ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS
LIC. JORGE MUCIÑO ARIAS, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JURÍDICO Y DE GOBIERNO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A fracción I, VI incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 numerales, 1, 4 y 5, 52 numerales 1, 2 y 4, 53 apartado A, numerales 1, 2 fracciones I y XXI, numeral 12 fracciones I y XV, apartado B, numerales 1, 3, inciso a) y b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 3 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, artículos 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 15, 20, 21, 71 y 74, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, artículos 36 y 37 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México así como por el Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 02 de Junio de 2025, por el que se delegan diversas facultades al Titular de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, reconocidas al Titular de la Alcaldía en los artículos 31 fracciones III, IX, XV, XVI, 32 fracciones I, VI, VII, VIII, IX Y XII; 34 fracciones III, IV, IX y 37 fracciones I, II y III de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, y:
CONSIDERANDO
l. Que conforme al artículos 6 Apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Así como el artículo 16 párrafo segundo el cual funda que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos.
ll. Que de conformidad con el artículo 7 apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México el cual establece el derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales.
III. Que conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada o Paraestatal.
lV. Que conforme a los artículos 1,2,3,4,5,6, y 53 fracción IV de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México que establecen las Disposiciones Generales y las atribuciones de los titulares de las Alcaldías.
V. Que conforme a los artículos 44 y 46 de la Ley del procedimiento Administrativo de la Ciudad de México los cuales establecen las formalidades del procedimiento o trámite.
Vl. Que con fecha 28 de agosto de 2015 fue inscrito en el Registro de Sistemas de Datos Personales (RESDP) administrado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México el Sistema “Solicitantes de Trámites ante la Ventanilla Única de la Delegación la Magdalena Contreras”, asignándole el folio de identificación [0410031011973150828].
VII. Que con fecha 19 de noviembre de 2015 se publicó en Gaceta Oficial de la D.F/CDMX el Acuerdo por el que se Modifica el Sistema de “Solicitantes de Trámites Ante La Ventanilla Única de la Delegación La Magdalena Contreras”.
VIII. Que con fecha 22 de agosto del 2023 se publicó en Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo por el que se Modifica el Sistema de Datos Personales Denominado “Solicitantes de Trámites ante la Ventanilla Única de la Delegación la Magdalena Contreras”.
lX. Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, corresponde determinar al Titular de cada Sujeto Obligado en su calidad de Responsable del tratamiento de Datos Personales y conforme a su respectivo ámbito de su competencia determinar la Creación, Modificación o Supresión de Sistemas de Datos Personales.
X. Que de conformidad con el artículo 37 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se establece que la integración, tratamiento y tutela de los Sistemas de Datos Personales está a cargo de los Entes Públicos y su Creación, Modificación o Supresión deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
XI. Que, de manera adicional, el artículo 69 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México establece como obligación para todos los entes públicos que la Creación, Modificación o Supresión de Sistemas de Datos Personales sólo podrá efectuarse mediante Acuerdo emitido por el Titular del Ente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
XII. Que de conformidad con el artículo 69 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, el cual establece la obligación para todos los entes públicos, que toda Creación, Modificación o Supresión De Sistemas de Datos Personales solo podrá efectuarse mediante Acuerdo emitido por el Titular del Ente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dicho Acuerdo mediante el cual se determine la modificación de un Sistema de Datos Personales deberá contener cuando menos lo establecido en el artículo 70 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
XIII. Que de manera adicional y de conformidad con el Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en La Magdalena Contreras.
XIV. Que por todo lo anterior, resulta necesaria la actualización del siguiente Sistema de Datos Personales, para cumplir cabalmente con lo que señala la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, por lo que tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO “SOLICITANTES DE TRÁMITES ANTE LA VENTANILLA ÚNICA”
ÚNICO. Se Modifica el Sistema de Datos Personales “Solicitantes de Trámites ante la Ventanilla Única” en los siguientes rubros, para quedar como se establece a continuación:
A) NOMBRE DEL SISTEMA:
“Solicitantes de Trámites ante la Ventanilla Única”
B) Finalidad y uso previsto:
Registrar, integrar, canalizar, gestionar y dar seguimiento a las solicitudes de trámites administrativos presentadas por la ciudadanía, así como turnarlas a las unidades administrativas competentes, verificar el cumplimiento de requisitos, entregar notificaciones y conservar el registro de trámites en Libros de Gobierno de las actuaciones realizadas por los particulares, así como enviar el expediente completo de cada uno de los trámites a las áreas dictaminadoras.
El uso previsto de los datos personales recabados se limita al desarrollo de las atribuciones legales de la Subdirección de Ventanilla Única y de las áreas dictaminadoras, conforme a la normatividad aplicable.
C) Normatividad aplicable
1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
2.- Constitución Política de la Ciudad de México;
3.- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
4.- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México;
5.- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México;
8.- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México;
9.- Lineamientos de Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;
10.- Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en La Magdalena Contreras,
(Registro MA-34/01112-MACO-1265B8D).
D) Unidad Administrativa y Responsable del Sistema de Datos Personales:
La Alcaldía la Magdalena Contreras, a través de la Subdirección de Ventanilla Única.
Usuarios del Sistema de Datos Personales:
Los usuarios que podrán tener acceso y dar tratamiento a los datos personales serán los siguientes:
Usuario 1 Servidora pública Titular de la Subdirección de Ventanilla Única,
Usuario 2 Líder Coordinador de Proyectos de Atención y Seguimiento de Ventanilla Única “A”
Usuario 3 Líder Coordinador de Proyectos de Atención y Seguimiento de Ventanilla Única “B”
Usuario 4 Líder Coordinador de Proyectos de Atención y Seguimiento de Ventanilla Única “C”
Usuario 5 Recepcionista personal de Base, adscrita a la Subdirección de Ventanilla Única
Usuario 6 Secretaria de la Titular de la Subdirección de Ventanilla Única, personal de Base
Modo de tratamiento utilizado: Físico
E) Origen de los datos:
Se recabarán los datos personales de los ciudadanos que soliciten iniciar algún trámite ante la Ventanilla Única.
F) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales
Categoría de Datos Personales: Datos de Identificación.
Tipo de Datos Recabados: Nombre, Identificación (INE, Cartilla del Servicio Militar, Licencia de Conducir, Cedula Profesional, Pasaporte), Domicilio, Teléfono, Firma, Domicilio particular, Número(s) telefónico(s) de contacto, Firma autógrafa.
G) Transferencias del Sistema de Datos Personales:
1.- Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;
2.- Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;
3.- Autoridades Jurisdiccionales Locales y Federales que conocen y resuelven los procedimientos promovidos ante ellas;
4.- Órganos de Control;
5.- Auditoria Superior de la Ciudad de México; y
6.- Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.
H) Relación con otros sistemas:
1.- Solicitantes de Tramites de Manifestación y Licencias de Construcción, para automatizar el proceso de recepción de documentos de Solicitantes de Trámites de Manifestaciones y Licencias de Construcción;
2.- Padrón de Locatarios de Mercados Públicos, para automatizar el proceso de recepción de documentos de Solicitantes de Registro de Padrón de Locatarios de Mercados Públicos;
3.- Elaboración de Certificados de Residencia, para automatizar el proceso de recepción de documentos de Solicitudes de Elaboración de Certificados de Residencia;
4.- Programas Especiales de Protección Civil, para automatizar el proceso de recepción de documentos de Solicitudes de Programas Especiales de Protección Civil;
5.- Solicitantes de Autorización de Juegos Pirotécnicos, para automatizar el proceso de recepción de documentos de Solicitantes de Autorización de Juegos Pirotécnicos;
6.- Programas Internos de Protección Civil, para automatizar el proceso de recepción de documentos de Solicitudes de Programas Internos de Protección Civil; y
7.- Sistema de Comercio en Vía Pública, para automatizar el proceso de recepción de documentos de Solicitantes de Permisos para Comercio en Vía Pública.
I) Seguridad:
Nivel de Seguridad: Básico
Mecanismos: Físicos y Administrativos
TRANSITORIOS.
PRIMERO. – Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en cumplimiento a lo previsto en los Artículos 29 fracción II, 36 y 37 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
SEGUNDO. – Se instruye al Responsable del Sistema de Datos Personales en términos del artículo 69 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, para que realice la Modificación del Sistema “Solicitantes de Trámites ante la Ventanilla Única”, en el Registro de Sistemas de Datos Personales a cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en términos del artículo 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, así como del artículo 69 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
TERCERO. – Se instruye al Enlace de Datos Personales para que notifique al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México la publicación del presente Acuerdo de Modificación al sistema, “Solicitantes de Trámites ante la Ventanilla Única”. De conformidad con el artículo 69 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
CUARTO. – El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México a los 01 días de septiembre de 2025.
(Firma)
LIC. JORGE MUCIÑO ARIAS.
DIRECTOR GENERAL DE JURÍDICO Y DE GOBIERNO.
