Reglas de Operación | Programa Social

"Movilizando Contreras"

Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social  “Movilizando Contreras”, para el Ejercicio Fiscal 2024,  a cargo de la Dirección General de Movilidad, Seguridad Pública y Atención Ciudadana de la Alcaldía La Magdalena Contreras.

 

1. Nombre del programa social y dependencia o entidad responsable.
1.1 Movilizando Contreras
1.2 Alcaldía La Magdalena Contreras.
1.3 Dirección General de Movilidad, Seguridad Pública y Atención Ciudadana. (Supervisión y Evaluación)
1.4 Subdirección de Movilidad (Ejecución)

2. Alineación programática.
2.1 Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019–2024.
Los objetivos del Gobierno de la Ciudad de México deben enfocarse en generar crecimiento económico que redunde en mayor bienestar social para las personas, el Programa General de Derechos Humanos, Programa de Igualdad o Enfoques transversales de Igualdad y Derechos Humanos, Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, programas sectoriales, especiales e institucionales todos de la Ciudad de México. Especialmente para aquellas que han sido tradicionalmente excluidas de los ciclos económicos de la ciudad, que no ponga en riesgo su vida y seguridad, que conviva con el medio ambiente, lo proteja y potencie los beneficios de su conservación.
Un esquema de desarrollo sustentable que respete y fomente otras formas de subsistencia, de economía social, comunitaria y
solidaria.
2.2 Desarrollo Económico sustentable e incluyente y generación de empleo. Implementar mejoras en las políticas públicas
de protección social dirigidas a las personas en situación de desempleo.
2.3
2.3 El presente Programa contribuye al ejercicio del Derecho a la Educación y a la Vida Digna de las familias en situación
de vulnerabilidad y/o con situación de pobreza.
Eje: 3 Mas y Mejor Movilidad
3.2 Mejorar
3.2.2 Gestión del tránsito y estacionamiento

3. Diagnóstico.
3.1 Antecedentes.
El presente Programa Social tiene como antecedente inmediato la ejecución de la Acción Social “Movilizando Contreras” del ejercicio 2022 y su implementación como Programa Social 2023, cuyo objetivo general es Contribuir a mejorar el bienestar y la seguridad de población infantil y adolescentes en edad escolar, mejorando las condiciones de traslado de su casa a la escuela, esta acción social permitió que personal capacitado, apoyara a la seguridad en el entorno escolar en 50 escuelas y 20 cruces peatonales.
Según datos de la Encuesta Nacional Ocupacional y de Empleo (INEGI) para el segundo trimestre de 2023, la población económicamente activa en la Ciudad de México fue de 7,898,744 de la cual 4,709,095 se encuentran ocupados, y la población económicamente no activa fue de 2,974,481, de esa cantidad de la población ocupada 2,566,460 son hombres y 2,142,635 son mujeres.
La tasa de participación según sexo (porcentajes respecto a la población de 15 años y más) fue del 73.2% de población económicamente activa ocupada para el sexo masculino y 53% para el sexo femenino.

3.2 Identificación del Problema Público prioritario en conjunto con la ciudadanía.
De acuerdo a cifras del SESNSP, de enero a noviembre de 2021 más de 13 mil 500 personas han perdido la vida y casi 36 mil han resultado lesionadas en presuntos accidentes de tránsito en México. En ambos casos se trata de cifras récord. En promedio, cada 24 horas, al menos 40 personas pierden la vida atropelladas o en percances vehiculares en las calles del país.
3.2.1 De acuerdo con datos del INEGI, más del 40 % de la población infantil van a la escuela caminando. El 74 % de los atropellamientos de peatones y ciclistas que se dan en horario de entrada y salida de las escuelas, ocurre en un rango de 9 a 200 metros de los centros escolares. Esto hace que la primera causa de muerte en México de niños y niñas de 1 a 14 años sean los incidentes viales.
3.2.2 México ha ratificado numerosos tratados internacionales en materia de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos de las Niñas y Niños, donde se establece el derecho a la educación en condiciones de igualdad de oportunidades, incluyendo a los niñas y niños con discapacidad (artículo 23) y también compromete a los estados a “reducir la mortalidad infantil y en la niñez” (artículo 24).

3.2.3 La Nueva Agenda Urbana (que es la guía para orientar los esfuerzos en materia de desarrollo de las ciudades para los países, los líderes urbanos y regionales, los programas de las Naciones Unidas y para la sociedad civil durante los próximos 20 años) sienta las bases para políticas públicas y estrategias en materia de ciudad, que se firmó en la ciudad de Quito en
octubre de 2016, establece en el punto 113: “Promoveremos con carácter prioritario un viaje seguro y saludable a la escuela para todas las niñas y los niños.”
3.2.4 La Población potencial para el Programa Social la componen las personas en situación de pobreza y/o vulnerabilidad social que se integren en familias que primordialmente habiten en colonias con Índice de Desarrollo Social muy bajo y bajo (EVALUA) de la Demarcación Territorial de la Alcaldía La Magdalena Contreras.
3.3 Justificación.
De acuerdo con información de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la Secretaría de Educación Pública, en La Magdalena Contreras existen 184 planteles de educación básica, que en total albergan a 36,997 estudiantes en el ciclo escolar 2021-2022.
Del total de planteles educativos de educación básica, 110 son escuelas públicas que tienen matriculados a 32,280 estudiantes.
De estos planteles, aproximadamente el 60% se encuentran en calles principales, avenidas o cruces de alta peligrosidad.
La Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 13, establece que “toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados”, así mismo en su artículo 9, establece que “la actuación de las
autoridades atenderá los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva, inclusión y accesibilidad”.

Por ello, es que la Alcaldía La Magdalena Contreras, promueve estrategias para contribuir a la movilidad segura, sobre todo en las zonas escolares y cruces seguros, así es que, como una acción para contribuir a este objetivo, se establece el Programa Social “Movilizando Contreras”, y con la cual se pretende involucrar a la comunidad en general, la promoción de la
seguridad vial, priorizando un entorno escolar seguro.
Así mismo, dada la necesidad de brindar el servicio de mejoramiento de la movilidad vehicular, los habitantes de La Magdalena Contreras, se considera la inclusión de facilitadores de servicios para así, además, contribuir a mejorar la economía familiar de estos facilitadores al otorgarles un apoyo económico.
La Alcaldía La Magdalena Contreras en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana coadyuvan para mejorar la movilidad de la ciudad; ambas instituciones de gobierno se complementan entre sí. Por un lado, la Subsecretaría de Control de Tránsito tiene entre sus atribuciones: vigilar que la red vial, su infraestructura, servicios y elementos inherentes, que se
utilicen en forma adecuada; desarrollar planes y programas de tránsito que contemplen la atención a las necesidades de la ciudadanía en materia de vialidad; garantizar la implementación y evaluación de los programas operativos y acciones para la vigilancia, control de tránsito y vialidad en la Ciudad de México.
Por otro lado, la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México en su Artículo 34. “Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de movilidad, y vía pública”.
I. Diseñar e instrumentar acciones, programas y obras que garanticen la accesibilidad y el diseño universal;
II. Diseñar e instrumentar medidas que contribuyan a la movilidad peatonal sin riesgo, así como al fomento y protección del transporte no motorizado;

Con estas acciones preventivas que ayuden a fomentar la seguridad vial tanto a los automovilistas como a peatones a través de cruces seguros, se garantiza que la comunidad estudiantil y que los avecindados tomen conciencia de cruzar por los lugares establecidos, respetar los semáforos y siempre ir vigilantes al momento de transitar por una calle.
Así se complementan las acciones emprendidas desde las distintas instituciones, para acercarnos al objetivo de alcanzar los principios de universalidad y accesibilidad.

3.3.1 Tras una búsqueda exhaustiva en la plataforma https://www.gob.mx/tramites/programas y https://tubienestar.cdmx.gob.mx/programas_sociales, no se encontraron Programas Sociales con características semejantes al presentado.
4. Objetivos y líneas de Acción
4.1 Objetivo General
Contribuir a mejorar el bienestar y la seguridad de la población infantil y adolescentes en edad escolar, mejorando las condiciones de traslado de su casa a la escuela, a través de la capacitación, contribuyendo a disminuir la brecha de desigualdad entre habitantes de la demarcación, al mismo tiempo que se desarrollan entornos sanos para el desarrollo y el bienestar a través del otorgamiento de transferencias económicas y actividades de mejoramiento de la movilidad en las principales avenidas de la demarcación.
4.2 Objetivos y ejes específicos y líneas de acción
4.3.1 Capacitar a las personas habitantes de la demarcación, para involucrarlos en la promoción de la seguridad vial, priorizando a la comunidad estudiantil en el entorno escolar.
4.3.2 Apoyar, mediante transferencias monetarias, a las personas habitantes de la demarcación territorial que se involucren en la promoción de la seguridad vial para un traslado seguro a la escuela.
4.3.3 Apoyar, mediante transferencia en especie al equipamiento de la persona beneficiaria que desempeñe actividades en el presente Programa Social.
4.3.4 Contribuir a la participación económicamente activa de las mujeres habitantes de la demarcación territorial.
5. Definición de poblaciones objetivo y beneficiarias.
5.1. La población beneficiaria será hasta 235 personas facilitadoras que habiten dentro de la demarcación territorial de La Magdalena Contreras, de los cuales 230 realizarán las funciones de promotores viales en puntos conflictivos y escuelas de nivel básico y 5 personas fungirán como monitores. (sobre todo durante los procesos de entrada y salida de las escuelas)
5.2. Para garantizar la Inclusión e igualdad. La población beneficiada, podrá ser hasta 50% de beneficiarios del género femenino. Priorizando la solicitud de mujeres e integrantes de grupos vulnerables que cumplan con lo establecido en la Convocatoria.
5.3. La población beneficiaria indirecta se estima en 32,280 menores y adolescentes estudiantes de planteles públicos de educación básica de La Magdalena Contreras.
6. Metas Físicas.
6.1. Las 235 personas beneficiarias (Facilitadores) recibirán capacitación previa de seguridad vial con duración de 8 horas, dicha capacitación consta de dos partes:
La teoría que integra:
– Aspectos básicos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México;
– Cultura vial,
– Primeros auxilios,
– Señalización, y
– Acciones para prevenir un accidente vial.

La parte práctica, con la enseñanza de las acciones que deberán realizar al estar en una escuela o crucero, esta capacitación se desempeñará en coordinación con la Subsecretaría de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y personal del área de Movilidad de la Alcaldía.

El objetivo de la capacitación está enfocada a proporcionar información para la prevención de accidentes, tanto de facilitadores como de la población de la demarcación, brindando las herramientas necesarias para que puedan desempeñar sus actividades con seguridad y brindando un apoyo importante a la ciudadanía.
La capacitación en seguridad vial como cultura general es básica para aprender a transitar seguro en las calles de la demarcación como peatón, conductor o ciclista. Promueve la cultura vial y mejora los hábitos de los transeúntes, lo que nos lleva a respetar los señalamientos, transeúntes, automovilistas, ciclistas y motociclistas.
6.2. Equipar y otorgar transferencias monetarias hasta 235 personas beneficiarias (facilitadores de servicios) que habiten dentro de la demarcación territorial de La Magdalena Contreras quienes realizarán las funciones de promotores viales en puntos conflictivos y escuelas durante los procesos de entrada y salida de las escuelas, que contribuyan a promover la seguridad vial en el entorno escolar, quienes realizarán las funciones de monitor vial en tres turnos.

Este Programa Social será ejecutado durante el siguiente periodo de tiempo

 

IncioTermino
Enero 202422 de Diciembre 2024

7. Orientaciones y Programación Presupuestal.
El presupuesto autorizado para el presente Programa Social es de $14,291,698.50 (Catorce Millones Doscientos Noventa y Un mil Seiscientos Noventa y Ocho Pesos 50/100 M. N.), distribuido de la siguiente manera:

BeneficiarioTipo de ApoyoNúmero de MinistracionesMonto por MinistraciónPeriodicidadTotal por BeneficiarioMonto Total
230 FacilitadoresTransferencia Económica12$4,500.00Segunda quincena de cada mes$54,000.00$12,420,000.00 (doce millones cuatrocientos veinte mil pesos 00/100 MN)
5 MonitoresTransferencia Económica12$6,000.00Segunda quincena de cada mes$72,000.00$360,000.00 (trecientos sesenta mil pesos 00/100 MN)

Adicionalmente a las transferencias económicas, se consideran los siguientes Gastos de Operación, que de manera constante son utilizados como material para la realización de la actividad de apoyo a la promoción vial, dado que son de uso diario, se entregará en dos ocasiones, durante la vigencia del Programa Social, lo que en conjunto equivale al 10.5% del presupuesto total de operación del Programa Social.

 

EquipamientoCantidadCosto UnitarioCosto por KitPresupuesto total
Chaleco470$584.35






$5,216.38







$1,511,698.50 (UN MILLON QUINIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 50/100 MN)
Silbato470$146.25
Playera Tipo Polo Manga Larga Estampada470$585.00
Impermeable350$690
Gorra Bordada470$245.05
Guantes470$416.00
Bandera470$105.30
Bastón470$557.70

 

8. Requisitos y procedimientos de acceso.
8.1. Difusión
8.1.1 Se darán a conocer los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que las personas interesadas puedan acceder al disfrute de los beneficios del presente Programa Social, mediante convocatoria que se hará a través de los siguientes medios:

1. Publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
2. Redes sociales oficiales de la Alcaldía.
3. Sitio web: https://mcontreras.gob.mx
4. Sistema de Información de Bienestar Social de la Ciudad de México.

La publicación de la Convocatoria no excederá el primer mes después de aprobadas las presentes Reglas de Operación.

8.1.2 Se difundirá también, en una temporalidad que no exceda el mes posterior a la aprobación de las presentes Reglas de Operación, mediante pósters en los edificios públicos pertenecientes a la Alcaldía La Magdalena Contreras.
8.1.3 La población interesada podrán solicitar información a la Dirección General de Movilidad, Seguridad Pública y Atención Ciudadana y a la Subdirección de Movilidad de la Alcaldía La Magdalena Contreras; ubicada en Álvaro Obregón, Colonia Barranca Seca, C.P. 10830 Tel. 555449 6177, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
8.2 Requisitos de acceso.
8.2.1 Requisitos
a. Habitar en La Magdalena Contreras.
b. Contar con disponibilidad para apoyar en los horarios:
Turno 1: 7:00 a 11:00 horas
Turno 2: 11:00 a 15:00 horas
Turno 3: 15:00 a 19:00 horas

c. Solicitar ingreso al presente Programa Social mediante formato autorizado por la Dirección General de Movilidad, Seguridad Pública y Atención Ciudadana que se entregará en los tiempos y lugares establecidos en la convocatoria correspondiente.
Personas Facilitadores
Apoyar con acciones de movilidad en las entradas y salidas de las escuelas en el horario asignado.
Apoyar con acciones de movilidad en los cruceros en el horario asignado.
Personas Monitores
Apoyar en la coordinación y apoyo a las y los facilitadores en las entradas y salidas de las escuelas y puntos conflictivos.
Haber estado en el Programa Social 2023 y/o acreditar con documentación experiencia en manejo de personal y movilidad.
d. Se procederá a la baja si durante cualquier momento del proceso de la ejecución del Programa Social se identifica que los datos proporcionados son falsos o la documentación entregada es apócrifa, fue alterada o falsificada, notificando a la persona beneficiaria del procedimiento y decisión.
e. No ser persona beneficiaria de ningún otro programa social similar ejecutado por cualquier ente de la Ciudad de México o del Gobierno Federal
f. No ser persona servidora pública de ningún nivel de gobierno.
g. No presentar documentación o información falsa.
8.2.2 Documentos
• Identificación oficial con fotografía y firma vigentes (credencial del INE, licencia de conducir, cédula profesional, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional)
• Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP), solo en caso de no ser visible en la identificación oficial.
• Comprobante de domicilio de la demarcación La Magdalena Contreras vigente (con emisión no mayor a tres meses): recibo de impuesto predial (anual para el ejercicio fiscal vigente); recibos de servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o agua); constancia de residencia emitida por cualquier nivel de gobierno.
• Solicitud de ingreso otorgada por la Dirección General de Movilidad, Seguridad Pública y Atención Ciudadana,
debidamente requisitada (será proporcionada por Dirección General de Movilidad, Seguridad Pública y Atención Ciudadana durante el proceso de Convocatoria).

La documentación se entregará en fotocopia legible en el tiempo y los lugares establecidos en la convocatoria. Deben presentarse los originales para cotejo. La documentación que sea entregada en fecha, área o a persona distinta a la estipulada se tendrá como no presentada.

8.3 Procedimientos de acceso.
8.3.1 Al publicarse la Convocatoria, las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos deberán acudir a solicitar su incorporación al Programa en los tiempos y horarios establecidos en la misma convocatoria, con la documentación solicitada completa.
8.3.2 No se considera la inclusión de facilitadores con cargo al presupuesto del Programa Social.
8.3.3 El área responsable de asesorar, acompañar, subsanar o corregir cualquier solicitud de acceso a programas sociales que presente algún problema, fallo u omisión es la Subdirección de Movilidad de La Magdalena Contreras. Las personas servidoras públicas encargadas de esta cuestión realizarán los esfuerzos necesarios para que las potenciales personas beneficiarias completen de forma válida y adecuada sus solicitudes.
8.3.4 La totalidad de la documentación requerida se describe en el apartado 8.2- Requisitos de Acceso.
8.3.5 Los lugares, fechas y horarios de recepción de las solicitudes de incorporación al presente Programa y los documentos requeridos, así como las Unidades administrativas y personas servidoras públicas responsables, se difundirán en la Convocatoria correspondiente.
8.3.6 El tiempo máximo de respuesta de solicitudes de atención o incorporación a programas sociales no podrá exceder de 30 días hábiles. Todas las solicitudes de incorporación a programas sociales serán respondidas en tiempo y forma y deberán ser adecuadamente motivadas.
8.3.7 Tomando en cuenta la situación de desventaja o la falta de acceso de las mujeres a las mismas oportunidades este programa dará prioridad a la población femenina.
8.3.8 En el caso de que se presente una situación de contingencia, desastre o emergencia en la Ciudad de México, los requerimientos y la documentación a presentar, además de los procedimientos de acceso, para la inclusión de las personas en el programa social, puede variar, en cuyo caso, se emitirán lineamientos específicos.
8.3.9 De ser necesario que, en el caso de que se presente una situación coyuntural de contingencia, desastre o emergencia para el caso de la población migrante, se proporcionarán apoyos sociales humanitarios, para lo cual cada programa establecerá las medidas correspondientes dadas sus competencias.
8.3.10 Los criterios y procedimientos de acceso en situaciones de excepción para poblaciones en situación de vulnerabilidad y/o discriminación podrán ser ajustados en función de cada asunto por el personal responsable operativo del Programa y en su caso, podrán disponer de ampliación de plazos para dar cumplimiento a los requisitos y la entrega de la documentación.
8.3.11 Las personas solicitantes podrán conocer el estado de su trámite y su aceptación o no al programa social al emitirse el padrón final de beneficiarios aceptados, el cual podrá consultarse en las redes sociales y el sitio web oficiales de la Alcaldía La Magdalena Contreras. Para conocer el detalle de su incorporación o rechazo, la persona solicitante podrá acudir a las oficinas de la Subdirección de Movilidad de la Alcaldía La Magdalena Contreras, ubicada en Álvaro Obregón, Colonia Barranca Seca, C.P. 10830 Tels. 55 54 49 61 77 y 55 54 49 60 61, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
8.3.12 La Alcaldía La Magdalena Contreras a través de sus unidades administrativas responsables del Programa entregará a las personas solicitantes un comprobante de haber completado el registro de solicitud de incorporación al programa social.
8.3.13 Ningún procedimiento o requisito de acceso no previsto en las presentes reglas de operación podrá adicionarse en otros instrumentos normativos o convocatorias del Programa.
8.3.14 Se prohíbe a las autoridades de la Ciudad, partidos políticos y organizaciones sociales utilizar con fines lucrativos o partidistas, las políticas y programas sociales. Las leyes correspondientes, establecerán las sanciones a que haya lugar.
8.3.15 Una vez que las personas solicitantes son incorporadas al programa social, formarán parte de un Padrón de Personas Beneficiarias, que conforme a lo establecido por la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal será de carácter público, siendo reservados sus datos personales, de acuerdo con la normatividad vigente; los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún otro fin distinto al establecido en las reglas de operación del programa social.
8.3.16 En ningún caso las personas servidoras públicas podrán solicitar o proceder de manera diferente a lo establecido en las reglas de operación.
8.3.17 En caso de que la solicitud para recibir los beneficios o apoyos del programa sea denegada, las personas solicitantes podrán apelar la decisión siguiendo lo indicado en el apartado 12 de las presentes Reglas.
8.3.18 A efecto de promover el principio de simplicidad administrativa para que los requisitos y procedimientos de acceso sean comprensibles, claros y sencillos, se reducirán los espacios de intermediación o discrecionalidad innecesarios y se promoverá la aplicación directa de los recursos e instrumentos a movilizar.
8.3.19 Se promoverá el principio de simplicidad administrativa para que los requisitos y procedimientos de acceso sean compresibles, claros y sencillos, reduciendo espacios de intermediación o discrecionalidad innecesarios y promoviendo la aplicación directa de los recursos e instrumentos a movilizar, así como la digitalización de trámites y procedimientos a fin de facilitar los procesos y ofrecer vías alternativas y complementarias a las presenciales de incorporación a los programas, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; el Código de Ética de la Administración
Pública de la Ciudad de México y en la normatividad aplicable.
“No podrán ser personas beneficiarias de este programa social aquellas que pertenezcan a otro programa social similar del Gobierno de la Ciudad de México, ni aquellas personas trabajadoras activas en el servicio público en cualquier nivel y ámbito de la Administración Pública Local.”
8.4. Requisitos de permanencia, causales de baja o suspensión temporal.
8.4.1 La temporalidad de este programa social se establece durante el Ejercicio Fiscal 2024, por lo que, una vez conformado el padrón de personas beneficiarias, y estos cumplan con los requisitos iniciales y se presenten a recoger en tiempo y forma los apoyos otorgados, éstas (os) permanecerán dentro del programa hasta que concluya la vigencia de este.
No se consideran suspensiones temporales para las personas beneficiarias.

Se procederá a dar de baja a las personas beneficiarias cuando incurran en uno o más de los siguientes casos.
• No acudir a la entrega de los apoyos en las fechas y lugares correspondientes, a menos que exista justificación médica, la cual deberá acreditar.
• Se procederá a la baja si durante cualquier momento del proceso de la ejecución del Programa Social se identifica que los datos proporcionados son falsos o la documentación entregada es apócrifa, fue alterada o falsificada.
• Que su domicilio no se encuentre dentro de la Demarcación Territorial.
• En caso de que la persona beneficiaria fallezca se dará lugar a la sustitución del beneficiario por aquella persona que quede en la jefatura de la misma familia.
• Proporcionar información falsa sobre sus datos personales.
• Renunciar voluntariamente al apoyo recibido.
• Ser beneficiaria (o) de otro programa social similar o complementario por parte del Gobierno de la Ciudad de México o el Gobierno de la República.
• Presentar más de tres faltas al horario que le sea asignado sin causa justificable en cualquier periodo del programa social.
• Que incurra en una falta de conducta, ética o acciones no congruentes con los objetivos del programa social.
8.4.2 La persona beneficiaria que considere que su baja haya sido incorrecta o injustificada, podrá solicitar la revisión de su particular mediante escrito libre dirigido al titular de la Dirección General de Desarrollo Social en días y horarios hábiles.
La respuesta a su inconformidad no debe exceder 15 días naturales.
9. Criterios de selección de la población beneficiaria.
Debido a que el programa no puede alcanzar la plena cobertura y las solicitudes implican recursos mayores a los disponibles, se establecen los siguientes criterios con los que se priorizará la inclusión de las personas al programa social:

9.1 De acuerdo a los datos del INEGI, de CONEVAL y de EVALUA, sin bien al interior de la Demarcación Territorial se encuentran colonias con diversas clasificaciones en el Índice de Desarrollo Social, en todas las zonas de la Demarcación Territorial se reporta un considerable número de personas con las características de la población objetivo, por lo cual todas las colonias de la Demarcación serán consideradas para el otorgamiento de apoyos, no obstante en igualdad de circunstancias y valoraciones, se dará preferencia a las solicitudes de personas habitantes de colonias con Índice de Desarrollo Social Bajo y Muy Bajo conforme al listado de emitido en el Sistema de Información de Desarrollo Social de SIDESO.
9.2 Se dará completa prioridad a las Jefaturas de familia vulnerables en situación de pobreza.
9.3 En caso de exceder con las solicitudes disponibles de personas beneficiarias que cumplan con los criterios anteriores, se integrará un listado con los folios de cada persona aspirante que cumpla con los requisitos de acceso. Con motivo de elaborar una lista de espera para la asignación de los bienes que se otorgarán por medio del Programa Social.
10. Procedimientos de instrumentación.
10.1. Operación
La Dirección General de Movilidad, Seguridad Pública y Atención supervisará que las siguientes actividades se realicen en tiempo y forma a través de sus Unidades Administrativas (Subdirección de Movilidad).
1. La Dirección General de Movilidad, Seguridad Pública y Atención Ciudadana publicará la Convocatoria en los medios establecidos

2. La Subdirección de Movilidad a través recibe las solicitudes y los documentos requeridos.
3. La Coordinación de Desarrollo Social otorgará un número de registro que servirá para corroborar el orden cronológico de entrega de solicitudes y documentación.
4. La Subdirección de Movilidad integrará los expedientes.
5. La Subdirección de Movilidad revisará cada una de las solicitudes.
6. La Subdirección de Movilidad elaborará una relación con los solicitantes que hayan cumplido con los requisitos respetando estrictamente los criterios de selección y el orden en que se hayan entregado los documentos y las solicitudes. Así mismo deberá elaborar un documento que justifique cada uno de los casos calificados como desfavorables.
7. La Dirección General de Movilidad, Seguridad Pública y Atención Ciudadana enviará mediante oficio el padrón de personas beneficiarias a la Dirección de General de Administración y Finanzas, para que se realicen los trámites correspondientes para la entrega de los apoyos de acuerdo con su tipo y temporalidad que se determinan en las presentes
Reglas de Operación.
8. Una vez que realice la gestión ante la Dirección General de Administración y Finanzas, la Dirección General de Movilidad, Seguridad Pública y Atención Ciudadana a través de la Subdirección de Movilidad informará a las personas calificadas favorablemente para que asistan a firmar la documentación necesaria para formalizar su integración al Programa, con lo cual formarán parte del padrón de personas beneficiarias del Programa durante el Ejercicio Fiscal 2024, quedando sujetas(os) a cumplir con los requisitos de permanencia establecidos en estas Reglas de Operación.
9. La Dirección General de Administración y Finanzas realizará los trámites necesarios para la entrega en tiempo y forma de los apoyos, de acuerdo con el cronograma elaborado para estos fines.
10. Las Direcciones Generales de Administración y Finanzas y de Movilidad, Seguridad Pública y Atención Ciudadana se encargará de procesar la documentación necesaria para comprobar la entrega del apoyo, así como de los diversos instrumentos de recolección de datos.
11. La Dirección General de Movilidad, Seguridad Pública y Atención Ciudadana, publicará en el sitio https://mcontreras.gob.mx, así como en el Sistema de Información de Bienestar Social de la Ciudad de México y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el padrón de personas beneficiarias en su versión pública, para que sea del conocimiento de cualquier persona interesada.

El registro de solicitudes no garantiza la asignación de los apoyos del Programa, sólo garantiza el derecho a ser calificado como favorable o desfavorable.

El número de folio se entregará únicamente a aquellas personas solicitantes que hagan entrega de su solicitud y de la documentación completa, en ningún caso podrán reservarse números de folio.

10.1.1 Unidades Administrativas responsables de la implementación del programa y los tiempos en que cada una de sus etapas será realizada.

 

Unidad Administrativa ResponsableActividadesTemporalidad





Subdirección de Movilidad
Recibir solicitudes y documentación completa y otorgar números de folio5 días
Integrar expedientes5 días
Revisar expedientes10 días
Elaborar relación de solicitudes calificadas favorablemente
Elaborar justificación de solicitudes calificadas favorablemente
3 días
Enviar oficio con padrón de beneficiarias(os) a Dirección
General de Administración y Finanzas
1 día
Dirección General de Administración y FinanzasRealizar los trámites correspondientes para la entrega de los apoyos de acuerdo con su tipo y temporalidad8 días
Dirección General de Administración y Finanzas y Movilidad, Seguridad Pública y Atención Ciudadana
Avisar a las personas calificadas favorablemente para que asistan a firmar la documentación necesaria para formalizar su integración al Programa10 días

 

10.1.2 Los datos personales de las personas beneficiarias o derechohabientes del programa social, y la información adicional generada y administrada, se regirá por lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
10.1.3 De acuerdo con en el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, y artículo 60 de su Reglamento, todo material de difusión, convenios, cartas compromiso y otros instrumentos que se suscriban o formalicen con ellos, deben llevar impresa la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad
competente”.
10.1.4 Los formatos y los trámites a realizar son gratuitos.
10.1.5 Durante los procesos electorales, en particular en las campañas electorales no se suspenderá el programa social, sin embargo, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, las personas beneficiarias del programa social no serán entregados en eventos masivos o modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral.
10.1.6 La ejecución del programa social, se ajustará al objeto y reglas de operación establecidas, evitando su utilización con fines electorales distintos al desarrollo social, en el marco de los procesos electorales, para evitar en todo momento, su vinculación con algún partido político, coalición o candidatura particular.
10.1.7. Queda prohibida, en cualquier contexto y en particular durante procesos o campañas electorales, la utilización de programas sociales y de sus recursos -del ámbito federal, de la Ciudad y de las alcaldías- con la finalidad de promover la imagen personal o inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato. Asimismo, los Partidos Políticos, Coaliciones y candidatos, no podrán adjudicarse o utilizar en beneficio propio la realización de obras públicas o programas de gobierno. La violación a esta prohibición será sancionada en los términos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. Durante las campañas los servidores públicos no podrán utilizar ni aplicar programas emergentes destinados a la ciudadanía, salvo en casos de desastres naturales y protección civil. Todos los ciudadanos tendrán derecho a presentar quejas o reclamaciones relacionadas con la utilización electoral de programas sociales ante la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México y ante el resto de los órganos competentes para investigar infracciones de dicha índole.
10.2 Supervisión y control.
10.2.1 La supervisión y control de este Programa Social se realizará a través de la base de datos que contendrá el padrón de personas beneficiarias del Programa. Se contempla realizar una muestra aleatoria de personas beneficiarias para realizar visitas domiciliarias de seguimiento, control y verificación de la información y efectivo uso del programa. Ello con el objeto
de hacer más eficientes los recursos públicos destinados al Programa.
10.2.2 Los instrumentos para la revisión del diseño, los procedimientos de intervención, los objetivos o los instrumentos de aplicación adoptados, de acuerdo con la información que arroje el sistema de monitoreo, supervisión y control establecido serán los mismos que los establecidos para la evaluación general del Programa Social de manera trimestral.
10.2.3 La Contraloría Social de la dependencia a cargo de instrumentar la política social en la Ciudad de México tendrá a su cargo la supervisión y control de todos los programas sociales que operen en la Ciudad de México, a través de los mecanismos e instrumentos que para tal fin establezca.

11. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana.
11.1 Las personas que deseen interponer una queja lo podrá hacer de la forma siguiente:
Presentar su queja mediante escrito libre y/o solicitando audiencia con la persona Titular de la Dirección General de Movilidad, Seguridad Pública y Atención Ciudadana de la Alcaldía La Magdalena Contreras; mismo que deberá ser entregado en las oficinas del servidor público referido, ubicadas en Álvaro Obregón 20, Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 55 54 49 61 32 en Horario de 9:00 a 15:00 horas. así como a mediante escrito libre y/o solicitando audiencia con la persona Titular de la Subdirección de Movilidad mismo que deberá ser entregado en las oficinas del servidor público referido, ubicadas en Álvaro Obregón 20, Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 55 54 49 61 77 en horario de 9:00 a 15:00 horas.

Las quejas sobre el programa, las podrá realizar la persona solicitante, si considera que se le excluye, incumple o contravienen, las disposiciones previstas en la Ley y/o el Programa.
Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja son:
• Nombre, domicilio y en su caso número(s) telefónico(s) de la solicitante que presenta la queja.
• Motivo de la queja.
• Descripción precisa del hecho que motivó la queja.

11.2 Una vez interpuesta la queja o inconformidad, la Dirección General de Movilidad, Seguridad Pública y Atención Ciudadana dará el seguimiento y emitirá respuesta en un plazo no mayor a 15 días naturales.
En caso de inconformidad con la respuesta recibida, las personas beneficiarias pueden dirigirse al Órgano Interno de Control en la Alcaldía Magdalena Contreras ubicada en Río Blanco s/n Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 55 54 49 61 12 para manifestar sus quejas e inconformidades.
11.3 En caso de que la dependencia o entidad responsable del programa social no resuelva la queja, las personas beneficiarias o derechohabientes podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de los programas sociales o por incumplimiento de la garantía de acceso a los programas ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México
o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la Contraloría General de la Ciudad de México.
11.4 Se recuerda a solicitantes y personas beneficiarias, así como a la ciudadanía en general la posibilidad de realizar dichos trámites de queja o inconformidad ciudadana por vías telemáticas o electrónicas.
11.5 El mecanismo para brindar a la ciudadanía información para denunciar cualquier delito electoral es la línea telefónica INETEL (800 433 2000).

12. Mecanismos de exigibilidad.
La Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal señala que es derecho de las y los habitantes de la Ciudad de México que, a través de diversas normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles a través de las diferentes políticas, programas y de la disposición presupuestal con que se cuente.
Por otra parte, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, “Es obligación de los servidores públicos responsables de la ejecución de los programas tener a la vista del público los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para que las personas beneficiarias puedan acceder a su disfrute y en caso de omisión puedan exigir su cumplimiento a la autoridad responsable en apego a la normatividad aplicable”.
12.1 En concordancia con lo anterior la Alcaldía La Magdalena Contreras establece que y se compromete a:
1) Las presentes Reglas de Operación contienen todos los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que las personas interesadas puedan acceder al mismo o reclamar su incorporación.
2) Publicar en su página de internet, colocar en las mamparas de las instalaciones de las oficinas de la Alcaldía los requisitos, así como mantener disponible en el portal https://tubienestar.cdmx.gob.mx/ los derechos, obligaciones,
procedimientos y plazos para que las personas interesadas puedan acceder al disfrute de los beneficios del programa.
12.2. Para exigir el derecho a ser persona beneficiaria de este Programa Social, se deberá ingresar escrito a la Dirección General de Movilidad, Seguridad Pública y Atención Ciudadana, ubicada Río Blanco s/n, Colonia Barranca Seca, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10580; haciendo explícitas las causas por las cuales se considera que se está siendo excluido del mismo. La Dirección General de Movilidad, Seguridad Pública y atención ciudadana se reserva el derecho de admisión de conformidad con los requisitos, procedimientos y suficiencia presupuestal.
12.3 Los casos en los que se podrán exigir los derechos por incumplimiento o por violación de los mismos pueden ocurrir en al menos los siguientes casos:
a) Cuando una persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios de inclusión para acceder a determinado derecho (garantizado por un programa social) y exija a la autoridad administrativa ser derechohabiente del mismo.
b) Cuando la persona derechohabiente de un programa social exija a la autoridad que se cumpla con dicho derecho de manera integral en tiempo y forma, como lo establece el programa.
c) Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda de incorporación a un programa por restricción presupuestal, y éstas exijan que las incorporaciones sean claras, transparentes, equitativas, sin favoritismos, ni discriminación.
12.4 Las personas derechohabientes o beneficiarias de los programas sociales tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) A recibir una atención oportuna, de calidad, no discriminatoria y apegada al respeto, promoción, protección y garantía de sus derechos;
b) En cualquier momento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos de la normativa aplicable;
c) Acceder a la información de los programas sociales, reglas de operación, vigencia del programa social, cambios y ajustes; de conformidad con lo previsto por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México;
d) A interponer quejas, inconformidades, reclamos, denuncias y/o sugerencias, las cuales deberán ser registradas y atendidas en apego a la normatividad aplicable;
e) En ninguna circunstancia le será condicionado la permanencia o adhesión a cualquier programa social, siempre que cumpla con los requisitos para su inclusión y permanencia a los programas sociales;
f) A solicitar de manera directa, el acceso a los programas sociales;
g) Una vez concluida la vigencia y el objetivo del programa social, y transcurrido el tiempo de conservación, la información proporcionada por las personas derechohabientes o beneficiarias deberá ser eliminada de los archivos y bases de datos de la Administración Pública de la Ciudad de México, previa publicación del aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con al menos 10 días hábiles de anticipación.
h) Toda persona derechohabiente o beneficiaria queda sujeta a cumplir con lo establecido en la normativa aplicable a cada programa social.
12.5 La Secretaría de la Contraloría es el órgano competente para conocer las denuncias de violación e incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social.
12.6 Toda persona beneficiaria o solicitante es sujeto de un procedimiento administrativo que le permita ejercer su derecho de audiencia y apelación, no sólo para el caso de suspensión o baja del programa, sino para toda aquella situación en que considere vulnerados sus derechos.

13. Seguimiento y evaluación.
13.1 Evaluación interna y externa.
13.1.1 Tal como lo establece el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, la Evaluación Externa del programa social será realizada de manera exclusiva e independiente por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, en caso de encontrarse considerado en su Programa Anual de Evaluaciones Externas.
13.2 Evaluación
La Evaluación Interna se realizará en apego a lo establecido en los Lineamientos para la Evaluación Interna de los Programas Sociales, emitidos por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México y los resultados serán publicados y entregados a las instancias que establece el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, en un plazo no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal.
13.2.1 La unidad responsable de llevar a cabo la evaluación interna del programa social es la Dirección General de Desarrollo Social. Dichas evaluaciones internas serán realizadas por personal de la misma Unidad administrativa, el cual no estará involucrado en la planeación ni en la ejecución del Programa Social. No se consideran recursos especiales o adicionales para este proceso.

14. Indicadores de gestión y de resultados.
Tal como lo indica la Implementación del Presupuesto Basado en Resultados (PBR), se deben integrar los indicadores de cumplimiento de metas asociadas a los objetivos, es decir, indicadores que permitan la evaluación del cumplimiento de los objetivos, su desempeño e impacto en la población beneficiaria, así como el costo administrativo de su operación. La
presentación de los indicadores en las Reglas de Operación debe realizarse como se muestra en la siguiente Matriz de Indicadores:

Cuadro 1. Matriz de indicadores de Programas Sociales.

14.1. Los avances trimestrales de la Matriz de Indicadores del Programa Social serán reportados de forma acumulada al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, de acuerdo con la periodicidad y características de los indicadores diseñados, señalando el área o unidad responsable de realizarlo.

15. Mecanismos y formas de participación social
15.1 Como lo menciona la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y la nueva Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad México la sociedad podrá participar activamente en la planeación, el diseño, la instrumentación, el seguimiento, el control y la evaluación de la Política Social, por lo que, cualquier organización civil, social, cultural, educativa, empresarial, entre otras, podrá participar a través de propuestas formuladas al Consejo de Desarrollo Social de la Alcaldía La Magdalena Contreras.

Así mismo, las personas beneficiarias del Programa, participarán a través de encuestas de opinión, las cuales también servirán con fines de evaluación del Programa y el diseño de las Reglas de Operación del Ejercicio siguiente.

15.2 Participación programada.

 

ParticipantePersonas Beneficiarias del Programa Social
Etapa en la que participaEvaluación
Forma de participaciónValoración de todas las etapas del Programa mediante opiniones de satisfacción
ModalidadNo institucionalizada
AlcanceInformación necesaria para la continuidad o modificación del Programa

16. Articulación con otros programas y acciones sociales.
El presente Programa no se articula con otros programas sociales.

17. Mecanismos de fiscalización.
17.1 La operación del presente Programa Social fue aprobada en la Sexta Sesión de ejercicio 2023 con fecha xxxxxxxxx del Comité de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (COPLADE) en la que fue aprobado el Programa Social.
17.2 Como parte del informe trimestral remitido a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, se enviarán los avances en la operación del programa social, la población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados, la distribución, según sea el caso, por Alcaldía y colonia.
17.3 La Secretaría de la Contraloría, en el ámbito de su competencia verificará que el gasto guarde congruencia con lo dispuesto en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.
17.4 Se proporcionará la información que sea solicitada por la Contraloría y/o los órganos internos de control, a fin de que éstas puedan realizar las funciones de fiscalización, inspección y verificación del ejercicio del gasto público.
17.5 La Contraloría Social de la dependencia a cargo de instrumentar la política social en la Ciudad de México, vigilará en el marco de sus derechos y obligaciones establecidos en las leyes secundarias que emanen de la Constitución Política de la Ciudad de México, el cumplimiento de las presentes reglas de operación, así como de las normas y procedimientos aplicables a la programación y ejecución del programa social y el ejercicio de los recursos públicos.
17.6 La Auditoría Superior de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones, y de acuerdo con su autonomía técnica, revisará y fiscalizará la utilización de los recursos públicos movilizados a través del programa.
17.7 Se proporcionará a la Auditoría Superior de la Ciudad de México toda la información, de acuerdo con la legislación aplicable, para la fiscalización que en su caso emprenda la anterior institución.

18. Mecanismos de rendición de cuentas
De acuerdo con las Obligaciones de Transparencia en materia de Programas Sociales, de Ayudas, Subsidios, Estímulos y Apoyos establecidas en el artículo 122 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la siguiente información se mantendrá impresa para consulta directa, se difundirá y mantendrá actualizada en formatos y bases abiertas en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como en el sitio https://mcontreras.gob.mx/
18.1 Los criterios de planeación y ejecución del programa, especificando las metas y objetivos anualmente y el presupuesto público destinado para ello;
18.2 La siguiente información del programa social será actualizada mensualmente: a) Área; b) Denominación del programa; c) Periodo de vigencia; d) Diseño, objetivos y alcances; e) Metas físicas; f) Población beneficiada estimada; g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal; h) Requisitos y procedimientos de acceso; i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; j) Mecanismos de exigibilidad; k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones; l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo; m) Formas de participación social; n) Articulación con otros programas sociales; o) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente; p) Vínculo a la convocatoria respectiva; q) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; r) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, su distribución por unidad territorial, en su caso, edad y sexo.
18.3 El resultado de la evaluación del ejercicio y operación del programa.

19. Criterios para la integración y unificación del padrón universal de personas beneficiarias o derechohabientes.
19.1 La Alcaldía La Magdalena Contreras, que tiene a su cargo el programa social en cuestión, publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el último día hábil de la primera quincena del mes de marzo de 2023 el padrón de personas beneficiarias correspondiente, indicando nombre, edad, sexo, pertenencia étnica, unidad territorial y Alcaldía. Considerando que dichos padrones estarán ordenados alfabéticamente e incorporados en el “Formato para la Integración de Padrones de Beneficiarios de Programas Sociales de la Ciudad de México”, que, para tal fin, el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México ha diseñado. En donde, adicional a las variables de identificación: “nombre, edad, sexo, pertenencia étnica, unidad territorial y Alcaldía”, se precisará el número total de personas beneficiarias y si se cuenta con indicadores de desempeño de alguna índole, tal como lo establece el artículo 34 de la LDS.
19.2 Los programas sociales que implemente la Alcaldía deberán coordinarse con el Sector Central con el fin de unificar padrones de personas beneficiarias para evitar su duplicidad con el propósito de maximizar el impacto económico y social de los mismos. Para materializar lo anterior, la Alcaldía deberá observar lo dispuesto en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos De la Ciudad de México.
19.3 A efecto de construir en la Ciudad de México un padrón unificado y organizado por cada uno de los programas de las Dependencias de la Administración Pública local, en el mismo periodo la Alcaldía La Magdalena Contreras entregará el respectivo padrón de personas beneficiarias a la Contraloría Social de la dependencia a cargo de instrumentar la política social en la Ciudad de México a través de los mecanismos e instrumentos que para tal fin establezca.
19.4 La Alcaldía La Magdalena Contreras, cuando le sea solicitado, otorgará a la Contraloría General de la Ciudad de México toda la información necesaria que permita cumplir con el programa de verificación de padrones de personas beneficiarias de programas sociales, diseñado por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México e implementado por la Secretaría de la Contraloría. Ello con la intención de presentar los resultados del mismo al Congreso de la Ciudad de México, salvaguardando siempre conforme a la Ley los datos personales de los beneficiarios.
19.5 En el sitio de internet de la Plataforma Nacional de Transparencia https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ y en el sitio de internet oficial de la Alcaldía La Magdalena Contreras http://www.mcontreras.gob.mx/ publicarán en formato y bases abiertas, de manera mensual, la actualización de los avances de la integración de los padrones de personas beneficiarias de cada uno de sus programas sociales que sean operados por la Alcaldía, los cuales estarán conformados de manera homogénea y contener las variables: nombre, edad, sexo, unidad territorial, Alcaldía, beneficio otorgado y monto del mismo, de acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 122 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
19.6 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 34 de la LDS será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
19.7 Una vez emitidos los Lineamientos para la integración del padrón universal, se dará estricto cumplimiento a los mismos.
19.8 Para prevenir, detectar y subsanar posibles errores de inclusión o exclusión en los padrones de personas beneficiarias de acuerdo con los objetivos del programa y a la población definida se abrirá un buzón de opiniones ciudadanas que sirva para identificar las fallas en las que pueda incurrir el presente Programa Social.
19.9 Para prevenir, detectar y evitar cualquier utilización discrecional, política o comercial de los datos personales contenidos en los padrones de personas beneficiarias se abrirá un buzón de opiniones ciudadanas que sirva para identificar las fallas en las que pueda incurrir el presente Programa Social.