Convocatoria

Programa Social "Mujeres Transformadoras"

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA SOCIAL “MUJERES TRANSFORMADORAS” A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD SUSTANTIVA, SALUD Y POBLACIONES DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA EL EJERCICIO 2025.

 

  1. Nombre del Programa Social.
    • Mujeres Transformadoras.
  1. Tipo de Programa Social.
    • Transferencia monetaria.
  1. Entidad Responsable.
    • Alcaldía La Magdalena Contreras.
    • Dirección General de Igualdad Sustantiva, Salud y Poblaciones de Atención Prioritaria (Unidad Administrativa Responsable, Supervisión)
    • Subdirección de Atención Integral a las Mujeres (Supervisión, Control y Seguimiento)
    • Jefatura de Unidad Departamental de Empoderamiento de la Mujer. (Ejecución)
  1. Objetivos y líneas de Acción
    • Objetivo General

Establecer acciones para la prevención, detección, acompañamiento y derivación de casos de violencia contra las mujeres, así como la promoción y fortalecimiento de sus derechos individuales y colectivos, con el apoyo de profesionales y mujeres con experiencia en trabajo territorial y comunitario.

  • Objetivos y ejes específicos y líneas de acción

Con la ayuda de profesionistas (en las áreas de medicina, derecho, psicología, trabajo social y ginecología y obstetricia, geriatría y tanatología, área educativa, nutrición), brindar servicios de capacitación, asesoría y acompañamiento a las mujeres que así lo requieran en la Casa de la Mujer de la Alcaldía La Magdalena Contreras, para el pleno disfrute de sus derechos.

Con el apoyo de técnicos, profesores y talleristas, brindar distintos talleres de capacitación (en materias como capacitación para el empleo, desarrollo de habilidades, actividades físicas, entre otras que promuevan el empoderamiento emocional, económico y social) a mujeres y niñas en la Casa de la Mujer “Ifigenia Martínez”.

Promover la cultura de la No Violencia hacia las mujeres y los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia a través de brigadas comunitarias en las colonias con mayor incidencia de violencia contra las mujeres, con la ayuda de facilitadoras sociales (transformadoras contra la violencia).

Otorgar apoyos económicos a las facilitadoras de servicios que permitan su empoderamiento emocional y económico.

  1. Definición de poblaciones objetivo y beneficiarias.
    • Población Objetivo

La población potencial del programa social son 129,235 mujeres habitantes de La Magdalena Contreras, según el censo de población y vivienda 2020 del INEGI; lo que corresponde al 52.2% de la población total en la demarcación.

La población objetivo del Programa social son las 129,235 mujeres habitantes de La Magdalena Contreras.

  • Población beneficiaria

La población beneficiaria será de entre 140 y hasta 160 facilitadoras (es) de servicios, quienes recibirán apoyos económicos y prestarán sus servicios en la Casa de la Mujer “Ifigenia Martínez” y en las jornadas itinerantes que se lleven a cabo.

Estos servicios, beneficiarán de forma directa a la población de mujeres de la demarcación a través de capacitaciones, talleres, asesorías y acompañamiento, entre otros.

  1. Metas Físicas.

Brindar transferencias monetarias a 160 personas beneficiarias que proporcionarán atención a la población femenina de la demarcación de entre los 10 y los 69 años.

Otorgando transferencias monetarias a las mujeres facilitadoras de servicios de la siguiente forma:  23 profesionistas

33 talleristas

4 coordinadoras territoriales

100 transformadoras

Las personas facilitadoras profesionistas, tendrán como funciones las siguientes:

Brindar asesoría y acompañamiento en el área de su experiencia a las usuarias de la Casa de la Mujer.

Programar y ejecutar de manera periódica (al menos 2 vez por mes), talleres o capacitaciones, ya sea en territorio o en las instalaciones de la Casa de la Mujer en el área de su experiencia.

Las personas facilitadoras talleristas, tendrán como funciones las siguientes:

Programar y ejecutar talleres prácticos y capacitaciones que fomenten las habilidades de las usuarias de la Casa de la Mujer en materia de artes, oficios y actividades físicas.

Los talleres podrán ser, de forma enunciativa más no limitativa: activación física, manualidades, repostería, informática, marketing digital, corte y confección, cultura de belleza, y cualquier otro que les permita a las mujeres desarrollar diferentes capacidades.

Elaborar y ejecutar estrategias de difusión de sus actividades a la comunidad.

Las personas facilitadoras coordinadoras territoriales, tendrán las siguientes funciones:

Coordinarán equipos de 25 mujeres transformadoras verificando el cumplimiento de sus funciones. Elaborar informes mensuales de las actividades de las mismas.

Participar en las brigadas territoriales de promoción de la cultura de la No Violencia contra las mujeres.

Participar en las jornadas y eventos que la Alcaldía realice en materia de Promoción de Derechos, Empoderamiento de la Mujer y Activismo contra la Violencia.

Las personas facilitadoras transformadoras tendrán como funciones las siguientes:

Realizar actividades de promoción de la cultura de la no violencia, ejercicio de los derechos y promoción de la perspectiva de género.

Participar en las brigadas territoriales de promoción de la cultura de la No Violencia contra las mujeres.

Difundir los servicios que se otorgan en la Casa de la Mujer “Ifigenia Martínez”.

Participar en las jornadas y eventos que la Alcaldía realice en materia de Promoción de Derechos, Empoderamiento de la Mujer y Activismo contra la Violencia.

  1. Orientaciones y Programación Presupuestal.

El presupuesto total para este Programa Social es de $11,173,200.00 (once millones ciento setenta y tres mil doscientos pesos 00/100 MN).

Transferencias Monetarias

 

No. de beneficiariasBeneficiariasNúmero de ministracionesMonto por ministraciónMonto por beneficiariaMonto por concepto
23Profesionistas12$12,000.00$144,000.00$3,312,000.00 (Tres millones trescientos doce mil pesos, 00/100 M.N.)
33Talleristas12$6,200.00$74,400.00$2,455,200.00 (Dos millones Cuatrocientoscincuenta y cinco mil doscientos de pesos, 00/10
4Coordinadoras12$9,500.00$114,000.00$456,000.00 (Cuatrocientos cincuenta y seis mil pesos, 00/100 M.N.)
100Transformadoras11$4,500.00$49,500.00$4,950,000.00 (Cuatro millones novecientoscincuenta mil pesos, 00/100 M.N.)
TOTAL$11,173,200.00 (Once millones ciento setenta y tres mil doscientos pesos 00/100 MN)

 

  1. Requisitos y procedimientos de acceso.
  • Requisitos de acceso.

8.1.1 Requisitos.

  • Ser mayor de 18 años.
  • Habitar en la Demarcación Territorial de La Magdalena Contreras
  • Solicitar ingreso al presente Programa mediante formato autorizado por la Dirección General de Igualdad Sustantiva, Salud y Poblaciones de Atención Prioritaria en los tiempos y lugares establecidos en la convocatoria. Presentar la totalidad de los documentos citados en el numeral 8.1.3 de este documento.
  • No ser persona beneficiaria de ningún otro programa social o línea de acción de la Alcaldía La Magdalena Contreras, ni de algún otro programa ejecutado por cualquier ente de la Ciudad de México o del Gobierno Federal.
  • No ser trabajadora o trabajador activo del Gobierno bajo ninguna forma de contratación.

8.1.2 Requisitos específicos

8.1.2.1 Adicionalmente al punto 8.1.1, las solicitantes “Profesionistas” deberán:

  • Comprobar haber recibido formación académica de nivel superior (licenciatura o equivalente) en las carreras señaladas en el numeral 8.1.4. • Tener experiencia comprobable acorde al perfil solicitado.

8.1.2.2 Adicionalmente al punto 8.1.1, las solicitantes “Talleristas” deberán:

  • Comprobar haber recibido formación académica o técnica en las áreas señaladas en el numeral 8.1.4.
  • Tener experiencia comprobable acorde al perfil solicitado.

8.1.2.3 Adicionalmente al punto 8.1.1, las solicitantes “Coordinadoras” deberán:

  • Tener experiencia comprobable en trabajo territorial comunitario acorde al perfil solicitado.

8.1.2.4 Adicionalmente al punto 8.1.1, las solicitantes “Transformadoras” deberán:

  • Manifestar situación de pobreza. Mediante cuestionario socioeconómico.
  • Saber leer y escribir.

8.1.3 Documentos

  1. Identificación oficial con fotografía y firma vigentes (Credencial del INE, licencia de conducir, cédula profesional, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional). Si se presenta la Credencial de Elector como identificación, esta deberá tener domicilio en La Magdalena Contreras.
  2. Comprobante de domicilio vigente (con emisión no mayor a tres meses): recibo de impuesto predial (o anual para el ejercicio fiscal vigente); recibos de servicios (de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o agua); constancia de residencia emitida por la autoridad competente, únicamente en el caso que no se encuentre visible en la identificación oficial.
  3. Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona solicitante, únicamente en el caso que no se encuentre visible en la identificación oficial.
  4. Solicitud de ingreso otorgada por la Dirección General de Igualdad Sustantiva, Salud y Poblaciones de Atención Prioritaria debidamente requisitada durante el proceso de Convocatoria.

8.1.4 Documentos específicos

Las coordinadoras, deberán presentar documento que compruebe experiencia de por lo menos tres años en el manejo y coordinación de grupos relacionados con los temas objeto del programa, así mismo respecto al comprobante de estudios será necesario, solicitar diplomas o constancias de las capacitaciones recibidas que comprueben la experiencia.

Adicionalmente a los establecidos en el numeral anterior las talleristas deberán comprobar documentalmente estudios y/o experiencia en áreas de derecho, rehabilitación, terapia física, contabilidad, diseño, informática, nutrición, tecnologías para la información, comunicación, odontología, enfermería, o técnicas relacionadas con activación física, manualidades, repostería, informática, marketing digital, corte y confección, cultura de belleza, electricidad, carpintería y cualquier otra que esté relacionado con el empoderamiento y mejora del entorno físico, mental, social, económico de las mujeres y niñas.

Adicionalmente a los establecidos en el numeral anterior las profesionistas deberán comprobar presentar, comprobante de estudios finalizados de nivel superior, título o cédula profesional de licenciatura en: medicina, derecho, psicología, trabajo social y ginecología y obstetricia, geriatría y tanatología, área educativa, nutrición.

8.2 Proceso de Solicitud

Para poder ser considerado deberá presentar la documentación completa en fotocopia legible y originales para cotejo de Lunes a Viernes en un horario de 10:00 a 16:00 horas, en las oficinas de la Casa de la Mujer “Ifigenia Martínez”, ubicada en Cda. Soledad S/N Colonia San Bernabé Ocotepec, C.P. 10300, Alcaldía La Magdalena Contreras, tal y como se estipula en el numeral 8.1 del presente documento y hasta agotar los folios de inscripción al presente programa, tomando en cuenta lo siguiente:

“No podrán ser personas beneficiarias de este programa social aquellas que pertenezcan a otro programa social con objetivos similares del Gobierno de la Ciudad de México, ni aquellas personas trabajadoras activas en el servicio público en cualquier nivel y ámbito de la Administración Pública Local.”

  1. Criterios de selección de la población beneficiaria.

9.1 Debido a que el programa no puede alcanzar la plena cobertura y las solicitudes implican recursos mayores a los disponibles, se establecen los siguientes criterios con los que se priorizará la inclusión de las personas al programa social:

  1. De acuerdo a los datos del INEGI, de CONEVAL y de EVALUA, si bien al interior de la Demarcación Territorial se encuentran colonias con diversas clasificaciones en el Índice de Desarrollo Social, en todas las zonas de la Demarcación Territorial se reporta un considerable número de individuos con las características de la población objetivo, por lo cual todas las colonias de la Demarcación serán consideradas para el otorgamiento de apoyos, no obstante en igualdad de circunstancias y valoraciones, se dará preferencia a las solicitudes de personas habitantes de colonias con Índice de Desarrollo Social muy bajo y bajo.
  1. En cada uno de los apoyos disponibles, por la naturaleza del Programa Social, se priorizará a las solicitudes realizadas por el sexo femenino y solo en caso de que no haya mujeres con el perfil adecuado se podrán aceptar solicitantes hombres, solo para el caso de las categorías de profesionistas y talleristas.
  1. Para el caso de facilitadoras coordinadoras y transformadoras, solo se aceptarán solicitudes de mujeres.

9.2 Idoneidad del perfil

Para evaluar la idoneidad del perfil del o las mujeres solicitantes profesionistas, se realizará un sistema de puntajes para evaluar los perfiles de acuerdo con la siguiente tabla

DENOMINACIÓN
DEL CRITERIO
VALORACIÓN
CRITERIOPUNTAJECRITERIOPUNTAJECRITERIOPUNTAJE
Años de experienciaMás de 5 años3 puntosDe 3 a 5 años2 puntosDe 2 a 3 años1 punto
Formación AcadémicaMaestría o especialización3 puntosLicenciatura2 puntosPreparatoria o carrera técnica1 punto
Tiempo transcurrido desde la última experienciaMenos de 1 año3 puntosDe 1 a 3 años2 puntosMás de 3 años1 punto
  • Para evaluar la idoneidad del perfil del o las mujeres solicitantes talleristas y coordinadoras territoriales, se realizará un sistema de puntajes para evaluar los perfiles de acuerdo con la siguiente tabla:

DENOMINACIÓN
DEL CRITERIO
VALORACIÓN
CRITERIOPUNTAJECRITERIOPUNTAJECRITERIOPUNTAJE
Años de experienciaMás de 5 años3 puntosDe 3 a 5 años2 puntosDe 2 a 3 años1 punto
Formación
Académica o técnica
Licenciatura3 puntosCarrera Técnica2 puntosDiplomado o
similar
1 punto
Tiempo transcurrido desde la última experienciaMenos de 1 año3 puntosDe 1 a 3 años2 puntosMás de 3 años1 punto

10. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana.
10.1 La persona que desee interponer una queja lo podrá hacer de la forma siguiente:
Presentar su queja mediante escrito libre con la persona Titular de la Dirección General de Igualdad Sustantiva, Salud y Poblaciones de Atención Prioritaria de la Alcaldía La Magdalena Contreras; mismo que deberá ser entregado en las oficinas del servidor público referido, ubicadas en Álvaro Obregón 20, Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 55 54 49 60 07 en horario de 9:00 a 15:00 horas. así como a mediante escrito libre y/o solicitando audiencia con los Titulares de Subdirección de Atención Integral a las Mujeres mismo que deberá ser entregado en las oficinas del servidor público referido, ubicadas en Cda. Soledad S/N, San Bernabé Ocotepec C.P. 10300 en horario de 9:00 a 15:00 horas.

Las quejas sobre el programa, las podrá realizar la persona solicitante, si considera que se le excluye, incumple o contravienen, las disposiciones previstas en la Ley y/o el Programa. Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja son:
• Nombre, domicilio y en su caso número(s) telefónico(s) de la solicitante que presenta la queja.
• Motivo de la queja.
• Descripción precisa del hecho que motivó la queja.

10.2 Una vez interpuesta la queja o inconformidad, la Dirección General de Igualdad Sustantiva, Salud y Poblaciones de Atención Prioritaria dará el seguimiento y emitirá respuesta en un plazo no mayor a 15 días naturales.

En caso de inconformidad con la respuesta recibida, las personas beneficiarias pueden dirigirse al Órgano Interno de Control en la Alcaldía Magdalena Contreras ubicada en Río Blanco s/n Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 55 54 49 61 12 para manifestar sus quejas e inconformidades.

10.3 En caso de que la dependencia o entidad responsable del programa social no resuelva la queja, las personas beneficiarias o derechohabientes podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de los programas sociales o por incumplimiento de la garantía de acceso a los programas ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la Contraloría General de la Ciudad de México.

10.4 Se recuerda a solicitantes y personas beneficiarias, así como a la ciudadanía en general la posibilidad de realizar dichos trámites de queja o inconformidad ciudadana por vías telemáticas o electrónicas.

10.5 El mecanismo para brindar a la ciudadanía información para denunciar cualquier delito electoral es la línea telefónica INETEL (800 433 2000).

11. Mecanismos de exigibilidad.
La Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad De México señala que es derecho de las y los habitantes de la Ciudad de México que, a través de diversas normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles a través de las diferentes políticas, programas y de la disposición presupuestal con que se cuente.

11.1 En concordancia con lo anterior la Alcaldía La Magdalena Contreras establece que y se compromete a:
1) Las presentes Reglas de Operación contienen todos los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que las personas interesadas puedan acceder al mismo o reclamar su incorporación.

2) Publicar en su página de internet, colocar en las mamparas de las instalaciones de las oficinas de la Alcaldía los requisitos, así como mantener disponible en el portal https://tubienestar.cdmx.gob.mx/ los derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que las personas interesadas puedan acceder al disfrute de los beneficios del programa.

11.2. Para exigir el derecho a ser persona beneficiaria de este Programa Social, se deberá ingresar escrito a la Dirección
General de Igualdad Sustantiva, Salud y Poblaciones de Atención Prioritaria, ubicada Álvaro Obregón 20, colonia Barranca Seca, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10580; haciendo explícitas las causas por las cuales se considera que se está siendo excluido del mismo. La Dirección General de Igualdad Sustantiva, Salud y Poblaciones de Atención Prioritaria se reserva el derecho de admisión de conformidad con los requisitos, procedimientos y suficiencia presupuestal.

11.3 Los casos en los que se podrán exigir los derechos por incumplimiento o por violación de los mismos pueden ocurrir en al menos los siguientes casos:
a) Cuando una persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios de inclusión para acceder a determinado derecho (garantizado por un programa social) y exija a la autoridad administrativa ser derechohabiente del mismo.
b) Cuando la persona derechohabiente de un programa social exija a la autoridad que se cumpla con dicho derecho de manera integral en tiempo y forma, como lo establece el programa.
c) Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda de incorporación a un programa por restricción presupuestal, y éstas exijan que las incorporaciones sean claras, transparentes, equitativas, sin favoritismos, ni discriminación.

11.4 Las personas derechohabientes o beneficiarias de los programas sociales tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) A recibir una atención oportuna, de calidad, no discriminatoria y apegada al respeto, promoción, protección y garantía de sus derechos;
b) En cualquier momento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos de la normativa aplicable;
c) Acceder a la información de los programas sociales, reglas de operación, vigencia del programa social, cambios y ajustes; de conformidad con lo previsto por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México;
d) A interponer quejas, inconformidades, reclamos, denuncias y/o sugerencias, las cuales deberán ser registradas y atendidas en apego a la normatividad aplicable;
e) En ninguna circunstancia le será condicionado la permanencia o adhesión a cualquier programa social, siempre que cumpla con los requisitos para su inclusión y permanencia a los programas sociales; f) A solicitar de manera directa, el acceso a los programas sociales;
g) Una vez concluida la vigencia y el objetivo del programa social, y transcurrido el tiempo de conservación, la información proporcionada por las personas derechohabientes o beneficiarias deberá ser eliminada de los archivos y bases de datos de la Administración Pública de la Ciudad de México, previa publicación del aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con al menos 10 días hábiles de anticipación.
h) Toda persona derechohabiente o beneficiaria queda sujeta a cumplir con lo establecido en la normativa aplicable a cada programa social.

11.5 La Secretaría de la Contraloría es el órgano competente para conocer las denuncias de violación e incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social.

11.6 Toda persona beneficiaria o solicitante es sujeto de un procedimiento administrativo que le permita ejercer su derecho de audiencia y apelación, no sólo para el caso de suspensión o baja del programa, sino para toda aquella situación en que considere vulnerados sus derechos.

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