ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS
LIC. JORGE MUCIÑO ARIAS, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JURÍDICO Y DE GOBIERNO EN LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A fracción I, VI incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 numerales, 1, 4 y 5, artículo 52 numerales 1, 2 y 4, artículo 53 apartado A, numerales 1, 2 fracciones I y XXI, numeral 12 fracciones I y XV, apartado B, numerales 1, 3, inciso a) y b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 3 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 15, 20, 21, 71, 74 y 75 fracción XIII de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, artículos 36 y 37 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; artículos 68, 69 y 70 fracción I de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México así como el Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 02 de junio de 2025, por el que se delegan diversas facultades en la persona titular de la Dirección General de Jurídico y de Gobierno, las facultades que se indican, y
CONSIDERANDO
1.- Que el 20 de julio de 2007 se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6 apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual establece que la información que se refiere la vida privada y datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
2.- Que el 1° de junio de 2009 se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.
3.- Que el 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local), que en su artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4, estableció el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación, cancelación y portabilidad de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de estos. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.
4.- Que el pasado 10 de abril de 2016 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México /Ley de Datos Local) la cual es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona al tratamiento licito de sus datos personales, a la protección de los mismos, así como al ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de sus datos personales en posesión de sujetos obligados.
5.- Que la Ley de Datos local en su artículo 3 fracción 3 fracción XXIX define a los Sistemas de Datos Personales como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los sujetos obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
6.- Que el artículo 9 de la Ley de Datos local, establece que el Responsable del tratamiento de Datos Personales observará los principios de calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información. Lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad.
7.- Que en términos del artículo 36 de la Ley de Datos local, el Titular de los Sujetos Obligados en su función de Responsable del tratamiento de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia determinará la creación, Modificación o suspensión de los Sistemas de Datos Personales.
8.- Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 37 fracción I de la Ley de Datos local, cada sujeto obligado publicará en la Gaceta de la Ciudad de México el Aviso relativo a la reacción, modificación o suspensión de sus sistemas de datos personales, dicho Aviso deberá indicar las ligas electrónicas donde se podrán consultar los Acuerdos.
9.- Que el mismo artículo 37 en su fracción II de la Ley de Datos local en complemento con el 70 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Lineamientos de Datos local) establecen el contenido mínimo de los Acuerdos de Creación y Modificación de los Sistemas de Datos Personales.
10.- Que en cumplimiento al artículo 68, tercer párrafo, de los Lineamientos de Datos local, toda mención solo podrá efectuarse mediante la publicación de un aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el cual se indique la liga electrónica donde se podrá consultar el acuerdo de modificación respectivo, en términos de lo establecido en el artículo 37 fracción I de la Ley de Datos Local. Dicha publicación deberá dictarse preferentemente previo a que se implemente la modificación del sistema de datos personales por parte del sujeto obligado.
11.- Que el mismo artículo 68 en su último párrafo, de los Lineamientos de Datos local, establece que el responsable deberá notificar al Instituto respecto a la modificación del sistema de datos personales, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y conforme a lo establecido en el artículo 37 fracción I de la Ley local, así como realizar la actualización respectiva del sistema en el Régimen Electrónico de Sistemas de Datos Personales.
12.- Que el artículo 23 fracción XIII de la Ley de Datos local, señala que el Responsable para cumplir con el tratamiento licito, transparente y responsable de los datos personales, tendrá el deber de registrar ante el INFOCDMX los Sistemas de Datos Personales, así como la Modificación o suspensión de los mismos.
13.- Que, de conformidad con el artículo 53, apartado B, numeral 3, inciso a), fracción XXXIV de la Constitución Política de la Ciudad de México, las personas titulares de las Alcaldías tienen como atribución, ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social, tomando en consideración la participación ciudadana, así como políticas y lineamientos que emita el Gobierno de la Ciudad de México.
14.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 20 Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, son finalidades de las Alcaldías, entre otras: Promover la convivencia, la economía, la seguridad y el desarrollo de la comunidad que habita en la demarcación; Impulsar en las políticas públicas y los programas, la transversalidad de género para erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres; Promover la participación efectiva de niñas, niños y personas jóvenes, así como de las personas con discapacidad y las personas mayores en la vida social, política y cultural de las demarcaciones e Implementar medidas para que progresivamente se erradiquen las desigualdades y la pobreza y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y el ingreso, en los términos previstos en la Constitución Local.
15.- Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, dispone que las personas titulares de las Alcaldías tienen atribuciones exclusivas en las siguientes materias: gobierno y régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, movilidad, vía pública y espacios públicos, desarrollo económico y social, cultura, recreación y educación, asuntos jurídicos, rendición de cuentas, protección civil y, participación de derecho pleno en el Cabildo de la Ciudad de México, debiendo cumplir con las disposiciones aplicables a este órgano.
16.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la precitada Ley, para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, las personas titulares de las Alcaldías se auxiliarán de unidades administrativas. Las personas servidoras públicas titulares de las referidas Unidades Administrativas ejercerán las funciones propias de su competencia y serán responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos.
Por los anteriores considerandos se emite el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “DÍA DE REYES”
ÚNICO. Se crea el sistema de datos personales “Día de Reyes”, para quedar como se establece a continuación:
A.- Finalidad o finalidades y usos previstos:
Los datos personales que recabemos serán utilizados con la finalidad de resguardar la información de las personas que fueron inscritas en la Línea de Acción Social denominada “DÍA DE REYES”, para contribuir a garantizar el desarrollo integral, al sano esparcimiento de la población infantil de la Demarcación de la Alcaldía La Magdalena Contreras y el fomento a las tradiciones (Día de Reyes) a través de la realización de un evento para la entrega de apoyos en especie (juguetes, pedazo de rosca y bolsa con dulces), principalmente para aquellas infancias que viven en colonias de bajo o muy bajo índice de desarrollo social.
B.- Normatividad Aplicable
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (D.O.F. 05/02/1917 y última reforma 11/03/2021).
b) Constitución Política de la Ciudad de México.
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. (D.O.F. 26/07/1994 y última reforma 27/06/2014).
c) Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal (publicación GODF 29/12/1998 y última reforma 06/03/2017).
d) Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (publicación GODF 23/05/2000 y última reforma 13/09/2011).
e) Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (publicación GODF 03/10/2008 y última reforma 18/12/2014). 22 de diciembre de 2022 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
f) Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. (publicación GODF 06/05/2016).
g) Ley de Archivos de la Ciudad de México (publicación GODF 18/11/2020).
h) Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal (publicación GODF 28/12/2000 y última reforma 26/01/2018).
i) Reglamento de la Ley de Desarrollo Social (publicación GODF 18/01/2006 y última reforma 28/08/2008).
j) Lineamientos de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
k) Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en La Magdalena Contreras. (publicación GODF 08/04/2015). funciones 2 y 4 vinculadas al objetivo 1 de la Coordinación de Justicia Social.
l) Lineamientos de la acción social “DIA DE REYES” publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad México.
m) Convocatoria de la acción social “DIA DE REYES” publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad México, 1523, el 09 de enero de 2025.
C.- Transferencias
a) Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad De México
b) Instancia Ejecutora del Sistema Legal de Derechos Humanos
c) Consejería Jurídica y Servicios Legales
d) Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
e) Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
f) Auditoría Superior de la Ciudad de México
g) Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales
D.- Personas físicas grupo de personas sobre las que recaben o traten datos personales:
Solicitantes de la Línea de Acción Social “Día de Reyes”.
E.- Estructura Básica del sistema de datos personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:
Datos identificativos:
Nombre,
CURP
Edad
Fecha de nacimiento y;
Género.
Los cuales tendrán un ciclo de vida de 2 años en trámite y 5 años en el archivo de concentración.
Modo de tratamiento: Mixto
F.- Instancias responsables del tratamiento de sistemas de datos personales:
La instancia Responsable del tratamiento del Sistema de Datos Personales es la Alcaldía La Magdalena Contreras, a través de la Dirección General de Bienestar Social
Usuarios:
Subdirección de Programas Sociales
Jefatura de Unidad Departamental de Vinculación Comunitaria
Jefatura de Control, Atención y Seguimiento de Programas Sociales
Auxiliares administrativos
Personal de Base
Encargados: No Aplica
G.- Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) y procedimiento a través del cual se podrán ejercer los derechos ARCO:
El titular de los datos personales, podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de sus datos personales (derechos ARCO), así como la revocación del consentimiento como lo establece la normativa, directamente ante la Unidad de Transparencia de la Alcaldía La Magdalena Contreras, ubicada en calle Rio Blanco S/N 4to Piso, Colonia Barranca Seca , Alcaldía La Magdalena Contreras, C.P 10580, con número telefónico 555449 6000, Ext. 1214 en el correo electrónico oip@mcontreras.gob.mx y ut.lmc@cdmx.gob.mx o bien a través Instituto de Transparencia, Acceso a la Información: Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (unidaddetransparencia@infocdmx.org.mx) o de la Plataforma Nacional de Transparencia (http://www.plataformadetransparencia.org.mx).
H.- Nivel de seguridad y mecanismos de protección:
Nivel de seguridad aplicable: Básico
Medidas de Seguridad: Administrativas, Física y Técnicas
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Se instruye al Responsable del Sistema de Datos Personales, para que realice la inscripción del sistema de datos personales “DIA DE REYES” en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales a cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en términos de lo que establecen los artículos 38 de la Ley de Datos local y 73 de los Lineamientos de Datos local.
TERCERO. Se instruye al Enlace en materia de Datos Personales para que notifique al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la publicación del presente Acuerdo de Creación del sistema de datos personales “DIA DE REYES” de conformidad con la disposición 68 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, así como el nivel de seguridad aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 25, último párrafo de la Ley Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor, una vez publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México a los 22 días de mayo de 2026
LIC. JORGE MUCIÑO ARIAS
DIRECTOR GENERAL DE JURÍDICO Y DE GOBIERNO
EN LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS

