Acuerdo por el que se Crea el Sistema de Datos Personales

"FORTALECIMIENTO A LA ECONOMIA POPULAR"

ALCALDÍA EN LA MAGDALENA CONTRERAS

LIC. JORGE MUCIÑO ARIAS, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JURÍDICO Y DE GOBIERNO EN LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A fracción I, VI incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 numerales, 1, 4 y 5, artículo 52 numerales 1, 2 y 4, artículo 53 apartado A, numerales 1, 2 fracciones I y XXI, numeral 12 fracciones I y XV, apartado B, numerales 1, 3, inciso a) y b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 3 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 15, 20, 21, 71, 74 y 75 fracción XIII de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, artículos 36 y 37 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; artículos 68, 69 y 70 fracción I de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México así como el Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 02 de junio de 2025, por el que se delegan diversas facultades en la persona titular de la Dirección General de Jurídico y de Gobierno, las facultades que se indican, y

CONSIDERANDO

I.- Que el 20 de julio de 2007 se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6 apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. 

II.- Que el 1º de junio de 2009 se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

III.- Que el 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local), que en sus artículos 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4, y 53 apartado A numeral 1,  establecen el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación, cancelación y portabilidad de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de estos. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, y que las autoridades deben tratar a todos de manera justa, prohibiendo cualquier tipo de discriminación.

IV.- Que el pasado 10 de abril de 2018 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Proyección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Ley de Datos local) la cual es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona al tratamiento lícito de sus datos personales, a la protección de los mismos, así como al ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de sus datos personales en posesión de sujetos obligados.

V.- Que la Ley de Datos local en su artículo 3 fracción XXIX define a los Sistema de Datos Personales como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los sujetos obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su Creación, almacenamiento, organización y acceso.

VI. Que el artículo 9 de la Ley de Datos local, establece que el Responsable del tratamiento de Datos Personales observará los principios de: calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad.

VII.- Que en términos del artículo 36 de Ley de Datos local, establece que, el Titular de los sujetos obligados en su función de Responsable del tratamiento de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, determinará la Creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales.

VIII.- Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 37 fracción I de la Ley de Datos local, cada sujeto obligado publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso relativo a la creación, modificación o supresión de sus sistemas de datos personales, dicho Aviso deberá indicar las ligas electrónicas donde se podrán consultar los Acuerdos. 

IX.- Que el mismo artículo 37 en su fracción II de la Ley de Datos en complemento con el 70 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Lineamientos de Datos local), establecen el contenido mínimo de los Acuerdos de Creación y Modificación de los Sistemas de Datos Personales.

X.- Que en cumplimiento al artículo 68, primer párrafo, de los Lineamientos de Datos local, establece que toda creación de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante la publicación de un Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el cual se indique la liga electrónica donde se podrá consultar el acuerdo de creación respectivo, en términos de lo establecido en el artículo 37 fracción I de la Ley de Datos local. Debiendo considerar que, dicha publicación preferentemente deberá dictarse previamente al tratamiento de los datos personales por parte del sujeto obligado.

XI.- Que el mismo artículo 68, en su último párrafo, de los Lineamientos de Datos local, establece que el responsable deberá notificar al Instituto respecto a la creación del sistema de datos personales, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y conforme a lo establecido en el artículo 37 fracción I de la Ley de Datos local, así como realizar su debida inscripción en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales.

XII.- Que el artículo 23 fracción XIII de la Ley de Datos local, señala que el Responsable para cumplir con el tratamiento lícito, transparente y responsable de los datos personales, tendrá el deber de registrar ante el INFOCDMX los Sistemas de Datos Personales, así como la modificación o supresión de los mismos.

XIII.- Que, la Alcaldía La Magdalena Contreras es un Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México, cuyo reconocimiento se encuentra establecido en los instrumentos normativos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XIV.- Que, la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, en su artículo 35, otorga al Titular del Órgano Político Administrativo en La Magdalena Contreras, otorga facultades exclusivas en materia de desarrollo económico y social.

XV.- Que, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el artículo 11, establece los principios rectores de la actuación de la Administración Pública de la Ciudad de México. 

XVI.- Que, la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, definen el objeto, principios, ámbito de aplicación, autoridades y demarcaciones territoriales de las alcaldías, el artículo 53 fracción IV, Especifica que el titular de la alcaldía tiene la facultad de supervisar y controlar la ejecución de las obras públicas que se realicen en la demarcación, asegurando que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

XVII.- Que, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, los artículos 44 y 46, se refieren a los requisitos y procedimientos para la notificación de actos administrativos, así como a la forma en que se pueden subsanar errores u omisiones en dichos actos.

XVI.- Que, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, los artículos 6 fracción XII, XXII, XXIII, y XLI, 21, 24, fracción XXII, 186, 191, 233, 240, 241 y 243, establecen las bases para garantizar el derecho de acceso a la información pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados en la capital mexicana.

XVII.- Que, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, los artículos 1, 2, fracción III, IX, 3 fracción X 17, 18, 19, 20, 22, 24 y 37, detallan los principios, sujetos obligados, derechos de los titulares y responsabilidades de los sujetos obligados en el manejo de datos personales.

XVIII.- Que, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, artículos 1, 2 fracción III, IX, X, 3 fracción X, 17, 18, 19, 20, 22, 24 y 37, regulan aspectos como el objeto de la ley, las definiciones clave, los principios del tratamiento de datos, los derechos de los titulares, las obligaciones de los sujetos obligados y las medidas de apremio.

XIX.- Que, los Lineamientos de Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. los artículos 9, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 45, detallan aspectos clave como los principios de protección, las responsabilidades de los sujetos obligados, las medidas de seguridad, el tratamiento de datos personales sensibles, el consentimiento, las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas, así como los procedimientos para la atención de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO).

XX.- Que, la Ley de Archivos de la Ciudad de México, los artículos 1, 3, 4, fracción IV, VI, XII, LIX y 30, definen aspectos clave como el objeto de la ley, los principios rectores, las definiciones de términos importantes, y las responsabilidades de los sujetos obligados en materia de gestión documental y administración de archivos.

XXI.- El Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en La Magdalena Contreras, (REGISTRO MA-30/071119- OPA-MACO-2/010119).

XXII.- En mérito de lo expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “FORTALECIMIENTO A LA ECONOMIA POPULAR” DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS

PRIMERO. Se crea el sistema de datos personales: “Fortalecimiento a la Economía Popular” para quedar como se establece a continuación:

A). Finalidad o finalidades:

Fortalecer la economía popular dentro de la demarcación.

B). Normativa aplicable:

1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

2.- Constitución Política de la Ciudad de México.

3.- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. 

4.- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

5.- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

6.- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

7.- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

8.- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

9.- Lineamientos de Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

10.- Ley de Archivos de la Ciudad de México.

11.- Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en La Magdalena Contreras, (REGISTRO MA-30/071119- OPA-MACO-2/010119).

C). Transferencias: 

1.- Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

2.- Auditoria Superior de la Ciudad de México.

3.- Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

4.- Órganos Internos de Control.

5.- Órganos Jurisdiccionales Federales.

D). Personas físicas o grupos de personas sobre la que se recaben o traten datos personales

Personas que cuenten con un negocio informal dentro de la demarcación.

E). Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:

Datos identificativos:

Nombre

Edad

Sexo

Domicilio

Teléfono

Modo de tratamiento Utilizado: Físico

F). Instancias Responsables del tratamiento del sistema de datos personales:

La Alcaldía La Magdalena Contreras a través de la Dirección General de Desarrollo, Fomento Económico y Economía Circular.

Usuarios:

Subdirección de Empleo y Fomento al Comercio Local.

Jefatura de Unidad Departamental de Fomento al Consumo Local.

Encargados: 

Jefatura de Unidad Departamental de Fomento al Consumo Local.

G). Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) y procedimiento a través del cual se podrán ejercer los derechos ARCO:

El titular de los datos personales podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de sus datos personales (derechos ARCO), así como la revocación del consentimiento como lo establece la normativa, directamente ante la Unidad de Transparencia de La Alcaldía La Magdalena Contreras ubicada en Rio Blanco S/N 4to Piso, Colonia Barranca Seca, Alcaldía La Magdalena Contreras C.P. 10580 Ciudad de México con número telefónico 55 54 49 60 00 ext. 1214, en el correo electrónico oip@mcontreras.gob.mx, y ut.lmc@cdmx.gob.mx  a través de la Plataforma Nacional de Transparencia http://www.plataformadetransparencia.org.mx/, o bien mediante el número de TEL INFO 55 56 36 46 36.

H). Nivel de seguridad y mecanismos de protección:

Nivel de seguridad aplicable: Básica

Medidas de Seguridad: Administrativas

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo a través de un Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Se instruye al Responsable del Sistema de Datos Personales, para que realice la inscripción del sistema de datos personales “Fortalecimiento a la Economía Popular”, en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales a cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en términos de lo que establecen los artículos 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y 68 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

TERCERO. Se instruye al Enlace en materia de Datos Personales para que notifique al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la publicación del presente Acuerdo de Creación del sistema de datos personales: “Fortalecimiento a la Economía Popular”. De conformidad con el artículo 68 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; así como el nivel de seguridad aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 25 último párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligado de la Ciudad de México, dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor, una vez publicado el Aviso correspondiente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a XX de XXXX de 2025.

 

LIC. JORGE MUCIÑO ARIAS

DIRECTOR GENERAL DE JURÍDICO

Y DE GOBIERNO