ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO “REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA” DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS.

ÚNICO. Se Modifica el Sistema de Datos Personales “Regularización de la Tenencia de la Tierra” en los siguientes rubros, para quedar como se establece a continuación:

A) Finalidad o finalidades y usos previstos

Integrar expedientes de los habitantes de la alcaldía La Magdalena Contreras que soliciten la regularización, por no contar con título de propiedad que legitime sus derechos, lo anterior coadyuvar con la Dirección General de Regularización Territorial y o el Instituto Nacional del Suelo Sustentable a fin de coordina y organizar la participación, de los habitantes en HR, polígono sujeto a dictamen de riesgos y/o en proceso de regularización.

Con fundamento al artículo articulo 53 apartado B numeral 3°inciso a) fracción XXII Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 53 fracción III y 71 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

B) Normativa aplicable

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6 apartado a, Fr. II y 16 párrafo segundo. (Publicada

05/02/1917, última reforma 06/06/2023).

Constitución Política de la Ciudad de México; artículo 7 apartado E, 53 apartado A. (publicada el 05/02/2017 y última

reforma 24/03/2023).

Ley Agraria; artículo 93 fracción I, II, V. (publicada 26/02/1992 última reforma 25/04/2023).

Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículos 3 y 5. (Publicada el

28/11/2016 y última reforma 01/06/2021).

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; artículo 8. (Publicada 15/06/2010 última reforma el 02/ 09/2021).

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de La Ciudad de México; artículo 1, 2, fracción

III, IX, X, 3 fracciones IX, X, 17, 18, 19, 20, 22, 24 y 37 (Publicada 10/04/2018 y última reforma 11/02/2021).

Ley del Territorio Ciudad de México; artículos 6, 7 fracción X, artículo 8 fracción X. (Publicada el 30/12/2019 y reformada 12/10/2020).

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; artículo 6 fracción XII, XXII, XXIII, Y XLI, 21, 24, fracción XXII, 186, 191, 233, 240, 241, 242 y 243 (Publicada 06/05/2016 y última reforma 26/02/2021).

Ley de Archivos para la Ciudad de México; artículo 1, 3, 4, fracción IV, VI, XII, LIX y 30. (Publicada 18/11/2020)

Ley de Sistema de Planeación de Desarrollo de la Ciudad de México; artículos 7, 8 fracción III, 34 inciso A y F, articulo 42 (publicada 30/12/2019 y última reforma 12/10/2020).

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, artículos 6, fracción X, y 11

último párrafo. (Publicación G.O.D.F. 13/12/2018 y última reforma 02/09/2021

Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 53 fracción III, IV y 71 (publicación

G.O.C.D.M.X 04/05/2018 y última reforma 29/05/2023)

Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México artículo 44, 46 (publicación 18/12/1995 y última reforma 12 de junio 2019)

Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y Administración Pública de la Ciudad de México; artículo 5, 49, 154, 156, 233

fracción III. (Publicada 02/01/2019 y 15/08/2022).

Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en La Magdalena Contreras. (Registro MA-34/011122-MACO-1265B8D)

C) Transferencias

Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Auditoria Superior de la Ciudad de México para el ejercicio de sus funciones de fiscalización

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Dirección General de Regularización Territorial

Instituto Nacional de Suelo Sustentable

Órganos Jurisdiccionales Locales

Órganos de Control Interno

D) Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales

Para los habitantes que y tengan mayoría de edad y vivan fuera del margen de las normas establecidas por el ordenamiento territorial (zonas irregulares) de la Alcaldía La Magdalena Contreras.

F) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos

Datos Identificativos:

Nombre

Domicilio

Teléfono

Nacionalidad

Estado civil

Dato sensible:

Idioma

G) Instancias Responsables del tratamiento del sistema de datos personales:

Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat

Usuarios del Sistema de Datos Personales:

Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat

Subdirección de Hábitat y Asentamientos

Jefatura de Hábitat y Vivienda

Personal admirativo de base y nomina 5

H) Seguridad:

Nivel de Seguridad: Alto

Medidas de Seguridad: Administrativas

TRANSITORIOS

PRIMERO. – Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en cumplimiento a lo previsto en los Artículos 29 fracción II, 36 y 37 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

SEGUNDO. – Se instruye al Responsable del Sistema de Datos Personales en términos del artículo 2 fracción XII del

Lineamientos Generales de Datos Local, para que realice la Modificación del Sistema “Regularización de la Tenencia de la Tierra”, en el Registro de Sistemas de Datos Personales a cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en términos del artículo 38 de la Ley de Datos local y 65 y 67 de los Lineamientos Generales de Datos local; dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

TERCERO. – Se instruye al Enlace de Datos Personales para que notifique al Instituto de Transparencia, Acceso a la

Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México la publicación del presente Acuerdo de Modificación al sistema “Regularización de la Tenencia de la Tierra”, de conformidad con los artículos 63 y 65 de los Lineamientos Generales de Datos Local.

CUARTO. – El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.