CONVOCATORIA | PROGRAMA SOCIAL

"FORTALECIMIENTO DE LA MUJER CONTRERENSE 2024"

Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria del Programa Social “Fortalecimiento de la Mujer Contrerense” a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social de la Magdalena Contreras, para el Ejercicio 2024.

 

  1. Nombre del Programa Social.

1.1. ¨Fortalecimiento de la Mujer Contrerense”.

  1. Tipo de Programa Social.

2.1 Transferencia Económica.

  1. Dependencia o Entidad Responsable.

3.1. Alcaldía La Magdalena Contreras.

3.2. Dirección General de Desarrollo Social. (Supervisión)

3.3. Coordinación de Desarrollo Social. (Supervisión)

3.4. Jefatura de Unidad Departamental de Empoderamiento de la Mujer. (Ejecución).

3.5. Jefatura de Unidad Departamental de Control, Atención y Seguimiento a Programas Sociales. (Control y Seguimiento)

  1. Objetivos y líneas de acción.

4.1. Objetivo general.

Establecer acciones para la prevención, detección, acompañamiento y derivación de casos de violencia contra las mujeres, así como la promoción y fortalecimiento de sus derechos individuales y colectivos, con el apoyo de profesionales y mujeres con experiencia en trabajo territorial y comunitario.

4.2. Objetivos específicos y líneas de acción.

– Con la ayuda de profesionistas (en las áreas de medicina, derecho, psicología, trabajo social y ginecología), brindar servicios de capacitación, asesoría y acompañamiento a las mujeres que así lo requieran en la Casa de la Mujer de la Alcaldía La Magdalena Contreras, para el pleno disfrute de sus derechos.

– Con el apoyo de técnicos, profesores y talleristas, brindar distintos talleres de capacitación (en materias como capacitación para el empleo, desarrollo de habilidades, actividades físicas, entre otras que promuevan el empoderamiento emocional, económico y social) a mujeres y niñas en la Casa de la Mujer Contrerense.

– Promover la cultura de la No Violencia hacia las mujeres y los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia a través de brigadas comunitarias en las colonias con mayor incidencia de violencia contra las mujeres, con la ayuda de facilitadoras sociales (vacunadoras contra la violencia).

 

  1. Metas Físicas.

– Brindar transferencias monetarias hasta 160 facilitadoras(es) de servicios que brindarán atención al 50% de la población femenina de entre los 10 y los 69 años con alguno de los servicios que brindarán las facilitadoras de servicios, lo que representa el 38.20% de la población total de mujeres y el 19.95% de la población total de la demarcación.

– Otorgar transferencias monetarias a las mujeres facilitadoras (es) de servicios de la siguiente forma:

  • 23 profesionistas.
  • 33 talleristas.
  • 4 coordinadoras territoriales.
  • 100 vacunadoras contra la violencia.

– En concordancia con el artículo 27 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y el 47 de su Reglamento, y toda vez, la cobertura del programa no puede alcanzar el 100% de la población, las personas facilitadoras de servicios se elegirán atendiendo los criterios de focalización territorial priorizando a quienes habiten en las zonas con más bajo índice de desarrollo social.

Se realizarán dos entregas de uniformes al año, con la finalidad de identificar a las personas facilitadoras del Programa Social.

Las personas facilitadoras profesionistas, tendrán como funciones las siguientes:

  • Brindar asesoría y acompañamiento en el área de su experiencia a las usuarias de la Casa de la Mujer.
  • Programar y ejecutar de manera periódica (al menos 1 vez por mes), talleres o capacitaciones, ya sea en territorio o en las instalaciones de la Casa de la Mujer en el área de su experiencia.

Las personas facilitadoras talleristas, tendrán como funciones las siguientes:

  • Programar y ejecutar talleres prácticos y capacitaciones que fomenten las habilidades de las usuarias de la Casa de la Mujer en materia de artes, oficios y actividades físicas.
  • Los talleres podrán ser, de forma enunciativa más no limitativa: activación física, manualidades, repostería, informática, marketing digital, corte y confección, cultura de belleza, electricidad, carpintería y cualquier otro que les permita a las mujeres desarrollar diferentes capacidades.
  • Elabora r y ejecutar estrategias de difusión de sus actividades a la comunidad.

Las personas facilitadoras coordinadoras territoriales, tendrán las siguientes funciones:

  • Coordinarán equipos de 25 mujeres vacunadoras verificando el cumplimiento de sus funciones.
  • Elaborar informes mensuales de las actividades de las vacunadoras.

Las personas facilitadoras vacunadoras contra la violencia tendrán como funciones las siguientes:

  • Realizar actividades de promoción de la cultura de la no violencia, ejercicio de los derechos y promoción de la perspectiva de género.
  • Participar en las brigadas territoriales de promoción de la cultura de la No Violencia contra las mujeres.
  • Difundir los servicios que se otorgan en la Casa de la Mujer Contrerense.
  • Participar en las jornadas o eventos que la Alcaldía realice en materia de Promoción de Derechos, Empoderamiento de la Mujer y Activismo contra la Violencia.

 

  1. Orientaciones y Programaciones Presupuestales.

El presupuesto total para este Programa Social es de $10,612,000.00 (diez millones, seiscientos doce mil pesos 00/100 MN).

 Distribuido de la siguiente forma:

     

Personas FacilitadorasTipo de ApoyoNúmero de MinistracionesMonto por MinistraciónTotal por BeneficiarioMonto Total
23 ProfesionistasTransferencia Económica12 $ 11,500.00$138,000.00$3,174,000.00 (tres millones, ciento setenta y cuatro mil pesos 00/100 MN)
33 TalleristasTransferencia Económica12 $ 5,700.00$68,400.00$2,257,000.00 (dos millones, doscientos cincuenta y siete mil pesos 00/100 MN)
4 Coordinadoras
Territoriales
Transferencia Económica12 $ 9,000.00$108,000.00432,000.00 (cuatrocientos treinta y dos mil pesos 00/100 MN)
100 Vacunadoras
contra la violencia
Transferencia Económica11$ 4,000.00$44,000.00$4,400,000.00 (cuatro millones, cuatrocientos mil pesos 00/100 MN)
160 UniformesTransferencia en especie12$ 1,090.00$2,180.00$348,000.00 (trescientos cuarenta y ocho mil, ochocientos pesos 00/100 MN)

  1. Requisitos de Acceso.

7.1. Requisitos generales.

  • Ser mayor de 18 años.
  • Habitar en la Demarcación Territorial de La Magdalena Contreras en las Unidades Territoriales de Índice de Desarrollo Social Bajo y Muy Bajo.
  • Solicitar ingreso al presente Programa mediante formato autorizado por la Dirección General de Desarrollo Social en los tiempos y lugares establecidos en la convocatoria.
  • Presentar la totalidad de los documentos citados en el numeral 7.2 de este documento.
  • No ser beneficiario de ningún otro programa social o línea de acción de la Alcaldía La Magdalena Contreras, ni de algún otro programa ejecutado por cualquier ente de la Ciudad de México o del Gobierno Federal.
  • No ser trabajador activo del Gobierno bajo ninguna forma de contratación.

7.2. Requisitos específicos.

7.2.1 Adicionalmente al punto 7.1, las solicitantes “facilitadoras de servicios profesionistas” deberán:

  • Comprobar haber recibido formación académica de nivel superior (licenciatura o equivalente) en las carreras señaladas en el numeral 7.3.1.
  • Tener experiencia comprobable acorde al perfil solicitado.

7.2.2. Adicionalmente al punto 7.1, las solicitantes “facilitadoras de servicios talleristas” deberán:

  • Comprobar haber recibido formación académica o técnica en las áreas señaladas en el numeral 7.3.1.
  • Tener experiencia comprobable acorde al perfil solicitado.

7.2.2.1 Adicionalmente al punto 7.1, las solicitantes “facilitadoras coordinadoras territoriales” deberán:

  • Tener experiencia comprobable acorde al perfil solicitado.

7.2.2.2 Adicionalmente al punto 7.1, las solicitantes “Vacunadoras contra la violencia” deberán:

  • Manifestar situación de pobreza. Mediante cuestionario socioeconómico.
  • Saber leer y escribir (solo para vacunadoras contra la violencia).

7.3. Documentos.

  • Identificación oficial con fotografía y firma vigentes (Credencial del INE, licencia de conducir, cédula profesional, pasaporte). Si se presenta la Credencial de Elector como identificación, esta deberá tener domicilio en La Magdalena Contreras.
  • Comprobante de domicilio vigente (con emisión no mayor a tres meses): recibo de impuesto predial (o anual para el ejercicio fiscal vigente); recibos de servicios (de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o agua); constancia de residencia emitida por la autoridad competente.
  • Clave Única del Registro de Población, cuando no esté contenida en la identificación presentada.
  • Solicitud de ingreso proporcionada por Unidad Administrativa responsable.

7.3.1. Documentos específicos.

Las facilitadoras coordinadoras territoriales, deberán presentar documento que compruebe experiencia de por lo menos tres años en el manejo y coordinación de grupos relacionados con los temas objeto del programa, así mismo respecto al comprobante de estudios será necesario, solicitar diplomas o constancias de las capacitaciones recibidas que comprueben la experiencia.

Adicionalmente a los establecidos en el numeral anterior las facilitadoras talleristas deberán comprobar documentalmente estudios y/o experiencia en áreas de derecho, rehabilitación, terapia física, contabilidad, diseño, informática, nutrición, tecnologías para la información, comunicación, odontología, enfermería, o técnicas relacionadas con activación física, manualidades, repostería, informática, marketing digital, corte y confección, cultura de belleza, electricidad, carpintería y cualquier otra que esté relacionado con el empoderamiento y mejora del entorno físico, mental, social, económico de las mujeres y niñas.

Adicionalmente a los establecidos en el numeral anterior las facilitadoras profesionistas deberán comprobar presentar, comprobante de estudios finalizados de nivel superior, título o cédula profesional de licenciatura en: derecho, medicina, psicología, trabajo social o enfermería.

 

“No podrán ser mujeres beneficiarias de este programa social aquellas que pertenezcan a otro programa social similar del Gobierno de la Ciudad de México, ni aquellas personas trabajadoras activas en el servicio público en cualquier nivel y ámbito de la Administración Pública Local.”

 

-Las y los solicitantes podrán preregistrarse a través del enlace electrónico: http//www.registros.mcontreras.com los días 12 y 13 de febrero de 2024, de 9:00 a 18:00 horas. Los preregistros que se realicen fuera de los días y horas establecidas, no serán válidos.

-En caso de que así lo deseen, las y los solicitantes podrán acudir a la Casa de la Mujer, sita en Soledad s/n, San Bernabé Ocotepec, en los mismos días y horarios para realizar su registro electrónico.

 

– Las personas que resulten preseleccionadas, se les citara para entregar la documentación física los días 19 y 20 de febrero de 2024, en horario de 10:00 a 15:00 horas en las oficinas de la Casa de la Mujer Contrerense, en Cerrada Soledad sin número, Colonia San Bernabé Ocotepec (Frente al Deportivo Oasis).

La documentación se entregará en fotocopia legible en el tiempo y los lugares establecidos en esta convocatoria. Deben presentarse los originales para cotejo. La documentación que sea entregada en fecha, área o a persona distinta a la estipulada se tendrá como no presentada.

 

La elección de las mujeres facilitadoras beneficiarias se realizará conforme a lo señalado en el numeral 9 de las Reglas de Operación del Programa.

 

  1. Requisitos de permanencia, causales de baja o suspensión temporal.

9.1. La temporalidad de este programa social se establece durante el Ejercicio Fiscal 2024, por lo que, una vez conformado el padrón de personas beneficiarias y estos cumplan con los requisitos iniciales, con las actividades asignadas y se presenten a recoger en tiempo y forma los apoyos otorgados, éstas (os) permanecerán dentro del programa hasta que concluya la vigencia de este.

No se consideran suspensiones temporales para las personas beneficiarias.

Se procederá a dar de baja a las personas beneficiarias cuando incurran en uno o más de los siguientes casos.

– No acudir a la entrega de los apoyos en las fechas y lugares correspondientes, a menos que exista justificación médica, la cual deberá acreditar.

– Se procederá́ a la baja si durante cualquier momento del proceso de la ejecución del Programa Social se identifica que los datos proporcionados son falsos o la documentación entregada es apócrifa, fue alterada o falsificada.

-Renunciar voluntariamente al apoyo recibido.

-Por inasistencia en las actividades y horarios asignados de forma reiterada e injustificada (más de 3 veces en un mes, de 1 a 3 veces en un mes durante 3 meses continuos).

– Cuando de compruebe que la persona beneficiaria recibe apoyo a través de beneficiaria (o) de otro programa social similar o complementario por parte del Gobierno de la Ciudad de México o el Gobierno de la República.

– Cuando se acredite que la persona beneficiaria es trabajador activo en el servicio público en cualquier nivel y ámbito de la Administración Pública Local o Federal.

– Falta de cumplimiento de las metas propuestas.

Debido a que el programa otorga servicios a población usuaria a través de las personas facilitadoras, estas deberán regirse bajo los principios de respeto y no discriminación con todas las facilitadoras del programa, con el personal de la Alcaldía y con las mujeres usuarias de los servicios, por lo tanto, también serán causales de baja para las facilitadoras:

– Cuando ejerzan violencia de cualquier tipo hacia las mujeres y niñas usuarias de las actividades.

– Cuando existan quejas reiteradas por parte de las usuarias de los servicios proporcionados.

9.2.1. La persona beneficiaria que considere que su baja haya sido incorrecta o injustificada, podrá solicitar la revisión de su particular mediante escrito libre dirigido al titular de la Dirección General de Desarrollo Social en días y horarios hábiles. La respuesta a su inconformidad no debe exceder 15 días naturales.

9.2.2. Con la finalidad de cumplir con las metas del programa a cada baja procederá una sustitución, la cual se realizará del listado original de solicitantes del programa.

  1. Criterios de selección de la población beneficiaria.

10.1 Debido a que el programa no puede alcanzar la plena cobertura y las solicitudes implican recursos mayores a los disponibles, se establecen los siguientes criterios con los que se priorizará la inclusión de las personas al programa social:

  • Se dará prioridad a las personas solicitantes que, habiendo sido beneficiarias en el Programas Social durante el ejercicio 2023, hayan cumplido con el 100 % de sus asistencias y no tengan quejas de parte de las usuarias.
  • En cada uno de los apoyos disponibles, por la naturaleza del Programa Social, se priorizará a las solicitudes realizadas por el sexo femenino y solo en caso de que no haya mujeres con el perfil adecuado se podrán aceptar solicitantes hombres, solo para el caso de las categorías de profesionistas y talleristas.
  • Para el caso de facilitadoras coordinadoras y vacunadoras contra la violencia, solo se aceptarán solicitudes de mujeres.
  • Focalización territorial priorizando las solicitantes con domicilio en las colonias con bajo o muy bajo índice de desarrollo social.

11 . Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana.

11.1. El ciudadano que desee interponer una queja lo podrá hacer de la forma siguiente:

Presentar su queja mediante escrito libre con la persona Titular de la Dirección General de Desarrollo Social de la Alcaldía La Magdalena Contreras; mismo que deberá ser entregado en las oficinas del servidor público referido, ubicadas en Álvaro Obregón 20, Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 55 54 49 61 32 en horario de 9:00 a 15:00 horas. así como a mediante escrito libre y/o solicitando audiencia con el Titular de la Jefatura de Equidad y Género mismo que deberá ser entregado en las oficinas del servidor público referido, ubicadas en Álvaro Obregón 20, Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 55 54 49 61 77 en horario de 9:00 a 15:00 horas.

Las quejas sobre el programa, las podrá realizar el (la) solicitante, si considera que se le excluye, incumple o contravienen, las disposiciones previstas en la Ley y/o el Programa.

Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja son:

Nombre, domicilio y en su caso número(s) telefónico(s) de la solicitante que presenta la queja.

  • Motivo de la queja.
  • Descripción precisa del hecho que motivó la queja.

11.2. Una vez interpuesta la queja o inconformidad, la Dirección General de Desarrollo Social dará el seguimiento y emitirá respuesta en un plazo no mayor a 15 días naturales.

En caso de inconformidad con la respuesta recibida, las personas beneficiarias pueden dirigirse al Órgano Interno de Control en la Alcaldía Magdalena Contreras ubicada en Río Blanco s/n Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 55 54 49 61 12 para manifestar sus quejas e inconformidades.

11.3. En caso de que la dependencia o entidad responsable del programa social no resuelva la queja, las personas beneficiarias o derechohabientes podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de los programas sociales o por incumplimiento de la garantía de acceso a los programas ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la Contraloría General de la Ciudad de México.

11.4. Se recuerda a solicitantes y personas beneficiarias, así como a la ciudadanía en general la posibilidad de realizar dichos trámites de queja o inconformidad ciudadana por vías telemáticas o electrónicas.

11.5. El mecanismo para brindar a la ciudadanía información para denunciar cualquier delito electoral es la línea telefónica INETEL (800 433 2000).