ACUERDO POR EL SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “BUENAS PRÁCTICAS PRODUCTIVAS: EJIDATARIOS Y COMUNEROS”

PRIMERO. Se crea el Sistema de Datos Personales “Buenas Prácticas Productivas: Ejidatarios y Comuneros”.

A) Finalidad o finalidades y usos previstos:

Dar apoyo a los Ejidatarios y Comuneros de la Alcaldía de la Magdalena Contreras, impulsando proyectos, programas sociales o ambientales, mediante la infraestructura, maquinaria, equipo de producción o trasformación de bien o servicio, para lograr la consolidación de proyectos sustentables. Contribuyendo a la cohesión social de los núcleos agrarios citados, perseverando, conservando y/o reestructurando el suelo de conservación asegurando los servicios ecosistémicos que brindan.

B) Normativa aplicable

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de la Ciudad de México

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Ley de Archivos de la Ciudad de México,

Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en La Magdalena Contreras. (Registro MA-34/011122-MACO-1265B8D).

C) Transferencias

Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales

Órganos de Control Interno

Auditoria Superior de la Ciudad de México

D) Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales:

Todos los ejidatarios y comuneros que se encuentren dentro de la Alcaldía La Magdalena Contreras que cuenten con su núcleo agrario con suelo de conservación.

E) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:

Datos Identificativos:

Nombre Completo

Domicilio

Identificación oficial con fotografía.

Clave Única de Registro de Población (CURP)

Datos Patrimoniales:

Cuenta CLABE interbancaria

Modo de tratamiento: Física

Archivo en trámite: 3 años

Archivo en concentración: 5 años

F) Instancia Responsable del tratamiento del sistema de datos personales

Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat

Usuarios:

Titular de la Dirección de Asuntos Territoriales y Hábitat

Subdirección de Hábitat y Asentamientos

Jefatura de Unidad Departamental de Supervisión de Asentamientos

Personal administrativo autorizado, adscritos a las áreas antes mencionadas.

G) Seguridad:

Nivel de Seguridad: Media

Medidas de Seguridad: Administrativas

TRANSITORIOS

PRIMERO. – Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en cumplimiento a lo previsto en los Artículos 29 fracción II, 36 y 37 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Se instruye al Responsable del Sistema de Datos Personales en términos del artículo 2 fracción XII del Lineamientos Generales de Datos local, para que realice la creación del sistema de datos “Buenas Prácticas Productivas: Ejidatarios y Comunerosen el Registro de Sistemas de Datos Personales a cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en términos del artículo 38 de la Ley de Datos local y 65 y 67 de los Lineamientos Generales de Datos local; dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

TERCERO. – Se instruye al Enlace de Datos Personales para que notifique al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México la publicación del presente Acuerdo de creación “Buenas Prácticas Productivas: Ejidatarios y Comuneros, de conformidad con los artículos 63 y 65 de los Lineamientos Generales de Datos local.

CUARTO. – El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.