ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS
LIC. JORGE MUCIÑO ARIAS, DIRECTOR GENERAL DE JURÍDICO Y DE GOBIERNO EN LA MAGDALENA CONTRERAS, con fundamento en los artículos 52 numerales 1 y 4; y 53 apartado A numerales 1, 2 fracciones VIII y XIII, numeral 12 fracción VIII, apartado B numerales 1, 3 inciso a) fracciones XXXIV y XXXVII de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 4, 6 fracción X, 11 fracción II párrafo Segundo y Noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1, 3, 4, 6, 9, 20 fracciones II y XIII, 29 fracción VIII, 30 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 3 fracción I, 4, 7 , 49 y 54 de la L y del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México; artículos 123, 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; así como los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2025. Emitidos por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de diciembre de 2024; artículos 9, 10, 16 fracción I, 23, 25, 36 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, artículos 68, 70 y 73 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; así como por el Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 02 de junio de 2025, por el que se Delega en la Persona Titular de la Dirección General de Jurídico y de Gobierno de la Alcaldía Magdalena Contreras, el Ejercicio Directo de las Facultades y Atribuciones que se Indican.
CONSIDERANDO
- Que el 20 de julio de 2007 se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6 apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
- Que el 1o de junio de 2009 se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.
- Que el 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local), que en su artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4, estableció el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación, cancelación y portabilidad de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de estos. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.
- Que el pasado 10 de abril de 2018 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Ley de Datos local) la cual es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona al tratamiento lícito de sus datos personales, a la protección de los mismos, así como al ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de sus datos personales en posesión de sujetos obligados.
- Que la Ley de Datos local en su artículo 3 fracción XXIX define a los Sistema de Datos Personales como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los sujetos obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
- Que el artículo 9 de la Ley de Datos local, establece que el Responsable del tratamiento de Datos Personales observará los principios de: calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad.
- Que en términos del artículo 36 de Ley de Datos local, el Titular de los Sujetos Obligados en su función de Responsable del tratamiento de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, determinará la creación, Modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales.
- Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 37 fracción I de la Ley de Datos local, cada sujeto obligado publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso relativo a la creación, modificación o supresión de sus sistemas de datos personales, dicho Aviso deberá indicar las ligas electrónicas donde se podrán consultar los Acuerdos.
- Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 37 fracción I de la Ley de Datos local, cada sujeto obligado publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso relativo a la creación, modificación o supresión de sus sistemas de datos personales, dicho Aviso deberá indicar las ligas electrónicas donde se podrán consultar los Acuerdos.
- Que el mismo artículo 37 en su fracción II de la Ley de Datos local en complemento con el 70 de los Lineamientos de Protección Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Lineamientos de Datos local), establecen el contenido mínimo de los Acuerdos de Creación y Modificación de los Sistemas de Datos Personales.
- Que en cumplimiento al artículo 69, tercer párrafo, de los Lineamientos de Datos local, toda modificación sólo podrá efectuarse mediante la publicación de un aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el cual se indique la liga electrónica donde se podrá consultar el acuerdo de modificación respectivo, en términos de lo establecido en el artículo 37 fracción I de la Ley de Datos local. Dicha publicación deberá dictarse preferentemente previo a que se implemente la modificación del sistema de datos personales por parte del sujeto obligado.
- Que el mismo artículo 69, en su último párrafo, de los Lineamientos de Datos local, establece que el responsable deberá notificar al Instituto respecto a la modificación del sistema de datos personales, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y conforme a lo establecido en el artículo 37 fracción I de la Ley de Datos local, así como realizar la actualización respectiva del sistema en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales.
- Que el artículo 23 fracción XIII de la Ley de Datos local, señala que el Responsable para cumplir con el tratamiento lícito, transparente y responsable de los datos personales, tendrá el deber de registrar ante el INFOCDMX los Sistemas de Datos Personales, así como la Modificación o supresión de los mismos.
En mérito de lo expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “MOVILIZANDO CONTRERAS” DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS
PRIMERO. Se modifica el sistema de datos personales denominado “Movilizando Contreras”, para quedar como se establece a continuación:
A). Denominación del Sistema: “Guardianes de la Movilidad”.
B). Finalidad o finalidades:
Crear el expediente y proteger los datos personales de los aspirantes al Programa Social denominado “Guardianes de la Movilidad” que ingresen solicitud a dicho Programa Social.
C). Normativa aplicable:
1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Constitución Política de la Ciudad de México.
3.- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
4.- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
5.- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
6.- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
7.- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
8.- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
9.- Lineamientos de Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
10.- Ley de Archivos de la Ciudad de México.
11.- Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en La Magdalena Contreras, (REGISTRO MA- 30/071119- OPA-MACO-2/010119).
12.- Reglas de operación del Programa Social “Guardianes de la Movilidad”.
D). Transferencias:
1.- Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
2.- Auditoría Superior de la Ciudad de México.
3.- Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
4.- Órganos Internos de Control.
5.- Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales.
E). Personas físicas o grupos de personas sobre la que se recaben o traten datos personales
Toda persona aspirante que habite dentro de la Alcaldía la Magdalena Contreras para acceder al programa social denominado “Guardianes de la Movilidad” como beneficiario.
F). Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:
1.-Nombre
2.-Domicilio
3.- Teléfono
4.- CURP
5.- Fecha de Nacimiento
6.- Edad
7.- Sexo
8.- Ocupación
9.- Grado máximo de estudios
10.- Lugar de Nacimiento
11.- Grupo Étnico
12.Modo de Tratamiento utilizado: físicos y electrónico.
G). Instancias Responsables del tratamiento del sistema de datos personales:
La responsable del tratamiento del Sistema de Datos Personales es la Alcaldía La Magdalena Contreras a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Movilidad.
Usuarios:
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Movilidad
Subdirección de Movilidad
Jefatura de Unidad Departamental de Planeación
Encargados: No aplica.
H). Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) y procedimiento a través del cual se podrán ejercer los derechos ARCO:
El titular de los datos personales podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de sus datos personales (derechos ARCO), así como la revocación del consentimiento como lo establece la normativa, directamente ante la Unidad de Transparencia de La Alcaldía La Magdalena Contreras ubicada en Rio Blanco S/N 4to Piso, Colonia Barranca Seca, Alcaldía La Magdalena Contreras C.P. 10580 Ciudad de México con número telefónico 55 54 49 60 00 ext. 1214, en el correo electrónico oip@mcontreras.gob.mx, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (http://www.plataformadetransparencia.org.mx/), o bien mediante el número de TEL INFO 55 56 36 46 36.
I). Nivel de seguridad y mecanismos de protección:
Nivel de seguridad aplicable: Alto
Medidas de Seguridad: Técnicas, Físicas y Administrativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. En cumplimiento al artículo 37 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligado de la Ciudad de México, publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Se instruye al responsable del Sistema de Datos Personales, para que realice la inscripción del sistema de datos personales “Movilizando Contreras”, en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales a cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en términos de lo que establecen los artículos 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y 69 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
TERCERO. Se instruye al Enlace en materia de Datos Personales para que notifique al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la publicación del presente Acuerdo de Creación del sistema de datos personales “Movilizando Contreras” de conformidad con el artículo 69delosLineamientosde ProteccióndeDatosPersonalesenPosesión deSujetosObligadosdelaCiudaddeMéxico;así como el nivel de seguridad aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 25 último párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligado de la Ciudad de México, dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor, una vez publicado el Acuerdo correspondiente, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 04 de agosto de 2025.
LIC. JORGE MUCIÑO ARIAS
(Firma)
DIRECTOR GENERAL DE JURÍDICO Y DE GOBIERNO
EN LA MAGDALENA CONTRERAS

