JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA, en mi carácter de Alcalde de la Alcaldía La Magdalena Contreras, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 párrafo cuarto, 122, apartado A, fracción I y VI, incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, numeral 1; 53 apartado A, numeral 2 fracción XVII, numeral 12 fracción V y VI de la Constitución Política de la ciudad de México; 29 fracción I y V, 31 fracciones I y II, 34 fracción IX; 104 fracción 1, 105 y 106 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 19, 20 fracciones I y III de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; artículos 2 fracción II, 10 fracción VIII, 15 fracciones II y XIII y 16 de la Ley de Movilidad de La Ciudad De México; artículos 17, 19 BIS, 20 BIS y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 14 fracción I, 35, 36 del Reglamento Interior del Concejo de la Alcaldía de la Magdalena Contreras.
CONSIDERADOS
I. Que, con fundamento en el artículo 122, apartado A, fracción I y VI, incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Alcaldía Magdalena Contreras es un Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México, cuyo reconocimiento se encuentra también establecido en otros instrumentos normativos, como lo son la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
II. Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21 párrafo cuarto, refiere que es competencia de la Autoridad Administrativa, en este caso esté Órgano Político Administrativo, la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad.
III. Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 13, apartado C, reconoce el derecho de toda persona al uso pacífico de la vía pública, y establece que las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas.
IV. Que, la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 53 apartado A, numeral 2, fracción XVII establece promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público.
V. Que, la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 53 apartado A, numeral 12 fracción V y VI, refiere que las Alcaldías tendrán competencia, dentro de diversas materias en las que se encuentran, la vía pública y el espacio público; dentro de sus respectivas jurisdicciones; de conformidad con las leyes y demás disposiciones normativas aplicables en cada materia.
VI. Que, el artículo 53 Apartado B, numeral 3, fracción II, en materia de Gobierno y Régimen Interior las personas titulares de la Alcaldía, podrán someter a la aprobación de Concejo, propuestas de disposiciones generales con el carácter de Bando, únicamente sobre materias que sean de su competencia exclusiva.
VII. Que el artículo 34 fracción IX de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, refiere que, son atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de movilidad y vía pública, entre otras, las de ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso.
VIII. Que el artículo 104, fracción I, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, refiere que una de las atribuciones del Concejo, como órgano colegiado es la de discutir, y en su caso aprobar con el carácter de Bandos, las propuestas que sobre disposiciones generales presente la persona titular de la Alcaldía.
IX. Que, con fecha 14 de octubre 2024, se publicó en Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Acuerdo por el que delega en la persona titular de la Dirección General de Jurídico y Gobierno de la Alcaldía Magdalena Contreras, el ejercicio directo de las facultades y atribuciones exclusivas al Titular de la Alcaldía.
X. Que, con fecha 14 de octubre 2024, se publicó en Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Acuerdo por el que delega en la persona titular de la Dirección Ejecutivo de Asuntos Jurídicos adscrita a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Alcaldía Magdalena Contreras, el ejercicio directo de las facultades y atribuciones exclusivas al Titular de la Alcaldía.
XI. Que, con fecha 18 de febrero de 2025, se aprobó el Bando de Recuperación de la Vía Pública de la Alcaldía La Magdalena Contreras, en pleno del Consejo de Alcaldía, durante la Cuarta Sesión Ordinaria.
XII. En virtud de lo anteriormente expuesto y con objeto de hacer más eficiente y agilizar las actividad Administrativa realizada por el Órgano Político Administrativo tengo a bien emitir el siguiente:
A V I S O
ÚNICO. Se expide Bando de Recuperación de la Vía Pública de la Alcaldía La Magdalena Contreras, para quedar como sigue:
BANDO DE RECUPERACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS
Artículo 1. El presente bando de recuperación de la vía pública de la Alcaldía La Magdalena Contreras de la Ciudad de México, es de orden público, interés social y de observancia general dentro de la Demarcación de la Alcaldía La Magdalena Contreras.
El objeto del presente instrumento es establecer las bases del procedimiento para recuperar el uso y ocupación de la vía pública o los espacios públicos que hayan sido obstruidos u ocupados de manera ilegal por particulares, estableciendo de manera específica, la solicitud y el desarrollo de las etapas procedimentales del Procedimiento Administrativo de Recuperación de la Vía Pública.
Artículo 2. El presente Bando ajustará su actuación conforme a los principios simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, libertad y seguridad, garantizando en todo momento el Derecho Humano de Seguridad Jurídica y el Derecho a la Buena Administración.
Artículo 3. A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe en las leyes aplicables en el presente Bando se aplicará de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo vigente en la Ciudad de México;
Artículo 4. Para efectos del presente Bando se entenderá por:
Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general;
II. Alcaldía: Alcaldía La Magdalena Contreras;
III. Bando: Bando de Recuperación de la Vía Pública
Bien Mostrenco: Los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore;
Bienes de Dominio Público: Son aquellos bienes de uso común, inalienables, imprescriptibles e inembargables que puedan ser aprovechados por todos los habitantes de la Ciudad de México, con las restricciones y limitaciones establecidas en las leyes;
CESAC: El Centro de Servicios y Atención Ciudadana de la Alcaldía;
VII. Denunciante: Persona que presenta en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales oficiales, información de actos o hechos que puedan constituir faltas administrativas por el uso y ocupación de la vía pública o los espacios públicos que hayan sido obstruidos u ocupados de manera ilegal por particulares y solicita el inicio del Procedimiento Administrativo de Recuperación de la Vía Pública;
VIII. Denuncia: Documento que integra la información de actos o hechos que puedan constituir faltas administrativas por la obstrucción, el uso y ocupación de la vía pública o los espacios públicos que hayan sido obstruidos u ocupados de manera ilegal por particulares y solicita el inicio del Procedimiento Administrativo de Recuperación de la Vía Pública;
Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, de la Alcaldía La Magdalena Contreras;
Espacio Público: Las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como, plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga;
Formalidades: Principios esenciales del procedimiento administrativo, relativos a las garantías de legalidad, seguridad jurídica, audiencia e irretroactividad, que deben observarse para que los interesados obtengan una decisión apegada a derecho;
XII. Infracción: Conducta que transgrede alguna disposición del presente bando o demás disposiciones de jurídicas aplicables y que tiene como consecuencia una sanción;
XIII. Interesado: Particular que tiene un interés jurídico respecto de un acto o procedimiento administrativo, por ostentar un derecho legalmente tutelado respecto del uso y ocupación de la vía pública o los espacios públicos.
XIV. Jefatura de sustanciación: Jefatura de Calificación de infracciones “A” y Jefatura de Calificación de Infracciones “B”
Juez Cívico: los Jueces Cívicos adscritos a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XVI. Notificación electrónica: Acto administrativo mediante el cual la Administración Pública de la Alcaldía La Magdalena Contreras, da a conocer al denunciante o interesado, a través de medios telemáticos o electrónicos designados para tales efectos, Acuerdos o Resolución Administrativa recaída al Procedimiento Administrativo de Recuperación de la Vía Pública.
XVII. Obstrucción de la Vía Pública: La constituyen bienes muebles o inmuebles y residuos de la construcción y demolición, que se encuentren fijados y/o colocados en la vía pública de manera ilegal por particulares, y cuya remoción implique la intervención con herramientas mecánicas manuales o eléctricas, y/o maquinaria; sujetos del Procedimiento de de vía pública regulado Mediante el Bando de la Vía Pública;
XVIII. Procedimiento: El Procedimiento Administrativo de Recuperación de la Vía Pública;
XIX. Residuos de la construcción y demolición: Materiales, productos o subproductos generados durante las actividades de construcción tales como: construcción, modificación, remodelación, ampliación, adecuación, rehabilitación, restauración, reparación, sustitución de infraestructura, conservación, mantenimiento, instalación, demolición u otras; así como el producto proveniente de la excavación cuando se haya alterado en sus condiciones físicas, químicas y biológicas originales.
Secretaría: Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México;
XXI. Subdirección: Subdirección de Verificación Administrativa y Reglamentos de la Alcaldía La Magdalena Contreras;
XXII. Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA): El valor expresado en pesos que se utilizará, de manera individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes de la Ciudad de México;
XXIII. Vehículo: Aparato diseñado para el tránsito terrestre, propulsado por una fuerza humana directa o asistido para ello por un motor de combustión interna y/o eléctrico, o cualquier otra fuerza motriz, el cual es utilizado para el transporte de personas o bienes;
DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 5.- Se refiere a la infraestructura vial de dominio público y de uso común destinada, bajo la jurisdicción de la Administración Pública de la Ciudad de México, con la función del libre tránsito de vehículos y personas.
Artículo 6.- A acepción de aquellos que regule la legislación aplicable, serán considerados como bienes de uso común en la Demarcación Territorial, los siguientes:
Las vías terrestres de comunicación que no sean federales o de particulares;
Los montes y bosques que no sean de la Federación ni de los particulares y que tengan utilidad pública;
III. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos, y
IV. Los mercados, hospitales y panteones públicos.
Artículo 7.- No se autorizará el uso de la vía pública en los siguientes casos:
I. Para aumentar el área de un predio o de una construcción;
II. Para depósitos de basura, Residuos de la construcción y demolición, y otros desechos, salvo autorización expresa de la Autoridad con base en lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México y en las Normas Ambientales aplicables;
III. Para construir, modificar o instalar cualquier elemento, obra o establecimiento fijo o semifijo, que no observe las restricciones establecidas por las disposiciones aplicables;
IV. Para construir o instalar sin autorización de la Administración, obstáculos fijos o semifijos como lo son postes, puertas, jardineras, escaleras o cualquier elemento que modifique, limite o restrinja el libre tránsito tanto vehicular como de transeúntes, y
V. Aquellos fines que la Alcaldía considere contrarios al interés público
Artículo 8.- Toda persona física o moral que ocupe, u obstruya total o parcialmente con obras, puertas, rejas, jardineras, construcciones, residuos de la construcción y demolición, o instalaciones la vía pública, está obligada a retirarlas por su cuenta cuando la Alcaldía lo requiera. Para tales efectos, la Dirección Ejecutiva agotará el Procedimiento Administrativo, con la finalidad de mantenerla como originalmente fue construida para el paso peatonal, tránsito y/o esparcimiento de los habitantes de la Demarcación, velando siempre por las garantías del debido proceso y de conformidad con lo establecido en las Leyes vigentes y aplicables.
DE LA DENUNCIA PARA SOLICITAR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE VÍA PÚBLICA
Artículo 9.- Cualquier persona por sí o por interpósita persona tiene el derecho de presentar una denuncia por cualquier acto o hecho que pueda constituir faltas administrativas por la obstrucción, el uso y ocupación de la vía pública o los espacios públicos que hayan sido obstruidos u ocupados de manera ilegal por particulares y solicita el inicio del Procedimiento Administrativo de Recuperación de la Vía Pública.
Artículo 10.- Medios para la interposición de la denuncia para solicitar el inicio del Procedimiento Administrativo de Recuperación de la Vía Pública:
I. Mediante el Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC).
II. Ante el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) de la Alcaldía.
III. Peticiones a partir de las redes sociales oficiales de La Alcaldía La Magdalena Contreras.
IV. A través de la Oficina de la Alcaldía, por los medios que tengan para el recabar de quejas o peticiones.
V. Por escrito dirigido a las Autoridades de la Alcaldía La Magdalena Contreras.
Artículo 11.- la denuncia para solicitar el inicio del procedimiento, será admisible cuando se trate de liberar la obstrucción de la vía pública, que dada su naturaleza implique agotar el procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.
Artículo 12.- Los requisitos de la denuncia, para solicitar el inicio del procedimiento, son:
I. Nombre e identificación del Interesado.
II. Lugar o medio para recibir Notificaciones.
III. Descripción detallada de las circunstancias de la presunta obstrucción de vía pública, así como describir la obstrucción y/u objetos que afecten la vía o espacio público.
IV. Dirección clara y precisa de donde se encuentre dicha obstrucción.
V. Fotografías (si las tuviera) de la presunción de la obstrucción de la vía pública; así como cualquier elemento documental que considere importante para allegar de más elementos a la autoridad.
Artículo 13.- Cuando el contenido de la denuncia sea ambiguo o no cumpla con los requisitos establecidos, el área encargada de conocerla podrá emitir una prevención por escrito y por una sola vez al denunciante, para que dentro del término de cinco días hábiles posteriores a la notificación y con el fin de que aporte elementos adicionales que permitan identificar claramente el contenido de la denuncia o subsane los requisitos de procedencia.
Si al término de dicho plazo no se atiende la prevención en los términos requeridos, el procedimiento se tendrá por no interpuesto y se acordará el desechamiento de la denuncia.
Artículo 14.- Cuando la denuncia haga referencia a la solicitud de retiro de obstáculos semifijos, bienes mostrencos, vehículos, bienes muebles o semovientes, se procederá a la ejecución directa, apegándose a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; el área encargada de dicha ejecución será la Dirección General de Seguridad y Movilidad, en coordinación de las Unidades Administrativas de la Alcaldía La Magdalena Contreras, o Administración Pública de la Ciudad de México que se consideren necesarias para la ejecución directa, en razón de la naturaleza de sus funciones.
Artículo 15.- Con independencia del medio por el que se interpuso la denuncia para solicitar el inicio del Procedimiento de Recuperación de Vía Pública, será canalizada a la Subdirección para determinar su procedencia.
Artículo 16.- Una vez canalizada la denuncia a la Subdirección, se le asignará un número consecutivo de identificación, estando obligada a clasificar en su modalidad de confidencial, la información correspondiente a los datos personales del denunciante y se realizará una inspección al lugar a través de una visita ocular para determinar si existen elementos que presuman la posible obstrucción de vía pública.
Si derivado de la inspección se determina que no existen elementos para considerar la obstrucción de la vía pública se acordará la improcedencia de la denuncia, notificándole al denunciante.
Artículo 17.- Si derivado de la inspección se determina que se trata de un bien de los señalados en el artículo 14 del presenta bando, la subdirección deberá girar oficio a la Dirección General Seguridad Ciudadana y Movilidad, para su ejecución directa, notificándole al denunciante el turno de la denuncia para su atención.
Para la ejecución de la Recuperación de Vía Pública por el supuesto establecido en el párrafo que antecede, la Dirección General Seguridad Ciudadana y Movilidad, solicitará por oficio el apoyo las Unidades Administrativas de la Alcaldía o de la Administración Pública de la Ciudad de México, que sean necesaria para liberar la obstrucción de la vía pública, atendiendo a la naturaleza de la misma.
Derivado de los trabajos de ejecución, se levantará un inventario, con la finalidad de que el titular pueda recuperarlo, acreditando la propiedad del mismo bajo los términos y condiciones que establece la normatividad aplicable.
Los bienes recuperados de la vía pública estarán a resguardo de la Dirección General de Servicios Urbanos, mismos que podrán ser recuperados exhibiendo los documentos con los que acrediten la propiedad de los bienes recuperados de la vía pública y el pago de sanciones previstas en el presente bando.
La emisión del formato de pago será emitida por la Dirección General Seguridad Ciudadana y Movilidad de la Alcaldía.
De no ser reclamados o acreditada la propiedad de los bienes recuperados de la vía pública, una vez excedido el plazo diez días hábiles, se procederá su disposición final través de la Dirección General de Servicios Urbanos, observando el manejo establecido en Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.
Artículo 18.- Si derivado de la inspección se determina que la obstrucción a la vía pública es por residuos de la construcción y demolición, la Subdirección realizará un apercibimiento único al interesado para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles, para que retire la obstrucción a la vía pública, y de no ser liberada en el plazo concedido, se dará vista a las instancias correspondientes por la posible comisión de infracciones administrativas establecidas en la Ley de Cultura Cívica la Ciudad de México, conducta tipificada como delito en el Código Penal vigente en la Ciudad de México.
Artículo 19.- Si derivado de la inspección ocular se identifican elementos que presuman la posible obstrucción de vía pública, la Subdirección deberá de solicitar a la Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat para que, con base a los planos de la Secretaria se realice un levantamiento topográfico, y se emita Dictamen Técnico correspondiente a efecto de corroborar si existe o no obstrucción a la vía pública.
Artículo 20.- El Dictamen Técnico deberá contener cuando menos los siguientes elementos:
I. Memoria técnica.
II. Memoria fotográfica.
III. Dibujo de croquis de ubicación.
IV. Fracción del plano de alineamiento, número oficial y derechos de vía elaborado por la Secretaria.
Artículo 21. – Una vez efectuado dicho dictamen dará certeza de la existencia o no de la obstrucción a la vía pública.
Del no acreditarse la existencia de la obstrucción de vía pública, la subdirección acordará la improcedencia de la denuncia, notificándole al denunciante.
Artículo 22. – Ante la improcedencia de la denuncia se deja a salvo el Derecho del Denunciante para promover el Juicio de Nulidad o Recurso de Inconformidad, dentro de los quince días hábiles siguientes en el que haya surtido efecto la notificación.
DEL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE VÍA PÚBLICA
Artículo 23.- De determinarse la obstrucción de la vía pública, la Dirección Ejecutiva acordará el inicio del procedimiento y se formará expediente.
La subdirección dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se acuerde el inicio del procedimiento administrativo, le notificará a la persona poseedor y/o responsable y/o encargado de la obstrucción, en contra de quien se inicia, mediante un servidor público acreditado para ello. En la notificación se indicará que dispone de cinco hábiles, a fin de hacer valer los derechos que, en su caso, tuviere y acompañar los documentos en que funde sus excepciones y defensas.
Artículo 24.- Dicha notificación se efectuará conforme lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y se expresará:
I. El motivo de la diligencia;
II. Las disposiciones legales en que se sustente;
III. El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia;
IV. El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de su representante legal;
V. El apercibimiento de que, en caso de no desahogar en tiempo y forma lo que a su Derecho convenga, se le tendrá por prelucido su derecho para hacerlo posteriormente;
VI. El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público que emite el acto administrativo.
VII. El señalamiento de que el respectivo expediente queda a su disposición para su consulta en el lugar en el que tendrá verificativo la audiencia.
Artículo 25.- Una vez notificada el acuerdo del inicio de procedimiento, deberá turnarse el expediente a las Jefaturas de sustanciación, asignando los números de expediente nones a la Jefatura de sustanciación “A” y pares a la Jefatura de sustanciación “B” para que se continúe con las etapas procedimentales del procedimiento administrativo de recuperación de vía pública.
Artículo 26.- La manifestación de derechos del interesado señalada el artículo 22 deberá expresar, acompañar y cumplir con los siguientes requisitos:
I. La Unidad Administrativa de la Alcaldía a la que se dirige;
II. El nombre, denominación o razón social del o de los interesados y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personalidad, y en su caso la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos;
III. El domicilio para oír y recibir notificaciones;
IV. La petición que se formula;
V. Los requisitos que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables, ofreciendo, en su caso, las pruebas cuando sean necesarias, para acreditar la legal obstrucción, el uso y ocupación de la vía pública o los espacios públicos que hayan sido obstruidos u ocupados; y/o documento que acredite tener un interés jurídico sobre la vía pública o bienes del dominio público.
VI. La autorización o negativa del interesado para recibir notificaciones electrónicas.
VII. En caso de que el interesado desee recibir notificaciones electrónicas deberá proporcionar un correo electrónico.
VIII. El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal; cuando el promoverte no sepa o no pueda firmar, firmará otra persona en su nombre y el interesado estampará su huella digital, haciéndose notar esta situación en el propio escrito.
Artículo 27.- La Jefatura de sustanciación certificará el período de ofrecimiento de pruebas, realizando el cómputo correspondiente. En el caso de que no se ofrecieran pruebas para acreditar la legal obstrucción, el uso y ocupación de la vía pública o los espacios públicos que hayan sido obstruidos u ocupados y/o documento que acredite tener un interés jurídico sobre la vía pública, o bienes del dominio público, la Dirección Ejecutiva lo hará constar y resolverá el asunto con los elementos que existan en el expediente.
Artículo 28.- En caso de que el interesado ofrece pruebas para acreditar la legal obstrucción, el uso y ocupación de la vía pública o los espacios públicos que hayan sido obstruidos u ocupado y/o documento que acredite tener un interés jurídico sobre la vía pública, o bienes del dominio público, la Dirección Ejecutiva acordará, dentro de los tres días hábiles siguientes el ofrecimiento de las pruebas, señalando día y hora para la celebración de la audiencia de admisión y desahogo de pruebas y de alegatos, misma que deberá de verificarse dentro de los veinte días hábiles siguientes al inicio del procedimiento, entendiéndose por este la radicación del mismo.
Solo en caso de que se requiera la opinión de otra dependencia, la audiencia podrá fijarse en un plazo mayor al señalado, que no podrá exceder, en todo caso, de veinte días hábiles.
Artículo 29.- La audiencia tendrá por objeto la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas, así como la recepción de los alegatos que formulen los interesados por sí o por medio de sus representantes o personas autorizadas.
Concluida la audiencia, comparezcan o no los interesados, la autoridad emitirá la resolución del asunto dentro del término de cinco días hábiles, dicha resolución será notificada al interesado dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, haciéndole saber el derecho que tiene para interponer el recurso de inconformidad o medio de defensa legal.
Artículo 30.- De determinarse la existencia de obstrucción u ocupación ilegal de vía pública, la resolución deberá contener un apercibimiento para retirar por medios propios dicha obstrucción con un plazo máximo de quince días, apercibiéndose de que, en caso de no dar cumplimiento en los términos concedidos, se hará la remoción de los obstáculos por parte de la Dirección Ejecutiva, coadyuvándose de las unidades administrativas de la Alcaldía, que resulten necesarias para la ejecución forzosa.
DE LA EJECUCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 31.- Una vez transcurrido el plazo para la remoción de la obstrucción de la vía pública por parte del propietario, poseedor o tenedor que resultase obligado a efectuar el trabajo, el personal de la Subdirección, se apersonará en el lugar de la obstrucción, para corroborar si se llevó a cabo la remoción motivo de la queja; de ser el caso que éste no lo haya realizado, será suficiente para la ejecución directa en la liberación de la vía pública y/o los bienes del dominio público de la Alcaldía.
Artículo 32.- Para la ejecución de la Recuperación de Vía Pública, la Dirección Ejecutiva, solicitará por oficio el apoyo las Unidades Administrativas de la Alcaldía o de la Administración Pública de la Ciudad de México, que sean necesaria para liberar la obstrucción de la vía pública y llevar a cabo dichas obras o trabajos, atendiendo a la naturaleza de los mismos.
Las áreas administrativas que deben coadyuvar para los trabajos de remoción son:
I. Dirección General de Obras;
II. Dirección General de Seguridad Pública y Movilidad;
III. Dirección General de Servicios Urbanos;
IV. Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat;
V. Las Unidades Administrativas de la Alcaldía o de la Administración Pública de la Ciudad de México, que sean necesaria para liberar la obstrucción de la vía pública.
Artículo 33.- Derivado de los trabajos de ejecución, se realizará un acta circunstanciada de los hechos; tratándose de remoción de bienes que pueden tener un dueño cierto, se levantará un acta de inventario, con la finalidad de que el titular pueda recuperarlo, acreditando la propiedad del mismo bajo los términos y condiciones que establece la normatividad aplicable, será facultad de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, dictaminar los gastos en que hubiera incurrido la Alcaldía, con motivo de la ejecución.
Los bienes recuperados de la vía pública estarán a resguardo de la Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat, mismos que podrán ser recuperados en la forma establecida en al acuerdo recaído a la solicitud presentada en escrito libre dirigido a la Dirección Ejecutiva, exhibiendo a documento que acredite la propiedad de los bienes recuperados de la vía pública y el pago de sanciones impuestas en la resolución administrativa recaída al expediente del procedimiento más los gastos de ejecución, en caso de ejecución forzosa.
Causando estado la resolución recaída al procedimiento y de no ser reclamados o acreditada la propiedad de los bienes recuperados de la vía pública, una vez excedido el plazo de ocho meses, se procederá a su destrucción, chatarrización o medida que se considere oportuna para liberar el almacén de resguardo de bienes recuperados, observando la normatividad aplicable y vigente en la Ciudad de México.
Artículo 34.- De la ejecución del acto que se lleve a cabo para la remoción de bienes irregularmente colocados, ubicados o asentados en bienes del dominio público, el propietario, poseedor o tenedor quedará obligado a pagar los gastos en que hubiere incurrido Alcaldía, de acuerdo al costo o valor comprobado de los mismos; si el particular no está de acuerdo, se abrirá un procedimiento administrativo dando plena intervención al interesado a fin de ajustar el costo o el valor de los trabajos efectuados, por medio de dictamen emitido por personal técnico capacitado para tales efectos.
Artículo 35.- La Dirección Ejecutiva, para hacer cumplir sus determinaciones podrá emplear indistintamente, cualquiera de las siguientes medidas de apremio:
I. Multa, por el equivalente a entre treinta y sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, valor diario, vigente en el momento y en el lugar donde se realizó la conducta que motivo el medio de apremio;
II. Auxilio de la Fuerza Pública, y
III. Arresto hasta por treinta y seis horas inconmutables.
Si resultaran insuficientes las medidas de apremio se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia y resistencia de particulares.
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 33.- Para efectos del presente Bando serán causales de infracción las siguientes:
I. Colocar y/o Instalar, obstáculos semifijos como lo son postes, tubos, botes o cualquier elemento que modifique, limite o restrinja el libre tránsito tanto vehicular como de transeúntes;
II. Instalar rejas, zaguanes, puertas, portones, cadenas, u otros elementos, que por su obstrucción limiten el libre tránsito de la vía pública;
III. Aumentar el área de un predio o de una construcción a la vía pública, fuera de los límites permitidos por la normatividad aplicable en la Ciudad de México.
DE LAS SANCIONES
Artículo 34.- Las sanciones aplicables a las infracciones cívicas son:
I. Amonestación;
II. Multa;
III. Arresto; y
IV. Trabajo en favor de la comunidad.
Si la persona infractora fuese jornalera, obrera o trabajadora, no podrá ser sancionada con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de personas trabajadoras no asalariadas, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
Artículo 35.-Para efectos de esta Ley las infracciones se clasifican y sancionan de la siguiente manera:
Por las infracciones establecidas en el artículo 33, fracción I), se sancionarán con una multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida o arresto de 6 a 12 horas;
Por las infracciones establecidas en el artículo 33, fracción II), se sancionarán con multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.
Por las infracciones establecidas en el artículo 33, fracción III), se sancionarán con una multa equivalente de 21 a 50 Unidades de Medida, o arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 24 a 36 horas;
La Dirección Ejecutiva, dependiendo de la gravedad de la infracción podrá imponer como sanción la amonestación, o trabajo comunitario cuando en el registro de la Dirección Ejecutiva no existan antecedentes de la Persona Infractora.
Artículo 36.- La Dirección ejecutiva está obligada a denunciar los hechos probablemente constitutivos de delitos y continuar el procedimiento penal en todas sus etapas hasta su conclusión.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
Primero. – En apego a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley orgánica de Alcaldías, publíquese en Gaceta Oficial de la Ciudad de México y atendiendo a los principios de legalidad y máxima publicidad en los sitios de internet de la Alcaldía.
Segundo. – El Presente Bando entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Tercero. – El presente Bando de Recuperación de la Vía Pública de La Alcaldía La Magdalena Contreras abroga el Aviso por el que se da a conocer el Bando de Recuperación de la Vía Pública de La Magdalena Contreras de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte.
Ciudad de México a 18 del mes de marzo de 2025
MTRO. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA
ALCALDE DE LA MAGDALENA CONTRERAS