CONVOCATORIA | PROGRAMA SOCIAL

Apoyos en Especie para Personas con Discapacidad

Recepción de Solicitudes de Ingreso y Documentación 

“Parque el Reloj”, entre Av. Emiliano Zapata y calle Orizaba en el pueblo de Jerónimo Aculco Lídice, Ciudad de México, CDMX.
4 al 8 de marzo de 2024
10:00 am – 14:00 pm
  1. Nombre del programa social y dependencia o entidad responsable.

1.1 Apoyos en Especie para Personas con Discapacidad.

1.2. Alcaldía La Magdalena Contreras.

1.3 Dirección General de Desarrollo Social. (Supervisión)

1.4 Coordinación de Servicios de Salud (Ejecución, Control y Seguimiento)

  1. Objetivos y líneas de Acción

2.1 Objetivo General

a) Contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población con discapacidad motriz o auditiva, de 5 años de edad en adelante, habitantes de la Demarcación Territorial de La Magdalena Contreras

b) Contribuir en la reducción de la exclusión social y la carencia por el acceso a servicios de salud en la población objetivo.

2.2 Objetivos y ejes específicos y líneas de acción

2.3 Mediante apoyos en especie se pretende contribuir a reducir las condiciones de exclusión social y marginación, producto de la pobreza que padecen los grupos atendidos.

2.4 Contribuir a reducir desigualdad de las mujeres procurando su acceso al programa social.

2.5 Los Objetivos y acciones específicas buscan en el corto plazo coadyuvar a la población beneficiaria para subsanar las insuficiencias habituales que padece la población con alguna discapacidad motriz o auditiva, para desarrollar actividades productivas. En el largo plazo se espera contribuir en una mejora integral del desarrollo de las personas beneficiarias que sirva para que alcancen los objetivos personales y colectivos que se propongan, así como la disminución de la desigualdad y la exclusión social.

  1. Definición de poblaciones objetivo y beneficiarias.

3.1 La población objetivo para este Programa Social la compone la población con discapacidad motriz o auditiva, de entre 5 años de edad en adelante, habitantes de la Demarcación Territorial de La Magdalena Contreras, la cual asciende a 2,633 personas.

3.2 Como resultado de la definición de la población objetivo y de las posibilidades presupuestales de la Alcaldía La Magdalena Contreras, se estableció una meta de entre 200 y hasta 222 personas beneficiarias que padezcan discapacidad auditiva o motriz, habitantes de la Demarcación Territorial de la Alcaldía La Magdalena Contreras.

3.3 Al no tenerse las condiciones de sufragarse un Programa de acceso universal, se estableció como mecanismo de selección de personas beneficiarias, una distribución de apoyos asimétrica, dando prioridad a las zonas con menor Índice de Desarrollo Social, priorizando la solicitud de integrantes de grupos vulnerables y mujeres que cumplan con lo establecido en la Convocatoria. La distribución de apoyos se detalla en el apartado 9 de estas Reglas de Operación.

  1. Metas Físicas.

4.1 Se beneficiará hasta entre 200 y 222 personas con alguna discapacidad motriz o auditiva, mediante la entrega de 172 sillas de ruedas y 50 aparatos auditivos, con una cobertura del 7.6% de la población objetivo, los cuales se distribuirán como sigue:

Aparatos asistentes para la movilidad y aparatos auditivos:

No.Apoyo en especieNo. De ApoyosCosto UnitarioCosto total
1Silla de ruedas para adulto172$5,523.00$949,956.00
2Aparatos Auditivos50$11,000.00$550,000.00
 

  1. Orientación y Programación Presupuestal.

Tipo de apoyoTotal, de beneficiariosFrecuencia y cantidad de las ministraciones Apoyo máximo por persona beneficiariaMeses de EntregaPresupuesto Total Anual
Apoyo en especie222ÚnicaUn apoyo en especie de $5,523.00Un apoyo en especie de $11,000.00De enero a diciembre$1,500,000.00 (Un millón Quinientos mil pesos 00/100 M. N.)
 

  1. Requisitos y procedimientos de acceso. 

6.1.1. Para solicitar la incorporación a este Programa Social, el interesado que cumpla con todos los requisitos estipulados en el numeral 6.2. y con la documentación estipulada en el numeral 6.2.2 de las presentes reglas de operación, deberá acudir, en un horario de 10:00 a.m. a 14:00 p.m. horas, en el lugar y fecha que se describe a continuación:

 

LugarDirecciónFechasUnidad Responsable
Parque “El Reloj”Orizaba 27, San Jerónimo Aculco, C.P. 10400Del 4 al 8 de marzo 2024Coordinación de Servicios de Salud
 

6.2. Requisitos de acceso.

6.2.1 Requisitos

  • Padecer alguna discapacidad motriz o auditiva.
  • Tener de 5 años de edad en adelante.
  • Habitar en la Demarcación Territorial de La Magdalena Contreras.
  • Manifestar la carencia de acceso servicios de salud (mediante formato autorizado por la Dirección General de Desarrollo Social).
  • Manifestar la discapacidad motriz o auditiva solicitando el ingreso al presente Programa mediante formato autorizado por la Dirección General de Desarrollo Social en los tiempos y lugares establecidos en la convocatoria.
  • No ser persona beneficiaria de ningún otro programa social similar ejecutado por cualquier ente de la Ciudad de México o del Gobierno Federal.
  • No ser persona servidora pública de ningún nivel de gobierno.
  • No haber sido persona beneficiaria del programa en el ejercicio inmediato anterior.
  • No presentar documentación o información falsa.
  • Se procederá a la baja si durante cualquier momento del proceso de la ejecución del Programa Social se identifica que los datos proporcionados son falsos o la documentación entregada es apócrifa, fue alterada o falsificada.

6.2.2 Documentos

  • Identificación oficial con fotografía y firma vigentes (credencial del INE; licencia de conducir, cédula profesional, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional o INAPAM); en caso de menores de edad presentar constancia de identidad emitida por autoridad competente. El domicilio indicado en la identificación oficial, deberá ubicarse dentro de la Demarcación La Magdalena Contreras.
  • Comprobante de domicilio vigente (con emisión no mayor a tres meses): recibos de servicios de luz, televisión de paga, internet, teléfono o agua; constancia de residencia emitida por la autoridad competente o recibo de impuesto predial anual para el ejercicio fiscal vigente.
  • Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona solicitante. (Únicamente en caso de que no se especifique en la identificación Oficial). En caso de ser menor de edad, se deberá presentar obligatoriamente.
  • Solicitud de ingreso proporcionada por la Unidad Administrativa responsable.
  • Certificado médico que compruebe que padece una discapacidad motriz o auditiva, emitida por personal calificado (Médicos) de la Coordinación de Servicios de Salud de la Alcaldía.
  • Formato de solicitud de acceso, autorizado por la Dirección General de Desarrollo Social que manifieste la carencia de acceso de salud. 

La documentación se entregará en fotocopia legible en el tiempo y los lugares establecidos en la convocatoria. Deben presentarse los originales para cotejo. La documentación que sea entregada en fecha, área o a persona distinta a la estipulada se tendrá como no presentada.

6.3 Procedimientos de acceso.

6.3.1 Al publicarse la Convocatoria, las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos deberán acudir a solicitar su incorporación al Programa en los tiempos y horarios establecidos en la misma convocatoria, con la documentación solicitada completa.

6.3.2 No se considera la inclusión de facilitadores con cargo al presupuesto del Programa Social.

6.3.3 El área responsable de asesorar, acompañar, subsanar o corregir cualquier solicitud de acceso a programas sociales que presente algún problema, fallo u omisión es la Coordinación de Servicios de Salud de La Magdalena Contreras. Las personas servidoras públicas encargadas de esta cuestión realizarán los esfuerzos necesarios para que las potenciales personas beneficiarias completen de forma válida y adecuada sus solicitudes.

6.3.4 La totalidad de la documentación requerida se describe en el apartado 8.2- Requisitos de Acceso.

6.3.5 Los lugares, fechas y horarios de recepción de las solicitudes de incorporación al presente Programa y los documentos requeridos, así como las Unidades administrativas y personas servidoras públicas responsables, se difundirán en la Convocatoria correspondiente.

6.3.6 El tiempo máximo de respuesta de solicitudes de atención o incorporación a programas sociales no podrá exceder de 30 días hábiles. Todas las solicitudes de incorporación a programas sociales serán respondidas en tiempo y forma y deberán ser adecuadamente motivadas.

6.3.7 Atendiendo el principio de Justicia Distributiva cada beneficiario podrá tener acceso a máximo un apoyo en especie.

6.3.8 Tomando en cuenta la situación de desventaja o la falta de acceso de las mujeres a las mismas oportunidades este programa dará prioridad a la población femenina.

6.3.9 En el caso de que se presente una situación de contingencia, desastre o emergencia en la Ciudad de México, los requerimientos y la documentación a presentar, además de los procedimientos de acceso, para la inclusión de las personas en el programa social, puede variar, en cuyo caso, se emitirán lineamientos específicos.

6.3.10 De ser necesario que, en el caso de que se presente una situación coyuntural de contingencia, desastre o emergencia para el caso de la población migrante, se proporcionarán apoyos sociales humanitarios, para lo cual cada programa establecerá las medidas correspondientes dadas sus competencias.

6.3.11 Los criterios y procedimientos de acceso en situaciones de excepción para poblaciones en situación de vulnerabilidad y/o discriminación podrán ser ajustados en función de cada asunto por el responsable operativo del Programa y en su caso, podrán disponer de ampliación de plazos para dar cumplimiento a los requisitos y la entrega de la documentación.

6.3.12 Las personas solicitantes podrán conocer el estado de su trámite y su aceptación o no al programa social al emitirse el padrón final de beneficiarios aceptados, el cual podrá consultarse en las redes sociales y el sitio web oficiales de la Alcaldía La Magdalena Contreras. Para conocer el detalle de su incorporación o rechazo, el solicitante podrá acudir a las oficinas de la Coordinación de Servicios de Salud de la Alcaldía La Magdalena Contreras, ubicada en Álvaro Obregón, Colonia Barranca Seca, C.P. 10830 Tels. 55 54 49 61 77 y 55 54 49 60 61, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.

6.3.13 La Alcaldía La Magdalena Contreras a través de sus unidades administrativas responsables del Programa entregará a las personas solicitantes un comprobante de haber completado el registro de solicitud de incorporación al programa social.

6.3.14 Ningún procedimiento o requisito de acceso no previsto en las presentes reglas de operación podrá adicionarse en otros instrumentos normativos o convocatorias del Programa.

6.3.15 Se prohíbe a las autoridades de la Ciudad, partidos políticos y organizaciones sociales utilizar con fines lucrativos o partidistas, las políticas y programas sociales. Las leyes correspondientes, establecerán las sanciones a que haya lugar.

6.3.16 Una vez que las personas solicitantes son incorporadas al programa social, formarán parte de un Padrón de Personas Beneficiarias, que conforme a lo establecido por la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal será de carácter público, siendo reservados sus datos personales, de acuerdo con la normatividad vigente; los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún otro fin distinto al establecido en las reglas de operación del programa social.

6.3.17 En ningún caso las personas servidoras públicas podrán solicitar o proceder de manera diferente a lo establecido en las reglas de operación.

6.3.18 En caso de que la solicitud para recibir los beneficios o apoyos del programa sea denegada, las personas solicitantes podrán apelar la decisión siguiendo lo indicado en el apartado 12 de las presentes Reglas.

6.3.19 A efecto de promover el principio de simplicidad administrativa para que los requisitos y procedimientos de acceso sean comprensibles, claros y sencillos, se reducirán los espacios de intermediación o discrecionalidad innecesarios y se promoverá la aplicación directa de los recursos e instrumentos a movilizar.

6.3.20 Se promoverá el principio de simplicidad administrativa para que los requisitos y procedimientos de acceso sean compresibles, claros y sencillos, reduciendo espacios de intermediación o discrecionalidad innecesarios y promoviendo la aplicación directa de los recursos e instrumentos a movilizar, así como la digitalización de trámites y procedimientos a fin de facilitar los procesos y ofrecer vías alternativas y complementarias a las presenciales de incorporación a los programas. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; el Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México y en la normatividad aplicable.

“No podrán ser personas beneficiarias de este programa social aquellas que pertenezcan a otro programa social similar del Gobierno de la Ciudad de México, ni aquellas personas trabajadoras activas en el servicio público en cualquier nivel y ámbito de la Administración Pública Local, ni aquellas personas que hayan sido beneficiarios de este programa durante el ejercicio fiscal.” 

6.4. Requisitos de permanencia, causales de baja o suspensión temporal.

6.4.1 La temporalidad de este programa social se establece durante el Ejercicio Fiscal 2024, por lo que, una vez conformado el padrón de personas beneficiarias, y estos cumplan con los requisitos iniciales y se presenten a recoger en tiempo y forma los apoyos otorgados, estas personas permanecerán dentro del programa hasta que concluya la vigencia de este.

No se consideran suspensiones temporales para las personas beneficiarias.

Cada beneficiario podrá tener acceso a máximo un apoyo en especie.

Se procederá a dar de baja a las personas beneficiarias cuando incurran en uno o más de los siguientes casos.

  • No acudir a la entrega de los apoyos en las fechas y lugares correspondientes, a menos que exista justificación médica, la cual deberá acreditar.
  • Se procederá a la baja si durante cualquier momento del proceso de la ejecución del Programa Social se identifica que los datos proporcionados son falsos o la documentación entregada es apócrifa, fue alterada o falsificada.
  • Renunciar voluntariamente al apoyo recibido.

6.4.2 La persona beneficiaria que considere que su baja haya sido incorrecta o injustificada, podrá solicitar la revisión de su particular mediante escrito libre dirigido al titular de la Dirección General de Desarrollo Social en días y horarios hábiles.

La respuesta a su inconformidad no debe exceder 15 días naturales.

  1. Mecanismos de exigibilidad.

La Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal señala que es derecho de las y los habitantes de la Ciudad de México que, a través de diversas normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles a través de las diferentes políticas, programas y de la disposición presupuestal con que se cuente.

Por otra parte, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, “Es obligación de los servidores públicos responsables de la ejecución de los programas tener a la vista del público los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para que las personas beneficiarias puedan acceder a su disfrute y en caso de omisión puedan exigir su cumplimiento a la autoridad responsable en apego a la normatividad aplicable”.

7.1 En concordancia con lo anterior la Alcaldía La Magdalena Contreras establece que y se compromete a:

1) Las presentes Reglas de Operación contienen todos los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que las personas interesadas puedan acceder al mismo o reclamar su incorporación.

2) Publicar en su página de internet, colocar en las mamparas de las instalaciones de las oficinas de la Alcaldía los requisitos, así como mantener disponible en el portal https://tubienestar.cdmx.gob.mx/ los derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que las personas interesadas puedan acceder al disfrute de los beneficios del programa.

7.2. Para exigir el derecho a ser persona beneficiaria de este Programa Social, se deberá ingresar escrito a la Dirección General de Desarrollo Social, ubicada Álvaro Obregón 20, colonia Barranca Seca, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10580; haciendo explícitas las causas por las cuales se considera que se está siendo excluido del mismo. La Dirección General de Desarrollo Social se reserva el derecho de admisión de conformidad con los requisitos, procedimientos y suficiencia presupuestal.

7.3 Los casos en los que se podrán exigir los derechos por incumplimiento o por violación de los mismos pueden ocurrir en al menos los siguientes casos:

a) Cuando una persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios de inclusión para acceder a determinado derecho (garantizado por un programa social) y exija a la autoridad administrativa ser derechohabiente del mismo.

b) Cuando la persona derechohabiente de un programa social exija a la autoridad que se cumpla con dicho derecho de manera integral en tiempo y forma, como lo establece el programa.

c) Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda de incorporación a un programa por restricción presupuestal, y éstas exijan que las incorporaciones sean claras, transparentes, equitativas, sin favoritismos, ni discriminación.

7.4 Las personas derechohabientes o beneficiarias de los programas sociales tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) A recibir una atención oportuna, de calidad, no discriminatoria y apegada al respeto, promoción, protección y garantía de sus derechos;

b) En cualquier momento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos de la normativa aplicable;

c) Acceder a la información de los programas sociales, reglas de operación, vigencia del programa social, cambios y ajustes; de conformidad con lo previsto por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México;

d) A interponer quejas, inconformidades, reclamos, denuncias y/o sugerencias, las cuales deberán ser registradas y atendidas en apego a la normatividad aplicable;

e) En ninguna circunstancia le será condicionado la permanencia o adhesión a cualquier programa social, siempre que cumpla con los requisitos para su inclusión y permanencia a los programas sociales;

f) A solicitar de manera directa, el acceso a los programas sociales;

g) Una vez concluida la vigencia y el objetivo del programa social, y transcurrido el tiempo de conservación, la información proporcionada por las personas derechohabientes o beneficiarias deberá ser eliminada de los archivos y bases de datos de la Administración Pública de la Ciudad de México, previa publicación del aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con al menos 10 días hábiles de anticipación.

h) Toda persona derechohabiente o beneficiaria queda sujeta a cumplir con lo establecido en la normativa aplicable a cada programa social.

7.5 La Secretaría de la Contraloría es el órgano competente para conocer las denuncias de violación e incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social.

7.6 Toda persona beneficiaria o solicitante es sujeto de un procedimiento administrativo que le permita ejercer su derecho de audiencia y apelación, no sólo para el caso de suspensión o baja del programa, sino para toda aquella situación en que considere vulnerados sus derechos. 

  1. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana

8.1 La persona que desee interponer una queja lo podrá hacer de la forma siguiente:
Presentar su queja mediante escrito libre y/o solicitando audiencia con el Titular de la Dirección General de Desarrollo Social de la Alcaldía La Magdalena Contreras; mismo que deberá ser entregado en las oficinas del servidor público referido, ubicadas en Álvaro Obregón 20, Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 55 54 49 61 32 en Horario de 9:00 a 15:00 horas. Así como a mediante escrito libre y/o solicitando audiencia con el Titular de la Coordinación de Servicios de Salud mismo que deberá ser entregado en las oficinas del servidor público referido, ubicadas en Álvaro Obregón 20, Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 55 54 49 61 77 en horario de 9:00 a 15:00 horas.

Las quejas sobre el programa, las podrá realizar la persona solicitante, si considera que se le excluye, incumple o contravienen, las disposiciones previstas en la Ley y/o el Programa.

Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja son:

  • Nombre, domicilio y en su caso número(s) telefónico(s) de la persona solicitante que presenta la queja.
  • Motivo de la queja.
  • Descripción precisa del hecho que motivó la queja.

8.2 Una vez interpuesta la queja o inconformidad, la Dirección General de Desarrollo Social dará el seguimiento y emitirá respuesta en un plazo no mayor a 15 días naturales.
En caso de inconformidad con la respuesta recibida, las personas beneficiarias pueden dirigirse al Órgano Interno de Control en la Alcaldía Magdalena Contreras ubicada en Río Blanco s/n Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 55 54 49 61 12 para manifestar sus quejas e inconformidades.

8.3 En caso de que la dependencia o entidad responsable del programa social no resuelva la queja, las personas beneficiarias o derechohabientes podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de los programas sociales o por incumplimiento de la garantía de acceso a los programas ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la Contraloría General de la Ciudad de México.

8.4 Se recuerda a solicitantes y personas beneficiarias, así como a la ciudadanía en general la posibilidad de realizar dichos trámites de queja o inconformidad ciudadana por vías telemáticas o electrónicas. 8.5 El mecanismo para brindar a la ciudadanía información para denunciar cualquier delito electoral es la línea telefónica INETEL (800 433 2000).

 

Sí deseas conocer las Reglas de Operación completas, del Presente Programa Social, podrás consultarlas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, No. 1295, de fecha, 12 de febrero de 2024, de la página 99 a la 112, mediante la siguiente liga:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/4b6f432a0f641ae7d478d2aa4be57d59.pdf