Lineamientos | Línea de Acción Social

“Buenas Prácticas Productivas: Ejidatarios y Comuneros”

1  Nombre de la Acción

Buenas Prácticas Productivas: Ejidatarios y Comuneros.

2  Tipo de Acción Social

Transferencia Económica.

3  Entidad Responsable

La Alcaldía de La Magdalena Contreras.

3.1 Unidades Administrativas Involucradas en la Operación

Dirección General Jurídica y de Gobierno. –  Supervisión.

Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat. –  Ejecución.

Subdirección de Asuntos Territoriales y Hábitat. – Seguimiento.

4  Diagnóstico

4.1 Antecedentes

La Administración actual se ha ocupado en atender las necesidades de la población en materia de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

Así, los procesos de planeación territorial han sido el punto de partida para un crecimiento más ordenado y eficaz; por lo que la planeación y gestión del territorio en la Alcaldía La Magdalena Contreras, se ha convertido en acciones reactivas para atender la problemática que se ha generado por un disminuido efecto de las políticas de planeación urbana, territorial y de carácter ambiental (IG-UNAM, 2018).

Para lograrlo, se implementó por primera vez esta Línea de Acción “Buenas Prácticas: Ejidatarios y Comuneros” del ejercicio fiscal 2022, parte estratégica para que los 4 Núcleos agrarios existentes (propiedad social), sigan prevaleciendo, continúen con el derecho de usar y disfrutar sus tierras. Pues en la actualidad cuentan con suelo de conservación y tienen destinados de acuerdo a sus usos, costumbres, orografía y recursos naturales diferentes grados de consolidación y/o necesidades en su territorio. Destacando los resultados que se han logrado a través de cada uno de los proyectos que llevaron a cabo, los comuneros y ejidatarios, en la primera etapa de la Línea de Acción ejercicio fiscal 2022, se logró que con cada uno de los proyectos se fomentara apoyo a 104 ejidatarios y comuneros de manera directa y 2,494, de manera indirecta; Impulsando proyectos integrales que permitieron fortalecer la cohesión social con proyectos de turismo alternativo o bien que fomentaron la cultura y esparcimiento o salvaguardaron el suelo de conservación con la preservación de suelos, rehabilitando caminos y brechas cortafuegos, encaminadas a reducir la probabilidad de incendios forestales, lo que puede causar daños irreparables en la riqueza faunística y de flora en sus tierras.

4.2 Problema o Necesidad Social.

La propiedad social en la Ciudad de México, se enfrenta a la problemática normativa, en donde la mayoría de la extensión territorial, de comunidades y ejidos está catalogado como suelo de conservación, dejando a los propietarios y/o poseedores de los predios en desventaja con el resto del país; el caso de La Magdalena Contreras no es la excepción, toda vez que los poseedores de los 4 núcleos agrarios; Ejido de San Nicolás Totolapan, Ejido de San Bernabé Ocotepec, Comunidad de La Magdalena Contreras y Comunidad de San Bernabé Ocotepec, requieren contar con una derrama económica al interior de su núcleo agrario de manera directa o indirecta, así como fortalecer el sentido de identidad como ejidatario y/o comunero preservando usos y costumbres de la vida en comunidad, a través de buenas prácticas que realicen los ejidatarios y comuneros, sin violentar la normatividad actual de la Ley de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal y Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

Derivado de lo anterior y ante la pérdida actual de poder adquisitivo y la inminente necesidad de consolidar espacios de uso común, así como acciones que coadyuven a garantizar la permanencia de sus recursos en beneficio directo de ejidatarios y/o comuneros como dueños y poseedores de la tierra v/s la responsabilidad de mantener los servicios eco sistémicos que los ejidos y comunidades brindan para la Ciudad de México y la Megalópolis, La Alcaldía La Magdalena Contreras a través de la Dirección General Jurídica y de Gobierno y la Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat como encargada de coadyuvar a mantener el suelo de conservación en el que están inmersos los núcleos agrarios, propone acciones integrales que prevengan el crecimiento desordenado de asentamientos humanos irregulares y con la intención de fortalecer el ordenamiento territorial, genera alternativas para seguir sustentando el suelo de conservación a través de buenas prácticas productivas con apoyo a proyectos, dotando a ejidatarios y/o comuneros de infraestructura, maquinaria, equipo, capacitación, o bien herramientas e insumos que ellos prioricen y por ende, seguir fortaleciendo la sustentabilidad social y el sector agroalimentario dentro de las comunidades y ejidos.

4.3 Justificación y Análisis de Alternativas

Para el año 2020 (EVALUA), publica de conformidad al porcentaje de población en pobreza que requieren: Necesidades Básicas Insatisfechas, “NBI”  en el que se integra con subdivisiones en temas de vivienda, salud, seguridad social, educación, bienes durables, adecuación sanitaria, energía, internet y teléfono, la Alcaldía La Magdalena Conteras cuenta con un 63% de población en ésta condición  de pobreza, un 20.6% en pobreza extrema con datos de la misma fuente. Lo anterior permite referir que al ser una Alcaldía que cuenta con gran extensión territorial en su mayoría propiedad social, (es decir comunidades y ejidos), la condición de mejorar necesidades básicas se torna complicado ya que actualmente ejidatarios y comuneros viven en zonas rurales, en zonas en proceso de regularización o bien dentro de su núcleo agrario categorizado como suelo de Conservación.

Se estima que anualmente se pierden entre 150 y 200 hectáreas de bosques y zonas agrícolas, de acuerdo a la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA, 2016), de conformidad con el Diagnóstico de la desigualdad socio territorial de la Ciudad de México (EVALUA 2020) entre los años 2000 y 2015 a nivel ciudad en cuanto a un crecimiento global, La Alcaldía La Magdalena Contreras es referida con un crecimiento mínimo así mismo la mayor parte de su territorio es de conservación en propiedad social, es decir de ejidatarios y comuneros que se encuentran asentados en zonas con alto y muy alto índice de pobreza.

Los suelos rurales son clasificados como áreas de rescate ecológico, preservación ecológica, producción rural y agroindustrial, de transición, de conservación patrimonial y los que son determinados por el Programa de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal (Artículo 50); Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Ante esta problemática, se busca consolidar la sustentabilidad social, proteger y conservar los espacios rurales y los recursos naturales del suelo de conservación ecológica, a través de buenas prácticas, mejorando las condiciones de habitabilidad de los habitantes de los 4 núcleos agrarios con actividades socio ambientales, fortaleciéndoles con proyectos del sector agro alimentario, permitiendo la cohesión como ejidatarios y/o comuneros, en alguna fase del proceso productivo.

4.4. Análisis de similitudes y coordinación con acciones o programas sociales del gobierno central de la Ciudad de México y/o Alcaldías.

Ésta línea de acción social tiene similitud con el programa “Altepetl” de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural perteneciente a la Secretaría del Medio Ambiente en los siguientes componentes: “Bienestar para el Campo” el cual busca fomentar la producción agroecológica, la ganadería sustentable, el manejo y aprovechamiento de la vida silvestre, la comercialización de productos; la promoción y el fortalecimiento de la organización comunitaria e impulsar la cooperación para lograr la generación de bienes y diversificación de ingresos de las actividades agropecuarias en el suelo de conservación de la Ciudad de México, así mismo se cuenta con el componente “Bienestar para el Bosque” cuyo objetivo principal es proteger, preservar, conservar y restaurar los ecosistemas, agro ecosistemas y los servicios ambientales, así como implementar proyectos de desarrollo comunitario, la diversidad de formas de turismo, la vigilancia y monitoreo continuo, fomentar actividades productivas, agropecuarias, sustentables y agroecológicas, rescatar y fortalecer el patrimonio biocultural, la capacitación, el acompañamiento técnico, social y productivo y otorgar acceso equitativo e incluyente para hombres y mujeres del suelo de conservación, y un componente más es “Sembrando Vida Ciudad de México” que ayuda a las áreas de conectividad ecológica, a través del establecimiento de sistemas agroforestales (que combinan cultivos tradicionales, árboles frutales, y especies forestales y MIAF) y finalmente el componente “Facilitadores de Servicios” cuyo objetivo es Proporcionar asistencia técnica para fomentar la organización productiva y la asociatividad económica, la implementación y el fortalecimiento de sistemas productivos y agroforestales, la población objetivo especialistas y/o profesionales (personas físicas o morales) con experiencia probada en los temas y asuntos estratégicos del programa, El programa es ejecutado en las alcaldías con suelo de conservación (Cuajimalpa de Morelos, Álvaro Obregón, La Magdalena Contreras, Tlalpan, Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac). Una vez analizadas las similitudes se deduce que el programa no cuenta con cobertura universal y está dirigido mayoritariamente a mujeres y hombres productores, y la presente línea de acción social ésta dirigida a ejidatarios y comuneros con derechos vigentes.

Así mismo en las convocatorias emitidas por la Secretaria del Medio Ambiente – DGCORENADR CDMX publicada el 10 de marzo en la GOCDMX número 1062 menciona: “La incorporación al Programa Altépetl Bienestar 2023, para el componente Sembrando Vida y Bienestar para el Campo Ciudad de México no será limitativa para que las personas con actividades productivas dentro del suelo de conservación o zonas históricamente agrícolas puedan beneficiarse con recursos adicionales provenientes de otros programas promovidos por los gobiernos federal o local, siempre y cuando no sean para los mismos conceptos de ayuda”. Para el caso del componente de Bienestar para el Bosque cuya convocatoria fue publicada el 27 de febrero de 2023, en la GOCDMX con número 1053, señala que será causante de baja si se acredita la duplicidad de ayudas autorizadas u otorgadas a un mismo beneficiario o una misma unidad productiva por la DGCORENADR en el ejercicio fiscal que corresponda a excepción de los conceptos de ayuda que estipulen las Reglas de Operación.

La presente línea de acción social no lleva a cabo actividades de manera conjunta o bajo la responsabilidad de otras Dependencias de Gobierno Central u otras Alcaldías para atender o resolver algún problema específico de manera integral que implique la coordinación de acciones.

5  Definición de la Población Objetivo y Beneficiaria

5.1 Ejidatarios y Comuneros

La Alcaldía La Magdalena Contreras tiene 4 núcleos agrarios (propiedad social) que en la actualidad cuentan con suelo de conservación y tienen destinados de acuerdo a sus usos, costumbres, orografía y recursos naturales diferentes grados de consolidación y/o necesidades diferentes en su territorio. De acuerdo al Diario Oficial de la Federación el número de ejidatarios y/o comuneros con que cuenta cada núcleo agrario es:

Nombre del Núcleo AgrarioNúmero de Ejidatarios y/o Comuneros
Comunidad de La Magdalena Contreras1779
Ejido de San Nicolás Totolapan336
Ejido San Bernabé Ocotepec254
Comunidad de San Bernabé Ocotepec125
Total2494

Los ejidatarios o comuneros deberán estar organizados en grupos de trabajo de conformidad al numeral 7.2 de los presentes lineamientos, y deben  pertenecer a  alguno de los 4 núcleos agrarios que cuenten con suelo de conservación de la Alcaldía La Magdalena Contreras; Ejido de San Nicolás Totolapan, Ejido de San Bernabé Ocotepec, Comunidad de La Magdalena Contreras, Comunidad de San Bernabé Ocotepec que quieran participar en actividades integrales incorporando “Buenas Prácticas” en proyectos que fortalezcan el sector agro alimentario y permitan consolidar espacios productivos, de servicios, de conservación o transformación con un enfoque de sustentabilidad social.

Entendiendo sustentabilidad social como la capacidad que tengan los ejidatarios y comuneros para satisfacer sus necesidades alimentarias, buscando un equilibrio entre el respeto al medio ambiente, el crecimiento económico y bienestar social sin comprometer su capacidad futura sostenible.

Facilitadores de Servicios

5.2 Debido a que esta línea de acción social requiere de cuatro asesores técnicos (profesionales interdisciplinarios), con el propósito de atender al universo de la población objetivo del punto inmediato anterior, en el numeral 10.1 de los presentes lineamientos de operación se establecen el perfil y los requisitos para la selección de los asesores para esta línea de acción.

6  Objetivos General y Específicos

6.1 Objetivo General

Fortalecer a ejidatarios y comuneros organizados en un grupo de trabajo, a través de proyectos de “Buenas Prácticas” con un enfoque de fortalecimiento al sector agro alimentario y de sustentabilidad social.

6.2 Objetivos Específicos

6.2.1 Proporcionar a los ejidatarios y comuneros recursos financieros para fortalecer su autonomía, desarrollo agroalimentario, rural y socio sustentable, promoviendo la inversión en beneficio de ellos y sus tierras.

6.2.2 Mediante transferencias monetarias, fortalecer el tejido social, la vida en comunidad y arraigo cultural que les de identidad agraria a ejidatarios y/o comuneros a través de proyectos.

6.2.3 Impulsar “Buenas Prácticas” que permitan a ejidatarios y comuneros aplicar proyectos con un enfoque de sustentabilidad social.

6.2.4 Otorgar apoyos monetarios a 4 asesores técnicos (uno por núcleo agrario), que apoyen el desarrollo, ejecución, seguimiento y acompañamiento, realicen desarrollo de informes de los proyectos propuestos por ejidatarios y/o comuneros y apoyados a través de esta línea de acción social.

Siendo las “Buenas Prácticas” una experiencia positiva, probada, o a implementar que se considere en el proyecto y pueda ser replicada en contextos diversos y, por consiguiente, pueda ser recomendada como modelo.

7  Metas Físicas

7.1 Entregar $6,000.000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.) a grupos de trabajo de ejidatarios (as) y comuneros (as) de los 4 núcleos agrarios, con suelo de conservación pertenecientes a La Alcaldía La Magdalena Contreras, de acuerdo a la siguiente asignación presupuestal;

7.1.1 La asignación monetaria para los grupos de trabajo de ejidatarios y comuneros será de hasta $1,450,000.00 (un millón cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) por núcleo agrario. El rango de apoyo será de mínimo $200,000.00 (dos cientos mil pesos 00/100 M. N.) y máximo $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2.

7.2 Se apoyará a mínimo 2 y máximo 6 grupos de trabajo integrados por mujeres y hombres pertenecientes al núcleo agrario quienes deberán estar conformados por al menos el número de ejidatarios y/o comuneros, según el siguiente cuadro:

Nombre del Núcleo AgrarioNúmero de Ejidatarios y/o ComunerosNúmero de integrantes por grupo/ proyecto
Comunidad de la Magdalena Contreras177916
Ejido de San Nicolás Totolapan33614
Ejido San Bernabé Ocotepec25413
Comunidad de San Bernabé Ocotepec12512

La estimación del número de integrantes para conformar un grupo o proyecto está en función del número de ejidatarios y comuneros con vida activa al interior de sus núcleos agrarios.

7.3 La asignación monetaria de acuerdo a las necesidades y naturaleza de los proyectos podrá considerar los conceptos de apoyo como son: infraestructura (instalaciones), maquinaria, equipo o equipamiento para producción y/o transformación, capital semilla para el sector agro alimentario, de conservación, social o servicios, capacitación, y mano de obra, insumos y/o materiales y/o herramienta para la producción, transformación de un bien o servicio.

7.4 Se proporcionarán 4 Asesores Técnicos (uno por núcleo agrario), para la atención de los proyectos seleccionados. Otorgando un apoyo total de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.), proporcionando $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por Asesor Técnico, siendo éstos quienes brindarán apoyo y seguimiento desde el inicio y hasta la conclusión de los proyectos, coadyuvando al fortalecimiento de las propuestas presentadas por ejidatarios y/o comuneros que resulten beneficiarios de esta línea de acción, mediante la asistencia, en temas transversales del mismo, según corresponda.

8  Programación Presupuestal

8.1 Presupuesto de $6,000.000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.).

8.2 Tabla de concepto y monto de apoyo

Tipo de Beneficiario Grupos de trabajo integrados por:Concepto de apoyoMonto mínimo de apoyo para proyecto presentado por grupo de trabajo ($)Monto máximo de apoyo para proyecto presentado por grupo de trabajo ($)Unidad de MedidaPeriodicidad
Comuneros de San Bernabé Ocotepec



Infraestructura (instalaciones), maquinaria, equipo o equipamiento para producción y/o transformación, Capital semilla para el sector agro alimentario, de conservación, social o servicios, Capacitación. Mano de obra, insumos y/o materiales y/o herramienta para la producción, transformación de un bien o servicio.
200000750000Apoyo monetario a mínimo 2 y máximo 6 proyectosDos ministraciones 1ra 80% 2da. 20%
Comuneros de la Magdalena Contreras200000750000Apoyo monetario a mínimo 2 y máximo 6 proyectosDos ministraciones 1ra 80% 2da. 20%
Ejidatarios de San Bernabé Ocotepec200000750000Apoyo monetario a mínimo 2 y máximo 6 proyectosDos ministraciones 1ra 80% 2da. 20%
Ejidatarios de San Nicolás Totolapan200000750000Apoyo monetario a mínimo 2 y máximo 6 proyectosDos ministraciones 1ra 80% 2da. 20%
Ejidatarios y Comuneros de los 4 núcleos agrariosAsesor técnico (Profesional interdisciplinario)Hasta $50,000 por asesor técnico, para la atención de un núcleo agrario.Apoyo monetario a 1 un asesor por núcleo agrarioDos ministraciones 1ra. 80%2da. 20%

Nota 1: Para poder acceder a este apoyo, cada grupo de trabajo deberá apegarse al punto 7.2 de los presentes lineamientos e incluir el número de ejidatarios o comuneros según corresponda.

Nota 2: Una vez aprobado el proyecto se proporcionará la primera ministración al grupo de trabajo equivalente al 80% del recurso correspondiente.

Nota 3: La segunda ministración (20%) será contra la comprobación del 100% del proyecto aprobado / recurso autorizado.

8.3 Se dará apoyo a ejidatarios y comuneros que presenten un proyecto de acuerdo al punto 8.2, y hasta $1,450,000.00 (un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M. N.) por núcleo agrario, el apoyo es para realizar buenas prácticas alineadas al punto 6 de los objetivos de los presentes lineamientos de esta acción social. Por cada Núcleo Agrario se podrán aprobar mínimo 2 y hasta 6 proyectos.

Para el caso de la capacitación, ésta no podrá exceder más del 5% del monto solicitado y/o asignado. La capacitación debe estar dirigida en algún eslabón del proceso del proyecto; producción, transformación, comercialización, mercadotécnica, finanzas, contabilidad, temas organizacionales, etc., que fortalezcan las capacidades, actitudes, aptitudes y conocimiento de los integrantes del grupo para asegurar el éxito del proyecto, en temas de sustentabilidad social, y afines al sector agro alimentario presentando un diagnóstico y justificación para la impartición y desarrollo del mismo.

8.4 El perfil del proyecto debe estar orientado al sector agroalimentario y/o al fortalecimiento de la cohesión social de conformidad al objetivo general y especifico(S) establecido en el punto 6 de los presente lineamientos, y debe considerar un periodo de ejecución de lo solicitado no mayor a 2 meses y contener;

  • Una cuartilla de resumen ejecutivo;
  • Antecedentes (experiencia en la actividad de buenas prácticas productivas del proyecto que deseen implementar);
  • Diagnóstico (describir las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas);
  • Estructura Organizacional (beneficiarios directos, lista de integrantes, organigrama, así como los datos que se requieren en el punto 16 de los presentes lineamientos);
  • Comercialización (mercado actual y/o potencial y describir la forma en que comercializa actualmente -si ya lo realiza-) en el caso de proyectos netamente ambientales o sociales no aplica;
  • Estudio Técnico o Proceso Productivo (localización con croquis, descripción de las buenas prácticas productivas que se realizarán con este proyecto, descripción del geo espacio o instalaciones, y diagrama de procesos o descripción de la actividad realizada o a realizar);
  • Cuadro de Inversiones (especificando que es lo que solicita en esta línea de acción, Ingresos y Egresos (Cuadro por concepto de Ingresos y cuadro por concepto de Egresos si ya se realiza la actividad, o en su caso estimaciones) según la naturaleza del proyecto,
  • Evaluación general del proyecto no mayor a dos cuartillas considerando aspectos sociales, económicos, financieros, técnicos y ambientales.

9  Temporalidad

Septiembre a Diciembre del 2023.

10  Requisitos de Acceso para Ejidatarios y/o Comuneros

  1. a) Ser ejidatarios y/o comuneros de alguno de los cuatro núcleos agrarios con suelo de Conservación de la Alcaldía La Magdalena Contreras (Ejido de San Nicolás Totolapan, Ejido de San Bernabé Ocotepec, Comunidad de San Bernabé Ocotepec, Comunidad de La Magdalena Contreras), con derechos vigentes ante el Registro Agrario Nacional;
  2. b) Estar integrados en un grupo de trabajo, considerando el número de integrantes del punto 7.2 de los presentes lineamientos;
  3. c) Presentar un proyecto a desarrollar o consolidar dentro de La Alcaldía La Magdalena Contreras de acuerdo a los objetivos general y específicos de los presentes lineamientos;
  4. d) No ser beneficiario de otro programa o acción social ejecutado por La Alcaldía La Magdalena Contreras, ni beneficiario por el mismo concepto de apoyo de programas o acciones sociales del gobierno de la Ciudad de México o del Gobierno Federal.
  5. e) Cumplir con los requisitos y documentos establecidos en tiempo y forma de acuerdo con la convocatoria emitida por La Alcaldía La Magdalena Contreras a través de la Dirección General Jurídica y de Gobierno y la Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat, quienes coordinarán el desarrollo de la presente línea de acción de cada una de las actividades, de conformidad con la convocatoria;
  6. f) Acudir personalmente en la fecha y horario indicados para el trámite correspondiente del apoyo, que se establecerá en la convocatoria para tal efecto, y
  7. g) No ser servidor público de ningún nivel de gobierno bajo cualquier forma de contratación.

 

10.1 Requisitos para Asesores Técnicos

Para el caso de los Asesores Técnicos (profesionales interdisciplinarios); deben ser profesionistas, pasantes o titulados, contar con experiencia probada en el área en la que brindarán los servicios solicitados “desde el inicio y hasta la conclusión de los proyectos”. Asignando para ello un monto de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

11  Documentos Necesarios para el acceso a ejidatarios y/o comuneros

11.1 Acta de integración del grupo de trabajo o Acta constitutiva integrada con un mínimo de ejidatarios o comuneros que marca el numeral 7.2 de los presentes lineamientos.

Para el caso de Acta de integración de grupo de trabajo, el formato podrá ser solicitado en la Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat.

11.1.1 Documentación de los integrantes de los grupos de trabajo.

I.- Identificación oficial vigente con fotografía (Copia y original para cotejo);

II.- Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de los solicitantes, en caso de que no se encuentre vigente en la Identificación oficial, o no se contenga;

III.- Acreditar su calidad de ejidatario (a) o comunero (a) de alguno de los 4 núcleos agrarios con suelo de conservación, pertenecientes a la Alcaldía La Magdalena Contreras. Lo puede acreditar mediante cualquiera de los siguientes documentos: certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente; o certificado parcelario; o certificado de derechos comunes y con la sentencia o resolución relativa del Tribunal Unitario Agrario; o copia del Diario Oficial de la Federación en la que aparezca el nombre del ejidatario o comunero; o copia del Registro General de ejidatarios o comuneros expedida por el Registro Agrario Nacional donde aparezca el nombre del ejidatario o comunero; o Constancia de Reconocimiento o de vigencia de derechos agrarios de ejidatario o comunero expedida por el Registro Agrario Nacional; o Copia de Cesión de Derechos a través de una sentencia favorable en el Tribunal Unitario Agrario;

IV.- Proyecto, que permitan consolidar espacios productivos, de servicios o de conservación con un enfoque de sustentabilidad social; de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.4 y,

V.- Cuenta mancomunada, con CLABE interbancaria a 18 dígitos de al menos 2 de los integrantes del grupo de trabajo.

11.2 Asesores Técnicos

I.- Identificación Oficial;

II.- Currículum actualizado con fotografía:

III.- Constancia de último grado de estudios;

IV.- Documentos soporte de la experiencia probada en los temas para el seguimiento y conclusión de los proyectos, contratos, diplomas, constancias, certificaciones u otro que considere pertinente.

11.3 En caso de que se contemple capacitación, los grupos de trabajo deberán entregar del (la) profesional a brindar el servicio los siguientes documentos:

I.-Identificación Oficial.

II.- Currículum actualizado con fotografía.

III.- Constancia de último grado de estudios y

IV.- Documentos que acrediten la experiencia en el tema a desarrollar.

12  Procedimiento de Acceso

Al publicarse la Convocatoria, los ejidatarios y/o comuneros que cumplan con los requisitos establecidos deberán acudir a solicitar su incorporación a la línea de acción con la documentación completa en la Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat, ubicada en Río Blanco S/N, Colonia Barranca Seca, Alcaldía La Magdalena Contreras, Código Postal 10580, Ciudad de México, en un horario de 10:00 a 14:30 hrs.

Llenar la solicitud de apoyo proporcionada por la Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat para integración del expediente.

Una vez definidos los proyectos para ser beneficiados se integrará una base de datos para notificar la afirmativa de aceptación de los proyectos ingresados.

Las personas solicitantes podrán conocer el estado de su trámite, y su aceptación o no de la Línea de Acción “Buenas Prácticas Productivas: Ejidatarios y Comuneros” de forma personalizada, asistiendo a la oficina de la Subdirección de Hábitat y Asentamientos y/o la Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat una vez finalizada la convocatoria.

Las personas solicitantes que serán incorporadas a la línea de acción social, formarán parte de un padrón de personas beneficiarias, que conforme a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal será de carácter público, siendo reservado sus datos personales, de acuerdo con la normatividad vigente; los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún otro fin distinto al establecido en los Lineamientos del Programa y/o línea de acción social.

En el caso que se presente una situación de contingencia, desastre o emergencia en la Ciudad de México, los requerimientos y documentación a presentar para la inclusión de esta Línea de Acción, podrían variar, en cuyo caso, se emitirán los lineamientos específicos para su inserción.

13  Criterios de Elección de la Población.

Se seleccionará a los grupos de trabajo de ejidatarios y comuneros de todos los cuatro núcleos agrarios con suelo de conservación en La Alcaldía La Magdalena Contreras que soliciten ser beneficiados con la presente línea de acción social “Buenas Prácticas Productivas: Ejidatarios y Comuneros”, y cumplan con lo establecido en los presentes lineamientos y convocatoria emitida, para ello se hará una valoración de los proyectos.

La valoración de los proyectos será a partir de los siguientes apartados: Antecedentes (experiencia en la actividad grado de avance viabilidad o factibilidad para su desarrollo), Diagnóstico (describir las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas), Estructura Organizacional (Beneficiarios directos, lista de integrantes, organigrama, así como los datos que se requieren en el punto 16 de los presentes lineamientos, Comercialización (Mercado actual y/o potencial y describir la forma en que comercializa actualmente -si ya lo realiza- no aplica para proyectos netamente ambientales y/o sociales). Proceso Productivo (localización con croquis, descripción de las buenas prácticas productivas que se realizarán con este proyecto, descripción del geo espacio o instalaciones y diagrama de procesos o descripción de la actividad realizada o a realizar). Cuadro de Inversiones (Especificando lo solicitado en esta línea de acción, Ingresos y Egresos (Cuadro por concepto de Ingresos y cuadro por concepto de Egresos si ya se realiza la actividad, o en su caso estimaciones, según la naturaleza del proyecto). Evaluación general del proyecto no mayor a dos cuartillas considerando aspectos sociales, económicos, financieros, técnicos y ambientales, así como el tiempo de ejecución de la acción social no mayor a tres meses. Así mismo, el esquema de evaluación se desglosa en el siguiente cuadro:

Concepto a EvaluarPuntos
Resumen ejecutivo y Antecedentes0.5
Diagnóstico0.5
Estructura Organizacional1
Comercialización1
Proceso Productivo1
Cuadro de Inversiones0.5
Ingresos y Egresos1
Evaluación general del proyecto, no mayor a dos cuartillas considerando aspectos sociales, económicos, financieros, técnicos, agroalimentarios y ambientales según la naturaleza del proyecto así como el tiempo para su ejecución.0.5
Cumple con el principio de sustentabilidad social / fortalecimiento al sector agroalimentario proporcionando un beneficio directo o indirecto a ejidatarios o comuneros, es incluyente al contar con adultos mayores, mujeres y/o jóvenes, genera un impacto bajo o bien contribuye a la mejora del ambiente.1
Cuenta con el número de integrantes considerados en el punto 7.2. (ejidatarios o comuneros según corresponda) para el desarrollo del proyecto.1.5
Técnicamente es viable de desarrollarse en los tiempos establecidos, describe y soporta la ejecución del proyecto.1
Jurídicamente es viable ya que no transgrede alguna normatividad0.5
Total10 puntos

Nota 1: Podrán participar comuneros (as) y ejidatarios (as) que forman grupos de trabajo, y se dará prioridad  aquellos que estén legalmente constituidos a través de asociaciones rurales de interés colectivo y cualquier tipo de sociedades mercantiles o civiles o de cualquier otra naturaleza que no estén prohibidas por la ley, para el mejor aprovechamiento de las tierras comunales y ejidales, así como para la realización de trabajos de conservación, comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios ecoturísticos y cualesquiera otros objetos que permitan a las personas integrantes de los núcleos agrarios el mejor desarrollo de sus actividades.

Nota 2: El solicitante es el responsable de contar con los permisos y autorizaciones correspondientes de acuerdo a la normatividad aplicable.

Nota 3: Se privilegiará a los proyectos que representen beneficios comunitarios, sociales, ambientales, económicos, etcétera.

13.1 Cuando por razones presupuestales no se pueda alcanzar la plena cobertura y las solicitudes impliquen recursos mayores a los disponibles, se harán explícitos los criterios con los que se priorizará la inclusión de las personas a la línea de acción.

13.1.1 Se integrará un criterio de asignación de puntajes a través de la valoración de rubros previamente definidos para la selección de las personas beneficiarias o personas facilitadoras de servicios (Asesores Técnicos) o en acciones que impulsen proyectos comunitarios, sociales, de fomento ambiental y/o económico.

13.2 Cuando no sean factibles los criterios previamente referidos, se adicionará un mecanismo transparente de aleatorización y sorteo para el otorgamiento de beneficios, apoyos, transferencias a la población, que permita seleccionar de forma clara a las personas beneficiarias de la acción entre el universo de la población que sufre el problema y tiene derecho a recibir entregables que otorgará a la acción. En el sorteo realizado, deberá estar presente un representante de la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México.

13.3 Cualquier situación no prevista en los presentes lineamientos será resuelta por la Dirección General Jurídica y de Gobierno por conducto de la Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat.

14  Operación de la Acción posterior a la publicación de los lineamientos.

La Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat, ejecutará las actividades para que se realicen en tiempo y forma con sus Unidades Administrativas.

14.1 Operación (Fases)

  1. Convocatoria a grupos de trabajo de ejidatarios y comuneros:

A.1. Se publica la convocatoria en los medios electrónicos de la alcaldía, para grupos de ejidatarios y comuneros.

A.2 Se recibe la documentación con base a los puntos 11 del presente instrumento, para ejidatarios o comuneros.

A.3 Se sistematiza la información obtenida, se verifica que se cumplan con los requisitos, documentación y criterios de elección y se conforma expedientes.

  1. Convocatoria a asesores técnicos:

B.1 Se pública la convocatoria en los medios electrónicos de la alcaldía para la selección de asesores técnicos.

B.2 Se recibe la documentación con base a los puntos 119.1.3 del presente instrumento.

B.3 Se sistematiza la información obtenida, se verifica que se cumplan con los requisitos, documentación y criterios de elección.

  1. Selección de los proyectos beneficiarios propuestos por grupos de trabajo de ejidatarios y comuneros:

Derivado de la naturaleza de los proyectos, se convocará a un grupo de valoración de los proyectos, el cual se conformará por integrantes de; la Dirección de Desarrollo y Fomento Económico y/o la Dirección de Ecología y Sustentabilidad, Dirección General de Obras, Dirección de Desarrollo Social. Para ello se utilizará la ficha para la valoración del proyecto, con los conceptos a evaluar en apego a lo establecido en los presentes lineamientos, para la selección de los proyectos a ser beneficiados.

C.1 Selección de asesores técnicos:

C.1.1. Derivado de la naturaleza de los proyectos se seleccionará a los profesionales con conocimientos probado en administración, seguimiento, evaluación de proyectos y/o en acciones que impulsen proyectos comunitarios, sociales, de fomento ambiental y/o económico).

  1. De la aprobación y ejecución de proyectos seleccionados:

D.1 Publicación de ejidatarios y comuneros beneficiarios aceptados a participar en la línea de acción social en la página de la Alcaldía.

D.2 Los Beneficiarios y Asesores Técnicos Firmaran; Recibo(s) correspondiente(s), carta compromiso para el seguimiento y correcta ejecución del recurso en donde se estipulan las condiciones del apoyo, periodo de entrega y obligaciones, así como se establece un calendario de ejecución de proyecto aprobado.

D.3 Entrega de apoyo monetario, vía transferencia electrónica.

D.4 Por parte de la Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat y sus áreas administrativas, se dará seguimiento para la correcta ejecución de los proyectos, apoyándose para el acompañamiento con los asesores técnicos seleccionados.

D.5 Los Asesores Técnicos programan visita de reconocimiento del proyecto (previo a la ejecución del recurso), registran la apertura de proyecto, su avance físico – financiero, documentando el proceso de acuerdo al calendario aprobado, hasta su conclusión y cierre del mismo.

D.6 Una vez valorada la conclusión de los trabajos motivo del apoyo se entrega de 20% de la última ministración.

D.7 De los beneficiarios o Asesores Técnicos que no hayan comprobado se comunica a la Dirección General Jurídica y de Gobierno para las acciones legales a que haya lugar.

Todos los datos personales y la información adicional generada y administrada, se regirá por lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

De acuerdo al artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para la Ciudad de México y su artículo 60 de su Reglamento, todo material de difusión, convenios, cartas compromisos y otros instrumentos que se suscriban o formalicen, deberán llevar la siguiente leyenda: “Esta acción es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta Acción Institucional con fines políticos electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de esta Acción Institucional en la Ciudad de México será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad Competente”

Durante los procesos electorales, en particular en campañas electorales no se suspenderá el apoyo, sin embargo, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, los beneficios de la acción social no serán entregados en eventos masivos o modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral.

Todos los trámites y formatos a realizar son gratuitos. Los aspectos no previstos en el presente instrumento serán resueltos por la Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat.

15  Difusión

La difusión de la línea de acción se realizará a través de la Convocatoria que será publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y en las redes sociales oficiales de la Alcaldía La Magdalena Contreras, así como en su página oficial www.mcontreras.gob.mx

Se difundirá la convocatoria en instalaciones de La Alcaldía en La Magdalena Contreras, así como en lugares visibles de afluencia de los 4 núcleos agrarios de ésta demarcación territorial.

Se darán informes en la Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat, ubicadas en Río Blanco s/n, Colonia Barranca Seca, Alcaldía La Magdalena Contreras, Código Postal 10580, Ciudad de México o en el teléfono 55 5449 6075, 55 5449 6077.

La ventanilla, periodo y horarios de atención para la entrega de documentación, se colocará en lugares visibles de las oficinas de la Alcaldía y se publicará en redes sociales oficiales.

16  Padrón de Beneficiarios

El padrón de Beneficiarios será publicado de acuerdo con lo establecido en los lineamientos para la programación de acciones sociales 2023 a través de la Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat y/o sus unidades administrativas, y conforme a lo mandatado por el capítulo seis del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, el cual contendrá al menos los siguientes campos:

  1. Nombre completo
  2. Lugar y fecha de nacimiento;

III. Sexo

  1. Edad
  2. Pertenencia étnica
  3. Grado máximo de estudios

VII. Tiempo de residencia en la Ciudad de México

VIII. Domicilio

  1. Ocupación
  2. Clave Única de Registro de Población.

La Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat, a través de sus Unidades Administrativas procederá a llevar a cabo la supervisión y verificación de la información y documentos contenidos en la solicitud, a través de revisión de expedientes de manera aleatoria.

Cuando la unidad responsable de revisión del trámite detecte falsedad en la información, documentos y/o declaraciones, de manera inmediata suspenderá el apoyo.

El padrón de beneficiarios será publicado de acuerdo con lo establecido en los “Lineamientos para la programación de acciones sociales 2023”

17  Criterios de Exigibilidad, Inconformidad y Rendición de Cuentas.

Las personas que deseen interponer una queja lo podrán hacer de la forma siguiente:

Solicitar audiencia o presentar su queja mediante escrito libre dirigido a la Titular de la Dirección de Hábitat de la Alcaldía La Magdalena Contreras; mismo que deberá ser entregado en la citada dirección ubicada en Río Blanco s/n, Col. Barranca Seca, C.P. 10580, CDMX, o a los tel. 55 5449 6075 y 6078 en horario de 9:00 a 14:00 horas. Las quejas sobre la Línea de Acción, las podrá realizar el(la) solicitante, si considera que se le excluye, incumple o contravienen, las disposiciones previstas en la Ley y la Línea de Acción.

Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja son:

  1. Nombre, domicilio y en su caso número(s) telefónico(s) del solicitante que presenta la queja.
  2. Motivo de la queja.
  3. Narración sucinta de los hechos que motivan la inconformidad.
  4. Una vez interpuesta la queja o inconformidad, la Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat dará el seguimiento y emitirá respuesta en un plazo no mayor a 10 días hábiles. La respuesta se notificará en el domicilio del interesado(a)

En caso de que la dependencia o entidad responsable de la Línea de Acción no resuelva la queja, las personas beneficiarías o derechohabientes podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos o por incumplimiento de la garantía de acceso a la acción social ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México o bien, registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su casó la instancia correspondiente, de la misma forma, a la Contraloría General de la Ciudad de México.

18  Evaluación y Monitoreo

 

Nivel de objetivoObjetivoNombre del IndicadorFórmula de CálculoUnidad de MedidaFrecuencia /Periodo de CálculoUnidad ResponsableMetaMedios de Verificación
PropósitoReforzar la economía y reducir la brecha de desigualdad entre la población beneficiaria (ejidatarios y comuneros de los cuatro núcleos agrarios de la alcaldía La Magdalena Contreras organizados en un grupo de trabajo).Porcentaje de satisfacción de grupos de trabajo (proyectos) por núcleo agrario beneficiados con la línea de acción institucional.“Número de núcleos agrarios con proyectos /Número de núcleos agrarios con suelo de conservación de la alcaldía de la Magdalena Contreras con proyectos aprobados X (100)” (PorcentajeCuatrimestralDirección de Asuntos Territoriales y Hábitat /Subdirección de Hábitat y Asentamientos100%Encuestas de satisfacción.
ComponenteMedir el cumplimiento de las actividades de la política pública.Porcentaje de actividades cumplidasActividades realizadas/ Actividades planificadas * 100PorcentajeCuatrimestralAl finalizar actividades de la Acción Social, diciembre 2023100%Lineamientos
ActividadProporcionar a los sujetos agrarios recursos monetarios para fortalecer su autonomía, desarrollo agroalimentario y socio sustentable, promoviendo la inversión en beneficio de ellos y sus tierras.Porcentaje de Núcleos con suelo de conservación en la Alcaldía La Magdalena Contreras, beneficiados con proyectos con un enfoque de fortalecimiento al sector agro alimentario y/o de sustentabilidad social Porcentaje de grupos de trabajo por núcleo agrario beneficiados con la línea de acción institucional.(Número de núcleos agrarios apoyados con proyectos /Número de núcleos agrarios con suelo de conservación de la alcaldía de la Magdalena Contreras con proyectos positivos) X(100)PorcentajeCuatrimestralDirección de Asuntos Territoriales y Hábitat /Subdirección de Hábitat y Asentamientos100%Padrón de Beneficiarios por núcleo agrario.

 

TRANSITORIOS

Primero. El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. Atendiendo el principio de máxima publicidad, los presentes lineamientos de operación pueden ser consultados sin costo alguno en la página de internet https://mcontreras.gob.mx/ y/o en la Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat, ubicada en Río Blanco 9, Col. Barranca Seca, Alcaldía La Magdalena Contreras, 10580 Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas.

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