Aviso para la colocación en la vía pública de enseres e instalaciones de establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos preparados y/o bebidas, y revalidación del mismo

Descripción

Trámite que se presenta a través del Sistema a efecto de dar aviso a la Alcaldía para extender el área de operación a la vía pública contigua al establecimiento mercantil con giro de impacto vecinal, zonal o de bajo impacto.

Área responsable y horarios de atención

Lunes a viernes
9:00 – 14:00

Formato requerido

Formato Único de Trámites.

Costo

$3,198.50 – por cada metro cuadrado que utilice, tratándose de establecimientos de impacto vecinal e impacto zonal.
$1,610.00 – por cada metro cuadrado que utilice, tratándose de establecimientos de bajo impacto.
Variable.

Tiempo de realización

Inmediato

Requisitos

1

Documentos de identificación oficial.
2

Documentos de acreditación de personalidad jurídica.
3

Constancia de adeudo del impuesto predial expedido por la Secretaria de finanzas.
4

Constancia de adeudo de agua expedida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
5

Documento migratorio expedido por la Secretaría de Gobernación (tratándose de personas extranjeras).
6

Permiso para la operación de establecimientos (tratándose de giro de impacto vecinal o impacto zonal).
7

Aviso para el funcionamiento de establecimientos (tratándose de giro de bajo impacto).
8

Comprobante de pago de derechos por el aviso o revalidación para la colocación de enseres e instalaciones.
9

Aviso para la colocación en la vía pública de enseres e instalaciones (tratándose de la revalidación).
10

La colocación de los enseres e instalaciones procederá cuando se reúnan las siguientes condiciones:
a) Que sean contiguos al establecimiento mercantil y desmontables, sin que se encuentren sujetos o fijos a la vía pública;
b) Que para el paso de peatones se deje una anchura libre de por lo menos dos metros, entre la instalación de los enseres y el arroyo vehicular;
c) Que no ocupen la superficie de rodamiento para la circulación vehicular, ni áreas verdes, e impida u obstruya elementos de accesibilidad para personas de discapacidad;
d) Que su instalación no impida la operación de comercios preexistentes;
e) Que los enseres o instalaciones no se utilicen para preparar o elaborar bebidas o alimentos;
f) Que no se instalen en zonas preponderantemente destinadas al uso habitacional; y
g) En ningún caso los enseres podrán abarcar una superficie mayor al 50% de la superficie total del establecimiento mercantil.

Modalidades

No aplica.

Río Blanco 9, Barranca Seca, C.P. 10580, Ciudad de México.
Lunes a viernes
9:00 a 14:00
55 5449 6080, 55 5449 6081 y 55 5449 6082

Daniel Fonseca Schacht

Coordinador de Ventanilla Única

Reporta cualquier anomalía en:

El Órgano Interno de Control de la Alcaldía La Magdalena Contreras | Río Blanco 9, primer piso, Barranca Seca, C.P. 10580, Ciudad de México | Tel.: 55 5449 6107, 55 5449 6108, 55 5449 6111 y 55 5449 6112

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