Convocatoria | Programa Social

APOYOS EN ESPECIE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

BASES

 

 

 

1. Nombre del programa social y dependencia o entidad responsable.

1.1 Apoyos en Especie para Personas con Discapacidad.
1.2 Alcaldía La Magdalena Contreras.
1.3 Dirección General de Desarrollo Social. (Supervisión y Evaluación)
1.4 Coordinación de Servicios de Salud (Ejecución, Control y Seguimiento)

2. Objetivos y líneas de Acción.

2.1 Objetivo General
a) Contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población con discapacidad motriz o auditiva, de entre 5 años en adelante, habitante de la Demarcación Territorial de La Magdalena Contreras
b) Contribuir en la reducción de la exclusión social y la carencia por el acceso a servicios de salud en la población objetivo.

2.2 Objetivos y ejes específicos y líneas de acción

2.2.1 Mediante apoyos en especie se pretende contribuir a reducir las condiciones de exclusión social y marginación, producto de la pobreza que padecen los grupos atendidos.

2.2.2 Los Objetivos y acciones específicas buscan en el corto plazo coadyuvar a la población beneficiaria para subsanar las insuficiencias habituales que padece la población con alguna discapacidad motriz o auditiva, para desarrollar actividades productivas. En el largo plazo se espera contribuir en una mejora integral del desarrollo de las personas beneficiarias que
sirva para que alcancen los objetivos personales y colectivos que se propongan, así como la disminución de la desigualdad y la exclusión social.

3. Definición de población objetivo y beneficiarias.

3.1 La población objetivo para este Programa Social la compone la población con discapacidad motriz o auditiva, de entre 5 años en adelante, habitante de la Demarcación Territorial de La Magdalena Contreras, la cual asciende a 2,633 personas.

3.2 Como resultado de la definición de la población objetivo y de las posibilidades presupuestales de la Alcaldía La Magdalena Contreras, se estableció una meta de hasta 200 personas beneficiarias (hasta agotar existencias) que padezcan discapacidad física o motriz, habitantes de la Demarcación Territorial de la Alcaldía La Magdalena Contreras.

3.3 Al no tenerse las condiciones de sufragarse un Programa de acceso universal, se estableció como mecanismo de selección de personas beneficiarias, una distribución de apoyos asimétrica, dando prioridad a las zonas con menor Desarrollo Social. La distribución de apoyos se detalla en el apartado 9 de estas Reglas de Operación.

4. Metas Físicas.

4.1 Se beneficiará hasta 200 personas con alguna discapacidad motriz o auditiva, mediante la entrega de 165 sillas de ruedas y 35 aparatos auditivos, con una cobertura del 7.6% de la población objetivo, los cuales se distribuirán como sigue:

Aparatos asistentes para la movilidad y aparatos auditivos:

No.Apoyo en especieNo. De ApoyosCosto UnitarioCosto total
1Silla de ruedas para adulto165$5,119.70$844,750.00
2Aparatos Auditivos35$10,150.00$355,250.00

5. Orientación y Programación Presupuestal.

Tipo de apoyoFrecuencia y cantidad de las ministracionesApoyo máximo por beneficiarioMeses de EntregaPresupuesto Total Anual
Apoyo en especieÚnicaUN APOYO EN ESPECIE DE HASTA $10,150.00DE ABRIL A DICIEMBRE$1,200,000.00 (Un millón Doscientos mil pesos 00/100 M. N.)

6. Requisitos y procedimientos de acceso.

6.1.1. Para solicitar la incorporación a este Programa Social, el interesado que cumpla con todos los requisitos estipulados en el numeral 6.2.1 y con la documentación estipulada en el numeral 6.2.2 de las presentes reglas de operación, deberá acudir , en un horario de 8:00 a 17:00 horas, en el lugar y fecha que se describe a continuación:

LugarDirecciónFechasUnidad Responsable
Parque “El Reloj”Orizaba 27, San Jerónimo Aculco, C.P. 1040014 de AgostoCoordinación de Servicios de Salud

6.2.2 Los interesados podrán solicitar información a la Dirección General de Desarrollo Social; dirigiéndose a la Coordinación de Servicios de Salud de la Alcaldía La Magdalena Contreras, ubicada en José Moreno Salido S/N, Colonia Barranca Seca, C.P. 10830 Tels. 55 5449 6135 y 55 5449 6136, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.

6.2. Requisitos de acceso.
6.2.1 Requisitos
• Padecer alguna discapacidad motriz o auditiva.
• Tener de entre 5 años en adelante.
• Habitar en la Demarcación Territorial de La Magdalena Contreras.
• Manifestar la carencia de acceso servicios de salud (mediante formato autorizado por la Dirección General de Desarrollo Social)
• Manifestar la discapacidad motriz o auditiva solicitando el ingreso al presente Programa mediante formato autorizado por la Dirección General de Desarrollo Social.
• No ser beneficiario de ningún otro programa social similar ejecutado por cualquier ente de la Ciudad de México o del Gobierno Federal
• No ser servidor público de ningún nivel de gobierno.
• No haber sido beneficiario del programa en el ejercicio inmediato anterior.
• No presentar documentación o información falsa.

6.2.2 Documentos
• Identificación oficial con fotografía y firma vigentes (credencial del INE; licencia de conducir, cédula profesional, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional o INAPAM); en caso de menores de edad presentar constancia de identidad emitida por autoridad competente. El domicilio indicado en la identificación oficial, deberá ubicarse dentro de la Demarcación La Magdalena Contreras.
• Comprobante de domicilio vigente (con emisión no mayor a tres meses): recibos de servicios de luz, televisión de paga, internet, teléfono o agua; constancia de residencia emitida por la autoridad competente o recibo de impuesto predial anual para el ejercicio fiscal vigente.
• Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona solicitante. (Únicamente en caso de que no se especifique en la identificación Oficial). En caso de ser menor de edad, se deberá presentar obligatoriamente.
• Solicitud de ingreso proporcionada por la Unidad Administrativa responsable.
• Certificado médico que compruebe que padece una discapacidad motriz o auditiva, emitida por personal calificado (Médicos) de la Coordinación de Servicios de Salud de la Alcaldía.
• Formato de solicitud de acceso, autorizado por la Dirección General de Desarrollo Social que manifieste la carencia de acceso de salud.

La documentación se entregará en fotocopia legible en el tiempo y los lugares establecidos en el numeral 8. Deben presentarse los originales para cotejo. La documentación que sea entregada en fecha, área o a persona distinta a la estipulada se tendrá como no presentada.

La recepción de la documentación, no garantiza ser beneficiario del presente programa social, únicamente a ser calificado como favorable o desfavorable para la posterior entrega de los apoyos.

7. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana.

7.1 El ciudadano que desee interponer una queja lo podrá hacer de la forma siguiente:
Presentar su queja mediante escrito libre y/o solicitando audiencia con el Titular de la Dirección General de Desarrollo Social de la Alcaldía La Magdalena Contreras; mismo que deberá ser entregado en las oficinas del servidor público referido, ubicadas en Álvaro Obregón 20, Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 55 54 49 61 32 en Horario de 9:00 a 15:00 horas, así como a mediante escrito libre y/o solicitando audiencia con el Titular de la Coordinación de Servicios de Salud mismo que deberá ser entregado en las oficinas del servidor público referido, ubicadas en Álvaro Obregón 20, Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 55 54 49 61 77 en horario de 9:00 a 15:00 horas.

Las quejas sobre el programa, las podrá realizar el (la) solicitante, si considera que se le excluye, incumple o contravienen, las disposiciones previstas en la Ley y/o el Programa.

Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja son:
• Nombre, domicilio y en su caso número(s) telefónico(s) de la solicitante que presenta la queja.
• Motivo de la queja.
• Descripción precisa del hecho que motivó la queja.

7.2 Una vez interpuesta la queja o inconformidad, la Dirección General de Desarrollo Social dará el seguimiento y emitirá respuesta en un plazo no mayor a 15 días naturales.

En caso de inconformidad con la respuesta recibida, las personas beneficiarias pueden dirigirse al Órgano Interno de Control en la Alcaldía Magdalena Contreras ubicada en Río Blanco s/n Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 55 54 49 61 12 para manifestar sus quejas e inconformidades.

7.3 En caso de que la dependencia o entidad responsable del programa social no resuelva la queja, las personas beneficiarias o derechohabientes podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de los programas sociales o por incumplimiento de la garantía de acceso a los programas ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la Contraloría General de la Ciudad de México.

7.4 Se recuerda a solicitantes y personas beneficiarias, así como a la ciudadanía en general la posibilidad de realizar dichos trámites de queja o inconformidad ciudadana por vías telemáticas o electrónicas.

7.5 El mecanismo para brindar a la ciudadanía información para denunciar cualquier delito electoral es la línea telefónica INETEL (800 433 2000).

8. Mecanismos de exigibilidad.

La Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal señala que es derecho de las y los habitantes de la Ciudad de México que, a través de diversas normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles a través de las diferentes políticas, programas y de la disposición presupuestal con que se cuente.

Por otra parte, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, “Es obligación de los servidores públicos responsables de la ejecución de los programas tener a la vista del público los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para que las personas beneficiarias puedan acceder a su disfrute y en caso de omisión puedan exigir su cumplimiento a la autoridad responsable en apego a la normatividad aplicable”.

8.1 En concordancia con lo anterior la Alcaldía La Magdalena Contreras establece que y se compromete a:
1) Las presentes Reglas de Operación contienen todos los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que las personas interesadas puedan acceder al mismo o reclamar su incorporación.
2) Publicar en su página de internet, colocar en las mamparas de las instalaciones de las oficinas de la Alcaldía los requisitos, así como mantener disponible en el portal https://tubienestar.cdmx.gob.mx/ los derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que los (as) interesados (as) puedan acceder al disfrute de los beneficios del programa.

8.2. Para exigir el derecho a ser beneficiaria(o) de este Programa Social, se deberá ingresar escrito a la Dirección General de Desarrollo Social, ubicada Álvaro Obregón 20, colonia Barranca Seca, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10580; haciendo explícitas las causas por las cuales se considera que se está siendo excluido del mismo. La Dirección General de Desarrollo Social se reserva el derecho de admisión de conformidad con los requisitos, procedimientos y suficiencia presupuestal.

8.3 Los casos en los que se podrán exigir los derechos por incumplimiento o por violación de los mismos pueden ocurrir en al menos los siguientes casos:
a) Cuando una persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios de inclusión para acceder a determinado derecho (garantizado por un programa social) y exija a la autoridad administrativa ser derechohabiente del mismo.
b) Cuando la persona derechohabiente de un programa social exija a la autoridad que se cumpla con dicho derecho de manera integral en tiempo y forma, como lo establece el programa.
c) Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda de incorporación a un programa por restricción presupuestal, y éstas exijan que las incorporaciones sean claras, transparentes, equitativas, sin favoritismos, ni discriminación.

8.4 Las personas derechohabientes o beneficiarias de los programas sociales tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) A recibir una atención oportuna, de calidad, no discriminatoria y apegada al respeto, promoción, protección y garantía de sus derechos;
b) En cualquier momento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos de la normativa aplicable;
c) Acceder a la información de los programas sociales, reglas de operación, vigencia del programa social, cambios y ajustes; de conformidad con lo previsto por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México;
d) A interponer quejas, inconformidades, reclamos, denuncias y/o sugerencias, las cuales deberán ser registradas y atendidas en apego a la normatividad aplicable;
e) En ninguna circunstancia le será condicionado la permanencia o adhesión a cualquier programa social, siempre que cumpla con los requisitos para su inclusión y permanencia a los programas sociales;
f) A solicitar de manera directa, el acceso a los programas sociales;
g) Una vez concluida la vigencia y el objetivo del programa social, y transcurrido el tiempo de conservación, la información proporcionada por las personas derechohabientes o beneficiarias deberá ser eliminada de los archivos y bases de datos de la Administración Pública de la Ciudad de México, previa publicación del aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con al menos 10 días hábiles de anticipación.
h) Toda persona derechohabiente o beneficiaria queda sujeta a cumplir con lo establecido en la normativa aplicable a cada programa social.

8.5 La Secretaría de la Contraloría es el órgano competente para conocer las denuncias de violación e incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social.

8.6 Todo beneficiario o solicitante es sujeto de un procedimiento administrativo que le permita ejercer su derecho de audiencia y apelación, no sólo para el caso de suspensión o baja del programa, sino para toda aquella situación en que considere vulnerados sus derechos.