Control, en la programación, verificación de resultados, planeación, conclusión, dictaminación, así como los procedimientos, la implementación, la aplicación del control interno, deberán juntos ajustarse a los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, para el buen curso y realización de los objetivos programados por la Alcaldía, así como en la prevención y mitigación de riesgos de la gestión pública.

    1. Las personas servidoras públicas de la Alcaldía deben comunicar por escrito los riesgos asociados al cumplimiento de sus labores relacionados con posibles irregularidades y actos que las leyes vigentes catalogan como actos de corrupción que afecten los recursos económicos públicos.
    2. Diseñar y/o actualizar las políticas y/o procesos en materia de control interno.
    3. Comunicar toda la información financiera y presupuestaria disponible, de forma fidedigna y respaldada, por ser del interés y escrutinio público, en la operación de la Alcaldía.
    4. Realizar la supervisión de los programas y proyectos a su cargo.
    5. Realizar la supervisión de los reportes de actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que lo reporta.
    6. Poner a buen resguardo, los documentos, respaldos, e información que deba conservar por su relevancia o por los aspectos técnicos, jurídicos, económicos, o bien, de seguridad.
    7. Atender las propuestas de mejora en la operación de los procesos de calidad, poniendo especial atención en darle celeridad a los trámites y servicios a la ciudadanía.
    8. Atender las quejas sobre comportamiento ético de las personas servidoras públicas de la entidad.
    9. Fijar un estándar o establecer protocolos de actuación, en aquellas áreas que los requieran por razones de seguridad, importancia, o relevancia.
  1. Procedimiento Administrativo

Las personas servidoras públicas de la Alcaldía tienen la obligación de observar los procedimientos administrativos que tengan en su caso, y observar lo siguiente:

    1. Proporcionar a toda persona un trato amable, igualitario y respetuoso sin preferencias o discriminación de ningún tipo.
    2. Únicamente recibirán un trato especial, las personas que por su condición lo requieren, tales como: las personas con capacidades diferentes y en situación de vulnerabilidad, para ellos según la normatividad vigente se les otorgará atención prioritaria en relación con trámites y servicios dada su condición humana o social.
    3. Recibir todo documento que la ciudadanía presente, o escrito de algún particular, que se presente en las unidades de recepción, haciendo constar de manera exhaustiva la descripción de anexos de este.
    4. Ofrecer respuesta completa a cualquier solicitud dentro del plazo establecido por los ordenamientos legales.
    5. Cuando los ciudadanos presenten escritos o solicitudes, que corresponda su atención a una autoridad distinta, ofrecer al ciudadano la orientación, información correcta, concreta, suficiente y adecuada.
    6. Garantizar que el derecho de audiencia se haga válido, entre otras garantías procesales de manera anticipada a la emisión de resoluciones, resolver las dudas, dar atención a los solicitantes, en los términos que los ordenamientos normativos vigentes señalan.
    7. Es obligación de las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras respetar la persona, familia, domicilio, papeles, o posesiones, de la ciudadanía, bajo el principio de legalidad, y en caso de la existencia de un ordenamiento o regulación, resolución, hacerla de su conocimiento, de manera escrita debidamente fundada y motivada.
    8. Hacer del conocimiento de las personas interesadas, las visitas domiciliarias, que fueran ordenadas por autoridad competente, en el lugar, facilitar la comprobación de la orden y la identificación de las personas servidoras públicas que la ejecutarán.

 

  1. Desempeño Permanente con Integridad

Las personas servidoras públicas de la Alcaldía, no deben esperar nada de nadie para cumplir con sus atribuciones y deberes en el desempeño de su empleo cargo o comisión deberán actuar con integridad sin obtener beneficio propio o para terceros. Deberán observar lo siguiente:

 

    1. Observar siempre una conducta en el desempeño de las funciones con diligencia, disciplina, imparcialidad, rectitud para con las demás personas del servicio público, o de la ciudadanía en general.
    2. Observar en cualquier dirección, de sus superiores, inferiores jerárquicos o de igual jerarquía, de la cadena de mando administrativa un trato respetuoso, digno, cordial, profesional y abstenerse de incurrir en cualquier forma de agravio, que pudiera considerarse o interpretarse como abuso de autoridad, o bien, desacato.
    3. Disciplina y subordinación para con sus legales superiores jerárquicos inmediatos y mediatos ejecutando las órdenes y disposiciones que estos dictan en el ejercicio de sus facultades y atribuciones.
    4. Presentar en tiempo y forma, con apego a la verdad, su declaración de situación patrimonial, fiscal y de intereses, en los términos de la legislación vigente.
    5. Abstenerse de cualquier acto u omisión, que implique incurrir en un incumplimiento de sus atribuciones de su empleo, cargo o comisión en la administración pública.
    6. Abstenerse de aceptar cualquier tipo de regalos, presentes, estímulos, gratificaciones, propinas, invitación, beneficios, dádivas, o similar, de otros servidores públicos o de particulares, proveedores, contratistas, concesionarios, permisionarios, para preservación de la lealtad institucional, el cuidado del interés público, la imparcialidad, la independencia y objetividad en las decisiones en el servicio público.
    7. Atender los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México.

 

XII. Cooperación con la integridad

Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras deberán colaborar con la integridad institucional de forma coordinada previniendo todo tipo de faltas administrativas absteniéndose de actos considerados por la ley como corrupción, así mismo observar lo siguiente:

    1. Denunciar posibles faltas administrativas y probables hechos que se califiquen de corrupción en cualquier situación en la que se presente.
    2. Informar y canalizar a la ciudadanía, sobre los canales institucionales que el órgano político administrativo pone a su disposición o cuando decida interponer alguna queja o denuncia en contra de alguna o algunas personas servidoras públicas.
    3. Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras son responsables de mantener al órgano político administrativo siempre bajo los principios de objetividad, imparcialidad, fuera de conflicto de interés alguno, de acuerdo con la normatividad en materia de responsabilidades administrativas y la normatividad sobre Prevención de Conflicto de Intereses.
    4. Dirigirse a su personal a cargo con el debido respeto, abstenerse de incurrir en conductas ambiguas, de agravio, o bien, de abuso de autoridad.
    5. Observar sobre sus superiores jerárquicos administrativos, respeto, disposición, subordinación y cumplimiento de las órdenes o disposiciones que se le indiquen digitalmente o de manera presencial, en su caso exponer las dudas, sobre la correcta procedencia de las órdenes.
    6. De requerirse se deberá proporcionar en forma oportuna y veraz toda la información y los datos solicitados por el organismo al que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos.
    7. Atender con disciplina, disposición y diligencia las instrucciones que sus superiores jerárquicos le transmitan para el buen curso y desempeño de su labor en la Alcaldía.
    8. Supervisar que las personas servidoras públicas estén sujetas a su dirección y cumplan con las disposiciones normativas y administrativas.
    9. Dar vista mediante los canales que la Alcaldía habilite para ello sobre, quejas, denuncias correspondientes a faltas u omisiones en el ejercicio de la función pública que llegara a advertir al respecto de cualquier otro servidor público de la Alcaldía que hubiera podido incurrir alguna conducta que la Ley tipifique como responsabilidad administrativa en los términos de esta y de las normas que al efecto se expidan.

 

XIII. Comportamiento Digno

Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras deberán observar un comportamiento de altura, ética, honrado, profesional y respetuoso con relación a los ciudadanos y con otras personas servidoras públicas con las que interactúen con motivo de sus funciones para lo cual deberán observar lo siguiente:

 

    1. Denunciar cualquier indicio, noticia, evidencia, de que alguna mujer sufra de acoso sexual dentro del centro laboral, sin menoscabo de su condición de proveedora, usuaria, beneficiaria, visitante, contratista para tener el acompañamiento y asesoría de la autoridad, la cual está obligada a actuar de acuerdo a lo previsto en el Protocolo para la Prevención, atención y Sanción al Acoso Sexual en la Administración Pública del Distrito Federal el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de Marzo de 2012 o instrumento aplicable. El acoso sexual es una conducta sancionada por la ley penal.
    2. Observar en todo momento una conducta ética, respetuosa, diligente e imparcial con rectitud para con los ciudadanos.
    3. Las personas servidoras públicas deben abstenerse de actuar a favor, o en contra, de un particular, o persona distinta de aquellas que forman su cadena de mando institucional-organizacional.
    4. Es legítimo el derecho de las personas servidoras públicas de participar e involucrarse en actividades político-electorales, pero fuera del horario de trabajo, o bien, al margen de su función pública, de acuerdo con la normatividad vigente, y preservando el interés público, la independencia, la imparcialidad en su condición de estar al frente del servicio público, abstenerse de cualquier interferencia que impida el buen curso de sus funciones.
    5. En virtud del punto anterior, de ser el caso de participar en precandidatura alguna a un puesto de elección popular deberá renunciar a su empleo, cargo o comisión en la administración pública, en los tiempos contemplados legalmente, o en su caso, solicitar licencia.

De igual manera, las personas servidoras públicas que gocen de alguna licencia no podrán instruir o promover el uso de recursos públicos, con motivo de las funciones o atribuciones que hubiere desempeñado, y abstenerse de desviar recurso público alguno en beneficio de su candidatura o partido político.

Décimo

La falta al presente Código, dará lugar a la aplicación de las sanciones que en derecho corresponda por las autoridades competentes, en términos de la legislación vigente en materia de Responsabilidades Administrativas, o del orden penal si fuera el caso.

Undécimo

La  Alcaldía La Magdalena Contreras asume la tarea de elaborar un plan anual de difusión, del Código de Conducta de los Servidores Públicos en la Alcaldía La Magdalena Contreras  y el Decálogo Contra la Corrupción en la Actuación de los Servidores Públicos de la Alcaldía La Magdalena Contreras, y demás instrumentos normativos encaminados a prevenir, disuadir, perseguir y mitigar la corrupción, de igual manera, impartir a todas las personas servidoras públicas que se desempeñen en este órgano político administrativo la “Capacitación sobre Ética y Responsabilidades administrativas”.

Duodécimo

La Alcaldía La Magdalena Contreras asume la tarea de abrir, uno, o varios canales para poder recibir las denuncias y quejas de la ciudadanía, o de personas servidoras públicas, que hayan sido víctimas o testigos, de alguna falta grave al presente ordenamiento, o que incurra en alguna conducta que las leyes tipifiquen como delictiva, y así poder recibir atención, asesoría y acompañamiento, en caso de que las faltas que ameriten dar vista al órgano interno de control, o bien, a la Fiscalía, según sea la naturaleza de cada caso.

TRANSITORIOS

Único

Se da a conocer el presente código de conducta que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, dejando sin efectos al Código anteriormente publicado en la edición 0298, de la gaceta, mediante publicación de fecha

III.- Contrataciones públicas, permisos administrativos temporales, revocables y demás figuras jurídico-administrativas

Las actuaciones de las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras facultadas a intervenir en los procesos de contrataciones públicas y actos relacionados con el otorgamiento de concesiones y permisos deben tener en consideración que con la formalización y ejecución de este tipo de instrumentos la Alcaldía busca el cumplimiento de la Ley, programas y derechos en interés de los ciudadanos. Para tal efecto, se hace del conocimiento de las personas servidoras públicas de esta Alcaldía, que deben observar lo siguiente:

 

    1. Los procesos de contratación de adquisiciones, obra pública, arrendamiento de bienes, otorgamiento de concesiones de servicios públicos, adquisiciones, cancelaciones, permisos, enajenaciones de bienes muebles e inmuebles deben desarrollarse siempre con arreglo a las disposiciones y normas aplicables, a los principios éticos, de transparencia, legalidad y todas las políticas de prevención de conflicto de intereses emitidas por la Alcaldía.
    2. Deberán realizar previamente los estudios técnicos, sondeos de mercado, de las necesidades que en cada caso resulten aplicables, para su ejecución exitosa de los contratos en materia de adquisiciones, obras públicas que se celebren para así poder evitar la improvisación, el derroche y el dispendio, de los recursos públicos.
    3. Actuar bajo el principio de máxima publicidad de datos públicos todos los procedimientos de contratación de adquisiciones, obra pública, enajenación, arrendamiento de inmuebles, concesiones y permisos por el que se confiera el uso, aprovechamiento y explotación de algún o algunos bienes inmuebles, siempre utilizando las tecnologías de la información y la comunicación que estén a su disposición.
    4. Convocar siempre a los comités, subcomités, en materia de adquisiciones, obra pública, patrimonio inmobiliario, enajenación de bienes muebles, así como de las diversas etapas de los procedimientos a lo que haya lugar, tales como licitación pública, invitación restringida, e incluir la participación de los contralores ciudadanos, para así poder contribuir con el ejercicio real y efectivo del control ciudadano.
    5. La adjudicación de contratos, derivada de licitaciones públicas o invitación restringida, siempre deberán estar fundadas y motivadas, dejando a salvo los derechos de controvertir conforme a los recursos que las leyes aplicables establecen.
    6. Evitar la participación de proveedores o contratistas inhabilitados o impedidos para participar en procedimientos de contratación y elaboración de contratos, adoptando las medidas pertinentes, según sea el caso, en términos de las disposiciones legales aplicables.
    7. La actividad contractual deberá sujetarse a los planes y programas de la administración pública de la Alcaldía, y por tanto, son de conocimiento público.
    8. El manejo, administración y aplicación de los recursos presupuestales asignados deberá realizarse con apego a los principios de Economía, Eficacia, Transparencia, Honradez y Racionalidad, para satisfacer los objetivos previamente establecidos a los que están destinados, previniendo por todos los medios disponibles el mal uso de los recursos públicos.
    9. Abstenerse de seleccionar, nombrar o designar, promover a personas cuando pueda generar ventaja, incurrir en conflicto de intereses, o en beneficio, personal, familiar o de negocios, en los términos de las disposiciones vigentes.
    10. Abstenerse en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, o con motivo de ellas de celebrar contratos, relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones, de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, la contratación de obra pública, con quién ya desempeña un empleo, cargo o comisión, en el servicio público, o bien, con las sociedades de las que dichas personas formen parte, salvo en los casos en el que las propias leyes en materia de responsabilidades administrativas, adquisiciones y de obra pública, lo tengan contemplado, previo cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidas y vigentes para tal efecto.

IV. Programas Gubernamentales

En la ejecución de los programas de los entes públicos, las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras son responsables por su correcto cumplimiento y deberán observar siempre lo siguiente:

 

    1. Cumplir con todas las obligaciones que impone el marco jurídico que regula su actuación en el servicio que se le ha encomendado.
    2. Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, o bien, que implique la búsqueda o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.
    3. Formular, ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes conforme a las normas en materia de gasto público, austeridad, transparencia, rendición de cuentas y disciplina aplicada al presupuesto público.
    4. Siempre dar el uso debido a los recursos públicos, el presupuesto y los recursos materiales que han sido asignados para los fines previamente establecidos, y deben ejecutarse, sin dilación, sin desvío, o distracción de los mismos.
    5. Establecer, conforme a las normas aplicables, todos los indicadores de gestión que permitan medir el cumplimiento de objetivos, metas y programas institucionales, en el ejercicio presupuestal, para generar un índice de eficiencia que deje precedente para la rendición de cuentas.
    6. Observar en la ejecución de programas sociales al pie de la letra las reglas de operación correspondientes, hacer públicos y transparentes los padrones de beneficiarios, así como ministrar a dichos beneficiarios sus correspondientes apoyos, ya sean en especie o en dinero, según sea el caso, en igualdad de condiciones, sin distinción o preferencia alguna de ningún tipo.
    7. Abstenerse de suspender, condicionar, prometer, cancelar, omitir el otorgamiento de los beneficios institucionales de los programas o acciones sociales a persona alguna.
    8. Abstenerse de interferir en la aplicación de los programas sociales gubernamentales, con fines político-electorales, o de promoción indebida de alguna persona o proyecto ajeno a la Alcaldía.

V. Trámites y servicios

Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras en la substanciación y resolución de trámites y servicios de su competencia deben siempre observar lo siguiente:

    1. Garantizar la prestación de los servicios, con calidad, prontitud, oportunidad y eficacia.
    2. Implementar mecanismos de control, libros de gobierno, con el apoyo de las tecnologías de información y las comunicaciones, que permitan el adecuado seguimiento de la atención y resolución de los trámites y servicios de su competencia, así como cumplir con la orden de prelación correspondiente y los plazos legales estipulados para la atención.
    3. Garantizar la accesibilidad con igualdad, no discriminación, equidad de género y respeto a los derechos humanos, en el servicio de la atención a la ciudadanía que acude para realizar los trámites y a solicitar servicios.
    4. Responder de manera expedita, con eficiencia y de manera completa a las peticiones de los ciudadanos en materia de trámites y/o servicios.
    5. Abstenerse o excusarse, por escrito ante sus superiores jerárquicos, de formar parte en cualquier atención, tramitación o resolución, de asuntos, en los que se pudiera presumir algún tipo de interés: personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos, o por afinidad civil, o para terceros con los que se tenga relaciones del tipo profesional, laboral, de negocios, o bien, para socios, sociedades, de las que la persona servidora pública pudiera formar o haya formado parte.

VI. Capital humano

A las personas se les debe conferir una responsabilidad de acuerdo con sus cualidades, competencias intelectuales, operativas y creativas, ya que son el capital que agrega valor al servicio público de la Alcaldía La Magdalena Contreras, en ejercicio de su empleo, cargo o comisión. Su nombramiento, contratación, así como su relación laboral, con el personal bajo su cargo, o bien, con sus superiores jerárquicos deberá observar lo siguiente:

 

    1. Cumplir con el principio de competencia por mérito, proponiendo el nombramiento y contratación de personal que se encuentre calificado, es decir, con el perfil profesiográfico, nivel académico, experiencia demostrable, y voluntad de asumir los principios, valores, reglas de integridad y conductas del servicio público.
    2. Aplicar en la contratación de personal los principios de no discriminación e Imparcialidad.
    3. Dar a las personas servidoras públicas un trato justo, observando prácticas laborales basadas en la equidad, cooperación, liderazgo dentro del marco de los principios, valores y directrices del servicio público.
    4. Cooperar en la planeación y elaboración de condiciones higiénicas, sanas y seguras, en un clima laboral de mutuo entendimiento y colaboración.
    5. Utilizar los recursos humanos asignados para los fines correspondientes en su empleo, nombramiento o comisión.
    6. Abstenerse de ejercer las funciones o atribuciones, de un empleo, cargo o comisión después de concluido el período para el cual se le designó, o después, de haber sido cesado o inhabilitado por cualquier otra causa en el ejercicio de sus funciones.
    7. Abstenerse de ofrecer dispensas no justificadas para no asistir a sus labores en su empleo, cargo o comisión.
    8. Abstenerse de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones, con goce parcial o total de sueldo u otras percepciones cuando las necesidades del servicio público no lo exijan, o bien, no estén previstas en las disposiciones normativas aplicables.
    9. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión público en términos de la ley, o particular, que le impida realizar las tareas que le fueron confiadas y encomendadas en tiempo y forma.
    10. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento, o designación, de quién se encuentra inhabilitado, por una autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión, en el servicio público.
    11. Abstenerse de intervenir, participar, en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, o bien, sanción, de cualquier persona servidora pública, cuando tenga afinidad, diferencia o interés personal, familiar y/o de negocios.

Sobre todo en el caso de que pueda derivar en alguna ventaja, o beneficio, para él o para las personas con quienes tenga algún tipo de cercanía profesional, familiar, o de negocios, siendo cónyuge, parientes consanguíneos, o por afinidad o civil, o para terceros con los que tenga relaciones del tipo profesional, laboral, de negocios, para socios de las sociedades en las que el servidor público, o bien, las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

VII. La Administración de bienes muebles e inmuebles

Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras que tengan a su cargo el uso o la administración de bienes muebles o inmuebles deberán observar los siguiente:

 

    1. Hacer un uso racional, cuidadoso de todos los bienes muebles o inmuebles que tengan a su resguardo, para el buen desempeño de su empleo, cargo o comisión y exclusivamente para los fines que están previamente destinados.
    2. Resguardar y cuidar la documentación, bases de datos, archivos electrónicos, información sobre los bienes muebles o inmuebles, que por razón de su empleo, cargo o comisión conserve bajo su cuidado.
    3. Dar vista a la autoridad sobre la sustracción, indebida, injustificada, descripción, ocultamiento de aquellos bienes, o documentación sobre los bienes sin autorización.
    4. Observar el control administrativo sobre la baja o destino final de los bienes muebles e inmuebles acorde a las disposiciones aplicables vigentes.
    5. En caso de ser testigo, u observar, un uso, explotación, o aprovechamiento indebido, de los bienes de la Alcaldía, dar vista a la autoridad competente.
    6. Realizar el proceso de enajenación de los bienes muebles o inmuebles conforme a las disposiciones normativas vigentes, siempre garantizando la obtención de las mejores condiciones de venta para la Alcaldía conforme a los avalúos y precios emitidos por una autoridad competente.
    7. Realizar el proceso de concesión del uso, aprovechamiento y explotación, de los bienes inmuebles, en términos de las disposiciones normativas vigentes, con apego a los principios de honradez, transparencia e imparcialidad, y siempre evitando las condiciones desfavorables para la Alcaldía.

VIII. Procesos de evaluación

Las personas servidoras públicas de la Alcaldía, en el marco de sus atribuciones, deben verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables para la selección, designación, contratación, del personal que ingrese a la administración pública, así como para su evaluación permanente, que al efecto emitan las autoridades competentes de la Administración Pública; por lo tanto la instancia de evaluación deberá:

 

    1. Supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, los reportes del cumplimiento de las actividades que el personal elabora.
    2. Ejecutar sus funciones estableciendo, implementando y aplicando las medidas de control necesarias correspondientes.
    3. Las personas servidoras públicas de la Alcaldía se deben abstener de transgredir el alcance y orientación de los resultados de la evaluación que se realice, ya sea hecha por cualquier instancia, ya sea externa o interna, en materia de evaluación y rendición de cuentas.
    4. Se debe de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación ya sea interna o externa.
    5. Abstenerse de alterar registros para simular o modificar los resultados, funciones, programas, proyectos gubernamentales.

IX. Control Interno

Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras y el Órgano Interno de Control, en la programación, verificación de resultados, planeación, conclusión, dictaminación, así como los procedimientos, la implementación, la aplicación del control interno, deberán juntos ajustarse a los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, para el buen curso y realización de los objetivos programados por la Alcaldía, así como en la prevención y mitigación de riesgos de la gestión pública.

    1. Las personas servidoras públicas de la Alcaldía deben comunicar por escrito los riesgos asociados al cumplimiento de sus labores relacionados con posibles irregularidades y actos que las leyes vigentes catalogan como actos de corrupción que afecten los recursos económicos públicos.
    2. Diseñar y/o actualizar las políticas y/o procesos en materia de control interno.
    3. Comunicar toda la información financiera y presupuestaria disponible, de forma fidedigna y respaldada, por ser del interés y escrutinio público, en la operación de la Alcaldía.
    4. Realizar la supervisión de los programas y proyectos a su cargo.
    5. Realizar la supervisión de los reportes de actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que lo reporta.
    6. Poner a buen resguardo, los documentos, respaldos, e información que deba conservar por su relevancia o por los aspectos técnicos, jurídicos, económicos, o bien, de seguridad.
    7. Atender las propuestas de mejora en la operación de los procesos de calidad, poniendo especial atención en darle celeridad a los trámites y servicios a la ciudadanía.
    8. Atender las quejas sobre comportamiento ético de las personas servidoras públicas de la entidad.
    9. Fijar un estándar o establecer protocolos de actuación, en aquellas áreas que los requieran por razones de seguridad, importancia, o relevancia.

X. Procedimiento Administrativo

Las personas servidoras públicas de la Alcaldía tienen la obligación de observar los procedimientos administrativos que tengan en su caso, y observar lo siguiente:

    1. Proporcionar a toda persona un trato amable, igualitario y respetuoso sin preferencias o discriminación de ningún tipo.
    2. Únicamente recibirán un trato especial, las personas que por su condición lo requieren, tales como: las personas con capacidades diferentes y en situación de vulnerabilidad, para ellos según la normatividad vigente se les otorgará atención prioritaria en relación con trámites y servicios dada su condición humana o social.
    3. Recibir todo documento que la ciudadanía presente, o escrito de algún particular, que se presente en las unidades de recepción, haciendo constar de manera exhaustiva la descripción de anexos de este.
    4. Ofrecer respuesta completa a cualquier solicitud dentro del plazo establecido por los ordenamientos legales.
    5. Cuando los ciudadanos presenten escritos o solicitudes, que corresponda su atención a una autoridad distinta, ofrecer al ciudadano la orientación, información correcta, concreta, suficiente y adecuada.
    6. Garantizar que el derecho de audiencia se haga válido, entre otras garantías procesales de manera anticipada a la emisión de resoluciones, resolver las dudas, dar atención a los solicitantes, en los términos que los ordenamientos normativos vigentes señalan.
    7. Es obligación de las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras respetar la persona, familia, domicilio, papeles, o posesiones, de la ciudadanía, bajo el principio de legalidad, y en caso de la existencia de un ordenamiento o regulación, resolución, hacerla de su conocimiento, de manera escrita debidamente fundada y motivada.
    8. Hacer del conocimiento de las personas interesadas, las visitas domiciliarias, que fueran ordenadas por autoridad competente, en el lugar, facilitar la comprobación de la orden y la identificación de las personas servidoras públicas que la ejecutarán.

XI. Desempeño Permanente con Integridad

Las personas servidoras públicas de la Alcaldía, no deben esperar nada de nadie para cumplir con sus atribuciones y deberes en el desempeño de su empleo cargo o comisión deberán actuar con integridad sin obtener beneficio propio o para terceros. Deberán observar lo siguiente:

 

    1. Observar siempre una conducta en el desempeño de las funciones con diligencia, disciplina, imparcialidad, rectitud para con las demás personas del servicio público, o de la ciudadanía en general.
    2. Observar en cualquier dirección, de sus superiores, inferiores jerárquicos o de igual jerarquía, de la cadena de mando administrativa un trato respetuoso, digno, cordial, profesional y abstenerse de incurrir en cualquier forma de agravio, que pudiera considerarse o interpretarse como abuso de autoridad, o bien, desacato.
    3. Disciplina y subordinación para con sus legales superiores jerárquicos inmediatos y mediatos ejecutando las órdenes y disposiciones que estos dictan en el ejercicio de sus facultades y atribuciones.
    4. Presentar en tiempo y forma, con apego a la verdad, su declaración de situación patrimonial, fiscal y de intereses, en los términos de la legislación vigente.
    5. Abstenerse de cualquier acto u omisión, que implique incurrir en un incumplimiento de sus atribuciones de su empleo, cargo o comisión en la administración pública.
    6. Abstenerse de aceptar cualquier tipo de regalos, presentes, estímulos, gratificaciones, propinas, invitación, beneficios, dádivas, o similar, de otros servidores públicos o de particulares, proveedores, contratistas, concesionarios, permisionarios, para preservación de la lealtad institucional, el cuidado del interés público, la imparcialidad, la independencia y objetividad en las decisiones en el servicio público.
    7. Atender los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México.

XII. Cooperación con la integridad

Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras deberán colaborar con la integridad institucional de forma coordinada previniendo todo tipo de faltas administrativas absteniéndose de actos considerados por la ley como corrupción, así mismo observar lo siguiente:

    1. Denunciar posibles faltas administrativas y probables hechos que se califiquen de corrupción en cualquier situación en la que se presente.
    2. Informar y canalizar a la ciudadanía, sobre los canales institucionales que el órgano político administrativo pone a su disposición o cuando decida interponer alguna queja o denuncia en contra de alguna o algunas personas servidoras públicas.
    3. Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras son responsables de mantener al órgano político administrativo siempre bajo los principios de objetividad, imparcialidad, fuera de conflicto de interés alguno, de acuerdo con la normatividad en materia de responsabilidades administrativas y la normatividad sobre Prevención de Conflicto de Intereses.
    4. Dirigirse a su personal a cargo con el debido respeto, abstenerse de incurrir en conductas ambiguas, de agravio, o bien, de abuso de autoridad.
    5. Observar sobre sus superiores jerárquicos administrativos, respeto, disposición, subordinación y cumplimiento de las órdenes o disposiciones que se le indiquen digitalmente o de manera presencial, en su caso exponer las dudas, sobre la correcta procedencia de las órdenes.
    6. De requerirse se deberá proporcionar en forma oportuna y veraz toda la información y los datos solicitados por el organismo al que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos.
    7. Atender con disciplina, disposición y diligencia las instrucciones que sus superiores jerárquicos le transmitan para el buen curso y desempeño de su labor en la Alcaldía.
    8. Supervisar que las personas servidoras públicas estén sujetas a su dirección y cumplan con las disposiciones normativas y administrativas.
    9. Dar vista mediante los canales que la Alcaldía habilite para ello sobre, quejas, denuncias correspondientes a faltas u omisiones en el ejercicio de la función pública que llegara a advertir al respecto de cualquier otro servidor público de la Alcaldía que hubiera podido incurrir alguna conducta que la Ley tipifique como responsabilidad administrativa en los términos de esta y de las normas que al efecto se expidan.

XIII. Comportamiento Digno

Las personas servidoras públicas de la Alcaldía La Magdalena Contreras deberán observar un comportamiento de altura, ética, honrado, profesional y respetuoso con relación a los ciudadanos y con otras personas servidoras públicas con las que interactúen con motivo de sus funciones para lo cual deberán observar lo siguiente:

 

    1. Denunciar cualquier indicio, noticia, evidencia, de que alguna mujer sufra de acoso sexual dentro del centro laboral, sin menoscabo de su condición de proveedora, usuaria, beneficiaria, visitante, contratista para tener el acompañamiento y asesoría de la autoridad, la cual está obligada a actuar de acuerdo a lo previsto en el Protocolo para la Prevención, atención y Sanción al Acoso Sexual en la Administración Pública del Distrito Federal el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de Marzo de 2012 o instrumento aplicable. El acoso sexual es una conducta sancionada por la ley penal.
    2. Observar en todo momento una conducta ética, respetuosa, diligente e imparcial con rectitud para con los ciudadanos.
    3. Las personas servidoras públicas deben abstenerse de actuar a favor, o en contra, de un particular, o persona distinta de aquellas que forman su cadena de mando institucional-organizacional.
    4. Es legítimo el derecho de las personas servidoras públicas de participar e involucrarse en actividades político-electorales, pero fuera del horario de trabajo, o bien, al margen de su función pública, de acuerdo con la normatividad vigente, y preservando el interés público, la independencia, la imparcialidad en su condición de estar al frente del servicio público, abstenerse de cualquier interferencia que impida el buen curso de sus funciones.
    5. En virtud del punto anterior, de ser el caso de participar en precandidatura alguna a un puesto de elección popular deberá renunciar a su empleo, cargo o comisión en la administración pública, en los tiempos contemplados legalmente, o en su caso, solicitar licencia.
    6. De igual manera, las personas servidoras públicas que gocen de alguna licencia no podrán instruir o promover el uso de recursos públicos, con motivo de las funciones o atribuciones que hubiere desempeñado, y abstenerse de desviar recurso público alguno en beneficio de su candidatura o partido político.

Décimo

La falta al presente Código, dará lugar a la aplicación de las sanciones que en derecho corresponda por las autoridades competentes, en términos de la legislación vigente en materia de Responsabilidades Administrativas, o del orden penal si fuera el caso.

Undécimo

La  Alcaldía La Magdalena Contreras asume la tarea de elaborar un plan anual de difusión, del Código de Conducta de los Servidores Públicos en la Alcaldía La Magdalena Contreras  y el Decálogo Contra la Corrupción en la Actuación de los Servidores Públicos de la Alcaldía La Magdalena Contreras, y demás instrumentos normativos encaminados a prevenir, disuadir, perseguir y mitigar la corrupción, de igual manera, impartir a todas las personas servidoras públicas que se desempeñen en este órgano político administrativo la “Capacitación sobre Ética y Responsabilidades administrativas”.

Duodécimo

La Alcaldía La Magdalena Contreras asume la tarea de abrir, uno, o varios canales para poder recibir las denuncias y quejas de la ciudadanía, o de personas servidoras públicas, que hayan sido víctimas o testigos, de alguna falta grave al presente ordenamiento, o que incurra en alguna conducta que las leyes tipifiquen como delictiva, y así poder recibir atención, asesoría y acompañamiento, en caso de que las faltas que ameriten dar vista al órgano interno de control, o bien, a la Fiscalía, según sea la naturaleza de cada caso.